Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE MANACOR
Núm. 12176
Bases reguladoras y convocatoria del procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a la concesión de vales de compra para la promoción y reactivación del comercio local del municipio de Manacor a raíz de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19
La Junta de Gobierno Local, en sesión de fecha 4 de diciembre de 2020, ha adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta, el siguiente acuerdo:
1. Aprobar las bases reguladoras y convocatoria del procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a la concesión de vales de compra para la promoción y reactivación del comercio local del municipio de Manacor a raíz de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, que quedaran redactadas como se indica a continuación:
2. Publicar les bases en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la base de Datos Nacional de Subvenciones.
BASES PARA LA CONCESIÓN DE VALES DE COMPRA PARA LA PROMOCIÓN Y REACTIVACIÓN DEL COMERCIO LOCAL DEL MUNICIPIO DE MANACOR
Preámbulo
La crisis sanitaria provocada por la COVID-19 ha provocado un gran retroceso en la actividad económica del municipio de Manacor y ha afectado a todos los sectores de nuestra economía, especialmente los del comercio y la restauración.
Recientemente, el municipio de Manacor también se ha visto afectado por la medidas tomadas a raíz de Decreto 11/2020, de 28 de octubre, de la presidenta de las Illes Balears, mediante el cual se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la COVID-19 en el núcleo urbano principal de Manacor, al amparo de la declaración del estado de alarma; y por el Decreto 14/2020, de 11 de noviembre, de la presidenta de las Illes Balears, mediante el cual se introducen modificaciones y se prorrogan las medidas establecidas mediante el Decreto 11/2020, de 28 de octubre.
El Ayuntamiento de Manacor, consciente de la importancia que tiene el sector de la restauración en el desarrollo económico del municipio, ha decidido poner en marcha una serie de actuaciones con el objetivo de impulsar la reactivación económica de Manacor y, a la vez, apoyar a las pequeñas y medianas empresas.
Una de estas actuaciones se dirige a incentivar el incremento del consumo local. Se trata de una actuación innovadora que tiene como objetivo inyectar recursos en la economía local.
El artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 25 de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, establece que el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar todos los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de sus vecinos y vecinas.
Es objetivo del Ayuntamiento de Manacor ayudar a sus ciudadanos y ciudadanas a hacer frente a esta situación económica especial con esta ayuda dirigida al consumo y, a la vez, promover la dinamización de las actividades comerciales y de servicios más próximos a los habitantes del municipio de Manacor.
1. Objeto
El objeto de estas bases es regular el procedimiento y condiciones para el otorgamiento de subvenciones en régimen de concesión directa por razón de interés público, social y económico a los ciudadanos y ciudadanas de Manacor mayores de 18 años.
El objetivo consiste en fomentar el impulso de pequeñas y medianas empresas para que aumenten sus ventas y, a la vez, fomentar el desarrollo económico local del municipio de Manacor, de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 29.1 t) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, para aumentar la productividad y competitividad de los comercios.
En este sentido, los establecimientos comerciales que se podrán adherir serán principalmente aquellos cuya actividad se haya visto afectada por las medidas derivadas de la actual situación sanitaria, excluyendo las actividades de comercio al por mayor y las actividades comprendidas en la agrupación 67 (“Servicios de alimentación”) como restaurantes, cafeterías, cafés y bares, y análogos.
2. Personas beneficiarias
Pueden beneficiarse de estas ayudas los comercios y pequeñas empresas del municipio de Manacor con establecimientos abiertos al público y las personas físicas mayores de 18 años que realicen compras en estos establecimientos.
1. Las personas físicas mayores de 18 años son receptoras de dos vales de compra por un importe de 10 € cada uno a cambiar en un establecimiento comercial adherido a la campaña.
2. Los comercios y las pequeñas empresas con local abierto al público en el municipio de Manacor, encuadrados en los epígrafes que figuran en el anexo IV de las bases de esta convocatoria y que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 3.2 de las bases de esta convocatoria.
3. Requisitos de los beneficiarios
3.1 Requisitos de las personas físicas:
1. Estar empadronado en el municipio de Manacor.
2. Ser mayor de 18 años.
Estos dos requisitos deben cumplirse día 1 de diciembre de 2020.
3.2 Requisitos de los establecimientos comerciales adheridos:
1. Tener el domicilio social y fiscal en el municipio de Manacor.
2. Tener la consideración de autónomo, o en caso de empresas, estar de alta en el censo empresarial como microempresa y/o pequeña y mediana empresa (definida es esta convocatoria como aquella con una plantilla de máximo 10 trabajadores y trabajadoras y con una facturación anual inferior a 1.000.000,00 €).
3. Su actividad debe estar incluida en alguno de los epígrafes del impuesto de actividades económicas (IAE) que se enumeran en el anexo IV.
4. La persona que representa legalmente la entidad debe presentar una declaración de no estar inhabilitada para contratar con las administraciones públicas o para obtener subvención de ellas, y debe estar facultada para actuar en nombre de la entidad.
5. Debe presentar una declaración responsable de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarías locales, autonómicas y estatales.
6. Debe haber justificado cualquier subvención que se le haya concedido anteriormente por parte del Ayuntamiento de Manacor, siempre que haya finalizado el correspondiente periodo de justificación.
4. Funcionamiento de los vales de compra y obtención por parte de las personas beneficiarias
Todas las personas empadronadas en el municipio de Manacor mayores de 18 años podrán adquirir, mediante una plataforma o acudiendo al área de Desarrollo Local del Ayuntamiento de Manacor (en el horario establecido al efecto), dos vales de compra por un valor de 10 € cada uno.
Para registrarse, el usuario deberá introducir su DNI en la plataforma y aceptar los términos del servicio. Al hacerlo, declara responsablemente, que es vecino/a de Manacor a día 1 de diciembre de 2020 y que es mayor de 18 años. Así como estar al corriente de pagos de las obligaciones tributarias locales, autonómicas y estatales.
Para utilizar los vales de compra, se tendrá que realizar una compra mínima de 15 € si se utiliza un solo vales, o de 30 € si se utilizan los dos vales a la vez.
En el momento del cambio del vale de compra, el comprador deberá enseñar su DNI al comerciante para que este pueda verificar que coincide con el DNI del vale de compra. Los vales incluirán de manera informativa la fecha límite para su consumo. Si en esta primera convocatoria no se agotara todo el presupuesto, se podrá prorrogar. A tal efecto se prevé que la primera convocatoria se inicie el día posterior a la publicación de la misma en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en el caso que, en fecha 31 de diciembre de 2020, no se haya agotado todo el presupuesto se prorrogará automáticamente la convocatoria del día 1 del mes en curso hasta el último día del mes, y así hasta agotar el crédito disponible.
El comercio, cuando un comprador haga uso del vale de compra, deberá introducir el número de este vale a su área privada de la plataforma juntamente con una foto del tiquet con posterioridad a en un plazo máximo de 10 días; en caso contrario, este cupón será anulado.
5. Establecimientos comerciales adheridos
5.1 Podrán tener la consideración de establecimientos comerciales adheridos los establecimientos de atención al público ubicados en el municipio de Manacor (se tendrá en cuneta el domicilio de la licencia de actividades) y que se encuentren encuadrados en alguno de los epígrafes del IAE especificados en el anexo IV de estas bases.
Se excluyen del ámbito de esta convocatoria las filiales de grandes firmas o empresas de gran implantación nacional o internacional con domicilio fiscal fuera de Manacor, así como las grandes superficies (400 m²).
5.2 Son obligaciones de las entidades adheridas, las siguientes:
a) La verificación del cumplimiento de los requisitos de cada venta.
b) Comprometerse a la recepción y colocación de los materiales publicitarios o de información dados por el Ayuntamiento de Manacor y relativos a la convocatoria en un lugar visible del establecimiento.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación efectuadas por el Ayuntamiento de Manacor, así como cualquier otra de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes aportando la información requerida en el ejercicio de las actuaciones.
d) Seguir el procedimiento establecido por el Ayuntamiento de Manacor para el reembolso del importe bonificado.
6. Forma y periodo de adhesión a la campaña por parte de los establecimientos comerciales
El periodo para adherirse a la campaña es a partir del día siguiente al de la publicación de estas bases y convocatoria en el Boletín Oficial de les Illes Balears. Atendida la especificidad de la subvención, se opta por aprobar conjuntamente las bases y la convocatoria.
Los modelos normalizados, así como las bases y el resto de documentación asociada al expediente, está disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Manacor.
La simple presentación de la solicitud supone la aceptación de las bases que rigen la convocatoria y el compromiso de la persona solicitante de cumplir con las obligaciones y deberes que se deriven de ella.
Debe presentarse una solicitud de adhesión por empresa y actividad comercial afectada, independientemente de que se disponga de uno o más establecimientos o locales para el ejercicio de las actividades.
7. Documentación a aportar por las entidades que se quieran adherir
a) En caso de autónomos:
◦ Fotocopia del DNI/NIE
◦ Certificado de alta de autónomo
◦ Certificado de IAE de la Agencia Estatal de la Administración tributaria
◦ Declaración responsable (anexo I)
◦ Certificado bancario de titularidad de la cuenta en la que se quiere que se ingrese la subvención (anexo II)
◦ Autorización de consulta de datos (anexo III)
b) En caso de empresas:
• Fotocopia del CIF de la empresa
• Fotocopia DNI/NIE de la persona firmante de la solicitud
◦ Certificado de IAE de la Agencia Estatal de la Administración tributaria
◦ Declaración responsable (anexo I)
◦ Certificado bancario de titularidad de la cuenta en la que se quiere que se ingrese la subvención (anexo II)
◦ Autorización de consulta de datos (anexo III)
• Fotocopia de la escritura de constitución
• Fotocopia del documento que acredita la representación de la persona que actúa en nombre de la empresa solicitante
Está documentación deberá presentarse telematicamente al darse de alta en la plataforma, excepto la fotocopia de la escritura y el documento que acredita la representación de la persona que actúa en nombre de la empresa solicitante (en caso de ser una empresa), que deberá presentar al Ayuntamiento de Manacor – Área de Desarrollo Local el día que se recoja el cartel de adhesión.
El Ayuntamiento de Manacor puede solicitar cualquier otra documentación complementaria a la prevista en estas bases, para completar o clarificar el derecho a la subvención o la documentación presentada. En el caso que no se aporte la documentación establecida o la solicitada posteriormente, se entiende que la persona solicitante desiste del procedimiento, y tiene la obligación de reintegrar la subvención percibida, si es el caso.
8. Cuantía presupuestos total de la subvención
El crédito presupuestario total máximo de la subvención es de 800.000,00 €, con cargo al presupuesto de 2021. El crédito queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la subvención.
9. Procedimiento, resolución y pago de la subvención
9.1 El procedimiento de concesión se tramita en régimen de concesión directa, según lo que establece el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como el art. 6 de la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Manacor, atendiendo a razones de interés público, económico y social dadas las circunstancias actuales que dificultan la convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva.
La gestión de las ayudas previstas en esta convocatoria se sujeta en los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y la eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
9.2 EL órgano competente para la ordenación y la instrucción del procedimiento de concesión de la ayuda prevista en esta convocatoria es el departamento de Desarrollo Local.
Recibidas las solicitudes, el órgano competente tiene que instruir los procedimientos, comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases y en la convocatoria correspondiente y, si es necesario, requerir a las personas solicitantes que aporten toda la documentación que se estime oportuna para fundamentar la solicitud, o que enmienden los defectos apreciados en la solicitud, en el plazo de diez días hábiles.
Además, este órgano puede realizar de oficio todas las actuaciones que estime necesarias y convenientes para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos que figuren en las solicitudes, en virtud de las cuales deben valorarse las solicitudes para la resolución del expediente de concesión de ayuda.
Dado que estamos ante un procedimiento de concesión directa, no resulta necesario realizar una comparación y prelación de solicitudes presentadas en un momento concreto y único del procedimiento. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 39/2015, en la tramitación de solicitudes se debe guardar el orden estricto de presentación.
La persona técnica instructora designada debe emitir un informe propuesta de resolución respecto a la totalidad o a un número determinado de solicitudes, indicando las personas beneficiarias y las cantidades de las subvenciones correspondientes a cada una, así como aquellas que hayan sido desestimadas.
9.3 El órgano competente para resolver y conceder la subvención es la Junta de Gobierno Local. La resolución de concesión tiene que determinar la cantidad concedida y debe incorporar, si es el caso, las condiciones y obligaciones a las que está sujeta la persona beneficiaria.
La resolución, la dicta el órgano competente y la notifica a las personas beneficiarias mediante un anuncio publicitado en la sede electrónica del Ayuntamiento de Manacor (https://www.seu-e.net/manacor/). Los plazos de recurso se cuentan a partir del día siguiente al que se produce esta publicación.
La resolución también tiene que dar por justificada la subvención, reconocer la obligación (importe justificado) a favor de las personas beneficiarias y ordenar el pago de las obligaciones reconocidas mediante transferencia bancaria, en la cuenta corriente que haya indicado la persona beneficiaria.
No puede realizarse el pago de la subvención si la persona beneficiaria no está al corriente de las obligaciones tributarias (AEAT, Agencia Tributaria de las Illes Balears y Hacienda Local) y de la Seguridad Social, o si es deudora por resolución de procedencia de reintegro.
9.4 El pago de esta subvención se realizará en un pago único a cada entidad adherida por la totalidad del importe justificado mediante los tiques y vales de compra, mediante transferencia bancaria, a partir de la fecha de la resolución de concesión, sin que sea necesaria la constitución de garantías.
Si la entidad reconocida tuviera deudas con la hacienda municipal, el Ayuntamiento puede saldar previamente de oficio las deudas pendientes de cobro, por compensación con el total o con parte de la subvención concedida.
9.5 La persona solicitante puede desistir de la solicitud, o renunciar al derecho a la ayuda, en cualquier momento y mediante un escrito dirigido al Ayuntamiento de Manacor.
El Ayuntamiento de Manacor tiene que dictar una resolución en donde exprese las circunstancias que concurren, con indicación de los hechos producidos y las normas legales, así como, si es el caso, la concesión de la subvención a la persona o personas solicitantes en el orden del registro de entrada.
10. Obligaciones de los establecimientos comerciales adheridos
Los establecimientos comerciales adheridos tienen las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley general de subvenciones.
11. Compatibilidad con otras subvenciones
Esta ayuda es compatible con las ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que otras administraciones o entes, públicos o privados, puedan poner en marcha. En este caso, debe iniciarse un procedimiento para reintegrar el exceso subvencionado, según el procedimiento establecido en la Ley general de subvenciones.
12. Incumplimientos
El incumplimiento de las condiciones impuestas en estas bases pueda dar lugar al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, en los término que prevé la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Manacor. También pueden imponerse las sanciones administrativas y exigir las responsabilidades previstas en la Ordenanza mencionada.
13. Tratamiento de los datos de carácter personal
Según lo previsto en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales:
El responsable del tratamiento de los datos de las personas interesadas es el Ayuntamiento de Manacor (CIF P0703300D, calle del Convento, 1, Illes Balears), único destinatario de la información aportada voluntariamente.
La finalidad del tratamiento de los datos es gestionar la solicitud de subvención directa para atenuar el impacto económico producido por los Decretos 11/2020, de 28 de octubre, y 14/2020, de 11 de noviembre en el núcleo urbano de Manacor.
El tiempo de conservación de los datos es el periodo de vigencia de este expediente. No obstante, los datos se conservan con finalidad de archivo de interés público o finalidades estadísticas.
El Ayuntamiento de Manacor tiene legitimación para el tratamiento de los datos en el ejercicio de los poderes públicos o competencias propias.
Los datos no se ceden a terceras personas alienas al Ayuntamiento de Manacor, excepto que deban ser comunicadas a otras entidades públicas por imperativo legal.
Las persona interesadas tienen derecho a acceder a sus datos y solicitar su rectificación o, si procede, cancelación, oposición o supresión. Pueden solicitar la limitación o, si procede, oponerse al tratamiento de sus datos. Para ejercer estos derechos, la persona interesada puede hacerlo de las siguientes maneras:
a) Por correo postal, adjuntado una fotocopia del DNI o documento equivalente, dirigido a : Delegado de Protección de Datos, Ayuntamiento de Manacor, plaza del Convent, 1, 07500 Manacor, Illes Balears.
b) Presencialmente, mediante un escrito presentado en el Registro General del Ayuntamiento de Manacor, o mediante cualquiera de los medios establecidos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015.
c) Por correo electrónico dirigido al delegado de Protección de Datos: dpd@manacor.org
14. Legislación supletoria e interpretación de las bases
14.1 En todo lo que no prevén estas bases rige lo que dispone la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Manacor, publicada en el Boletín de las Illes Balears núm. 175, de 24 de noviembre de 2007.
Igualmente, son de aplicación los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público, así como el resto de disposiciones legales y reglamentarias que sean de aplicación.
14.2 Para resolver todas las cuestiones que no prevén estas bases y para interpretar las dudas que puedan surgir en su aplicación, es competente el órgano con facultades para aprobar las bases, que queda autorizado para dictar los actos que sean necesarios.
15. Publicidad
El texto íntegro de estas bases y convocatoria se publica en la web municipal y en la Base de Datos Nacional de subvenciones, y un extracto se publica en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
16. Normativa de aplicación
En todo lo que no regulan estas bases es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real decreto 887/06, de 21 de julio, mediante el cual se aprueba el reglamento general de la Ley de subvenciones; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en lo que sea aplicable.
17. Recursos
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, potestativamente puede interponerse un recurso de reposición ante la Alcaldía del Ayuntamiento de Manacor en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín de las Illes Balears, o directamente un recursos contencioso administrativo ante el juzgado contencioso administrativo competente. Todo ello, de conformidad con lo que dispone el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local; los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, sin prejuicio que se pueda interponer cualquier otro recursos que se estime pertinente.
ANEXO I DECLARACIÓN RESPONSABLE
DATOS DE LA PERSONA RESPONSABLE LEGAL DE LA ENTIDAD
Nombre y apellidos: ...............................................................................................
DNI: .................................................................................................................
En representación de la entidad: .........................................................................
CIF: .................................................................................................................
En calidad de: ...............................................................................................
DECLARO :
( ) Que estoy al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Manacor, la Agencia Estatal de la Administración tributaria, la Agencia Tributaria de las Illes Balears y la Tesorería General de la Seguridad Social.
( ) Que no tengo ninguna subvención concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de Manacor pendiente de justificar fuera de plazo.
( ) Que no estoy sometido en ningún supuesto de incapacidad o incompatibilidad para ser persona beneficiaria de la subvención (que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones), ni en ninguna de las causas de prohibición establecidas en la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento Manacor. Ni estoy inhabilitado para contratar con las administraciones públicas o entes públicos para obtener subvención.
( ) Que la empresa que represento cuenta con una plantilla de menos de 10 trabajadores y tiene una facturación anual inferior de 1.000.000,00 €.
( ) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en la documentación adjunta son correctos.
Manacor, .................. de .......................... de 20
Firma
ANEXO II CERTIFICADO BANCARIO DE TITULARIDAD DE CUENTA
DATOS DE LA PERSONA BENEFICIARIA
NOMBRE
NIF
DIRECCIÓN
LOCALIDAD
CP
TELÉFONO
CORREO ELECTRÓNICO
DATOS BANCARIOS
SUCURSAL DEL BANCO
BIC
IBAN
BANC
OFICINA
NÚM. COMPTE
CERTIFICADO DE CONFORMIDAD DEL BANCO
Estos datos coinciden con los que existen en nuestra oficina.
Manacor, ......... de .......................... de 20
El director/la directora/el delegado/la delegada de la oficina
Firma
(Sello del banco)
ANEXO IV AUTORIZACIÓN DE CONSULTA DE DATOS
Las personas firmantes autorizan al AJUNTAMENT DE MANACOR a solicitar de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Agencia Tributaria de las Illes Balears o de la Tesorería General de la Seguridad Social los datos relativos a estar al corriente de las obligaciones tributarias para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este procedimiento:
CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL SECTOR DE LA RESTAURACIÓN AFECTADO POR LOS DECRETOS 11/2020, DE 28 DE OCTUBRE, I 14/202, DE 11 DE NOVIEMBRE
Esta autorización se otorga exclusivamente al efecto del reconocimiento, seguimiento y control de los requisitos establecidos en el procedimiento administrativo nombrado anteriormente y en aplicación de los que dispone el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, general tributaria, que permite, con la autorización previa de la persona interesada, la cesión de los datos tributarios que necesiten las administraciones públicas para el desarrollo de sus funciones.
A) DATOS DE LA PERSONA INTERESADA
DNI/NIF
Apellidos y nombre / Razón social
B) DATOS DE LA PERSONA QUE AUTORIZA ( SOLO EN EL CASO QUE SEA UNA PERSONA JURÍDICA O UNA ENTIDAD INCLUIDA EN EL ARTICULO 35.4 DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA)
DNI/NIF
Apellidos y nombre / Razón social
Actuá en calidad de ......................................................................
Si NO se autoriza la consulta de datos:
( ) NO AUTORIZO la consulta de los datos relativos al estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Agencia Tributaria de las Illes Balears y de la Tesorería General de la Seguridad Social para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este procedimiento y aporto los datos y certificados que requiere el procedimiento.
Manacor, ............. de .............................. de 20
Firma de la persona interesada y la que autoriza, si corresponde
NOTA: Podéis recovar esta autorización en cualquier momento mediante un escrito dirigido al Ajuntament de Manacor.
ANEXO IV ACTIVIDADES QUE SE PUEDEN ACOGER COMO BENEFICIARIOS PARA SER RECEPTORES DE LA SUBVENCIÓN
ACTIVIDADES EMPRESARIALES (Sección 1)
GRUPO 641. COMERCIO AL DETALLE DE FRUTAS, VERDURAS, HORTALIZAS Y TUBÉRCULOS
GRUPO 642. COMERCIO AL DETALLE DE CARNES Y DESPOJOS; DE PRODUCTOS Y DERIVADOS CÁRNICOS ELABORADOS; DE HUEVOS, AVES, CONEJOS DE GRANJA, CAZA; Y DE PRODUCTOS DERIVADOS DE LOS MISMOS
• Epígrafe 642.1.- Comercio al detalle de carnes y despojos; de productos derivados cárnicos elaborados; de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos.
• Epígrafe 642.2.- Comercio al detalle, en dependencias de venta de carnicerías – charcuterías, de carnes frescas y congeladas, despojos y todo tipo de productos y derivados cárnicos; de huevos, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos.
• Epígrafe 642.3.- Comercio al detalle, en dependencias de venta de carnicerías – salchicheras, de carnes frescas y congeladas, despojos, productos procedentes de industrias cárnicas frescas, crudos, adobados, tocino salado, embutidos de sangre (butifarras) y aquellos otros tradicionales de estas características para los que estén autorizados; así como de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos.
• Epígrafe 642.4.- Comercio al detalle en carnicerías, de carnes frescas y congeladas, despojos y productos derivados cárnicos elaborados; así como de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos.
• Epígrafe 642.5.- Comercio al detalle de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos.
• Epígrafe 642.6.- Comercio al detalle de vísceras y despojos procedentes de animales de abasto, frescos y congelados.
GRUPO 643. COMERCIO AL DETALLE DE PECES Y OTROS PRODUCTOS DE LA PESCA Y DE LA ACUICULTURA Y DE CARACOLES
• Epígrafe 643.1.- Comercio al detalle de peces y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles
• Epígrafe 643.2.- Comercio al detalle de bacalao y otros peces de salazón
GRUPO 644. COMERCIO AL DETALLE DE PAN, PASTELERÍA, CONFITERÍA Y SIMILARES DE LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS
• Epígrafe 644.1.- Comercio al detalle de pan, pastelería, confitería y similares, de leche y productos lácteos. ,
• Epígrafe 644.2.- Despachos de bar, panes especiales y briochería
• Epígrafe 644.3.- Comercio al detalle de productos de pastelería, briochería y confitería
• Epígrafe 644.4.- Comercio al detalle de helados
• Epígrafe 644.5.- Comercio al detalle de bombones y caramelos.
• Epígrafe 644.6.- Comercio al detalle de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, fruta seca, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes.
GRUPO 645. COMERCIO AL DETALLE DE VINOS Y BEBIDAS DE TODA CLASE
GRUPO 647. COMERCIO AL DETALLE DE PRODUCTOS ALIMENTARIOS Y BEBIDAS EN GENERAL
• Epígrafe 647.1.- Comercio al detalle de cualquier clase de productos alimentarios y de bebidas en establecimientos con vendedores.
• Epígrafe 647.2.- Comercio al detalle de cualquier clase de productos alimentarios y de bebidas en régimen de autoservicio o misto en establecimientos cunado la sala de ventas tenga una superficie inferior a 120 m².
• Epígrafe 647.3.- Comercio al detalle de cualquier clase de productos alimentarios y de bebidas en régimen de autoservicio o mixto, denominados así cuando la superficie de la sala de ventas se encuentre entre 120 i 399 m².
GRUPO 651. COMERCIO AL DETALLE DE PRODUCTOS TEXTILES, CALZADO, PIELES Y ARTÍCULOS DE CUERO
• Epígrafe 651.1.- Comercio al detalle de productos textiles, confecciones para el hogar, alfombras y similares y artículos de tapicería.
• Epígrafe 651.2.- Comercio al detalle de toda clase de piezas para el vestido y tocado.
• Epígrafe 651.3.- Comercio al detalle de lencería y cotillería. .
• Epígrafe 651.4.- Comercio al detalle de artículos de mercería y paquetería.
• Epígrafe 651.5.- Comercio al detalle de piezas especiales.
• Epígrafe 651.6.- Comercio al detalle de calzado, artículo de piel y imitación o productos substitutos, cinturones, carteras, bolsas, maletas y artículos de viaje en general.
• Epígrafe 651.7.- Comercio al detalle de confecciones de peletería
GRUPO 652. COMERCIO AL DETALLE DE MEDICAMENTOS Y DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS; COMERCIO AL DETALLE DE ARTÍCULOS DE DROGUERÍA Y LIMPIEZA; PERFUMERÍA Y COSMÉTICOS DE TODA CLASE; Y DE PRODUCTOS QUÍMICOS EN GENERAL; COMERCIAL AL DETALLE DE HIERBAS Y PLANTAS EN HERBOLARIOS
• Epígrafe 652.1.- Farmacias: comercio al detalle de medicamentos, productos sanitarios y de higiene personal
• Epígrafe 652.2.- Comercio al detalle de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, papales y otros productos para la decoración y de productos similares.
• Epígrafe 652.3.- Comercio al detalle de productos de perfumería y cosméti9ca, y de artículos para la higiene y la limpieza personal
• Epígrafe 652.4.- Comercio al detalle de platas y hierbas en herbolarios
GRUPO 653. COMERCIO AL DETALLE DE ARTÍCULOS PARA EL EQUIPAMIENTO DEL HOGAR Y LA CONSTRUCCIÓN
• Epígrafe 653.1.- Comercio al detalle de muebles (excepto los de oficina)
• Epígrafe 653.2.- Comercio al detalle de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico de energía diferente a la eléctrica, así como de muebles de cocina.
• Epígrafe 653.3.- Comercio al detalle de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos)
• Epígrafe 653.6.- Comercio al detalle de objetos de bricolaje.
• Epígrafe 653.9.- Comercio al detalle de otros artículos para el equipamiento del hogar N.C.O.P
GRUPO 656. COMERCIO AL DETALLE DE BIENES USADOS COMO MUEBLES, PIEZAS DE VESTIR Y ENSERES ORDINARIOS DE USOS DOMESTICO
GRUPO 657. COMERCIO AL DETALLE DE INSTRUMENTOS MUSICALES EN GENERAL, ASÍ COMO DE SUS ACCESORIOS
GRUPO 659. OTRO COMERCIO AL DETALLE
• Epígrafe 659.2.- Comercio al detalle de muebles de oficina y de máquinas y equipos de oficina
• Epígrafe 659.3.- Comercio al detalle de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos
• Epígrafe 659.4.- Comercio al detalle de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio, y artículos de dibujo y bellas artes.
• Epígrafe 659.5.- Comercio al detalle de artículos de joyería, relojería, platería y bisutería
• Epígrafe 659.6.- Comercio al detalle de juguetes, artículos de deporte, piezas deportivas de vestido, calzado y tocado, armas, cartuchos y artículos de pirotécnica
• Epígrafe 659.7.- Comercio al detalle de semillas, adobos, flores y plantas y pequeños animales
• Epígrafe 659.8.- Comercio al detalle nombrados “sex - shop”
GRUPO 662. COMERCIO MIXTO O INTEGRADO AL DETALLE
• Epígrafe 662.1.- Comercio al detalle de toda clase de artículos en economatos y cooperativas de consumo
• Epígrafe 721.2 Transporte para auto-taxis
GRUPO 942. OTROS ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS, BALNEARIOS Y BAÑOS DE AGUA DULCE Y DE MAR
• Epígrafe 942.1.- Consultorios médicos, centros de auxilio, sanitarios y clínicos de urgencia
• Epígrafe 942.9.- Otros servicios sanitarios sin internamiento, no clasificados en este grupo
GRUPO 943. CONSULTAS Y CLÍNICAS DE ESTOMATOLOGIA Y ODONTOLOGÍA
GRUPO 944. SERVICIOS DE NATUROPATÍA, ACUPUNTURA Y OTROS SERVICIOS PARA SANITARIOS
GRUPO 971. LAVANDERÍAS, TINTORERÍAS Y SERVICIOS SIMILARES
• Epígrafe 971.1.- Tintorería. Limpieza en seco, limpiado y planchado de ropa y de piezas y artículos del hogar usados
• Epígrafe 971.2.- Limpieza y teñido del calzado
• Epígrafe 971.3.- Cosido y reparación de ropa
GRUPO 972. SALONES DE PELUQUERÍA E INSTITUTOS DE BELLEZA
• Epígrafe 972.1.- Servicios de peluquería de hombre y mujer
• Epígrafe 971.2.- Salones e institutos de belleza y gabinetes de estética
GRUPO 973. SERVICIOS FOTOGRÁFICOS, MAQUINAS AUTOMÁTICAS FOTOGRÁFICAS Y SERVICIOS DE FOTOCOPIAS
• Epígrafe 973.1.- Servicios fotográficos
GRUPO 975. SERVICIOS DE ENMARCACIÓN
ACTIVIDADES EMPRESARIALES (Sección 2)
GRUPO 834.- ODONTÓLOGOS
GRUPO 835.- FARMACÉUTICOS
GRUPO 836.- AYUDANTES TÉCNICOS SANITARIOS Y FISIOTERAPEUTAS
GRUPO 837.- PROTÉSICOS E HIGIENISTAS DENTALES
GRUPO 838.- ÓPTICOS, OPTOMETRISTAS Y PODOLOGOS
GRUPO 839.- MASAJISTAS, BRIOMATOLOGOS, DIETISTAS Y AUXILIARES DE ENFERMERÍA
GRUPO 841.- NATUROPATAS, ACUPUNTORES, OTROS PROFESIONALES SANITARIOS
GRUPO 861.- PINTORES, ESCULTORES, CERAMISTAS, ARTESANOS, GRABADORES Y ARTISTAS
GRUPO 881.- ASTRÓLOGOS Y SIMILARES
GRUPO 887.- MAQUILLADORES Y ESTETICISTAS
Manacor, 4 de diciembre de 2020
El alcalde Miquel Oliver Gomila