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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL

Núm. 12111
Resolución del director insular de Cooperación Local y Caza por delegación del consejero ejecutivo del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consejo de Mallorca, por la cual se establece la autorización excepcional para control del cangrejo azul (Callinectes sapidus) en la isla de Mallorca

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Texto

En fecha 30 de noviembre de 2020, el director insular de Cooperación Local y Caza del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consejo de Mallorca ha dictado la resolución siguiente:

“Antecedentes

Una de las primeras observaciones en nuestras islas del cangrejo azul data de principios de 2017. Se encontró en el Parque Natural de s'Albufera de Mallorca, desde entonces se ha encontrado en diferentes partes del espacio natural protegido, y en otras zonas de Mallorca.

Existen poblaciones de cangrejo azul en numerosos puntos:

- En el torrente de na Borges, entre Santa Margalida y Artà, la población es muy importante y llega hasta un kilómetro y medio hacia el interior desde la costa.

- En s' Albufera, la población es muy dispersa y puede llegar hasta cuatro kilómetros hacia el interior, en agua dulce.

-Se puede localizar en la Gola, s'Albufereta, bahía de Alcúdia, Parque Natural de s'Albufera, la desembocadura del torrente de na Borges, Canyamel, Porto Cristo, Portocolom, Parque Natural del Trenc, Salobral de Campos y en la bahía de Palma, y la costa de Manacor y Felanitx.

Así pues, la capacidad de colonizar de esta especie, que puede habitar tanto en agua dulce como salada e incluso en las salinas, es muy grande.

Hoy día, se desconoce qué relaciones se establecen con el resto de especies que conviven con el cangrejo azul, aunque todo indica que puede tener un impacto considerable en los ecosistemas dónde habita porque se adapta con facilidad, es agresivo y tiene capacidad depredadora.

La especie está legalmente considerada como comercializable, conforme a la Resolución de 24 de mayo de 2019 de la Secretaría General de Pesca, por la cual se publica el listado de denominaciones comerciales de especies pesqueras y de acuicultura admitidas en España.

Tanto la Consejería de Medio Ambiente y Territorio del Gobierno de las Islas Baleares como Ecología Interdisciplinaria de la Universidad de las Islas Baleares han mostrado preocupación por el aumento poblacional de esta especie. La Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio del Gobierno de las Islas Baleares ha elaborado una cartografía y ha analizado los condicionantes de las zonas protegidas, con vistas a una actividad extractiva para controlar el cangrejo azul, y también para disponer de datos relativos a la dimensión de la población. El 13 de octubre de 2020, el Servicio de Planificación en el Medio Natural envió un informe de determinación de condicionantes a incorporar en la autorización de pesca recreativa para el cangrejo azul (Callinectes sapidus), emitidas por el Consejo de Mallorca, en el cual figuran las aportadas por el Servicio de Protección de Especies y que figurarán en el permiso.

Se debe mencionar también que las informaciones técnicas en Mallorca, reflejan un creciente número de individuos de esta especie, obligando a tomar conciencia que se trata de un problema general que afecta a muchos lugares de pesca fluvial de la isla. Las consecuencias de este problema son conocidas, se pueden anticipar y han sido caracterizadas por la Administración: 

1) Para proteger la flora y la fauna

2) Para fines de investigación, de repoblación, de reintroducción, así como para la cría en cautividad orientada a los fines mencionados

Queda estudiar todavía la virulencia del impacto y su distribución temporal, en daños generales de carácter continuado y en daños puntuales devastadores asociados a una gran población.

Este escenario obliga a ir más allá de las medidas de control puntual constituidas por las autorizaciones de control, con el fin de aplicar también otros de magnitud y efectos globales, proporcionales a la situación generalizada detectada. Se hace necesario también que estas actuaciones respondan claramente al carácter preventivo que, entre otras motivaciones, se recoge en el artículo 97 de la Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial, para autorizar excepcionalmente los controles.

Por lo tanto, se considera necesario, por los motivos antes mencionados, autorizar excepcionalmente el control del cangrejo azul (Callinectes sapidus) en las zonas cartografiadas elaboradas por la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad que figuran como anexo II.

Estas circunstancias son las que justifican la aplicación del artículo 97 mencionado, con una autorización excepcional del control poblacional del cangrejo azul en las condiciones y los supuestos que se determinan en esta resolución.

Finalmente, hay que recordar a todas las personas interesadas que la pesca fluvial del cangrejo azul (Callinectes sapidus) sólo se podrá practicar con las condiciones y limitaciones indicadas, para las modalidades de pesca fluvial normativamente reguladas y autorizadas explícitamente, de acuerdo con el anexo I de esta resolución.

Fundamentos de derecho

I. Con respecto a la competencia son aplicables:

- La Ley Orgánica 1/2007, de 1 de marzo, por la cual se aprueba el Estatuto de autonomía de las Islas Baleares (BOE Nº. 52, de 1 de marzo de 2007) y el Decreto 106/2010, de 24 de septiembre, sobre el traspaso a los consejos insulares de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de estas instituciones insulares que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de caza y de regulación, vigilancia y aprovechamiento de los recursos cinegéticos, como también de pesca fluvial (BOIB Nº. 142, de 30 de septiembre de 2010).

- La Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial (BOIB nº. 61, de 27 de abril de 2006), modificada por la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y económico administrativas, y la Ley 3/2013, de 17 de julio, de modificación de la Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial (BOIB nº. 106, de 30 de julio de 2013).

- El Reglamento 1/2012 del Consejo Insular de Mallorca por el cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos, aprobado definitivamente fecha 9 de febrero de 2012 (BOIB nº. 30, de 25 de febrero de 2012).

- El Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca (BOIB Nº. 89 de 19 de julio de 2018) que en el artículo 39.2 letra k) establece que entre las atribuciones de los consejeros ejecutivos se encuentra “Ejercer cualquier otra atribución que confiera alguna disposición legal o reglamentaria de su departamento”.

- El Decreto de Presidencia del Consejo de Mallorca por el cual se crean los departamentos que tienen que estructurar el gobierno de día 6 de julio de 2019 (BOIB nº. 92, de julio de 2019) y el Decreto de Presidencia del Consejo de Mallorca por el cual se crean las direcciones insulares y las secretarías técnicas en que se tienen que estructurar los departamentos del 11 de julio de 2019 (BOIB nº. 96, de 13 de julio de 2019).

- El Decreto de Presidencia por el cual se determina la organización del Consejo Insular de Mallorca del 9 de diciembre de 2019, modificado por el Decreto de Presidencia del 6 de marzo de 2020 y por el Decreto de 22 de mayo de 2020 (BOIB nº. 167, de 12 de diciembre de 2019; BOIB nº. 29, de 7 de marzo de 2020, y BOIB nº. 95, de 28 de mayo de 2020), que en el artículo 1, atribuciones genéricas de los consejeros ejecutivos y de las consejeras ejecutivas, que otorga a estos, además de las atribuciones conferidas al artículo 39 del Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca, las atribuciones siguientes: “[…] k) Las facultades que dimanan de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común sobre inicio y ordenación del procedimiento, facultades que, en particular, se concretan en las siguientes: ampliar plazos para resolver, aplicar la tramitación de urgencia, hacer requerimientos de enmienda y mejora de la solicitud y señalar trámites que se tienen que llevar a cabo. Todo eso en relación con procedimientos referidos a la actividad administrativa que el departamento hace. l) Resolver, en las materias propias del departamento, los expedientes que afectan derechos o intereses de particulares o entidades públicas o privadas, que no están atribuidos a otros órganos”.

Y al artículo 9 del Decreto de Presidencia mencionado que otorga al Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local entre otras atribuciones: “p) Llevar a cabo la regulación, la vigilancia y el aprovechamiento de los recursos cinegéticos”. 

- El Decreto de delegación del consejero ejecutivo del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local de 8 de junio de 2020, por el cual se delegan en favor del director insular de Cooperación Local y Caza, entre otros las autorizaciones excepcionales de control de fauna. (BOIB nº. 107, de 13 de junio de 2020).

II. Con respecto a la materia:

- La Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial, modificada por la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y económico administrativas (BOIB nº. 196, de 29 de diciembre de 2007) y por la Ley 3/2013, de 17 de julio (BOIB nº. 106, de 30 de julio de 2013) que regula en el artículo 97 las autorizaciones excepcionales para el control de especies

En virtud de todo el anterior, y en uso de las facultades conferidas RESUELVO:

PRIMERO. Autorizar excepcionalmente el control poblacional del cangrejo azul (Callinectes sapidus) durante el periodo que va desde la publicación al BOIB de esta resolución hasta el 31 de diciembre de 2025, con las condiciones que se relacionan en el anexo I y en los lugares señalizados en la cartografía que se aprueba como anexo II, y para un máximo de 5.000 permisos de control.

SEGUNDO. Tiene la consideración de persona autorizada excepcionalmente, por plazo de un año natural, para realizar el control poblacional del cangrejo azul (Callinectes sapidus) aquella que lo comunique durante el periodo de vigencia de esta autorización excepcional conforme al modelo de comunicación que se aprueba como anexo III, y esté en posesión del permiso de control expedido por Servicio de Caza.

La comunicación deberá entregarse con anterioridad al inicio de la actividad y tendrá efectos desde el momento de la recogida del permiso de control y resumen de capturas (anexo IV) al Servicio de Caza, ubicado en el Hogar de la Juventud (General Riera, 111, Palma).

TERCERO. Las personas autorizadas mediante el permiso de control quedan obligadas a comunicar al servicio de Caza del Consejo de Mallorca el control poblacional del cangrejo azul realizado durante la validez del permiso, en el plazo de un mes natural a contar desde la finalización de la validez del permiso excepcional de control y resumen de capturas con que le fue otorgada. Tienen que indicar las zonas donde han llevado a cabo el control y el número de capturas, y cualquier otra circunstancia de interés que se haya producido, todo eso conforme al modelo incluido al permiso de control.

El incumplimiento de esta obligación dentro del plazo otorgado, en tanto infracción de la Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial, podrá comportar la incoación de expediente sancionador en materia de pesca fluvial.

CUARTO. Publicar esta resolución en el BOIB con indicación de que contra esta resolución se puede interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación, ante la Presidencia del Consejo de Mallorca, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº. 236, de 2 de octubre de 2015).

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada se podrá interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación del recurso mencionado. Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no se ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, sin limitación de tiempo.

No obstante, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

   

Anexo I

 Condiciones para el control poblacional del cangrejo azul

  • La persona autorizada debe estar en posesión del permiso de control específico, individual e intransferible, para este control, expedida por la administración competente en materia de pesca fluvial y de la licencia de pesca fluvial.
  • Solamente se puede pescar con caña e hilo, no se pueden utilizar anzuelos, ni ganchos, ni ningún elemento que no sea el cebo sujetada con un hilo.
  • Se permite el uso de salabre y/o de pinzas como elemento auxiliar para la extracción de los cangrejos del agua.
  • Sólo se permite la pesca recreativa en las zonas cartografiadas en el anexo II, BOIB 8 de diciembre de 2020.
  • Hay que quitar una pinza al cangrejo justo en el momento de la captura y antes de volver a calar.
  • Pescar en otras zonas con las condiciones de esta autorización supone una vulneración de la normativa vigente.
  • La zona de pesca debe quedar libre de residuos y suciedad en el momento de abandonarla. No se puede dejar ningún residuo plástico, latas, papeles, restos orgánicos, etc., en la zona de pesca, ni en tierra ni dentro del agua.
  • No se puede pescar en zonas donde haya residuos o suciedad de ningún tipo en un radio de menos 10 metros de la persona que pesca, ni en lugares donde haya suciedad dentro del agua en un radio de menos de 10 metros.
  • No se permite dañar la vegetación, ni abrir viales o senderos para llegar en la zona de pesca ni alterar las condiciones naturales de la ribera de la zona húmeda, ni marcar la zona de pesca con pinturas o mediante otra tipología de marca u otros medios, y se considerará lugar no hábil para la pesca fluvial del cangrejo azul.
  • No se puede interferir con la avifauna, ni molestarla, ni hacer bullicio. La actividad de pesca se debe llevar a cabo en silencio. Entre otros se entiende que la actividad no se desarrolla en silencio si se utilizan aparatos reproductores sea en el mismo sitio o a distancia.
  • El presente permiso no exime de otras autorizaciones que puedan ser necesarias para la práctica de la pesca fluvial.
  • Se debe presentar debidamente rellenado al servicio de Caza el resumen de capturas incluido en este permiso de control, el plazo máximo para entregar el resumen de capturas es de 30 días naturales contadores a partir del día siguiente de la finalización de la validez del permiso excepcional. Se debe indicar el número de individuos capturados por zonas, y cualquier otra circunstancia de interés que se haya producido. El incumplimiento de esta obligación dentro del plazo otorgado, en tanto infracción de la Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial, puede comportar la incoación de expediente sancionador en materia de pesca fluvial.
  • Las capturas son para consumo propio y no se pueden comercializar.

Puede comunicar avistamientos en otras zonas diferentes a las autorizadas mediante correo electrónico al proyecto CALIBAL (info.biodibal@fueib.orig).

Las comunicaciones se pueden presentar en cualquier oficina del Registro general del Consejo de Mallorca: Centro Cultural la Misericordia (plaza del Hospital, 4), sede del Consejo (Palacio Real, 1), Hogar de la Juventud (General Riera, 111), Hogar de la Infancia (General Riera, 113) y el Polideportivo Sant Ferran (camino de Casa el Arcediano 5), todos en Palma; y en el Registro general del IMAS (General Riera, 67). Asimismo, también se pueden presentar en los lugares establecidos a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Cuando la documentación no se presente en las oficinas del Registro general del Consejo de Mallorca el comunicante tiene que anunciar al servicio de Caza que ha efectuado la comunicación en otro lugar, al fax 971 173 959 o por correo electrónico serveicinegetic@conselldemallorca.net. Si no se cumple el requisito de anuncio al Servicio de Caza, no se admitirá la documentación.

 

Anexo II

Cartografía

 

Anexo III

Modelo de comunicación"

   

Palma, 2 de desembre de 2020

La secretària tècnica de Promoció Econòmica i Desenvolupament Local

(Por delegación del Consejero de Promoción Económica y Desarrollo Local).

Rosa Mª Cañameras Bernaldo

Documentos adjuntos