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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN

Núm. 12112
Resolución de la directora general de Política Lingüística de 3 de diciembre de 2020 de modificación de la Resolución de 9 de octubre de 2020 por la que se convocan las pruebas de enero de 2021 para obtener los certificados oficiales de conocimientos de lengua catalana que expide la Consejería de Educación, Universidad e Investigación

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Texto

En el Decreto 21/2019, de 15 de marzo, de evaluación y certificación de conocimientos de lengua catalana (BOIB núm. 35, de 16 de marzo), se prevén, en especial en los artículos 6, 7, 8 y 14, la convocatoria de las pruebas, los requisitos para inscribirse en las mismas, la estructura y los contenidos de las pruebas, y la constitución de los tribunales evaluadores.

Por otro lado, el Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se modifica el Decreto 12/2019, de 2 de julio, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 106, de 2 de agosto), atribuye a la Dirección General de Política Lingüística, entre otras competencias, la certificación de los conocimientos de lengua catalana de la población adulta fuera de la enseñanza reglada mediante la organización y la gestión de pruebas.

De acuerdo con el artículo 6 del Decreto 21/2019, de 15 de marzo, corresponde a la directora general de Política Lingüística convocar las pruebas para obtener los certificados oficiales de conocimientos de lengua catalana. La convocatoria se tiene que hacer siempre mediante una resolución que debe publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Mediante la Resolución de 9 de octubre de 2020 de la directora general de Política Lingüística, se convocaron las pruebas de enero de 2021 para obtener los certificados oficiales de conocimientos de lengua catalana que expide la Consejería de Educación, Universidad e Investigación. De acuerdo con la base tercera del anexo 1, el plazo de inscripción fue del 19 de octubre al 5 noviembre, y en conformidad con la base cuarta había dos modalidades de inscripción: inscripción telemática, mediante el trámite telemático habilitado para este procedimiento, e inscripción presencial.

Durante el plazo de inscripción se detectaron numerosas incidencias en el trámite telemático de inscripción, dado que las personas interesadas, una vez que se había generado el justificante de pago, no podían finalizar correctamente el trámite de inscripción.

Tal como se fijó en el calendario de la convocatoria, el día 27 de noviembre de 2020 se publicó en la página web y en el tablón de anuncios de la Dirección General de Política Lingüística y en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la Resolución de la directora general de Política Lingüística por la que se aprueban las relaciones provisionales de admitidos y de excluidos de las pruebas de enero de 2021 para obtener los certificados oficiales de conocimientos de lengua catalana de los niveles A2, B1, B2, C1 y C2, y de lenguaje administrativo que expide la Consejería de Educación, Universidad e Investigación.

Las personas que intentaron inscribirse telemáticamente a las pruebas de lengua catalana de la convocatoria de enero de 2021 y sufrieron la incidencia antes descrita se han visto perjudicadas, porque pudieron realizar el pago de la tasa mediante el portal de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares pero no pudieron finalizar el trámite, por lo que no constan ni en la lista provisional de admitidos ni en la lista provisional de excluidos. En estos casos no queda constancia de ningún pre-registro ni de ningún registro en el sistema, motivo por el cual no es posible recuperar el trámite ni tampoco, en consecuencia, los datos que las personas interesadas hicieron constar en la primera parte del procedimiento de inscripción telemática. La única solución para que estas personas consten en la lista definitiva de admitidos a las pruebas de lengua catalana es que aporten sus datos de inscripción, junto con el resto de documentación necesaria.

Por lo tanto, con objeto de resolver dicha incidencia en el trámite, que es responsabilidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y de no perjudicar a las personas interesadas que dentro de plazo realizaron el pago de la tasa de inscripción a las pruebas de lengua catalana, es necesario modificar la Resolución de la directora general de Política Lingüística de 9 de octubre de 2020 con el fin de que estas personas puedan subsanar.

Finalmente, también hay que modificar la composición del Tribunal del nivel C2, que consta en el anexo 2 de la Resolución de 9 de octubre de 20202. En este caso, tanto el presidente como la secretaria titulares han acreditado documentalmente motivos de abstención, de acuerdo el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Modificar la base sexta del anexo 1 de la Resolución de la directora general de Política Lingüística de 9 de octubre de 2020 para añadir otro apartado, el apartado 4, con el siguiente contenido:

4. Plazo extraordinario de enmienda

1. Del 9 al 15 de diciembre se abrirá un plazo extraordinario de subsanación para las personas que no pudieron finalizar correctamente el trámite telemático de inscripción debido a una incidencia y que, en consecuencia, no constan ni en la lista de admitidos ni en la de excluidos que se aprobaron mediante la Resolución de la directora general de Política Lingüística de 27 de noviembre de 2020.

2. Estas personas tendrán que presentar dentro del plazo indicado, junto con la solicitud cumplimentada y firmada —disponible en la página web dgpoling.caib.cat—, el justificante de pago con tarjeta de crédito o banca electrónica (modelo 046 del Agencia Tributaria de las Islas Baleares) y, en su caso, la documentación que acredite la situación que da derecho a la bonificación de la tasa, de acuerdo con el apartado 2.3 de la base tercera.

3. La documentación mencionada en el punto 2 anterior podrá presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Se excluyen de este plazo extraordinario las subsanaciones de documentación de las personas que constan en la lista provisional de excluidos, así como también de cualquier otra circunstancia o trámite que no se haya realizado en el plazo de inscripción.

2. Modificar la composición del Tribunal del nivel C2 de las pruebas de lengua catalana de la convocatoria de enero de 2021 que figura en el anexo 2 de la Resolución de la directora general de Política Lingüística de 9 de octubre de 2020 por la que se convocan las pruebas de enero de 2021 para obtener los certificados oficiales de conocimientos de lengua catalana que expide la Consejería de Educación, Universidad e Investigación. La composición es la siguiente:

Tribunal del nivel C2

Miembros titulares

Presidenta: Antònia Fullana Miralles

Secretaria: Aina Maria Cifre Benassar

Vocal primero: Gabriel Suau Otero

Vocal segundo: Francesc Esteve Beneito

Vocal tercera: Elisenda Farré Secall

Miembros suplentes

Presidente: Francesc Perelló Felani

Secretaria: Marta Caamaño Heras

Vocal primera: Isabel Simón Serra

Vocal segunda: Antònia Serra Bennàssar

Vocal tercera: Flora Gual Pons

3. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso de reposición ante la directora general de Política Lingüística en el plazo de un mes contador desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

 

También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contadores a partir del día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

  

Palma, 3 de diciembre de 2020

La directora general de Política Lingüística

Beatriu Defior Barcons