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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN

Núm. 12173
Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 4 de diciembre de 2020 por la que se conceden las ayudas individualizadas de comedor por motivos de desplazamiento a alumnos escolarizados en centros no universitarios durante el curso escolar 2020-2021

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Texto

Antecedentes

1. La Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 29 de septiembre de 2020 (BOIB núm. 172, de 6 de octubre de 2020) convoca ayudas individualizadas de comedor para alumnos escolarizados en centros docentes no universitarios durante el curso escolar 2020-2021.

2. Las ayudas se deben hacer efectivas a cargo de la partida presupuestaria 13601.421K03.48021.00 (1.700.000 €) y de la partida presupuestaria 413G99.48021.00 (1.800.000 €) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2020, y a cargo de la partida presupuestaria 13601.421K03.48021.00 (1.700.000 €) y de la partida presupuestaria 413G99.48021.00 (1.800.000 €) para el año 2021. De estos 7.000.000 €, 6.900.000 € se deben destinar a atender las ayudas derivadas de circunstancias socioeconómicas desfavorables, y 100.000 € a atender las solicitudes de alumnos que utilizan el servicio de transporte escolar durante el curso 2020-2021.

3. Los servicios técnicos de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa han examinado las propuestas y las puntuaciones concedidas por los consejos escolares.

4. La Comisión Evaluadora se reunió el día 2 de diciembre de 2020 para estudiar y valorar las solicitudes de subvención y aprobó la relación de solicitudes concedidas y denegadas.

5. La directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa dictó una propuesta de resolución día 3 de diciembre de 2020.

Fundamentos de derecho

1. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).

2. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre de 2004).

3. La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio de 2009).

4. La Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 29 de septiembre de 2020 por la que se convocan ayudas individualizadas de comedor para alumnos escolarizados en centros docentes no universitarios de las Illes Balears durante el curso escolar 2020-2021 (BOIB núm. 172, de 6 de octubre de 2020).

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la concesión de ayudas individualizadas de comedor por motivos de desplazamiento del curso 2020-2021 a favor de los alumnos de centros docentes no universitarios que se relacionan en el anexo 1.

2. Denegar la concesión de ayudas individualizadas de comedor por motivos de desplazamiento del curso 2020-2021 a los alumnos solicitantes que se relacionan en el anexo 2 por no cumplir alguno de los requisitos de la convocatoria, los cuales se detallan en el mismo listado.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación, Universidad e Investigación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa.

  

Palma, 4 de diciembre de 2020

El secretario general

Por delegación de firma

Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación 12-07-2019 BOIB de 18-07-2019

Tomeu Barceló Rosselló

Documentos adjuntos