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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE MANACOR

Núm. 12174
Bases reguladoras y convocatoria del procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas al sector de la restauración afectado por los decretos 11/2020 de 28 de octubre y 14/2020 de 11 de noviembre

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Texto

La Junta de Gobierno Local, en sesión de fecha 4 de diciembre de 2020, ha adoptado, entre otros y sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta, el siguiente acuerdo:

«1. Aprobar las bases reguladores  y convocatoria del procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas al sector de la restauración afectados por los Decretos 11/2020, de 28 de octubre y 14/2020, de 11 de noviembre, por los cuales se adoptan  medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la COVID-19 en el núcleo urbano principal de Manacor, que quedaran redactadas como se indica a continuación:

2. Publicar las bases en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la base de Datos Nacional de Subvenciones.

BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL SECTOR DE LA RESTAURACIÓN AFECTADO POR LOS DECRETOS 11/2020, DE 28 DE OCTUBRE, Y 14/2020, DE 11 DE NOVIEMBRE

Preámbulo

La crisis sanitaria provocada por la COVID-19 ha provocado un gran retroceso en la actividad económica del municipio de Manacor y ha afectado todos los sectores de nuestra economía, especialmente el del comercio y el de la restauración.

Muchos autónomos y empresas se han visto afectados por las medidas tomadas a raíz del decreto 11/2020, de 28 de octubre, de la presidenta de las Illes Balears, mediante el cual se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la COVID-19 en el núcleo urbano principal de Manacor, al amparo de la declaración del estado de alarma; y por el Decreto 14/2020, de 11 de noviembre, de la presidenta de las Illes Balears, mediante el cual se introducen modificaciones y se prorrogan las medidas establecidas mediante el Decreto 11/2020, de 28 de octubre.

Las medidas que afectan de manera directa los establecimientos que se dedican a la restauración son:

• Se prohíbe el servicio de restauración en espacios interiores, excepto para la actividad de comida para llevar. En espacios exteriores, los establecimientos que ejerzan la actividad de restaurante o de bar cafetería deben limitar la capacidad al 50 %. La disposición física de las mesas o agrupaciones de mesas deben garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de un metro y medio. Los trabajadores de los establecimientos deben llevar mascarilla en todo momento y los clientes solo pueden prescindir de ella durante el tiempo indispensable para la consumición de comida o de bebidas.

• La ocupación máxima es de seis personas por mesa o agrupación de mesas.

• Todos los establecimientos de restauración (restaurantes y bares cafeterías) tienen como hora de cierre la legalmente autorizada, y no pueden superar en ningún caso las 22.00 h.

 • No se permite el consumo en la barra.

El Ajuntament de Manacor, consciente de la importancia que tiene el sector de la restauración en el desarrollo económico del municipio, ha decidido poner en marcha una serie de actuaciones con el objetivo de impulsar la reactivación económica de Manacor y, a la vez, apoyar a las pequeñas y medianas empresas.

1. Objeto y finalidad

El objeto de esta convocatoria es otorgar una ayuda destinada a preservar la actividad económica del sector de la restauración del núcleo de Manacor que se ha visto afectado por los Decretos 11/2020, de 28 de octubre, y 14/2020, de 11 de noviembre.

 

2. Personas beneficiarias y requisitos

Pueden ser beneficiarias de la subvención las empresas constituidas por personas físicas o jurídicas o las entidades sin personalidad jurídica (comunidades de bienes y sociedades civiles) con objeto mercantil que sean titulares de una actividad enmarcada dentro del sector de la restauración, y que tengan un establecimiento dentro del núcleo de Manacor afectado por el cierre perimetral declarado mediante el Decreto 11/2020, de 28 de octubre, de la presidenta de las Illes Balears, mediante el cual se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la COVID-19 en el núcleo urbano principal de Manacor, al amparo de la declaración del estado de alarma.

 En todo caso, esta convocatoria se dirige a microempresas, que son aquellas que tienen menos de diez trabajadores y un volumen de negocio que no supera los dos millones de euros.

No son beneficiarias de esta ayuda las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, así como las administraciones públicas, sociedades públicas, las entidades vinculadas o dependientes, y cualquier otra empresa constituida o regida por derecho público.

3. Cuantía subvencionable

Las personas beneficiarias pueden optar a las siguientes ayudas:  

1. Restaurantes o bares sin ocupación de vía pública ubicados dentro del cierre perimetral establecido por el Decreto 11/2020, de 28 de octubre:

◦ Sin ocupación de vía pública: 2.600,00 €

2.Restaurantes o bares con ocupación de vía pública ubicados dentro del perímetro de cierre establecido por el Decreto 11/2020, de 28 de octubre: 

◦ Con ocupación de vía pública de menos de 4 mesas: 2.300,00 €

◦ Con ocupación de vía pública de 5 a 8 mesas: 2.100,00 €

◦ Con ocupación de vía pública de 9 a 12 mesas: 1.900,00 €

◦ Con ocupación de vía pública de 13 a 16 mesas: 1.700,00 €

◦ Con ocupación de vía pública de 17 mesas o más: 1.500,00 €

El crédito presupuestario total máximo para la subvención es de 300.000,00 €. El 60 % (180.000,00 €) con cargo a la partida presupuestaria 110 9200 4792020, y el resto, el 40 % (120.000,00 €), queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la subvención. 

 4. Requisitos de las personas solicitantes

La persona física o jurídica interesada en esta subvención debe cumplir los requisitos siguientes: 

a) Tener su actividad dentro del perímetro establecido por el Decreto 11/2020, de 28 de octubre. 

b) Estar de alta como autónoma, y en el caso de empresas debe estar de alta en el censo empresarial.  

c) Su actividad debe estar enmarcada en alguno de los epígrafes del impuesto de actividades económicas (IAE) que se enumeran en el anexo V. 

d) La persona que representa legalmente la entidad debe presentar una declaración de no estar inhabilitada para contratar con las administraciones públicas o para obtener subvención de ellas, y debe estar facultada para actuar en nombre de la entidad. 

e) Presentar una declaración responsable de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias locales, autonómicas y estatales.  

f) Haber justificado cualquier subvención que el Ajuntament de Manacor le haya concedido con anterioridad, siempre que haya finalizado el correspondiente periodo de justificación. 

5. Plazo y presentación de solicitudes

5.1 El plazo para la presentación de solicitudes es de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de estas bases y convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Atendida la especificidad de la subvención, se opta por aprobar conjuntamente las bases y la convocatoria.  

Los modelos normalizados, así como las bases y el resto de documentación asociada al expediente, está disponible en la sede electrónica del Ajuntament de Manacor. 

La simple presentación de la solicitud supone la aceptación de las bases que rigen la convocatoria y el compromiso de la persona solicitante de cumplir con las obligaciones y deberes que se deriven de ella.  

5.2 Tiene que presentarse una solicitud por empresa y actividad económica, independientemente que se disponga de uno o más establecimientos o locales para el ejercicio de las actividades.  

5.3 Las solicitudes tienen que formalizarse por escrito según el modelo normalizado de solicitud que se adjunta como anexo I. Deben dirigirse a la Alcaldía Presidencia y deben ir acompañadas de la documentación indicada en el artículo 6.  

Según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las solicitudes pueden presentarse de forma telemática en la sede electrónica del Ajuntament de Manacor(https://www.seu-e.net/manacor/), en la que hay disponibles la información de la convocatoria y el modelo de solicitud, así como las publicaciones de la resolución de las ayudas.  

Las solicitudes también pueden presentarse de forma presencial en el Registro General del Ajuntament de Manacor, o bien utilizando cualquiera de los medios que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.  

 6. Documentación a aportar con la solicitud 

6.1 Documentación relativa a la empresa solicitante (según proceda):  

a) Solicitud (anexo I)

b) Fotocopia del CIF de la empresa o DNI/NIE (autónomos) de la persona solicitante 

c) Fotocopia del DNI/NIE de la persona firmante

d) Certificado de alta de autónomo

e) En caso de empresas:

◦ Fotocopia de la escritura de constitución

◦ Fotocopia del documento que acredita la representación de la persona que actúa en nombre de la empresa solicitante  

f) Certificado del IAE de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria

g) Declaración responsable (anexo II)

h) Certificado bancario de titularidad de la cuenta en la que se quiere que se ingrese la subvención (anexo III)  

i) Autorización de consulta de datos (anexo IV)

6.2 El Ajuntament de Manacor puede solicitar cualquier otra documentación complementaria a la prevista en estas bases, para completar o clarificar el derecho a la subvención o la documentación presentada. En el caso que no se aporte la documentación establecida o la solicitada posteriormente, se entiende que la persona solicitante desiste del procedimiento, y tiene la obligación de reintegrar la subvención percibida, si es el caso.  

7. Procedimiento, resolución y pago de la subvención 

7.1 El procedimiento de concesión se tramita en régimen de concesión directa, según lo que establece el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como el art. 6 de la Ordenanza general de subvenciones del Ajuntament de Manacor, atendiendo a razones de interés público, económico y social dadas las circunstancias actuales que dificultan la convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva.  

La gestión de las ayudas previstas en esta convocatoria se sujeta en los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y la eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.  

7.2 EL órgano competente para la ordenación y la instrucción del procedimiento de concesión de la ayuda prevista en esta convocatoria es el departamento de Desarrollo Local. 

Recibidas las solicitudes, el órgano competente tiene que instruir los procedimientos, comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases y en la convocatoria correspondiente y, si es necesario, requerir a las personas solicitantes que aporten toda la documentación que se estime oportuna para fundamentar la solicitud, o que enmienden los defectos apreciados en la solicitud, en el plazo de diez días hábiles.  

Además, este órgano puede realizar de oficio todas las actuaciones que estime necesarias y convenientes para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos que figuren en las solicitudes, en virtud de las cuales deben valorarse las solicitudes para la resolución del expediente de concesión de ayuda. 

Dado que estamos ante un procedimiento de concesión directa, no resulta necesario realizar una comparación y prelación de solicitudes presentadas en un momento concreto y único del procedimiento. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 39/2015, en la tramitación de solicitudes se debe guardar el orden estricto de presentación.  

La persona técnica instructora designada debe emitir un informe propuesta de resolución respecto a la totalidad o a un número determinado de solicitudes, indicando las personas beneficiarias y las cantidades de las subvenciones correspondientes a cada una, así como aquellas que hayan sido desestimadas. 

7.3 El órgano competente para resolver y conceder la subvención es la Junta de Gobierno Local. La resolución de concesión tiene que determinar la cantidad concedida y debe incorporar, si es el caso, las condiciones y obligaciones a las que está sujeta la persona beneficiaria.  

La resolución, la dicta el órgano competente y la notifica a las personas beneficiarias mediante un anuncio publicitado en la sede electrónica del Ajuntament de Manacor (https://www.seu-e.net/manacor/). Los plazos de recurso se cuentan a partir del día siguiente al que se produce esta publicación.  

La resolución también tiene que dar por justificada la subvención, reconocer la obligación (importe justificado)  a favor de las personas beneficiarias y ordenar el pago de las obligaciones reconocidas mediante transferencia bancaria, en la cuenta corriente que haya indicado la persona beneficiaria.  

No puede realizarse el pago de la subvención si la persona beneficiaria no está al corriente de las obligaciones tributarias (AEAT, Agencia Tributaria de las Illes Balears y Hacienda Local) y de la Seguridad Social, o si es deudora por resolución de procedencia de reintegramiento.  

7.4 El pago de la subvención tiene que hacerse en dos momentos diferentes (el 60 % de la subvención recibida, el 2020, y el resto, el 40 %, el 2021) a cada persona beneficiaria por la totalidad del importe concedido, mediante transferencia bancaria, a partir de la fecha de la resolución de concesión, sin que sea necesaria la constitución de garantías.

Si la persona beneficiaria tuviera deudas con la hacienda municipal, el Ajuntament puede saldar previamente de oficio las deudas pendientes de cobro, por compensación con el total o con parte de la subvención reconocida. 

7.5 La persona solicitante puede desistir de la solicitud, o renunciar al derecho a la ayuda, en cualquier momento y mediante un escrito dirigido al Ajuntament de Manacor. 

El Ajuntament de Manacor tiene que dictar una resolución en donde exprese las circunstancias que concurren, con indicación de los hechos producidos y las normas legales, así como, si es el caso, la concesión de la subvención a la persona o personas solicitantes en el orden del registro de entrada. 

8. Obligaciones de las personas beneficiarias 

Las personas beneficiarias tienen las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley general de subvenciones. 

9. Compatibilidad con otras subvenciones

9.1 Esta ayuda es compatible con las ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que otras administraciones o entes, públicos o privados, puedan poner en marcha. En este caso, debe iniciarse un procedimiento para reintegrar el exceso subvencionado, según el procedimiento establecido en la Ley general de subvenciones.

10. Incumplimientos 

El incumplimiento de las condiciones impuestas en estas bases pueda dar lugar al reintegramiento total o parcial de las cantidades percibidas, en los término que prevé la Ordenanza general de subvenciones del Ajuntament de Manacor. También pueden imponerse las sanciones administrativas y exigir las responsabilidades previstas en la Ordenanza mencionada.

11. Tratamiento de los datos de carácter personal 

Según lo previsto en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales:

El responsable del tratamiento de los datos de las personas interesadas es el Ajuntament de Manacor (CIF P0703300D, calle del Convent, 1, Illes Balears), único destinatario de la información aportada voluntariamente.  

La finalidad del tratamiento de los datos es gestionar la solicitud de subvención directa para atenuar el impacto económico producido por los Decretos 11/2020, de 28 de octubre, y 14/2020, de 11 de noviembre en el núcleo urbano de Manacor. 

El tiempo de conservación de los datos es el periodo de vigencia de este expediente. No obstante, los datos se conservan con finalidad de archivo de interés público o finalidades estadísticas. 

El Ajuntament de Manacor tiene legitimación para el tratamiento de los datos en el ejercicio de los poderes públicos o competencias propias. 

Los datos no se ceden a terceras personas alienas al Ajuntament de Manacor, excepto que deban ser comunicadas a otras entidades públicas por imperativo legal. 

Las persona interesadas tienen derecho a acceder a sus datos y solicitar su rectificación o, si procede, cancelación, oposición o supresión. Pueden solicitar la limitación o, si procede, oponerse al tratamiento de sus datos. Para ejercer estos derechos, la persona interesada puede hacerlo de las siguientes maneras:

a) Por correo postal, adjuntado una fotocopia del DNI o documento equivalente, dirigido a : Delegado de Protección de Datos, Ajuntament de Manacor, plaza del Convent, 1, 07500 Manacor, Illes Balears.  

b) Presencialmente, mediante un escrito presentado en el Registro General del Ajuntament de Manacor, o mediante cualquiera de los medios establecidos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015.

c) Por correo electrónico dirigido al delegado de Protección de Datos: dpd@manacor.org

12. Legislación supletoria e interpretación de las bases 

12.1 En todo lo que no prevén estas bases rige lo que dispone la Ordenanza general de subvenciones del Ajuntament de Manacor, publicada en el Boletín de las Illes Balears núm. 175, de 24 de noviembre de 2007.  

Igualmente, son de aplicación los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público, así como el resto de disposiciones legales y reglamentarias que sean de aplicación. 

12.2 Para resolver todas las cuestiones que no prevén estas bases y para interpretar las dudas que puedan surgir en su aplicación, es competente el órgano con facultades para aprobar las bases, que queda autorizado para dictar los actos que sean necesarios. 

13. Publicidad 

El texto íntegro de estas bases y convocatoria se publica en la web municipal y en la Base de Datos Nacional de subvenciones, y un extracto se publica en el Boletín Oficial de las Illes Balears.  

14. Normativa de aplicación 

En todo lo que no regulan estas bases es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real decreto 887/06, de 21 de julio, mediante el cual se aprueba el reglamento general de la Ley de subvenciones; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en lo que sea aplicable.  

15. Recursos

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, potestativamente puede interponerse un recurso de reposición ante la Alcaldía del Ajuntament de Manacor en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín de las Illes Balears, o directamente un recursos contencioso administrativo ante el juzgado contencioso administrativo competente. Todo ello, de conformidad con lo que dispone el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local; los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, sin prejuicio que se pueda interponer cualquier otro recursos que se estime pertinente.

 

 

​​​​​​​ANEXO I SOLICITUD DE SUBVENCIÓN RESTAURACIÓN AFECTADA POR LOS DECRETOS 11/2020, DE 28 DE OCTUBRE, Y 14/2020, DE 11 DE NOVIEMBRE

DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE

Nombre y apellidos: ...............................................................................................

DNI/CIF: ..........................................................................................................

Dirección: ...........................................................................................................

Población: ............................................................. Código postal: ......................

DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANTE

Nombre y apellidos: ...............................................................................................

DNI/CIF: ..........................................................................................................

Dirección: ...........................................................................................................

Población: ............................................................. Codigo postal: ......................

EXPONGO

1. Que he tenido constancia que en el BOIB con fecha .................... se han publicado las bases reguladoras y la convocatoria del procedimiento de concesión directa de subvenciones destinada al sector de la restauración afectado por los decretos 11/2020, de 28 de octubre, y 14/2020, de 11 de noviembre. 

2. Que soy titular de una actividad económica situada y con actividad en el núcleo urbano de Manacor, y que esta actividad se ha visto afectada por las medidas adoptadas por los decretos antes nombrados.  

3. Que reúno todos los requisitos establecidos en estas bases por ser una persona beneficiaria de una subvención de  ............... euros.

SOLICITO

Que, con los trámites oportunos previos, se me conceda dicha subvención. 

ADJUNTO DOCUMENTACIÓN(  ) SÍ(  ) NO

(Marcad la documentación que presentáis juntamente con la solicitud)  

(  )Fotocopia del CIF de la empresa o DNI/NIE de la persona solicitante.

(  )Fotocopia del DNI/NIE de la persona firmante.

(  )Poder de la representación de la persona firmante de la solicitud, en caso de actuar en representación de la persona interesada.  

(  )Representación para la realización por medios telemáticos del trámite del procedimiento.  

(  )En el caso de sociedades, escritura pública o contrato privado de constitución de la entidad, así como fotocopia del poder de representación suficiente de quien actué en nombre suyo, cuando se trate de personas jurídicas .

(  )Justificante de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos y en el impuesto de actividades económicas en la fecha de inicio de las medidas dictadas por el Decreto 11/2020, de 28 de octubre.

(  )Declaración responsable (anexo II)

(  )Certificado bancario de titularidad de cuenta (anexo III)

(  )Autorización para consultar los datos fiscales de la persona beneficiaria (anexo IV)  

Manacor, .............. de ........................ de 2020

Firma

 

 

SR. ALCALDE DEL AJUNTAMENT DE MANACOR

Plaça del Convent, s/n – 07500 Manacor – Tel. 971 84 91 00

Protección de datos de carácter personal: información básica 

Vuestros datos personales serán tratados bajo la responsabilidad del Ajuntament de Manacor. Finalidad: controlar las entradas y salidas de documentos en el Ajuntament de Manacor, ante el cual las personas afectadas pueden ejercer sus derechos. El tratamiento de datos queda legitimado por obligación legal y el consentimiento de las personas interesadas. Conservación: mientras exista un interés mutuo para ello. En función de los términos legales aplicables.

Vuestros datos personales se incorporarán a los ficheros automatizados del Ajuntament de Manacor únicamente para la tramitación de esta solicitud. En cumplimiento de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, podréis ejercer el derecho de acceso, modificación, cancelación y oposición mediante una solicitud expresa dirigida al Registro General del Ajuntament de Manacor.  

 

 

ANEXO II DECLARACIÓN RESPONSABLE

DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD

Nombre y apellidos: ...............................................................................................

DNI: .................................................................................................................

En representación de la entidad: .........................................................................

CIF: .................................................................................................................

En calidad de:  ...............................................................................................

DECLARO:

(  )Que la actividad económica que desarrolla la entidad se ha visto afectada por las medidas del Decreto 11/2020, de 28 de octubre.  

(  )Que estoy al corriente de las obligaciones tributarias con el Ajuntament de Manacor, la Agencia Estatal de la Administración tributaria, la Agencia Tributaria de las Illes Balears y la Tesorería General de la Seguridad Social.  

(  )Que no tengo ninguna subvención concedida con anterioridad por el Ajuntament de Manacor pendiente de justificar fuera de plazo.  

(  )Que no estoy sometido en ningún supuesto de incapacidad o incompatibilidad para ser persona beneficiaria de la subvención (que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones), ni en ninguna de las causas de prohibición establecidas en la Ordenanza general de subvenciones del Ajuntament de Manacor. Ni estoy inhabilitado para contratar con las administraciones públicas o entes públicos para obtener subvención. 

(  )Que todos los datos contenidos en la solicitud y en la documentación adjunta son correctos. 

Manacor, .................. de .......................... de 2020

Firma

 

 

ANEXO III CERTIFICADO BANCARIO DE TITULARIDAD DE CUENTA

DATOS DE LA PERSONA BENEFICIARIA

NOMBRE

NIF

DIRECCIÓN

LOCALIDAD

CP

TELEFONO

CORREO ELECTRÓNICO

DATOS BANCARIOS

SUCURSAL DEL BANCO

BIC

IBAN

BANCO

OFICINA

NÚM. CUENTA

CERTIFICADO DE CONFORMIDAD DEL BANCO

Estos datos coinciden con los que existen en nuestra oficina.

Manacor, ......... de .......................... de 2020

El director/la directora/el delegado/la delegada de la oficina

Firma

(Sello del banco)

 

 

ANEXO IV AUTORIZACIÓN DE CONSULTA DE DATOS

Las personas firmantes autorizan al AJUNTAMENT DE MANACOR a solicitar de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Agencia Tributaria de las Illes Balears o de la Tesorería General de la Seguridad Social los datos relativos a estar al corriente de las obligaciones tributarias para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este procedimiento: 

CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL SECTOR DE LA RESTAURACIÓN AFECTADO POR LOS DECRETOS 11/2020, DE 28 DE OCTUBRE, I 14/202, DE 11 DE NOVIEMBRE  

Esta autorización se otorga exclusivamente al efecto del reconocimiento, seguimiento y control de los requisitos establecidos en el procedimiento administrativo nombrado anteriormente y en aplicación de los que dispone el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, general tributaria, que permite, con la autorización previa de la persona interesada, la cesión de los datos tributarios que necesiten las administraciones públicas para el desarrollo de sus funciones. 

A) DATOS DE LA PERSONA INTERESADA

DNI/NIF

Apellidos y nombre / Razón social

B) DATOS DE LA PERSONA QUE AUTORIZA ( SOLO EN EL CASO QUE SEA UNA PERSONA JURÍDICA O UNA ENTIDAD INCLUIDA EN EL ARTICULO 35.4 DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA) 

DNI/NIF

Apellidos y nombre / Razón social

Actuá en calidad de ......................................................................

Si NO se autoriza la consulta de datos: 

(   ) NO AUTORIZO la consulta de los datos relativos al estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Agencia Tributaria de las Illes Balears y de la Tesorería General de la Seguridad Social para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este procedimiento y aporto los datos y  certificados que requiere el procedimiento.  

Manacor, ............. de .............................. de 2020

Firma de la persona interesada y la que autoriza, si corresponde

 

 

NOTA: Podéis recovar esta autorización en cualquier momento mediante un escrito dirigido al Ajuntament de Manacor.

 

 

ANEXO V ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES

GRUPO 671. SERVICIOS EN RESTAURANTES

• Epígrafe 671.1. De cinco tenedores

• Epígrafe 671.2. De cuatro tenedores

• Epígrafe 671.3. De tres tenedores

• Epígrafe 671.4. De dos tenedores

• Epígrafe 671.5. De un tenedor

GRUPO 672. A CAFETERÍAS

• Epígrafe 672.1. De tres tazas

• Epígrafe 672.2. De dos tazas

• Epígrafe 672.3. De una taza

GRUPO 673. A CAFETERÍAS O BARES, CON O SIN COMIDA

• Epígrafe  673.1. De categoría especial

• Epígrafe 673.2. Otros cafés y bares

GRUPO 674. SERVICIOS ESPECIALES DE RESTAURANTE, CAFETERÍA Y CAFÉ BAR 

• Epígrafe 674.1. Servicios en vehículos de tracción mecánica

• Epígrafe 674.2. Servicios en ferrocarriles de cualquier clase

• Epígrafe 674.3. Servicios en barcos

• Epígrafe 674.4. Servicios en aeronaves

• Epígrafe 674.5. Servicios que se prestan en sociedades, círculos, casinos, clubs y establecimientos análogos  

• Epígrafe 674.6. Servicios establecidos en teatros y otros espectáculos que únicamente están abiertos durante las horas del espectáculo, excepto los bailes y similares 

• Epígrafe 674.7. Servicios que se prestan en parques o recintos feriales clasificados en el epígrafe 989.3 

GRUPO 675. SERVICIOS EN QUIOSCOS, CAJONES, BARRACAS U OTROS LOCALES ANÁLOGOS SITUADOS EN MERCADOS O PLAZAS DE ABASTOS, EL AIRE LIBRE EN LA VÍA PUBLICA O JARDINES 

GRUP0 676. SERVICIOS EN CHOCOLATERÍAS, HELADERÍAS Y HORCHATERÍAS 

GRUP0 677. SERVICIOS PRESTADOS POR LOS ESTABLECIMIENTOS CLASIFICADOS EN LOS GRUPOS  671, 672, 673, 681 Y 682 DE LAS AGRUPACIONES 67 Y 68, REALIZADOS FUERA DE ESTOS ESTABLECIMIENTOS, OTROS SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN 

• Epígrafe 677.1. Servicios prestados por los establecimientos clasificados en los grupos 671, 672, 673, 681 y 682 de las agrupaciones 67 y 68, realizados fuera de estos establecimientos 

• Epígrafe 677.9. Otros servicios de la alimentación propios de la restauración”

 

Manacor, 4 de diciembre de 2020

El alcalde ​​​​​​​Miquel Oliver Gomila