Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN
Núm. 12096
Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 27 de noviembre de 2020 por la que se convocan ayudas correspondientes a los ejercicios 2020 a 2024 para la creación y consolidación de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil y para la reconversión de centros privados que atienden regularmente a niños de 0-3 años sin autorización educativa en centros educativos de primer ciclo de educación infantil
Hechos
1. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el artículo 12 que la educación infantil tiene carácter voluntario y que, con el objetivo de respetar la responsabilidad fundamental de los padres o tutores en esta etapa, los centros de educación infantil deben cooperar estrechamente.
2. El artículo 14.7 de la misma Ley autoriza a las administraciones educativas a regular los requisitos que deban cumplir los centros que imparten el primer ciclo de educación infantil.
3. El artículo 15.1 especifica que las administraciones públicas deben promover un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de educación infantil (0-3 años). Del mismo modo, deben coordinar las políticas de cooperación entre ellas y con otras entidades para asegurar la oferta educativa en este ciclo. Por todo ello, deben determinar las condiciones en que se pueden establecer convenios con las corporaciones locales, otras administraciones y entidades privadas.
4. La Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la Atención y los Derechos de la Infancia y la Adolescencia de las Illes Balears, determina en el artículo 37 que, de acuerdo con la legislación básica del Estado, las personas menores de edad tienen derecho, desde su nacimiento, a la educación y a recibir una formación integral que garantice el pleno desarrollo de sus capacidades, de la identidad personal desde que nacen, desde el seno de la familia, con la colaboración de las administraciones públicas de las Illes Balears.
5. El artículo 3 del Texto Consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil, aprobado por el Decreto 23/2020, de 31 de julio, establece que las administraciones públicas deben promover la oferta suficiente de plazas de primer ciclo de educación infantil, de acuerdo con las necesidades de cada núcleo de población. A tal efecto, deben determinar las condiciones en las que pueden establecerse convenios con las corporaciones locales y otras administraciones.
6. El mencionado Texto Consolidado aprobado por el Decreto 23/2020 también determina que los centros que atienden niños menores de tres años que, en fecha de 28 de julio de 2019, disponían de licencia municipal pero no estaban autorizados como centros de educación infantil pueden pedir ser autorizados como centros singulares en el plazo de dos años a partir de esta fecha y deben lograr la autorización en el plazo máximo de cuatro años.
7. Así mismo, el Gobierno de las Illes Balears, mediante el Decreto 67/2008, de 6 de junio, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria obligatoria en las Illes Balears, regula la ordenación general de las enseñanzas en las Illes Balears. De este modo, la legislación de ámbito local y la legislación educativa prevén la regulación de la cooperación entre las corporaciones locales y las administraciones educativas. La Consejería de Educación, Universidad e Investigación, en sus actuaciones prioritarias, prevé el fomento de la oferta de una red de escuelas infantiles que dé respuesta, en materia educativa, a los niños de 0-3 años.
8. El Texto Consolidado del Decreto por el que se establece y regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se crea el Instituto para la Educación de la Primera Infancia, aprobado por el Decreto 30/2020, de 28 de septiembre, establece en su redactado la relación entre la Consejería de Educación, Universidad e Investigación, otras administraciones y entidades privadas titulares de centros de primer ciclo de educación infantil.
9. A raíz de la aprobación de la PNL 16956-17, se encomienda a una comisión técnica elaborar un documento marco sobre la atención educativa y asistencial de los niños menores de tres años que incluya una diagnosis y un análisis de la realidad en la atención educativa a los niños de 0-3, unas orientaciones básicas para todas las administraciones y un catálogo de propuestas y servicios. Fruto de esta tarea, se resuelve, entre otros, la necesidad de ampliar la oferta pública de plazas de primer ciclo de educación infantil y facilitar la regularización de los centros que atienden criaturas de este rango de edad de manera habitual.
10. El Texto Consolidado del Decreto por el que se establece y regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se crea el Instituto para la Educación de la Primera Infancia, aprobado por el Decreto 30/2020, de 28 de septiembre, establece que las entidades públicas interesadas a formar parte de la red de escuelas infantiles públicas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears deben subscribir convenios con la consejería competente en materia de educación, cuyo objeto puede ser la creación y consolidación de plazas de primer ciclo de educación infantil, entendiendo por creación de nuevas plazas públicas de primer ciclo de educación infantil la ampliación de la oferta de plazas en esta etapa educativa, y por consolidación las actuaciones de adaptación necesarias de los espacios y de los equipamientos para que unidades que ya estén en funcionamiento sin la autorización administrativa educativa correspondiente puedan obtener la autorización de acuerdo con lo que prevé el Texto Consolidado aprobado por el Decreto 23/2020.
11. Los artículos 4, 5 y 6 del mencionado Texto Consolidado aprobado por el Decreto 30/2020 regulan las convocatorias y los criterios de distribución de ayudas para la creación y consolidación de plazas de primer ciclo de educación infantil.
12. El punto 4 de la disposición adicional segunda del Texto Consolidado aprobado por el Decreto 30/2020 establece que se debe considerar consolidación de plazas de primer ciclo de educación infantil las actuaciones de adaptación necesarias de los espacios y los equipamientos o los traslados necesarios para que los centros, las unidades o los grupos de centros que estén en funcionamiento y atiendan de forma regular niños de menos de tres años en la fecha de entrada en vigor de la modificación del Decreto 131/2008 sin la autorización administrativa educativa correspondiente puedan obtener la autorización, de acuerdo con lo que prevé el Decreto 23/2020 de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto Consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil. El punto 5 dispone que la distribución de ayudas para la consolidación de plazas se debe ajustar a las zonas con más déficit de plazas autorizadas de primer ciclo de educación infantil. El punto 6 especifica que los centros resultantes no pueden tener más de seis unidades. Para no confundir el concepto de consolidación de plazas en centros públicos o privados, a partir de ahora las adaptaciones de las instalaciones de los centros privados para obtener la autorización administrativa educativa las denominaremos reconversión.
13. El punto 1 de la disposición adicional segunda del Texto Consolidado aprobado por el Decreto 30/2020 determina que «la Consejería de Educación, Universidad e Investigación, sola o junto con consejos insulares y/o ayuntamientos, puede establecer convenios con entidades privadas, prioritariamente con entidades privadas sin finalidad de lucro, y con cooperativas de trabajo asociado para la consolidación de plazas, para el sostenimiento de centros educativos autorizados de titularidad privada de primer ciclo de educación infantil y para el desarrollo de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias con niños de menos de tres años, así como para el asesoramiento y las funciones propias de los servicios educativos de atención temprana». El punto 3 de esta misma disposición adicional segunda dispone que estos centros tienen que constituir una red educativa complementaria a la red de escoletes públicas para garantizar el derecho a la educación de los niños.
14. El artículo 12.1 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, establece que «no se puede iniciar el procedimiento de concesión de subvenciones sin que el consejero competente haya establecido previamente por orden, en uso de la potestad reglamentaria, las bases reguladoras correspondientes». En aplicación de esta obligación, la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 estableció las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio de 2009).
15. Dado que los centros privados están acogiendo niños durante el curso, que podrán hacer las adaptaciones necesarias a lo largo de 4 años, dada la situación económica y la necesidad de contar con liquidez para poder contratar técnicos y profesionales necesarios, y dado que la partida presupuestaria se hace a cargo de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para los años 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024, resulta necesario que esta convocatoria se tramite como gasto anticipado correspondiente al ejercicio 2021, al amparo de lo que establecen los artículos 14.2 y14.3 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de educación y cultura y los artículos 15.2.h) y 37.2 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
16. El Consejo de Gobierno de 2 de noviembre de 2020, a propuesta del consejero de Educación, Universidad e Investigación, autorizó la disposición del crédito para la convocatoria de las ayudas, de carácter plurianual, tanto para la creación y consolidación de plazas públicas como para la reconversión de plazas de titularidad privada.
Fundamentos de derecho
1. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo de 2006).
2. La Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la Atención y los Derechos de la Infancia y la Adolescencia de las Illes Balears (BOIB, núm. 26, de 28 de febrero de 2019).
3. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).
4. La Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 15, de 2 de febrero de 2019).
5. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril de 2003).
6. El Decreto 67/2008, de 6 de junio, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria obligatoria en las Illes Balears (BOIB núm. 83, de 14 de junio de 2008).
7. El Decreto 23/2020, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto Consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 135, de1 de agosto de 2020).
8. El Decreto 30/2020, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Consolidado del Decreto por el que se establece y regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se crea el Instituto para la Educación de la Primera Infancia (BOIB núm. 167, de 29 de septiembre de 2020).
9. La Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio de 2009).
10. La Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 22 de octubre de 2020 por la cual se modifica el anexo al Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 (BOIB núm. 183, de 27 de octubre de 2020).
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de ayudas para la creación y consolidación de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil, de acuerdo con las bases que se recogen en el anexo 1 de esta Resolución, y publicar los apéndices siguientes:
2. Aprobar la convocatoria de ayudas correspondientes a los ejercicios 2020 a 2024 para la reconversión de centros privados que atienden regularmente a niños de 0-3 años sin autorización educativa en centros educativos de primer ciclo de educación infantil, de acuerdo con las bases que se recogen en el anexo 2 de esta Resolución, y publicar los apéndices siguientes:
3. Establecer que, puesto que esta subvención se imputa a más de una partida presupuestaria, la asignación es vinculante por el importe total y no por cada partida, en conformidad con la normativa aplicable y que, en el supuesto de que se produzcan remanentes en los importes de las partidas de alguna de las dos convocatorias de ayudas (por creación y consolidación o por reconversión), la Consejería de Educación, Universidad e Investigación puede incorporar el mencionado remanente a la otra convocatoria de ayudas.
4. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación, Universidad e Investigación en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Palma, 27 de noviembre de 2020
El consejero de Educación, Universidad e Investigación Martí X. March i Cerdà
ANEXO 1 Bases de la convocatoria de ayudas correspondientes a los ejercicios 2020 a 2024 para la creación y consolidación de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil
Primero
Objeto
1. Uno de los objetos de la Resolución es convocar ayudas para la creación de nuevas escuelas públicas de primer ciclo de educación infantil, para la ampliación de centros ya autorizados y para la consolidación de plazas de primer ciclo de educación infantil en centros de titularidad pública.
2. Todos los centros y plazas escolares que resulten de esta convocatoria deben ser de titularidad pública.
3. Todas las ayudas que se den tienen como objetivo la adaptación de estos centros al Texto Consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil, aprobado por el Decreto 23/2020, de 31 de julio.
Segundo
Actividades subvencionables
1. Tanto en el caso de la creación como en el de la consolidación son subvencionables, dentro del concepto de obra:
2. En ambos casos se pueden incluir los gastos derivados del equipamiento de instalaciones y mobiliario necesarios para la puesta en funcionamiento del centro.
3. Estas ayudas se destinan a los gastos de plazas autorizadas y puestas en funcionamiento como plazas educativas con posterioridad al 28 de julio de 2019. En particular, se entiende que son subvencionables las obras acabadas con posterioridad al 28 de julio de 2019.
4. En el caso de consolidación, se pueden subvencionar los gastos derivados de un cambio de local debidamente justificado por inviabilidad del lugar donde se prestaba el servicio.
Tercero
Beneficiarios
1. Los beneficiarios de estas subvenciones son los ayuntamientos y consejos insulares de las Illes Balears que cumplen los requisitos exigidos en esta convocatoria. En el caso de ayuntamientos que disponen de entes con entidad jurídica para la gestión de los servicios educativos, estos pueden solicitar las ayudas en nombre del ayuntamiento.
2. No pueden ser beneficiarios los entes públicos que han sido beneficiarios de ayudas por los mismos conceptos y los mismos centros y plazas.
Cuarto
Importe y crédito presupuestario
1. El importe máximo de las ayudas para la creación y consolidación de nuevas plazas es de 6.000.000 € (seis millones de euros) y tiene carácter plurianual. Esta convocatoria y la concesión de las ayudas que se derive de ella se encuentran condicionadas, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 43 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio 2021.
2. Se financia la creación y/o consolidación de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil. La creación se financia a razón de 9.000 € por plaza, con el límite del coste efectivo. En el caso de la consolidación de plazas, se financia el 75 % de los costes de la consolidación hasta 9.000 € por plaza.
3. Para las ayudas a la creación y consolidación de plazas, la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa se reserva para cada anualidad correspondiente a los ejercicios 2021, 2022, 2023 y 2024 la cantidad máxima de 1.500.000,00 €, con la distribución y el cargo a las partidas presupuestarias que se indican a continuación:
13601 421K04 76000 10 |
610.500 € |
13601 421K04 76000 11 |
481.500 € |
13601 421K04 76100 20 |
55.500 € |
13601 421K04 76000 20 |
129.000 € |
13601 421K04 76100 30 |
55.500 € |
13601 421K04 76000 30 |
52.500 € |
13601 421K04 76000 31 |
90.000 € |
13601 421K04 76100 40 |
25.500 € |
4. Puesto que esta subvención se imputa a más de una partida presupuestaria, la asignación es vinculante por el importe total, en conformidad con la normativa aplicable.
5. Cuando el importe de las solicitudes de ayudas para la creación de nuevas plazas o la consolidación de plazas existentes sea superior a las cantidades máximas que fija esta convocatoria, se deben seguir los criterios establecidos en el punto undécimo de este anexo 1 para concederlas.
6. En el supuesto de que se produzcan remanentes en los importes de las partidas y haya solicitudes para más plazas, la Consejería de Educación, Universidad e Investigación puede adjudicar este remanente para la creación y consolidación de plazas hasta agotar las partidas.
7. En el supuesto de que, una vez atendidas todas las solicitudes, se produzcan remanentes en la convocatoria de reconversión del anexo 2, estos remanentes se deben destinar al incremento de la partida presupuestaria dedicada a la creación y consolidación de plazas de la convocatoria prevista en el presente anexo 1 para el aumento de plazas públicas, si procede.
8. En el supuesto de que se formalicen convenios con el Ministerio de Educación y Formación Profesional para aportar fondos a la creación, consolidación y reconversión de plazas de primer ciclo de educación infantil, el número de plazas de creación, consolidación y reconversión se puede incrementar mediante una modificación de la presente convocatoria.
Quinto
Tipo de ayudas
1. Las ayudas para la creación de nuevas plazas se destinan a la financiación de gastos de inversión para crear nuevas plazas de primer ciclo de educación infantil de titularidad pública.
a) Se considera plaza de nueva creación la plaza escolar para niño menor de tres años que no existiera con anterioridad al 28 de julio de 2019, teniendo en cuenta que no sustituyen en ninguno caso plazas existentes en edificios públicos o de titularidad municipal, independientemente de que estén autorizadas o no.
b) El carácter público de las plazas a que hace referencia el punto primero de esta convocatoria viene determinado por la titularidad de las instalaciones y del servicio y por la financiación del funcionamiento del centro de primer ciclo de educación infantil.
c) El funcionamiento de las plazas creadas se debe financiar totalmente o parcialmente por las administraciones. La financiación parcial debe ser, al menos, de un tercio del total.
d) La oferta de plazas debe estar abierta a toda la población y se deben aplicar los criterios de admisión establecidos por la Consejería de Educación, Universidad e Investigación a todos los efectos para los centros sostenidos con fondos públicos.
e) Las plazas que se creen deben ser de titularidad pública, vinculadas a la administración de que dependan, y deben estar en funcionamiento un mínimo de doce años, de acuerdo con lo que se estipula en el punto 3 del artículo 5 del Texto Consolidado del Decreto por el que se establece y regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se crea el Instituto para la Educación de la Primera Infancia, aprobado por el Decreto 30/2020, de 28 de septiembre (BOIB núm. 167, de 29 de septiembre de 2020).
f) La cantidad a percibir por cada plaza de nueva creación es de 9.000 €. Esta cantidad se debe pagar en un periodo de cuatro años, en concreto, mediante cuatro pagos de 2.250,00 € anuales correspondientes a los ejercicios 2021, 2022, 2023 y 2024, de acuerdo con los plazos fijados en el punto decimoctavo de la presente convocatoria, en que se establecen los plazos de pago de la subvención, y dando por supuesto que esta cuantía opera como máximo, de tal manera que, si el coste efectivo de la creación de cada plaza es inferior a 9.000 €, se debe subvencionar el coste efectivo.
g) Antes de iniciar su funcionamiento, los centros o plazas que se creen deben contar con la autorización preceptiva de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación como centros de primer ciclo de educación infantil, de acuerdo con el Texto Consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil, aprobado por el Decreto 23/2020.
h) El proyecto arquitectónico de las actuaciones que se deriven de esta convocatoria deben contar con el correspondiente informe favorable de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación antes de iniciar la adjudicación de las obras.
2. Las ayudas para la consolidación de plazas existentes se destinan a la financiación de gastos de inversión en centros que atienden a niños menores de tres años para adaptarse a lo que prevé el Texto Consolidado aprobado por el Decreto 23/2020 y ser autorizados como centros de primer ciclo de educación infantil de titularidad pública.
a) Las plazas resultantes deben ser de carácter público en los mismos términos de los apartados 1.b), 1.c), 1.d) y 1.e) del presente punto.
b) La cuantía de la ayuda para la consolidación de plazas debe ser de un 75 % del coste efectivo total de inversión, hasta un máximo de 9.000 € por plaza consolidada. Esta cuantía se debe hacer efectiva de acuerdo con los plazos fijados en el punto decimoctavo, en que se establecen los plazos de pago de la subvención. El cálculo de la cuantía que se otorgue inicialmente se debe hacer a partir del proyecto o, en su caso, el anteproyecto y presupuesto presentados junto con la solicitud de ayuda.
c) El proyecto de adaptación debe contar, antes de iniciar la adjudicación de las obras, con el correspondiente informe favorable de acuerdo con los mínimos establecidos en el Texto Consolidado aprobado por el Decreto 23/2020.
3. Quedan excluidas de los conceptos de creación y de consolidación las plazas derivadas de las convocatorias previas (desde el 2008 hasta el 2019).
Sexto
Requisitos
Para otorgar las subvenciones se exigen los requisitos siguientes:
1. Las entidades que quieran beneficiarse de esta subvención deben manifestar el compromiso de adhesión a la red de escuelas infantiles públicas de las Illes Balears que se prevé en el Texto Consolidado del Decreto por el que se establece y regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se crea el Instituto para la Educación de la Primera Infancia, aprobado por el Decreto 30/2020, de 28 de septiembre.
2. Las solicitudes deben prever que las plazas o unidades solicitadas para su creación y/o consolidación deben dar lugar a centros de primer ciclo de educación infantil que cumplan el Texto Consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil, aprobado por el Decreto 23/2020, de 31 de julio, y que se ajusten a los criterios que se prevén en el apéndice 2 de este anexo 1. También pueden ser unidades que formen parte de centros que tengan autorizadas aulas de segundo ciclo de educación infantil y primaria, siempre que cumplan los requisitos específicos de primer ciclo.
3. Antes de formular la propuesta de resolución, se debe comprobar que los beneficiarios están al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y la Hacienda autonómica.
4. Los beneficiarios no deben estar sometidos a ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y deben cumplir lo que se establece en el artículo 11.2 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres (BOIB núm. 99, de 4 de agosto de 2016).
Séptimo
Solicitudes
1. Cada entidad pública debe presentar una única solicitud, en la que se debe indicar el número de plazas de nueva creación y consolidación para las que se hace la petición y la configuración de los centros resultantes, de acuerdo con el modelo del apéndice 4 de este anexo 1.
2. Dentro del plazo de tres meses contadores a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, las entidades interesadas deben presentar las solicitudes de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en la Sede Electrónica de esta administración o a través del Registro Electrónico Común. En caso de presentarla de manera presencial, la Administración, conforme a lo que establece el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, les requerirá para que la realicen en la forma indicada anteriormente.
3. Los impresos oficiales de la solicitud y de los diferentes apéndices, necesarios para poder solicitar la subvención, están a disposición de los interesados en la página web oficial de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación de Gobierno de las Illes Balears (educacioiuniversitat.caib.es).
4. Cada solicitud se debe acompañar de los documentos siguientes:
I. Generales:
a) Impreso oficial de la solicitud, que figura en el apéndice 4 de este anexo. Lo debe firmar la persona que tiene la titularidad o la representación legal suficiente de la entidad.
b) Copia compulsada del documento acreditativo del nombramiento del representante legal.
c) Copia del DNI del representante legal.
d) Copia del NIF de la entidad solicitante, en caso de que haya cambiado.
e) En caso de ser la primera vez que la entidad solicita subvención o en caso de que haya modificado su número de cuenta bancario, una declaración responsable de la titularidad de la cuenta bancaria.
f) Una declaración de todas las ayudas solicitadas u obtenidas de cualquier ente público por el mismo concepto.
g) Una declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad de acuerdo con el modelo del apéndice 5. Esta declaración debe incluir:
h) Un certificado expedido por el secretario de la entidad en que consta el acuerdo del órgano competente de la entidad en el que se aprueba la solicitud de la ayuda.
i) La Consejería de Educación, Universidad e Investigación debe obtener de oficio los certificados que acreditan que los solicitantes se encuentran al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Hacienda autonómica, puesto que la presentación de la solicitud supone autorizar al órgano instructor del procedimiento para que, si procede, obtenga directamente la acreditación de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En el supuesto de que la entidad solicitante deniegue esta autorización, se debe aportar un certificado de la Tesorería de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de Administración Tributaria junto con la solicitud.
II. Específicos:
a) Compromiso de poner el centro en funcionamiento con la totalidad de plazas y de mantenerlo en funcionamiento y no utilizar el inmueble para finalidades distintas de aquellas que son objeto de la ayuda durante un periodo mínimo de doce años.
b) Certificación del número de niños empadronados en el municipio y por localidad nacidos en 2017, 2018 y 2019.
c) Certificación del número de habitantes empadronados en el municipio en fecha de la publicación de la presente convocatoria.
d) Compromiso de firma del convenio de adhesión a la red pública de escoletes por parte de los centros en caso de resultar beneficiarios de la ayuda.
e) Relación de centros educativos de primer ciclo de educación infantil (públicos y privados) en que conste el número de unidades autorizadas que existen al municipio, con indicación de la localidad y el código de centro.
f) En el caso de las plazas de consolidación:
i. Certificación del secretario municipal de los edificios de propiedad municipal, sea cual sea la modalidad de cesión (arrendamiento u otros), que acogen de forma regular niños de edades correspondientes al primer ciclo de educación infantil. El certificado debe incluir todos los servicios dirigidos a niños menores de tres años, sean de titularidad municipal o no, que se desarrollen en los edificios de propiedad municipal. En este certificado deben constar:
ii. Certificación del secretario municipal de los edificios que no son de propiedad municipal pero que el ayuntamiento utiliza (sean alquilados o utilizados por cualquier otro proceso de cesión al ayuntamiento) y que acogen con regularidad niños de edades correspondientes al primer ciclo de educación infantil, independientemente de que estén autorizados como centros educativos o no. En esta certificación deben constar las plazas ofrecidas a niños de edades correspondientes al primer ciclo de educación infantil, con especificación del tramo de edad, y la descripción de estos edificios, en que necesariamente se debe consignar la dirección, la superficie total y el tipo de cesión.
iii. Estimación del coste subvencionable (presupuesto o estimación del anteproyecto, del proyecto o de la actuación), firmado por el técnico competente. Se entiende que son subvencionables las obras comprendidas en el periodo indicado en este párrafo, independientemente de que sean obras iniciadas con anterioridad y no acabadas antes del 28 de julio de 2019.
III. Por baremación de creación:
a) Documentación técnica según la tabla del baremo del apéndice 1 de este anexo.
IV. Por baremación de consolidación:
a) Documentación técnica según la tabla del baremo del apéndice 3 de este anexo.
5. La administración debe incorporar de oficio los informes y la documentación presentada a la Sección de Autorizaciones y Registro de Centros de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación.
6. La Administración puede solicitar, además, toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar la solicitud de manera correcta. En el supuesto de que la dirección general correspondiente ya haya tramitado expedientes que le permitan tener constancia de los antecedentes que se establecen en esta Resolución, es suficiente que se indique el expediente en que se encuentran. Sin embargo, la acreditación de las facultades o de los requisitos debe ser vigente en el momento de solicitar la ayuda.
Octavo
Plazo de presentación de solicitudes y enmienda de errores
1. Las solicitudes se deben presentar en el plazo de tres meses contadores desde el día siguiente de haberse publicado esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
2. De acuerdo con el artículo 13.1.b) de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 y el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si la solicitud o la documentación presentada tiene algún defecto o falta algún documento, la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa debe requerir a la entidad interesada para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, presente los documentos preceptivos que faltan, con la advertencia expresa de que si no lo hace se entiende que desiste de su petición, con la resolución previa que se debe dictar en los términos que prevé el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. En el supuesto de que se formalicen convenios con el Ministerio de Educación y Formación Profesional para aportar fondos a la creación, consolidación y reconversión de plazas de primer ciclo de educación infantil, se podrá abrir un nuevo plazo de solicitud.
Noveno
Órgano instructor e instrucción y resolución del procedimiento
1. El inicio y la resolución del procedimiento para conceder las subvenciones reguladas en esta convocatoria corresponden al consejero de Educación, Universidad e Investigación.
2. La Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación, a través del Instituto para la Educación de la Primera Infancia, es el órgano competente para instruir el procedimiento y hacer las propuestas de resolución de concesión de subvenciones.
3. La instrucción del procedimiento, la resolución de las solicitudes y la notificación correspondiente se deben tramitar de acuerdo con los artículos 8 y 10 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009.
Décimo
Comisión Evaluadora
1. Se crea una Comisión Evaluadora tanto para las ayudas de creación y consolidación de plazas públicas como para la reconversión de centros privados, cuyos miembros son los siguientes:
a) Presidenta: la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, o la persona en quien delegue.
b) Secretario: un funcionario de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa.
c) Vocales :
2. La Comisión Evaluadora ejerce las funciones siguientes:
a) Examinar, evaluar y calificar las solicitudes de ayudas para la consolidación de plazas que establece esta Resolución.
b) Examinar, evaluar y calificar las solicitudes de ayudas para la creación de nuevas plazas que establece esta Resolución. A los efectos de las ayudas para la creación de nuevas plazas, se cuentan como plazas existentes las derivadas de la consolidación a que hace referencia el apartado anterior concedidas con carácter provisional, tal como se estipula en el punto undécimo.
c) Examinar, evaluar y calificar las solicitudes de ayudas para la reconversión de centros privados que establece el anexo 2 de esta Resolución. A los efectos de las ayudas para la reconversión de plazas, se cuentan como plazas existentes las derivadas de la creación y consolidación a que hacen referencia los apartados anteriores concedidas con carácter provisional, tal como se estipula en el punto undécimo del presente anexo 1.
d) Emitir el informe que debe servir de base al órgano instructor competente para elaborar las propuestas de resolución de las ayudas para la consolidación, para la creación y para la reconversión de plazas.
3. La Comisión Evaluadora puede pedir el asesoramiento de un representante de cada consejo insular para la elaboración del informe.
Undécimo
Criterios de concesión
1. La concesión de la subvención se debe regir por criterios que garanticen los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
2. En cuanto a la distribución territorial de las subvenciones, el criterio de reparto de las ayudas a municipios y a consejos que hayan solicitado la ayuda para la creación y consolidación de plazas públicas es el siguiente:
a) En aplicación de los criterios que establece el Texto Consolidado, aprobado por el Decreto 30/2020, la creación y consolidación de 667 nuevas plazas se debe hacer de acuerdo con la distribución territorial siguiente, siempre que no se supere el número máximo de plazas y unidades que prevé el apéndice 2 del anexo 1 hasta que todos los municipios o consejos insulares hayan visto atendida su solicitud:
Mallorca |
Palma |
214 |
Parte foránea |
271 |
|
Total Mallorca |
485 |
|
Menorca |
82 |
|
Ibiza |
89 |
|
Formentera |
11 |
3. Los criterios de concesión en el caso de creación de plazas son los que se exponen a continuación:
a) La concesión de la subvención a cada entidad, siempre que sea posible, debe ser por unidades escolares completas, según lo que haya solicitado cada una de ellas. El cómputo de las plazas se hace atendiendo al número máximo de alumnos por unidad, de acuerdo con lo que establece el artículo 10.1 del Texto Consolidado aprobado por el Decreto 23/2020. En los casos en que estén previstas unidades mixtas, se deben contar, en el caso de unidades 0-2, nueve plazas y, en el caso de unidades 1-3, catorce plazas.
b) Las solicitudes de creación de plazas se deben valorar por centros de acuerdo con la tabla que figura en el apéndice 1 y se deben adjudicar a las entidades solicitantes siguiendo el orden de mayor a menor puntuación logrado y teniendo en cuenta el porcentaje total de oferta de plazas de primer ciclo de educación infantil del municipio, según el mismo apéndice 1.
c) Las solicitudes de ayudas para la creación de plazas que supongan creación de centros nuevos se deben evaluar por municipios, independientemente de que la solicitud se haya referido a la creación de uno o más centros y que el solicitante sea el ayuntamiento o no.
d) En caso de empate en la puntuación lograda, se debe seguir el orden de preferencia siguiente:
e) En caso de que en una de las islas no se soliciten el total de plazas inicial asignadas por el criterio previsto en el punto 2 del apartado undécimo, estas plazas se deben asignar a las poblaciones del resto de islas teniendo en cuenta el orden de puntuación obtenida según la tabla del apéndice 1 del anexo 1.
f) Las 214 plazas inicialmente previstas para Palma sólo se pueden incrementar si el resto de municipios y consejos insulares ven atendidas sus peticiones de creación de plazas y quedan plazas sin adjudicar. En caso de que Palma no solicite el total de plazas asignadas inicialmente, estas se deben repartir entre los municipios de la parte foránea según el orden establecido en la tabla del apéndice 1 del anexo 1.
4. Los criterios de concesión en el caso de consolidación de plazas son los que se exponen a continuación:
a) Las solicitudes de ayudas para la consolidación de plazas se evalúan por centros de acuerdo con la tabla que figura en el apéndice 3 y se adjudican a las entidades solicitantes siguiendo el orden de mayor a menor puntuación lograda.
b) En caso de empate en la puntuación lograda, se debe seguir el orden de preferencia siguiente:
c) El cómputo de las plazas se debe hacer atendiendo al número máximo de alumnos por unidad, de acuerdo con lo que establece el artículo 10.1 del Decreto 23/2020. En los casos en que estén previstas unidades agrupar, se deben contar, en el caso de unidades 0-2, nueve plazas, y en el caso de unidades 1-3, catorce plazas.
5. En caso de producirse remanentes en la convocatoria de ayudas de reconversión, estos se deben usar para atender a las solicitudes que inicialmente no han podido ser atendidas por la cuantía presupuestaria inicial asignada y se puede incrementar el número de plazas públicas inicialmente previsto, por orden de baremación, hasta agotar los remanentes.
Duodécimo
Modificación de la solicitud de ayuda
El solicitante puede modificar la solicitud inicial en el supuesto de que, por circunstancias sobrevenidas, acordara una mejor ubicación para la creación del centro y/o un cambio en la configuración del centro por el que solicita la creación de plazas, siempre que no se hayan iniciado las obras y la cantidad total no exceda la inicial otorgada.
Decimotercero
Propuesta de resolución
1. El órgano instructor debe hacer la propuesta provisional de resolución de concesión en base al informe que haga la Comisión Evaluadora.
2. Esta propuesta provisional se entiende aceptada por el beneficiario si en el plazo de ocho días no se hace constar lo contrario, dando por supuesto que, en el caso de centros que pueden ser considerados singulares en los términos establecidos por la normativa vigente, el cálculo de plazas es orientativo y se debe ajustar en la resolución del procedimiento.
3. La propuesta provisional se debe comunicar a las entidades solicitantes mediante su publicación en la página web de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación.
Decimocuarto
Límite de las subvenciones y concurrencia con otras ayudas
El importe de las subvenciones reguladas en esta Resolución no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, de manera aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
Decimoquinto
Resolución del procedimiento
1. El consejero de Educación, Universidad e Investigación, a propuesta de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, debe resolver el procedimiento derivado de la aplicación de esta Resolución, y debe conceder o denegar la ayuda solicitada.
2. El plazo máximo para resolver los expedientes es de seis meses contadores desde el día siguiente de la fecha de fin del plazo de presentación de la solicitud. Si después de haber transcurrido el plazo máximo establecido no se ha dictado y notificado la resolución individual expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo.
3. La resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación, que se debe publicar en el BOIB, pone fin a la vía administrativa.
4. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la ayuda puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
5. Las entidades beneficiarias deben firmar o tener firmado el convenio de adhesión a la red de escoletes públicas de las Illes Balears, establecido en el Texto Consolidado del Decreto por el que se establece y regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se crea el Instituto para la Educación de la Primera Infancia, aprobado por el Decreto 30/2020, de 28 de septiembre.
Decimosexto
Obligaciones de las entidades beneficiarias y plazos de ejecución
Además de las obligaciones que establecen específicamente las bases reguladoras de la subvención, las entidades beneficiarias están obligadas a:
1. Para el caso de plazas de creación:
a) Comunicar a la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa la aceptación o la renuncia de la propuesta de resolución en los términos de la resolución de convocatoria. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si en el plazo de ocho días desde la comunicación a las entidades beneficiarias no se hace constar lo contrario.
b) Cumplir los plazos de ejecución siguientes:
2. Para el caso de plazas de consolidación:
a) Comunicar a la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa la aceptación o la renuncia de la propuesta de resolución en los términos de la resolución de convocatoria. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si en el plazo de ocho días desde la comunicación a las entidades beneficiarias no se hace constar lo contrario.
b) Cumplir los plazos de ejecución siguientes:
3. Proporcionar la información sobre la ejecución de la actividad subvencionada que le requiera la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa.
4. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y a las que determina la legislación de la Sindicatura de Cuentas.
5. Comunicar a la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa la solicitud y la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier ente público o privado, nacional o internacional. Esta comunicación se debe hacer dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.
6. Estar, antes de hacerse el pago de cada plazo de la subvención, al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Hacienda autonómica, como también de las obligaciones con la Seguridad Social.
7. Hacer constar, de manera expresa, el apoyo del Gobierno de las Illes Balears en informaciones, convocatorias públicas o carteles informativos de la obra, así como mantener, durante un mínimo de diez años, esta información en lugar público visible de los centros educativos que resulten de la ayuda de esta convocatoria.
8. Dejar constancia, en la contabilidad o en los libros de registro, de la percepción y la aplicación de la subvención y, en caso de no tener obligación de llevar contabilidad, en la documentación que la sustituye, de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que sea aplicable.
9. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
Decimoséptimo
Plazos de justificación de la ayuda
1. Los plazos para justificar la actividad subvencionada, tanto por creación como por consolidación, son:
a) Del 1 al 15 de julio de 2021: plazo para aportar el título de propiedad del solar o del edificio objeto de la actuación o el documento justificativo del uso de la ubicación por un mínimo de doce años, así como el acuerdo que fundamenta el uso de acuerdo con el objeto de esta convocatoria, y la certificación del secretario o interventor de la aprobación del proyecto arquitectónico básico o la documentación técnica que justifica la adecuación de la actuación al Código técnico de la edificación y otra normativa de aplicación, según el apéndice 7 del anexo 1. El órgano instructor debe incorporar de oficio el informe técnico favorable preceptivo del proyecto de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación.
b) Del 1 al 15 de septiembre de 2022: plazo para aportar la certificación del secretario o interventor de la aprobación del proyecto ejecutivo, la adjudicación de las obras y la certificación del inicio de obras por parte del técnico competente, según el apéndice 7 del anexo 1.
c) Del 1 al 15 de septiembre de 2023: plazo para aportar la certificación de obra del técnico competente, con visto bueno del secretario o interventor, en que se acredite que está ejecutado un mínimo del 75 % de las obras, según el apéndice 7 del anexo 1.
d) Del 1 al 15 de septiembre de 2024: plazo para aportar la certificación del secretario o interventor de final de obra y apertura del centro. La Consejería de Educación, Universidad e Investigación debe incorporar de oficio el BOIB de autorización del centro educativo, según el apéndice 7 del anexo 1. En este último plazo se debe presentar un certificado del secretario de la corporación que lo acredite, con indicación de la fecha, concepto e importe de las facturas acreditativas del gasto y fecha de pago, así como la memoria explicativa de la aplicación de los fondos recibidos a la finalidad prevista. A todos los efectos, y sin perjuicio de la aplicación de las normas contenidas en el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, no se entiende del todo justificada la aplicación de los fondos percibidos hasta que no se haya acreditado, como mínimo, el importe del proyecto de actuación que sirvió de base a la concesión de la subvención.
En los casos en que, por los plazos de ejecución de las obras, los titulares puedan justificar de manera avanzada los plazos posteriores, la documentación justificativa se debe hacer llegar a la Consejería en los plazos de justificación establecidos para cada año.
2. En ningún caso se admiten como justificaciones los gastos derivados de:
Decimoctavo
Plazos de pago de la ayuda
1. En los casos de creación, los plazos de pago son:
a) Primer plazo: la Administración educativa debe hacer efectivo el pago de la cantidad de 2.250,00 € por plaza concedida una vez entregada la documentación justificativa especificada en el apartado 1.a) del punto decimoséptimo.
b) Segundo plazo: la Administración debe hacer efectivo el pago de la cantidad de 2.250,00 € por plaza concedida una vez entregada la documentación justificativa especificada en el apartado 1.b) del punto decimoséptimo.
c) Tercer plazo: la Administración debe hacer efectivo el pago de la cantidad de 2.250,00 € por plaza concedida una vez entregada la documentación justificativa especificada en el apartado 1.c) del punto decimoséptimo.
d) Cuarto plazo: la Administración debe hacer efectivo el pago de la cantidad de 2.250,00 € por plaza concedida una vez entregada la documentación justificativa especificada en el apartado 1.d) del punto decimoséptimo.
2. En los casos de consolidación, los plazos de pagos son:
a) Primer plazo: la Administración educativa debe hacer efectivo el pago del 25 % de la cantidad concedida contra la documentación justificativa especificada en el apartado 1.a) del punto decimoséptimo.
b) Segundo plazo: la Administración educativa debe hacer efectivo el pago del 25 % de la cantidad concedida contra la documentación justificativa especificada en el apartado 1.b) del punto decimoséptimo.
c) Tercer plazo: la Administración educativa debe hacer efectivo el pago del 25 % de la cantidad concedida contra la documentación justificativa especificada en el apartado 1.c) del punto decimoséptimo.
d) Cuarto plazo: la Administración educativa debe hacer efectivo el pago del 25 % de la cantidad concedida contra la documentación justificativa especificada en el apartado 1.d) del punto decimoséptimo.
3. El pago de las subvenciones se debe hacer efectivo por el 100 % de la cantidad concedida una vez presentada la justificación especificada en esta convocatoria y según los plazos establecidos.
4. Los pagos de las ayudas se deben tramitar una vez resuelta la convocatoria y contra justificación de cada uno de los plazos, en conformidad con lo que establece esta convocatoria.
5. En los casos de ayudas para la creación de plazas en que el coste efectivo no llegue a los 9.000 € por plaza concedidos, se deben hacer las compensaciones necesarias para ajustarse al coste efectivo en los dos últimos plazos.
6. En los casos de ayudas para la consolidación de plazas en que el coste efectivo no llegue a la cuantía de la ayuda concedida, se deben hacer las compensaciones necesarias para ajustarse al coste efectivo en los dos últimos plazos.
7. Los pagos se efectúan mediante transferencia bancaria a la cuenta que el beneficiario haya indicado.
Decimonoveno
Revocación y reintegro de las ayudas concedidas
1. De acuerdo con lo que disponen los artículos 43, 44 y 45 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, corresponde la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión, el beneficiario incumple totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.
2. Para valorar y cuantificar los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, se deben aplicar los criterios de gradación establecidos en el artículo 20 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009.
3. Para el reintegro se deben aplicar los procedimientos previstos a tal efecto en la legislación de finanzas, de acuerdo con los que se debe garantizar la audiencia a las personas interesadas.
Vigésimo
Régimen de infracciones y sanciones
El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta Resolución da lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecido en el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
Vigesimoprimero
Inspección
De acuerdo con lo que dispone esta Resolución, las subvenciones que concede la Consejería de Educación, Universidad e Investigación se deben someter a la inspección, fiscalización y control correspondiente, según los artículos 42 y 48 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. El beneficiario, de acuerdo con el artículo 11.d) del Texto Refundido mencionado, se debe someter a las actuaciones de comprobación y de control financiero que lleven a cabo los órganos competentes y aportar toda la información que se le requiera en el ejercicio de estas actuaciones.
Vigesimosegundo
Protección de datos
En conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la normativa vigente en materia de protección de datos, os informamos sobre el tratamiento que daremos a los datos personales que se consignen en las solicitudes:
a) Finalidad del tratamiento y base jurídica: gestión de las solicitudes, de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura, y los artículos 6.1.b) y c) del Reglamento General de Protección de Datos.
b) Responsable del tratamiento: Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa.
c) Destinatarios de los datos: Consejería de Educación, Universidad e Investigación, Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Tribunal de Cuentas y Sindicatura de Cuentas, a los efectos de cumplir las obligaciones financieras, tributarias y de la Seguridad Social.
d) Plazo de conservación de los datos: los datos se deben conservar durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad por la que se recogieron y para determinar las posibles responsabilidades que se puedan derivar de esta finalidad y del tratamiento de datos. Es de aplicación lo que dispone la normativa de archivos y documentación. Los datos económicos se deben conservar de acuerdo con aquello que prevé la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
e) Ejercicio de derechos y reclamaciones: la persona afectada por el tratamiento de datos personales puede ejercer sus derechos de información, de acceso, de rectificación, de supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados (e, incluso, de retirar el consentimiento, si procede, en los términos que establece el Reglamento General de Protección de Datos) ante el responsable del tratamiento, mediante el procedimiento «Solicitud de ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales», previsto en la Sede Electrónica de la CAIB (seuelectronica.caib.es). Una vez recibida la respuesta del responsable o en el supuesto de que no haya respuesta en el plazo de un mes, la persona afectada por el tratamiento de los datos personales puede presentar la «Reclamación de tutela de derechos» ante la Agencia Española de Protección de Datos.
f) Delegación de Protección de Datos: la Delegación de Protección de Datos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene la sede en la Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad (ps. de Sagrera, 2, 07012 Palma; c/e: protecciodades@dpd.caib.es).
APÉNDICE 1 DEL ANEXO 1
Tablas de puntuación de las solicitudes de creación de plazas
1. Puntuación por porcentaje actual del total de plazas de primer ciclo de educación infantil de titularidad pública y privada en relación con el número de niños de las edades correspondientes empadronados en el municipio donde se propone la creación de plazas:
Porcentajes |
Puntos |
---|---|
10 % o menos |
300 |
Más del 10 % y hasta el 15 % incluido |
200 |
Más del 15 % y hasta el 25 % incluido |
100 |
Más del 25 % y hasta el 37,5 % incluido |
50 |
Más del 37,5 % y hasta el 50 % incluido |
25 |
Más del 50 % y hasta el 70 % incluido |
10 |
Más del 70 % |
0 |
2. Puntuación por porcentaje actual del total de plazas de primer ciclo de educación infantil de titularidad pública en relación con el número de niños de las edades correspondientes empadronados en el municipio donde se propone la creación de plazas:
Porcentajes |
Puntos |
---|---|
10 % o menos |
200 |
Más del 10 % y hasta el 15 % incluido |
100 |
Más del 15 % y hasta el 25 % incluido |
50 |
Más del 25 % y hasta el 37,5 % incluido |
25 |
Más del 37,5 % |
0 |
3. Estado del proyecto (no se pueden sumar los diferentes supuestos de este apartado):
Supuesto |
Documentación justificativa |
Puntos |
---|---|---|
3.1. Disponer de una ubicación ya asignada/reservada para este uso por acuerdo de pleno o de quien corresponda en su lugar. |
- Título de propiedad del solar o del edificio objeto de la actuación o documento justificativo del uso de la ubicación por un mínimo de doce años. - Acuerdo que fundamenta el uso de acuerdo con el objeto de esta convocatoria. |
5 |
3.2. Disponer de una ubicación ya asignada/reservada para este uso por acuerdo de pleno o de quien corresponda en su lugar y disponer de un proyecto básico con informe favorable de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación. |
- Título de propiedad del solar o del edificio objeto de la actuación o el documento justificativo del uso de la ubicación por un mínimo de doce años. - Acuerdo que fundamenta el uso de acuerdo con el objeto de esta convocatoria. - Certificación del secretario o interventor de la aprobación del proyecto arquitectónico básico o la documentación técnica que justifica la adecuación de la actuación al Código técnico de la edificación. El órgano instructor debe incorporar de oficio el informe favorable del proyecto básico de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación. |
15 |
3.3. Disponer de una ubicación ya asignada/reservada para este uso por acuerdo de pleno o de quien corresponda en su lugar y disponer de un proyecto ejecutivo con informe favorable de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación. |
- Título de propiedad del solar o del edificio objeto de la actuación o documento justificativo del uso de la ubicación por un mínimo de doce años. - Acuerdo que fundamenta el uso de acuerdo con el objeto de esta convocatoria. - Certificación del secretario o interventor de la aprobación del proyecto ejecutivo. El órgano instructor debe incorporar de oficio el informe favorable del proyecto ejecutivo de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación. |
25 |
4. Circunstancias especiales:
Supuesto |
Documentación justificativa |
|
---|---|---|
4.1. Unidades de primer ciclo que están concebidas dentro de un proyecto de centro escolar con segundo ciclo de educación infantil que o bien está previsto construir dentro del Plan de Infraestructuras Educativas de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación de los años 2019, 2020, 2021 o 2022 o bien tiene un convenio firmado con la Consejería de Educación, Universidad e Investigación sobre la construcción de centros que incluya aulas de 0-3 años. |
La Consejería de Educación, Universidad e Investigación debe aportar el documento de oficio en el supuesto de que se alegue esta circunstancia. |
100 |
4.2. Centros o unidades de primer ciclo de educación infantil que hayan sido incluidos por los municipios en el plan de infraestructuras del consejo insular correspondiente, siempre que la propuesta haya sido aceptada por el correspondiente consejo insular para los años 2019, 2020 o 2021. |
Certificado del secretario o interventor en que se justifique ser beneficiario de las ayudas de algún plan de infraestructuras del consejo insular respectivo. |
100 |
4.3. Unidades de primer ciclo de educación infantil cuya construcción forme parte de proyectos de construcción de servicios o edificios municipales aprobados, siempre que las unidades correspondientes a la escuela infantil no superen el 45 % del coste total del proyecto. |
Certificado del secretario o interventor en que se justifique que la construcción forma parte de un proyecto de construcción de servicios o edificios municipales aprobado y que las unidades correspondientes a la escuela infantil no superan el 45 % del coste total del proyecto. |
100 |
4.4. Unidades de primer ciclo de educación infantil dentro de un recinto escolar de segundo ciclo de infantil y primaria de carácter unitario. |
Certificado del secretario o interventor en que se justifique que la construcción prevista estará dentro de un recinto escolar de segundo ciclo de infantil y primaria de carácter unitario. |
100 |
4.5. Unidades de primer ciclo de educación infantil que formen parte de proyectos de construcción de servicios o edificios municipales aprobados cuyo coste supere el 45 % pero no llegue al 60 % del coste total del proyecto. |
Certificado del secretario o interventor en que se justifique que la construcción forma parte de un proyecto de construcción de servicios o edificios municipales aprobado y que las unidades correspondientes a la escuela infantil superan el 45 % pero no llegan al 60 % del coste total del proyecto. |
50 |
4.6. Unidades o plazas de nueva creación que formen parte de centros para los que se ha pedido en esta misma convocatoria la consolidación de plazas de escuelas infantiles de primer ciclo y que hayan sido incluidas en el informe de propuesta de resolución favorable de la presente convocatoria, previsto en el apartado 3 del punto decimotercero. a) Si las plazas de nueva creación no superan el 25 % de las plazas totales resultantes en el centro. b) Si las plazas de nueva creación suponen más del 25 % y menos del 50 % del total de plazas resultantes en el centro |
Certificado del secretario o interventor en que se justifique que la construcción prevista forma parte de un proyecto que incluye plazas de creación y de consolidación. El órgano instructor debe comprobar de oficio los porcentajes de plazas correspondientes a la consolidación. |
200 100 |
APÉNDICE 2 DEL ANEXO 1
Número máximo de plazas a que hace referencia el punto undécimo y características de los centros resultantes de la subvención
1. Número máximo de unidades de creación subvencionables según la población del municipio:
Municipios de menos de 2.500 habitantes |
2 unidades |
Municipios de entre 2.501 y 4.000 habitantes |
3 unidades |
Municipios de entre 4.001 y 7.000 habitantes |
5 unidades |
Municipios de más de 7.000 habitantes |
6 unidades |
2. En los casos de centros resultantes de tres unidades o más, debe haber, al menos, una unidad para cada tramo.
3. Excepto los centros de los municipios de menos de 2.500 habitantes, el resto de centros resultantes deben ser completos, es decir, deben ofrecer plazas de todos los tramos de edad.
4. En el caso de centros resultantes de más de tres unidades, no puede haber más de dos unidades para un tramo de edad si primero no se ofrecen dos unidades para todos los tramos.
5. El máximo de plazas otorgado al municipio viene determinado por la oferta máxima de un total de plazas de primer ciclo de educación infantil del 70 %, excepto en los casos en que todos los municipios o consejos que tienen una oferta de plazas total por debajo del 70 % vean atendida su solicitud. Con excepción del municipio de Palma, no se concederán más ayudas a los municipios por la creación de plazas que las reseñadas como máximo hasta que hayan sido atendidas las solicitudes de creación de plazas en todos los municipios de la comunidad autónoma hasta el límite señalado en el apartado 1 del presente apéndice.
6. En el caso de municipios con diferentes núcleos de población (localidades) que soliciten ayudas para más de un centro, se deben atender primero las localidades con una oferta total de plazas educativas más baja. En cualquier caso, el número máximo viene determinado por el porcentaje total de oferta educativa del municipio, de tal manera que primero se deben atender las solicitudes en las localidades hasta cubrir el 37,5 %, y después el resto. Si se diese el caso de que se propusiese la construcción de un único centro con unidades en diferentes localidades, se contaría la media de escolarización entre las diferentes localidades afectadas por el proyecto, tanto por lo que se refiere al baremo de la solicitud como el de adjudicación de número de plazas.
7. Una vez atendida la solicitud de creación de plazas en todos los municipios con el límite establecido en el punto anterior, se debe proceder a la concesión de las plazas pendientes siguiendo el mismo criterio: por orden de mayor a menor puntuación y de menor a mayor porcentaje de oferta de plazas de primer ciclo de educación infantil.
8. En el supuesto de que en un municipio haya más plazas solicitadas que las determinadas en el apartado 1 de este apéndice 2, una vez atendidas las solicitudes hasta llegar al máximo establecido se pueden atender solicitudes que superen el máximo, siempre por orden de porcentajes disponibles en el municipio.
APÉNDICE 3 DEL ANEXO 1
Tablas de puntuación por consolidación de plazas
1. Plazas que complementan centros autorizados:
Supuesto |
Documentación justificativa |
Puntos |
---|---|---|
1.1. Consolidación de plazas o unidades en centros que ya cuentan con unidades autorizadas. |
Certificado del secretario o interventor que justifique que las plazas consolidadas formarán parte del mismo centro educativo autorizado. El órgano instructor debe comprobar de oficio la autorización del centro y su configuración. |
200 |
2. Edificio (máximo 200 puntos):
Supuesto |
Documentación justificativa |
Puntos |
---|---|---|
2.1. En el caso de municipios o localidades de menos de 2.500 habitantes, solicitud de consolidación que suponga una mejora por la autorización de espacios dentro de recintos escolares unitarios que en la actualidad ya se destinan a atender a niños menores de tres años de forma regular. |
Certificado del secretario o interventor que justifique que la intervención prevista está dentro de un recinto escolar de segundo ciclo de infantil y primaria de carácter unitario y que, en fecha de solicitud, se usa para atender a niños menores de tres años. |
200 |
2.2. Solicitud de consolidación que suponga una mejora por la autorización de edificios/espacios de uso municipal que en la actualidad ya se destinan a atender a niños menores de tres años de forma regular. |
Certificado del secretario o interventor que justifique que la intervención prevista está dentro de unos edificios/espacios de uso municipal destinados a atender a niños menores de tres años de forma regular. |
150 |
2.3. Solicitud de consolidación que suponga una mejora por la autorización de edificios/espacios de uso municipal que en la actualidad ya se destinan a servicios educativos reglados. |
Certificado del secretario o interventor que justifique que la intervención prevista está dentro de unos edificios/espacios de uso municipal destinados a algún tipo de actividad educativa. |
100 |
3. Circunstancias especiales:
Supuesto |
Documentación justificativa |
Puntos |
---|---|---|
3.1. Unidades de primer ciclo concebidas dentro de un proyecto de centro escolar con segundo ciclo de educación infantil que está previsto construir dentro del Plan de Infraestructuras de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación de los años 2019, 2020, 2021 o 2022. |
La Consejería de Educación, Universidad e Investigación tiene que aportar el documento de oficio en el supuesto de que se alegue este supuesto. |
200 |
3.2. Unidades de primer ciclo ubicadas dentro de un recinto escolar de titularidad pública que tenga segundo ciclo de educación infantil. |
Certificado del secretario o interventor que justifique que la construcción prevista estará dentro de un recinto escolar de segundo ciclo de infantil y primaria de titularidad pública. |
200 |
3.3. Centros o unidades de primer ciclo de educación infantil que hayan sido incluidos por los municipios en el Plan de Infraestructuras, siempre que esta propuesta haya sido aceptada por el correspondiente consejo insular para el 2019, 2020 o 2021. |
Certificado del secretario o interventor que justifique ser beneficiario de ayudas de algún plan de infraestructuras del consejo insular respectivo. |
100 |
3.4. Unidades de primer ciclo de educación infantil cuya construcción forme parte de proyectos de construcción de servicios/edificios municipales aprobados, siempre que las unidades correspondientes a la escuela infantil no superen el 45 % del coste total del proyecto. |
Certificado del secretario o interventor que justifique que la construcción forma parte de un proyecto de construcción de servicios/edificios municipales aprobado y que las unidades correspondientes a la escuela infantil no superan el 45 % del coste total del proyecto. |
100 |
3.5. Unidades de primer ciclo de educación infantil que formen parte de proyectos de construcción de servicios/edificios municipales aprobados, siempre que el coste de las unidades correspondientes a la escuela infantil superen el 45 % pero no lleguen al 60 % del coste total del proyecto. |
Certificado del secretario o interventor que justifique que la construcción forma parte de un proyecto de construcción de servicios/edificios municipales aprobado y que las unidades correspondientes a la escuela infantil superan el 45 % pero no llegan al 60 % del coste total del proyecto. |
50 |
4. Sido del proyecto (no se pueden sumar los diferentes supuestos de este apartado):
Supuesto |
Documentación justificativa |
Puntos |
---|---|---|
4.1. Disponer de una ubicación ya asignada/reservada para este uso por acuerdo de pleno o de quien corresponda en su lugar. |
- Título de propiedad del solar o del edificio objeto de la actuación o documento justificativo del uso de la ubicación por un mínimo de doce años. - Acuerdo que fundamenta el uso de acuerdo con el objeto de esta convocatoria. |
40 |
4.2. Disponer de una ubicación ya asignada/reservada para este uso por acuerdo de pleno o de quien corresponda en su lugar y disponer de un proyecto básico con informe favorable de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación. |
- Título de propiedad del solar o del edificio objeto de la actuación o el documento justificativo del uso de la ubicación por un mínimo de doce años. - Acuerdo que fundamenta el uso de acuerdo con el objeto de esta convocatoria. - Certificación del secretario o interventor de la aprobación del proyecto arquitectónico básico o documentación técnica que justifica la adecuación de la actuación al código técnico de edificación. El órgano instructor debe incorporar de oficio el informe favorable del proyecto básico de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación. |
60 |
4.3. Disponer de una ubicación ya asignada/reservada para este uso por acuerdo de pleno o de quien corresponda en su lugar y disponer de un proyecto ejecutivo con informe favorable de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación. |
- Título de propiedad del solar o del edificio objeto de la actuación o documento justificativo del uso de la ubicación por un mínimo de doce años. - Acuerdo que fundamenta el uso de acuerdo con el objeto de esta convocatoria. - Certificación del secretario o interventor de la aprobación del proyecto ejecutivo. El órgano instructor debe incorporar de oficio el informe favorable del proyecto ejecutivo de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación. |
80 |
5. Años de funcionamiento del servicio (máximo 200 puntos):
Supuesto |
Documentación justificativa |
Puntos por año |
---|---|---|
5.1. En caso de servicios que atienden de forma regular a niños menores de tres años y que, en fecha de publicación de esta convocatoria, sean de titularidad municipal: por cada año completo de funcionamiento de las unidades/plazas a consolidar a contar hasta la fecha de publicación de esta convocatoria. |
Es necesario aportar documentación que lo justifique (ofertas de plazas, publicidad original, actividad económica ligada al servicio, etc.).
|
20 |
5.2. En caso de servicios que, en fecha de publicación de esta convocatoria, no sean de titularidad municipal pero estén ubicados en edificios o espacios de propiedad pública: por cada año completo de funcionamiento de las unidades o plazas a consolidar a contar hasta la fecha de publicación de esta convocatoria. |
Es necesario aportar documentación que lo justifique (ofertas de plazas, publicidad original, actividad económica ligada al servicio, etc.).
|
5 |
VER AL FINAL DEL TEXTO :
- Apéndice 4 del anexo 1: Modelo de solicitud
-Apéndice 5 del anexo 1: Modelo de declaración responsable.
-Apéndice 6 del anexo 1: Modelo de aceptación de la propuesta.
-Apéndice 7 del anexo 1: Modelo de certificado y memoria económica para la justificación de los diferentes plazos.
ANEXO 2 Bases de la convocatoria de ayudas para la reconversión de centros privados que atienden regularmente a niños de 0-3 años sin autorización educativa en centros educativos de primer ciclo de educación infantil correspondientes a los ejercicios 2020 a 2024
Primero
Objeto
1. Uno de los objetos de la Resolución es convocar ayudas para la reconversión de centros de titularidad privada que, con anterioridad al 28 de julio de 2019, atienden regularmente a niños de 0 a 3 años sin autorización educativa en centros educativos de primer ciclo de educación infantil.
2. Se entiende por reconversión todo proceso relacionado con las infraestructuras que tenga como objetivo la adaptación del centro a la normativa educativa para constituir un centro educativo de primer ciclo de educación infantil.
3. Todas las ayudas que se den tienen como objeto o finalidad la adaptación de estos centros al Decreto 23/2020, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto Consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil. Los centros y plazas escolares que resulten de esta convocatoria deben tener la autorización de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación de centro educativo y deben pasar a formar parte de la red complementaria a la red de escoletes públicas de las Illes Balears.
4. En particular, los centros con licencia de apertura anterior al 28 de julio de 2019 pueden ser considerados centros singulares en los términos que estipula la disposición transitoria séptima del mencionado Texto Consolidado aprobado por el Decreto 23/2020.
Segundo
Actuaciones subvencionables
Las actuaciones subvencionables son:
1. Las obras y trabajos de adaptación sobre espacios e instalaciones existentes que sean necesarios para obtener la autorización educativa de acuerdo con lo que prevé el mencionado Decreto 23/2020 y para cumplir, al mismo tiempo, el resto de normativa de aplicación.
2. En el caso de centros con licencia de actividad anterior al 28 de julio de 2019 en que la transformación de los espacios en centro educativo no sea viable, se puede subvencionar el traslado a un local más adecuado. En estos casos, son subvencionables las obras y trabajos de adecuación sobre los nuevos espacios para autorizar al nuevo centro.
3. En el caso de los centros resultantes de la unión de diferentes centros que contaban con licencia de actividad anterior al 28 de julio de 2019 pero cuyos espacios e instalaciones no eran viables para su transformación en centros autorizados, son también subvencionables las obras y trabajos de adecuación sobre los nuevos espacios para conseguir la autorización educativa. En este caso, se debe demostrar el cierre de los servicios anteriores y la modalidad empresarial por la que se opte para la solicitud de la ayuda.
Tercero
Presupuesto elegible
1. Se considera presupuesto elegible el coste total de las actuaciones subvencionables, que puede incluir:
2. El coste subvencionable de la actuación no puede superar los costes medianos de mercado que correspondan y, a tal efecto, se consideran costes medianos de mercado los precios establecidos por el Colegio Oficial de Arquitectos de las Illes Balears multiplicados por dos. El coste de los certificados, informes y proyectos técnicos subvencionables tampoco puede superar los baremos orientativos establecidos por los colegios profesionales respectivos.
Cuarto
Importe y crédito presupuestario
1. El importe máximo de las ayudas para la reconversión es de 2.000.000 € (dos millones de euros) y tiene carácter plurianual.
2. La distribución máxima de las anualidades de las ayudas para la reconversión de centros que atienden regularmente a niños de 0-3 años en centros de primer ciclo de educación infantil es la siguiente:
a) Año 2021. La Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa (DGPICE) reserva la cantidad máxima de 500.000,00 € con cargo a la partida presupuestaria 13601.421K04.77000.00.
b) Año 2022. Esta Dirección General reserva la cantidad máxima de 500.000,00 € con cargo a la partida presupuestaria 13601.421K04.77000.00.
c) Año 2023. Esta Dirección General reserva la cantidad máxima de 500.000,00 € con cargo a la partida presupuestaria 13601.421K04.77000.000.
d) Año 2024. Esta Dirección General reserva la cantidad máxima de 500.000,00 € con cargo a la partida presupuestaria 13601.421K04.77000.00.
3. Cuando el importe de las solicitudes de ayudas por reconversión de plazas sea superior a las cantidades máximas que fija esta convocatoria, se deben seguir los criterios establecidos en el punto duodécimo para concederlas.
4. En el supuesto de que, una vez atendidas todas las solicitudes, se produzcan remanentes en la convocatoria de reconversión prevista en este anexo, estos remanentes se deben destinar al incremento de la partida presupuestaria dedicada a la creación y consolidación de plazas de la convocatoria prevista en el anexo 1, para el aumento de plazas públicas, si procede.
5. En el supuesto de que se formalicen convenios con el Ministerio de Educación y Formación Profesional para aportar fondo a la creación, consolidación y reconversión de plazas de primer ciclo de educación infantil, el número de plazas de creación, consolidación y reconversión se puede incrementar mediante una modificación de la presente convocatoria.
Quinto
Beneficiarios
Los beneficiarios de estas subvenciones son las entidades privadas titulares de centros que atienden regularmente a niños de 0-3 años sin autorización educativa en fecha 28 de julio de 2019 y que pueden demostrar documentalmente que estaban en funcionamiento antes de la fecha mencionada.
Sexto
Determinación de la cuantía de la subvención
1. A la hora de calcular la cuantía destinada en cada centro susceptible de reconversión, el cálculo viene determinado por el número de niños que podrá atender al centro resultante de acuerdo con lo que establece el Texto Consolidado aprobado por el Decreto 23/2020 en cuanto al número de plazas máximo por cada unidad educativa de primer ciclo de educación infantil.
2. La cantidad a percibir por cada plaza reconvertida debe ser el coste total de inversión hasta un máximo de 4.000,00 € por plaza, y se debe hacer efectiva de acuerdo con los plazos fijados en el punto decimoctavo, en que se establecen los plazos de pago de la subvención.
Séptimo
Requisitos
Para otorgar las subvenciones se exigen los requisitos siguientes:
1. Los centros que se adhieren a la convocatoria deben haber pedido, en fecha de la solicitud, la apertura de expediente a la Sección de Autorizaciones y Registro de Centros de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación. El órgano instructor debe comprobar de oficio la apertura del expediente.
2. Las entidades que quieran beneficiarse de esta subvención deben manifestar el compromiso de adhesión a la red complementaria a la red de escuelas infantiles públicas de las Illes Balears que se prevé en el Texto Consolidado por el que se establece y regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se crea el Instituto para la Educación de la Primera Infancia, aprobado por el Decreto 30/2020, de 28 de septiembre.
3. Las solicitudes deben prever que las plazas o unidades solicitadas para su reconversión tienen que dar lugar a centros de primer ciclo de educación infantil que cumplan el Texto Consolidado por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil, aprobado por el Decreto 23/2020, de 31 de julio, y que se ajusten a los criterios que se prevén en el apéndice 2 de este anexo 2.
4. Antes de formular la propuesta de resolución, se debe comprobar que los beneficiarios están al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado y la Hacienda autonómica.
5. Los beneficiarios no deben estar sometidos a ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y deben cumplir lo que se establece en el artículo 11.2 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres (BOIB núm. 99, de 4 de agosto de 2016).
Octavo
Presentación de las solicitudes
1. Cada titular debe presentar una única solicitud, en la que se debe recoger el número de unidades y de plazas de reconversión para las que se hace la petición por cada centro del que es titular, según el modelo del apéndice 3 del presente anexo 2.
2. Dentro del plazo de tres meses contadores a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, los interesados pueden presentar las solicitudes en cualquier de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
3. Los impresos oficiales de la solicitud y de los diferentes apéndices, necesarios para poder solicitar la subvención, están a disposición de los interesados en la página web oficial de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación del Gobierno de las Illes Balears (educacioiuniversitat.caib.es).
4. Cada solicitud se debe acompañar de los documentos siguientes:
I. Generales:
a) La solicitud, que se debe formalizar por escrito mediante el modelo que figura en el apéndice 3 de esta convocatoria. Lo debe firmar la persona que tiene la titularidad o la representación legal suficiente de la entidad y se debe adjuntar el oficio de remisión correspondiente.
b) Copia compulsada del documento acreditativo del nombramiento del (de los) representante(s) legal(es).
c) Copia del DNI del (de los) representante(s) legal(s).
d) Copia del NIF de la entidad solicitante.
e) En caso de ser la primera vez que la entidad solicita subvención o en caso de que haya modificado su número de cuenta bancario, una declaración responsable de la titularidad de la cuenta bancaria.
f) Declaración de todas las ayudas obtenidas o solicitadas de cualquier ente público por el mismo concepto.
g) Una declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad de acuerdo con el modelo del apéndice 4 de este anexo
2. Esta declaración debe incluir:
h) La Consejería de Educación, Universidad e Investigación debe obtener de oficio los certificados que acreditan que los solicitantes se encuentran al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Hacienda autonómica, puesto que la presentación de la solicitud supone autorizar el órgano instructor del procedimiento para que, si procede, obtenga directamente la acreditación de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En el supuesto de que la entidad solicitando deniegue esta autorización, se debe aportar un certificado de la Tesorería de la Seguridad Social y otro de la Agencia Estatal de Administración Tributaria junto con la solicitud.
i) Relación de centros que atienden regularmente a niños que, dada la inviabilidad de las instalaciones, se cerrarán y trasladarán a la nueva ubicación para la cual se solicita la ayuda y compromiso de cierre de las instalaciones inviables, si es el caso.
II. Específicos:
a) Licencia de actividades o justificación de estar en funcionamiento en fecha de 28 de julio de 2019. En el caso de centros sin licencia de actividades, se debe aportar documentación acreditativa original (datada con anterioridad al 28 de julio de 2019) que describa el servicio a niños de 0-3 años que se llevaba a cabo y la actividad económica que comportaba.
b) Proyecto de las actuaciones a realizar. En el caso de actuaciones que no exigen proyecto, documentación técnica que justifique la adecuación de la actuación al Decreto 23/2020 y normativa de aplicación. En caso de que esta documentación se haya incorporado al expediente de autorización, se debe hacer constar en la solicitud, y el órgano instructor lo debe consultar de oficio.
c) Presupuesto estimado de la actuación elaborado por el técnico competente, que debe incluir el coste estimado de las obras y los honorarios técnicos. También se debe señalar el plazo previsto de ejecución de las obras.
d) Compromiso de mantener el centro en funcionamiento con la totalidad de plazas, además de no utilizar el inmueble para finalidades distintas de aquellas que son objeto de la ayuda durante un periodo mínimo de doce años.
e) Compromiso de firma del convenio de colaboración con la Consejería de Educación, Universidad e Investigación para formar parte de la red educativa complementaria a la red de escoletes públicas, que se incluye en el modelo de solicitud del apéndice 3 de este anexo 2.
f) Escritura de propiedad del edificio o contrato de arrendamiento o cualquier otra modalidad de uso del inmueble, como mínimo hasta septiembre de 2024.
g) Informe del técnico competente en que se indique que la actuación prevista se ajusta a la normativa urbanística.
III. Por baremación:
a) Certificado de final de obras.
b) Copia cotejada de la licencia de obras.
c) Copia cotejada de la solicitud de licencia de obras.
d) Certificación de la titularidad de los niveles educativos concertados por la Consejería de Educación, Universidad e Investigación dentro del mismo centro educativo.
e) Copia de la licencia de actividades con fecha de expedición.
f) Copia cotejada de la comunicación al ayuntamiento del cese de la actividad en las ubicaciones anteriores.
g) Copia cotejada de la solicitud de licencia de actividades del local de la nueva ubicación.
h) Originales de la oferta publicitaria del servicio.
i) Otra documentación que demuestre el funcionamiento como servicio de atención a niños de menos de tres años.
5. La Administración debe incorporar de oficio los informes y documentación presentada a la Sección de Autorizaciones y Registro de Centros de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación.
6. La Administración puede solicitar, además, toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar la solicitud de manera correcta. En el supuesto de que la dirección general correspondiente ya haya tramitado expedientes que le permitan tener constancia de los antecedentes que se establecen en esta Resolución, es suficiente que se indique el expediente en que se encuentran. Sin embargo, la acreditación de las facultades o de los requisitos debe ser vigente en el momento de solicitar la ayuda.
Noveno
Plazo de presentación de solicitudes y enmienda de errores
1. Las solicitudes se deben presentar en el plazo de tres meses contadores desde el día siguiente de haberse publicado esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
2. De acuerdo con el artículo 13.1.b) de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 y el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si la solicitud o la documentación presentada tiene algún defecto o falta algún documento, la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa debe requerir a la entidad interesada para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, presente los documentos preceptivos que carecen, con la advertencia expresa de que si no lo hace se entiende que desiste de su petición, con la resolución previa que se debe dictar en los términos que prevé el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Décimo
Órgano instructor e instrucción y resolución del procedimiento
1. El inicio y la resolución del procedimiento para conceder las subvenciones reguladas en esta convocatoria corresponden al consejero de Educación, Universidad e Investigación.
2. La Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación, a través del Instituto para la Educación de la Primera Infancia, es el órgano competente para instruir el procedimiento y hacer las propuestas de resolución de concesión de subvenciones.
3. La instrucción del procedimiento, la resolución de las solicitudes y la notificación correspondiente se deben tramitar de acuerdo con los artículos 8 y 10 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009.
Undécimo
Comisión Evaluadora
1. Se crea una Comisión Evaluadora, cuyos miembros son:
a) Presidenta: la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa o la persona en quien delegue.
b) Secretario: un funcionario de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, designado por la directora general.
c) Vocales :
2. La Comisión Evaluadora ejerce las funciones siguientes:
a) Examinar, evaluar y calificar las solicitudes de ayudas para la consolidación de plazas que establece el anexo 1 de esta Resolución.
b) Examinar, evaluar y calificar las solicitudes de ayudas para la creación de nuevas plazas que establece el anexo 1 de esta Resolución. A los efectos de las ayudas para la creación de nuevas plazas, se cuenta como plazas existentes las derivadas de la consolidación a que hace referencia el apartado anterior concedidas con carácter provisional, tal como se estipula en el punto duodécimo.
c) Examinar, evaluar y calificar las solicitudes de ayudas para la reconversión de centros privados. A los efectos de las ayudas para la reconversión, se cuenta como plazas existentes las derivadas de la creación y consolidación a que hacen referencia los apartados anteriores y concedidas con carácter provisional, tal como se estipula en el punto duodécimo.
d) Emitir el informe que debe servir de base para elaborar las propuestas de resolución de las ayudas para la consolidación, creación y reconversión de plazas al órgano instructor competente.
3. La Comisión Evaluadora puede pedir el asesoramiento de un representante de cada consejo insular para la elaboración del informe.
Duodécimo
Criterios de concesión
1. La concesión de la subvención se debe regir por criterios que garanticen los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
2. Las solicitudes de ayudas para la reconversión de plazas serán evaluadas por centros de acuerdo con la tabla de puntuación que figura en el apéndice 1 del presente anexo 2 y serán adjudicadas a las entidades solicitantes siguiendo el orden de mayor a menor puntuación lograda. En caso de empate en la puntuación lograda, se debe seguir el orden de preferencia siguiente:
a) Los que hayan logrado mayor puntuación en la oferta de plazas según lo que prevé el apartado 1 del apéndice 1 del anexo 2.
b) Los que hayan logrado mayor puntuación por años de funcionamiento del servicio según lo que prevé el apartado 4 del apéndice 1 del anexo 2.
c) Los que hayan logrado mayor puntuación por estado del proyecto según lo que prevé el apartado 2 del apéndice 1 del anexo 2.
d) Por orden de entrada de la solicitud, en el supuesto de que persista el empate.
3. El cómputo de las plazas se debe hacer atendiendo al número máximo de alumnos por unidad, de acuerdo con lo que establece el artículo 10.1 del Decreto 23/2020. En los casos en que estén previstas unidades agrupades, como en el caso de centros singulares, se deben contar, para las unidades 0-2, nueve plazas y, para las unidades 1-3, catorce plazas.
4. La concesión de ayudas por centro está condicionada al número máximo de unidades determinado en el apéndice 2 de este anexo 2. Además, quedan identificadas las características de los centros resultantes.
5. En caso de producirse remanentes en cada una de las convocatorias de ayudas, estos se deben usar, en primer lugar, para atender las solicitudes que inicialmente no han podido ser atendidas por la cuantía presupuestaria inicial asignada. En el caso de haber sido atendidas todas las solicitudes, se debe incrementar la cuantía destinada a la creación de plazas públicas.
Decimotercero
Propuesta de resolución
1. El órgano instructor tiene que redactar la propuesta provisional de resolución de concesión en base al informe que haga la Comisión Evaluadora.
2. La propuesta de resolución provisional se debe elaborar a partir de los presupuestos de actuación estimados elaborados por los técnicos competentes, presentados con la solicitud.
3. Esta propuesta provisional se entiende aceptada por el beneficiario si en el plazo de ocho días no se hace constar lo contrario.
4. La propuesta provisional se debe comunicar a las entidades solicitantes mediante su publicación en la página web de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación.
Decimocuarto
Límite de las subvenciones y concurrencia con otras ayudas
El importe de las subvenciones reguladas en esta Resolución no puede ser, en ningún caso, de una cantidad que, de manera aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
Decimoquinto
Resolución del procedimiento
1. El consejero de Educación, Universidad e Investigación, a propuesta de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, debe resolver el procedimiento derivado de la aplicación de esta Resolución, y debe conceder o denegar la ayuda solicitada. La resolución de concesión se debe elaborar a partir de los presupuestos elegibles, definidos en el punto tercero del presente anexo, presentados con la justificación del primer plazo según lo que se estipula en el punto decimoséptimo del presente anexo.
2. El plazo máximo para resolver los expedientes es de seis meses contadores desde el día siguiente de la fecha de fin del plazo de presentación de la solicitud. Si después de haber transcurrido el plazo máximo establecido no se ha dictado y notificado la resolución individual expresa, se entiende desestimada la solicitud por silencio administrativo.
3. La resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación, que se debe publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears, pone fin en la vía administrativa.
4. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la ayuda puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
5. Las entidades beneficiarias deben firmar el convenio de adhesión a la red complementaria, establecido en el Texto Consolidado aprobado por el Decreto 30/2020, en el momento de su autorización como centro educativo.
Decimosexto
Obligaciones de las entidades beneficiarias y plazos de ejecución
Además de las obligaciones que establecen específicamente las bases reguladoras de la subvención, las entidades beneficiarias están obligadas a:
1. Comunicar a la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa la aceptación o la renuncia de la propuesta de resolución, en los términos de la resolución de convocatoria. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si en el plazo de ocho días desde la comunicación a las entidades beneficiarias no se hace constar lo contrario.
2. Cumplir los plazos de ejecución siguientes:
Cuando el importe del coste subvencionable de la actuación supere la cuantía de 30.000,00 €, los interesados deben solicitar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, previamente a la contratación de la obra, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y deben aportar una memoria justificativa sobre la oferta elegida, en el supuesto de que esta no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
3. En el caso de centros que deriven del traslado por inviabilidad según lo que se establece en el apartado 3 del punto segundo, es necesario comunicar al ayuntamiento el cese de la actividad en las ubicaciones anteriores.
4. Proporcionar la información sobre la ejecución de la actividad subvencionada que le requiera la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa.
5. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y a las que determina la legislación de la Sindicatura de Cuentas.
6. Comunicar a la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa la solicitud y la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier ente público o privado, nacional o internacional. Esta comunicación se debe hacer dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.
7. Estar, antes de hacerse el pago de cada plazo de la subvención, al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Hacienda autonómica, como también de las obligaciones con la Seguridad Social.
8. Hacer constar, de manera expresa, el apoyo del Gobierno de las Illes Balears en informaciones, convocatorias públicas o carteles informativos de la obra, así como mantener, durante un mínimo de diez años, esta información en lugar público visible de los nuevos centros educativos que resulten de la ayuda de esta convocatoria.
9. Dejar constancia, en la contabilidad o en los libros de registro, de la percepción y la aplicación de la subvención y, en caso de no tener obligación de llevar, en la documentación que la sustituye, de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que sea aplicable.
10. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
11. Mantener en funcionamiento el servicio durante un mínimo de doce años. En caso de que, por causas ajenas al titular que haya recibido la ayuda, no se cumpla el mínimo de doce años, se deberá hacer el reintegro de la parte proporcional de la ayuda correspondiente a los años que no habrá estado en funcionamiento.
12. En el supuesto de que el centro cause cambio de titularidad durante el periodo de doce años en los que el centro debe estar en funcionamiento, el nuevo titular debe asumir todos los compromisos que se establecen en esta convocatoria.
13. En el supuesto de que el centro cause cambio de titularidad durante el periodo de justificación y pagos de la subvención, el responsable de llevar a cabo la actividad y su justificación es el adjudicatario de la ayuda.
Decimoséptimo
Plazos de justificación del gasto
1. Los plazos para justificar la actividad subvencionada son:
a) Del 1 al 15 de julio de 2021: plazo para aportar la documentación técnica que justifica la adecuación de la actuación al Código técnico de la edificación y otra normativa de aplicación, el informe técnico favorable de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación y el presupuesto de las obras emitido por la empresa constructora, desglosado con descripción de partidas, mediciones y precios unitarios, de acuerdo con lo que se establece en el punto tercero del presente anexo 2.
Cuando el importe del coste subvencionable de la actuación supere la cuantía de 30.000,00 €, los interesados deben presentar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, previamente a la contratación de la obra, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y deben aportar memoria justificativa sobre la oferta elegida en el supuesto de que esta no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Esta justificación se debe hacer según el apéndice 6 del presente anexo 2. El órgano instructor debe incorporar de oficio el informe técnico favorable preceptivo del proyecto de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación.
b) Del 1 al 15 de septiembre de 2022: plazo para aportar la certificación del técnico competente del inicio de obra en que se indique que se ha ejecutado un mínimo de un 30 % de la actuación prevista. Esta justificación se debe hacer según el apéndice 6 del presente anexo 2.
c) Del 1 al 15 de septiembre de 2023: plazo para aportar la certificación que acredite que se ha ejecutado un mínimo del 75 % de las obras, firmada por el técnico competente. Esta justificación se debe hacer según el apéndice 6 del presente anexo 2.
d) Del 1 al 15 de septiembre de 2024: plazo para aportar el certificado de final de obra. Para justificar la autorización educativa del centro y su apertura, la Consejería de Educación, Universidad e Investigación debe incorporar de oficio el BOIB de autorización del centro educativo.
Esta justificación se debe hacer según el apéndice 6 del presente anexo 2. En este último plazo se debe presentar un certificado que acredite que los fondos recibidos como resultado de esta convocatoria se han aplicado a la finalidad que sirvió de fundamento para conceder la ayuda, con indicación de la fecha, concepto e importe de las facturas acreditativas del gasto y fecha de pago.
A todos los efectos, y sin perjuicio de la aplicación de las normas contenidas en el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, no se entiende del todo justificada la aplicación de los fondos percibidos hasta que no se haya acreditado, como mínimo, el importe del proyecto de actuación que sirvió de base a la concesión de la subvención.
En los casos en que, por los plazos de ejecución de las obras, los titulares puedan justificar de manera avanzada los plazos posteriores, la documentación justificativa se debe hacer llegar a la Consejería en los plazos de justificación establecidos para cada año.
En ningún caso se admiten como justificaciones los gastos derivados de:
2. La Consejería de Educación, Universidad e Investigación debe comprobar de oficio que el centro ha sido autorizado con fecha anterior al 15 de octubre de 2024.
3. Los centros con licencia de apertura anterior al 27 de julio de 2019 pueden ser considerados centros singulares en los términos que estipula la disposición transitoria séptima del Texto Consolidado aprobado por el Decreto 23/2020, de 31 de julio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil. Debido al estado de alarma decretado el 14 de marzo de 2020, el plazo de cuatro años contadores a partir de día 29 de julio de 2019 para obtener la autorización definitiva de estos centros se amplía en los 98 días que duró el mencionado estado de alarma. Por lo tanto, la fecha definitiva de autorización para estos centros es el 15 de octubre de 2023.
Decimoctavo
Plazos del pago de la ayuda
El pago de las ayudas se debe hacer efectivo por el 100 % de la cantidad concedida una vez presentada la justificación especificada en esta convocatoria.
1. En el caso de las ayudas concedidas en el plazo de 2020, los plazos de pago por parte de la Administración son:
2. En los casos de ayudas en que el coste efectivo no llegue a la cuantía de la ayuda concedida, se deben hacer las compensaciones necesarias para ajustarse al coste efectivo en los dos últimos plazos.
Decimonoveno
Revocación de las ayudas concedidas
De acuerdo con lo que dispone el artículo 43 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, corresponde la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, totalmente o parcialmente, el acto de concesión, y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.
Vigésimo
Reintegro de las ayudas concedidas
1. De acuerdo con lo que disponen el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, y el artículo 13 de la Orden del consejero de Educación y Cultura de 30 de marzo de 2005, corresponde el reintegro total o parcial de las cantidades que ha recibido el beneficiario y la exigencia, si es el caso, del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la que se acuerde el reintegro en los casos que establece el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005.
2. El procedimiento de reintegro se debe iniciar de oficio por resolución del órgano competente y se debe regir por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en la legislación estatal básica, sin perjuicio de las particularidades que se establecen en el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, en las disposiciones reglamentarias de despliegue y en la legislación de finanzas.
3. Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigibles por la vía de constreñimiento.
Vigesimoprimero
Régimen de infracciones y sanciones
El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta Resolución da lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecido en el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005.
Vigesimosegundo
Inspección
De acuerdo con lo que dispone esta Resolución, las subvenciones que concede la Consejería de Educación, Universidad e Investigación se deben someter a la inspección correspondiente, según la normativa legal vigente que sea de aplicación y lo establecido en el artículo 48 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005.
Vigesimotercero
Protección de datos
En conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la normativa vigente en materia de protección de datos, os informamos sobre el tratamiento que daremos a los datos personales que se consignen en las solicitudes:
a) Finalidad del tratamiento y base jurídica: gestión de las solicitudes de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura, y los artículos 6.1.b) y c) del Reglamento General de Protección de Datos.
b) Responsable del tratamiento: Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa.
c) Destinatarios de los datos: Consejería de Educación, Universidad e Investigación, Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Tribunal de Cuentas y Sindicatura de Cuentas, a los efectos de cumplir las obligaciones financieras, tributarias y de la Seguridad Social.
d) Plazo de conservación de los datos: los datos se deben conservar durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad por la que se recogieron y para determinar las posibles responsabilidades que se puedan derivar de esta finalidad y del tratamiento de datos. Es de aplicación lo que dispone la normativa de archivos y documentación. Los datos económicos se deben conservar de acuerdo con aquello que prevé la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
e) Ejercicio de derechos y reclamaciones: la persona afectada por el tratamiento de datos personales puede ejercer sus derechos de información, de acceso, de rectificación, de supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados (e, incluso, de retirar el consentimiento, si procede, en los términos que establece el Reglamento General de Protección de Datos) ante el responsable del tratamiento, mediante el procedimiento «Solicitud de ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales», previsto en la Sede Electrónica de la CAIB (seuelectronica.caib.es). Una vez recibida la respuesta del responsable o en el supuesto de que no haya respuesta en el plazo de un mes, la persona afectada por el tratamiento de los datos personales puede presentar la «Reclamación de tutela de derechos» ante la Agencia Española de Protección de Datos.
f) Delegación de Protección de Datos: la Delegación de Protección de Datos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene la sede en la Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad (ps. de Sagrera, 2, 07012 Palma; c/e: protecciodades@dpd.caib.es).
APÉNDICE 1 DEL ANEXO 2 Tablas de puntuación de las solicitudes de reconversión de plazas
1. Puntuación por porcentaje actual del total de plazas en el municipio de primer ciclo de educación infantil, tanto de titularidad pública como privada, en relación con el número de niños de las edades correspondientes empadronados en el municipio donde se propone la reconversión de plazas:
Porcentaje |
Puntos |
---|---|
10 % o menos |
300 |
Más del 10 % y hasta el 15 % incluido |
200 |
Más del 15 % y hasta el 25 % incluido |
100 |
Más del 25 % y hasta el 37,5 % incluido |
50 |
Más del 37,5 % y hasta el 50 % incluido |
25 |
Más del 50 % y hasta el 70 % incluido |
10 |
Más del 70 % |
0 |
A efectos de cálculo, se deben tener en cuenta las plazas demandadas por el municipio en la convocatoria de creación y consolidación de plazas correspondiente a 2020-2024 del anexo 1 de esta Resolución.
2. Estado y tipo de proyecto (no se pueden sumar los diferentes supuestos de este apartado):
Obra mayor |
Documentación acreditativa |
Puntos |
---|---|---|
2.1. Proyecto ejecutivo de obra mayor, con final de obra posterior al 28 de julio de 2019, y visita de obras. |
- Certificado de final de obras. - Informe de visita de obras de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación (la administración lo incorpora de oficio). |
50 |
2.2. Proyecto ejecutivo de obra mayor con licencia de obras municipal e informe técnico favorable de la actuación. |
- Copia cotejada de licencia de obras. - Informe técnico favorable de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación de la actuación (la administración lo incorpora de oficio). |
25 |
2.3. Proyecto ejecutivo de obra mayor redactado con solicitud de licencia de obras municipal e informe técnico favorable de la actuación. |
- Copia cotejada de la solicitud de licencia de obras. - Informe técnico favorable de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación de la actuación (la administración lo incorpora de oficio). |
10 |
Obra menor |
Documentación acreditativa |
Puntos |
2.4. Documentación técnica justificativa del cumplimiento de la normativa (obra menor), con final de obra certificado por el técnico competente en la materia posterior al 28 de julio de 2019, y visita de obras. |
- Certificado de final de obras. - Informe de visita de obras de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación (la administración lo incorpora de oficio). |
50 |
2.5. Documentación técnica justificativa del cumplimiento de la normativa (obra menor) presentada a la administración educativa y con informe técnico favorable de la actuación. |
- Informe técnico favorable de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación de la actuación (la administración lo incorpora de oficio). |
25 |
3. Circunstancias especiales:
Supuesto |
Documentación acreditativa |
Puntos |
---|---|---|
3.1. Unidades de primer ciclo que están concebidas dentro de un centro escolar concertado por la Consejería de Educación, Universidad e Investigación con segundo ciclo de educación infantil. |
- Certificación de la titularidad de los niveles educativos concertados por la Consejería de Educación, Universidad e Investigación dentro del mismo centro educativo. |
100 |
3.2. Centros que disponen de licencia de actividades con anterioridad al 28 de julio de 2019. |
- Copia cotejada de la licencia de actividades con fecha de expedición. |
100 |
3.3. Unidades de primer ciclo producto del cierre de servicios con licencia de actividades anterior al 28 de julio de 2019. |
- Copia cotejada de la comunicación al ayuntamiento del cese de la actividad en las ubicaciones anteriores. - Copia cotejada de la solicitud de licencia de actividades del local de la nueva ubicación. |
100 |
4. Años de funcionamiento:
Supuesto |
Documentación acreditativa |
Puntos |
---|---|---|
4.1. Por cada año de funcionamiento con licencia de actividades anterior al 28 de julio de 2019. |
- Originales de la oferta publicitaria del servicio. - Otra documentación que demuestre el funcionamiento como servicio de atención a niños de menos de tres años. |
20 |
APÉNDICE 2 DEL ANEXO 2
Número máximo de unidades por centro a que hace referencia el punto 12.4 y características de los centros resultantes
1. Número máximo de unidades por centro en los municipios con un solo núcleo de población:
Municipios de menos de 2.500 habitantes |
2 unidades |
Municipios de entre 2.500 y 4.000 habitantes |
3 unidades |
Municipios de entre 4.000 y 7.000 habitantes |
5 unidades |
Municipios de 7.000 habitantes o más |
6 unidades |
2. Número máximo de unidades por centro en los municipios con más de un núcleo de población:
a) En el caso de titulares en municipios con diferentes núcleos de población (localidades) que soliciten ayudas para más de un centro, se debe atender primero la demanda de la localidad con una oferta de plazas educativas más baja.
b) En el supuesto de que se proponga la reconversión de un único centro con unidades a diferentes localidades, se debe contar la media de escolarización entre las diferentes localidades afectadas por el proyecto tanto en lo que se refiere al baremo de la solicitud como en lo que se refiere a la adjudicación del número de plazas.
3. En los casos de centros resultados de tres unidades o más, debe haber, al menos, una unidad para cada tramo de edad.
4. En el caso de centros de más de tres unidades, no puede haber más de dos unidades para un tramo de edad si primero no se ofrecen dos unidades para todos los tramos.
5. En el supuesto de que en un municipio haya más plazas solicitadas que las determinadas en el apartado 1 de este apéndice 2, una vez atendidas las solicitudes hasta llegar al máximo establecido, se pueden atender solicitudes que superen el máximo, siempre por orden de puntuación del apartado 1 del apéndice 1 del presente anexo 2.
VER AL FINAL DEL TEXTO
- Apéndice 4 del anexo 1: Modelo de solicitud
-Apéndice 5 del anexo 1: Modelo de declaraÂción responsable.
-Apéndice 6 del anexo 1: Modelo de aceptación de la Propuesta.
-Apéndice 7 del anexo 1: Modelo de certificado y memoria económica para la justificación de los diferentes Plazos.