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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 12124
Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se incrementa el crédito, se abre un nuevo periodo de solicitudes y se modifica la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de agosto de 2018, por la que se convocan ayudas para fomentar la producción de productos agrícolas de calidad para el periodo 2018-2020

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Texto

En fecha 18 de agosto del 2018 se publicó en el BOIB núm. 102 la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de agosto de 2018, por la que se convocan subvenciones para fomentar la producción de productos agrícolas de calidad para el periodo 2018-2020. Esta ayuda fue debidamente comunicada a la Comisión Europea, que le asignó el núm. SA 51743 (2018XA).

Esta resolución prevé un total de tres convocatorias y destina un crédito inicial de 300.000 € a la primera convocatoria del año 2018. También establece que, si una vez finalizado cualquiera de los periodos, no se ha agotado el importe máximo previsto inicialmente para cada uno de estos, la cantidad no aplicada debe trasladarse al periodo siguiente mediante una resolución del órgano competente para la concesión de subvenciones, es decir, el vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, que debe publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Así, en fecha 12 de diciembre del 2019 se publicó en el BOIB el incremento de crédito de 500.000,00 €, destinando a la segunda convocatoria la cantidad de 589.500,23 €. Esta ayuda fue debidamente comunicada a la Comisión Europea, que le asignó el núm. SA 55725 (2019/XA).

De acuerdo con el informe del jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural de 13 de octubre del 2020, una vez resuelta la segunda convocatoria, se determina que existe un crédito sobrante por un importe de 155.044,99 €, que puede trasladarse a la tercera convocatoria de ayudas prevista en dicha resolución.

El artículo 10.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, establece que los órganos superiores podrán avocar para sí mismos el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente. De acuerdo con ello, en este momento, por motivos de simplificación y agilidad en la tramitación del procedimiento resulta conveniente avocar la competencia para trasladar los créditos remanentes a la tercera convocatoria.

Visto que esta línea de ayudas está en proceso de tramitación y que la demanda de ayudas ha sido superior a la prevista inicialmente y dada la disponibilidad presupuestaria, es necesario incrementar la dotación económica inicialmente prevista.

Por otra parte, el artículo 51.4 del Reglamento (UE) núm. 702/2014 establece que al término del período de validez de dicho Reglamento, los regímenes de ayuda exentos en virtud del mismo pueden mantener la excepción durante un período de adaptación de seis meses más y, por dicho motivo se considera conveniente prolongar la duración del régimen aprobado hasta el 30 de junio de 2021 y abrir un nuevo período de solicitudes. No obstante, teniendo en cuenta que existen previsiones de que pueda ser aprobada una prórroga de la vigencia del Reglamento citado hasta el 31 de diciembre de 2021, debe establecerse la posibilidad de alargar el período de actuaciones hasta el máximo permitido por la normativa europea. 

Con carácter previo a la publicación de esta resolución y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 9 del Reglamento (UE) núm. 702/2014, se ha remitido nuevamente a la Comisión Europea la información resumida de esta ayuda, con el incremento de crédito propuesto, la cual le asignó el nuevo número de identificación SA.59329.

Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

 

 

RESOLUCIÓN

Primero

Incrementar doscientos mil euros (200.000 €) el crédito previsto en la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de agosto de 2018, por la que se convocan subvenciones para fomentar la producción de productos agrícolas de calidad para el periodo 2018-2020, publicada en el BOIB núm. 102, de 18 de agosto del 2018, quedando destinado un crédito final para esta línea de ayudas de un millón de euros (1.000.000,00 €).

Segundo

Modificar la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de agosto de 2018, por la que se convocan subvenciones para fomentar la producción de productos agrícolas de calidad para el periodo 2018-2020, publicada en el BOIB núm. 102, de 18 de agosto del 2018, en el sentido siguiente:

1. El apartado primero, punto 2, queda redactado de la manera siguiente:

“2. Las convocatorias previstas en esta Resolución serán un total de cuatro”.

2. El apartado segundo queda redactado de la manera siguiente:

Importe máximo de las convocatorias y financiación

1. Para estas convocatorias se destina un importe total de un millón de euros (1.000.000,00 €), con cargo a los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears.

Esta cuantía podrá incrementarse con créditos que pueden destinarse a esta finalidad.

2. El importe previsto en el punto 1 anterior debe distribuirse de la siguiente manera:

- 146.682,46 € se destinan a la primera convocatoria.

- 498.272,55 € se destinan a la segunda convocatoria.

- 355.044,99 € se destinan a la tercera convocatoria.

La cuarta convocatoria queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el cumplimiento de las obligaciones generadas.

3. Si una vez terminado cualquiera de los períodos no se haya agotado el importe máximo previsto inicialmente para cada uno de ellos, la cantidad no aplicada deberá trasladarse al período siguiente mediante una resolución del órgano competente para la concesión de subvenciones, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

4. Estas ayudas serán financiadas por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.”

3. El punto 1 del apartado sexto queda redactado de la manera siguiente:

1.  El plazo de presentación de solicitudes será el siguiente:

- Para la primera convocatoria del año 2018, empieza el día siguiente al de la publicación del Extracto de esta Resolución en el BOIB y termina el día 10 de septiembre de 2018.

- Para la segunda convocatoria, empieza el día 1 de diciembre de 2018 y termina el día 30 de diciembre de 2018.

- Para la tercera convocatoria, empieza el día 1 de diciembre de 2019 y termina el día 30 de diciembre de 2019.

- Para la cuarta convocatoria, empieza el día 1 de diciembre de 2020 y termina el 30 de diciembre de 2020”.

4 Los puntos 1 y 2 del apartado décimo quedan redactados de la manera siguiente:

1.  El plazo máximo para notificar y justificar la realización de los gastos propuestos en la presente Resolución será:

- Para la primera convocatoria: el 5 de diciembre de 2018.

- Para la segunda convocatoria: el 5 de diciembre de 2019.

- Para la tercera convocatoria: el 5 de diciembre de 2020.

- Para la cuarta convocatoria: el 7 de junio de 2021 o, en caso de que resulte aprobada la prórroga de la vigencia del Reglamento 702/2014, hasta el 5 de diciembre de 2021.

2. Las actuaciones objeto de subvención deberán haberse realizado y pagado por parte del beneficiario entre la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y el 30 de noviembre de todos los años respectivos, excepto para la cuarta convocatoria en la que se deberán haber realizado y pagado entre la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y el día 31 de mayo de 2021 o, en caso de que resulte aprobada la prórroga de la vigencia del Reglamento 702/2014, hasta el 30 de noviembre de 2021”.

Tercero

Esta resolución debe comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y debe publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

   

Palma, 3 de diciembre de 2020

La presidenta del FOGAIBA

María Asunción Jacoba Pía de la Concha García-Mauriño