Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
Núm. 12091
Modificación puntual de la Convocatoria de subvenciones para el estudio en materia de arqueología y/o paleontología en la isla de Mallorca, en el archipiélago de Cabrera i en los islotes adyacentes, plurianual 2020-2022
La vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística, el día 26 de noviembre de 2020 ha dictado, entre otras, la siguiente resolución:
“1.- La Convocatoria de subvenciones para el estudio en materia de arqueología y/o paleontología en la isla de Mallorca, en el archipiélago de Cabrera i en los islotes adyacentes, plurianual 2020-2022 se aprobó por acuerdo del Consejo Ejecutivo a la sesión de día 15 de julio de 2020 y se publicó, por conducto de la BDNS, en el BOIB núm. 137 de 06/08/2020. En la sesión de día 5 de agosto de 2020 se aprobó por el Consejo Ejecutivo una corrección de error (BOIB núm. 144, de 20/08/2020). La cantidad global es de 900.000,00 €, repartido de la siguiente manera: 20 33620 48900 destinada a particulares por importe de 100.000,00 €; 20 33620 46200 destinada a ayuntamientos por importe de 100.000,00 €, i 20 33620 45390 destinada a universidades e institutos de estudio por importe de 100.000,00 €, para cada anualidad, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para los años 2021 i 2022. El importe total asciende a 900.000,00 €.
2.- El 10 de noviembre de 2020, el jefe de sección de arqueología emitió informe sobre la necesidad de ampliar el plazo de ejecución de la anualidad 2020 de la Convocatoria señalada.
3.- El Consejo Ejecutivo, en la sesión de día 25 de noviembre de 2020 va adjudicar la convocatoria señalada.
4.- El 25 de noviembre de 2020 des del Servicio Jurídico de Patrimonio Histórico se ha emitido informe favorable a la posibilidad de conceder un período extraordinario de ejecución y justificación, únicamente de la anualidad 2020, más allá del período subvencionable, en base al artículo 28 del Decreto Ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de les Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada per la COVID-19.
Fundamentos de derecho
Primero.-El Consell Insular de Mallorca ejerce las competencias en materia de Patrimonio Histórico des de la entrada en vigor de la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de traspaso de las competencias de Cultura, Patrimonio, Promoción Sociocultural, Deposito de libros y Deporte de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears (BOIB núm. 159, de 29/12/1994). Entre éstas competencias se encuentra la de velar por la conservación del patrimonio cultural.
Segundo.- La Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de les Illes Balears en el títuol IX sobre medidas de fomento y difusión, i más concretamente en el artículo 81, sobre el principio de colaboración, dice que las administraciones públicas colaborarán con los propietarios y titulares de derechos sobre bienes culturales para conservarlos, recuperarlos y difundirlos. El artículo 22.3 establece que los poderes públicos promoverán, por todos los medios a su alcance, la conservación, la consolidación y la mejora de los bienes integrantes del patrimonio histórico de titularidad pública y privada.
Tercero.- El Decreto Ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de les Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada per la COVID-19. Concretamente, en los procedimientos en curso en materia de subvenciones, el artículo 28 establece la posibilidad de conceder un período extraordinario de ejecución y justificación más allá del período subvencionable, y de ampliación de los plazos si estos no han expirado, aunque las bases reguladores o en la convocatoria no lo prevean, y añade que incluso cuando se hayan asignado los fondos públicos sin que esto implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
Cuarto.- El artículo 29 letra c) del Decreto Ley referenciado, respecto a la justificación de subvención, establece que el órgano competente puede decidir motivadamente la ampliación de los plazos de ejecución o de justificación antes que estos expiren, o otorgar un período extraordinario.
Quinto.- El 10 de noviembre de 2020, el jefe de sección de arqueología emite informe sobre la necesidad de ampliar el plazo de ejecución de la anualidad 2020 de la Convocatoria. Explica que el éxito de la Convocatoria reside en los resultados obtenidos, y que estos, por causas ajenas a los investigadores se encuentran en peligro en relación a la primera anualidad de ejecución 2020. La crisis sanitaria provocada per la Covid-19, retrasó la publicación de la Convocatoria hasta el 6 de agosto de 2020, fecha en la que se publicó. La complejidad que requiere un buen proyecto de investigación, sobre todo si se quiere tender a la excelencia requiere un plazo de redacción suficientemente amplio, por ello el plazo para presentar las solicitudes fue de 45 días naturales. Además, se ha de añadir los plazos de requerimientos, por lo que la Comisión no se pudo reunir hasta día 27 de octubre. Visto que a 10 de noviembre de 2020 todavía estaba pendiente la adjudicación resulta evidente que la totalidad de los proyectos presentados tendrán graves problemas de ejecución respecto de la anualidad 2020. Finalmente, concluye que es indispensable ampliar la anualidad 2020 a fin de que la Convocatoria no decaiga.
Visto que el 25 de noviembre de 2020, el Consejo Ejecutivo otorgó la adjudicación de la Convocatoria, resulta justificada la necesidad de ampliar el plazo de ejecución y de presentación de la cuenta justificativa únicamente para la anualidad 2020, con el fin de que esta Convocatoria llegue a alcanzar sus objetivos.
Sexto.- El órgano competente para aprobar y adjudicar esta Convocatoria es el Consejo Ejecutivo, de acuerdo con el art. 18.4 a) OGS y la base 23.4 de ejecución del presupuesto 2020.
No obstante, el Consejo Ejecutivo, en la sesión de día 7 de agosto de 2019, acordó delegar en las personas titulares de los departamentos del Consell Insular de Mallorca la competencia para resolver cualquier actuación derivada de la concesión de las subvenciones (modificación de la concesión, reintegro, pérdida del derecho al cobro de la subvención, etc) siempre que no se modifique el objeto de la subvención. Per tanto, esta modificación para ampliar el plazo de ejecución y justificación de la anualidad 2020, es por resolución de la vicepresidenta primera y consejera ejecutiva del Departamento de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística.
Visto lo expuesto i en virtud de las atribuciones que tengo conferidas, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1.- Modificar el punto catorce de la Convocatoria de subvenciones para el estudio en materia de arqueología y/o paleontología en la isla de Mallorca, en el archipiélago de Cabrera i en los islotes adyacentes, plurianual 2020-2022, para ampliar, de forma extraordinaria, el plazo de ejecución y el de justificación de la anualidad 2020, de tal manera que:
Donde dice:
14. ABONO DE AYUDAS, JUSTIFICACIÓN Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
[..]
3. El pago se efectuará de la siguiente manera:
- Dentro del año 2020: el objeto de pago corresponderá a la actividad subvencionable ejecutada desde el día 1 de enero a 30 de octubre de 2020.
Las facturas y otros justificantes del presupuesto subvencionable ejecutado tienen que estar emitidas y pagadas dentro del periodo de día 1 de enero de 2020 hasta el 30 de octubre de 2020.
El plazo para presentar la cuenta justificativa finalizará el 30 de octubre de 2020.
[..]
4. Plazo de presentación: la fecha máxima de presentación de la cuenta justificativa por cada anualidad será:
-anualidad 2020.... 30 de octubre de 2020. No obstante, las facturas generadas y pagadas del 31 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2020 podrán presentarse hasta día 15 de enero de 2021.
[..]
Ha de decir:
14. ABONO DE AYUDAS, JUSTIFICACIÓN Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
[..]
3. El pago se efectuará de la siguiente manera:
- Dentro del año 2020: el objeto de pago corresponderá a la actividad subvencionable ejecutada desde el día 1 de enero al 14 de mayo de 2021.
Las facturas y otros justificantes del presupuesto subvencionable ejecutado tienen que estar emitidas y pagadas dentro del periodo de día 1 de enero de 2020 hasta el 14 de mayo de 2021.
El plazo para presentar la cuenta justificativa finalizará el 14 de mayo de 2021.
[..]
4. Plazo de presentación: la fecha máxima de presentación de la cuenta justificativa por cada anualidad será:
-anualidad 2020.... el 14 de mayo de 2021.
II.- Ordenar la publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de les Illes Balears y dar traslado a la Intervención delegada centro de la Misericordia. ”
Contra esta resolución que no pone fin a la vía administrativa se puede interponer recurso de alzada ante la Presidencia del Consejo Insular de Mallorca, en el plazo de UN MES, a partir del día siguiente a la recepción de la presente notificación.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la desestimación del referido recurso.
Una vez transcurridos tres meses des de la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta del recurso de alzada, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.
No obstant, se puede ejercitar, si cabe, cualquier otro recurso que se estime pertinente. De conformida con la Ley 39/2015, d'1 d'octubre, del procedimento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Palma, 1 de diciembre de 2020
La vicepresidenta primera y consejera ejecutiva
de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística
(Decreto de Presidencia de 27 de agosto de 2019)
Isabel Busquets Hidalgo