Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 12087
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto instalación fotovoltaica de autoconsumo en venda de Balàfia de Baix 25, polígono 12, parcela 137 , TM Sant Joan de Labritja (20a/2020)
Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 6 de noviembre de 2020, y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB núm. 26 de 27 de febrero de 2018),
RESUELVO FORMULAR:
El informe de impacto ambiental sobre el proyecto instalación fotovoltaica de autoconsumo en venda de Balàfia de Baix 25, polígono 12, parcela 137, T.M Sant Joan de Labritja. , En los términos siguientes:
1.Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación
Según el artículo 14.2 de la Ley 12/2016, de evaluación ambiental de las Islas Baleares,
Deben ser objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos siguientes:
-Los proyectos incluidos en el anexo II de la ley 21/2013, de 9 de septiembre, de evaluación ambiental, o en el anexo 2 de esta ley.
En el caso concreto del proyecto que se evalúa, se ajusta bastante bien al grupo 2.6 "Instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar, incluidos los tendidos de conexión a la red:
Instalaciones con una ocupación total de más de 100 m² situadas en suelo rústico protegido.
Por lo tanto como proyecto sujeto a evaluación ambiental simplificada le son aplicables los artículos 45 a 48 del capítulo II, sección 2ª de la Ley 21/2013, así como cumplir con las prescripciones del artículo 17 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares que le sean de aplicación.
2. Descripción y ubicación del proyecto
El proyecto consiste en la instalación de un parque solar sobre terreno rústico destinado al autoconsumo, por la empresa agroalimentaria "Carnes March", promotora del proyecto. El emplazamiento de la planta solar en Vénda de Balàfia de Baix 25, Es Prat d'en Tanques, polígono 12, parcela 137 del T.M. de Sant Joan de Labritja.
De acuerdo con el Decreto 33/2015, de 15 de mayo, de aprobación definitiva de la modificación del Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares se trata de una instalación fotovoltaica tipo A, y el ámbito del parque fotovoltaico está situado en zona de aptitud fotovoltaica media, por tanto según el PDSEIB, los terrenos donde se ubica el parque fotovoltaico, son aquellos suelos con menos aptitud que los de la zona anterior, dado que se identifican características ambientales o territoriales que suponen alguna limitación, no crítica, para implantar estas instalaciones
La superficie total de la parcela es de 84.357 m2, donde se ubica la industria agroalimentaria "Carnes March", con una nave de 974 m2 y tres almacenes de 1628 m2. La instalación se sitúa al Oeste de la parcela con una ocupación de 884 m2, un 1,048%. La instalación estará formada por 295 paneles solares, con una potencia instalada de 79,65 kW.
Los paneles irán fijados mediante anclajes del tipo "Solar Bloc", soporte prefabricado de hormigón para el montaje de paneles solares. Se dispondrán en 29 hileras de 10 paneles y una hilera de 5, separadas 1,20 metros entre sí y una altura menor a los 2 metros.
Además de la instalación de los paneles, el proyecto contempla la construcción de una caseta para la colocación de los inversores, cuadro eléctrico y cuadro de protecciones.
La instalación solar fotovoltaica se conecta a la red eléctrica de la empresa distribuidora mediante una línea eléctrica subterránea que abastecerá a la empresa agroalimentaria. No se esperan excedentes de energía, el consumo horario es superior al producido; aunque la idea es la de verter a la red de distribución si puntualmente se genera más de lo que se consume.
Dado que el terreno no presenta desnivel orográfico, la ejecución del proyecto descarta ningún movimiento de tierras.
De acuerdo con el informe del Departamento de Reforma y Desarrollo Agrario, en la finca se realiza la actividad agraria de cereales y regaliz. La instalación fotovoltaica se colocará en un extremo de la finca que no obstaculiza la actividad agraria y que, según la IDEIB, ha tenido menos desarrollo agrario. La finca está inscrita, actualmente, en el Registro General de Explotaciones Agrarias nº9.131 y 15.565 (joven agricultora) con una base territorial de 19,03 Ha que genera más de 1 UTA.
La parcela donde se desarrolla el proyecto tiene la categoría de suelo rústico común, en régimen general (SRC-SRG). El ámbito de las obras a realizar se encuentra afectado por la zona de policía del torrente de Labritja y en una zona potencialmente inundable, por tanto, dentro de la categoría de suelo rústico protegido. No afecta a ningún espacio de relevancia ambiental definidos en la Ley 5/2005, de 26 de mayo LECO (ENP y RN2000) ni la LEN (Ley 1/91, de 30 de enero).
La parcela está parcialmente afectada por APR de inundaciones, dado que limita con un torrente al límite Noreste. La instalación proyectada se sitúa junto al torrente, fuera de la zona de servidumbre de uso público del dominio hidráulico, pero dentro de la zona de policía del torrente de Labritja.
Se considera una zona de vulnerabilidad de acuíferos moderada, se encuentra en la masa de agua subterránea (MAS) 2003M3 Río de Santa Eulalia, fuera de la zona vulnerable a la contaminación por nitratos y fuera de los perímetros de restricciones de los pozos de abastecimiento humano . En la parcela figura un pozo (DI_11513_No vigente), el cual se ha de regularizar, ya que no tiene asignados ni el volumen ni el uso correspondientes.
No afecta a ningún elemento clasificado como Bien de Interés Cultural (BIC) o Bien Catalogado. En el paisaje que rodea la parcela donde se ubicará el parque fotovoltaico se han identificado viviendas aisladas y parcelas próximas las que disponen de arbolado y vegetación que impedirá que el proyecto sea visible. El impacto visual queda minimizado por la vegetación que rodea el área del parque, además, el proyecto se localiza en tierras de cultivo en desuso, ocupada parcialmente por antiguas viñas y vegetación ruderal y a unos 5,0016 metros (zona de policía) del Torrent de Labritja. En el área de actuación encontramos el hábitat Rubo ulmifolii-Nerietum oleandri. De acuerdo con la casilla de 1x1 del Bioatlas aparecen las siguientes especies catalogadas, no amenazadas: serpiente blanca "Rhinechis scalaris", dragón "Tarentola mauritanica", lagartija de las Pitiusas "Podarcis pityusensis pityusensis", murciélago de cola larga "Tadarida teniotis ".
3. Evaluación de los efectos previsibles
En la fase de construcción, se producirán impactos sobre la calidad del aire (ruidos, polvo y humos) producidos por los movimientos de tierra, transporte de materiales, las emisiones de vehículos y maquinaria. Alteración de la estructura edáfica, alteración y pérdida de los hábitats faunísticos y molestias a la fauna. Los impactos paisajísticos producidos por la preparación del terreno, colocación de las estructuras de apoyo, realización de zanjas y agujeros, generación de residuos de obra y RAEE, la construcción de infraestructuras energéticas auxiliares, la colocación de los paneles.
En la fase de funcionamiento los principales impactos serán sobre el paisaje.
En la fase de desmantelamiento de la instalación una vez finalizada su vida útil, el principal efecto es la generación de residuos.
En el documento ambiental no se detallan ni los impactos sobre el medio ambiente ni cómo se hará la restitución y restauración de los terrenos afectados ni su coste. Tampoco incluye ningún plan de gestión referente al desmontaje y gestión de los residuos una vez finalizada la vida útil de la instalación, del tratamiento como residuo de las 295 placas solares que deben formar parte de este proyecto. Se indica que los residuos se entregarán a gestor autorizado y los residuos correspondientes a las placas fotovoltaicas y el resto de instalaciones eléctricas se enviarán al fabricante para su reutilización o correcta eliminación.
4.Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas
De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se han realizado consultas a las siguientes administraciones previsiblemente afectadas por la realización del proyecto a:
Consejería de Agricultura, Pesca y alimentación Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario, departamento de Territorio y Movilidad del Consell de Ibiza, Servicio de Estudios y Planificación, Servicio de Aguas Superficiales, Servicio de Cambio Climático y Atmósfera. A día de hoy dentro del expediente constan los siguientes informes:
i. Día 16 de marzo de 2020 tienen entrada (RE SAA núm.418) oficio e informe por parte del Servicio de Reforma y Desarrollo agrario informando favorablemente.
ii. Día 24 de abril de 2020 tienen entrada con núm. de registro 499 del SAA los informes por parte del departamento de Territorio del Consell de Ibiza:
1-Informe ambiental indicando que dado la tipología del proyecto no se prevén impactos ambientales significativos.
2-Informe de la arquitecta de urbanismo que concluye:
El proyecto solar fotovoltaico sobre terreno rústico para autoconsumo en empresa agroalimentaria, según proyecto redactado por el ingeniero Juan Tur Torres, en fecha junio 2019, sin visar, con emplazamiento en la vénda de Balàfia de Baix 25, Es Prat d'en Tanques, TM de Sant Joan de Labritja, promovido por Carnes March SL, no necesita la declaración de interés general, sino contar con las licencias y autorizaciones que resulten procedentes en aplicación de la normativa general reguladora de los usos, obras y actividades.
Si se autoriza la ejecución del proyecto, se debería condicionar lo siguiente:
Para minimizar la afección a los predios colindantes debería plantar la vegetación autóctona en el perímetro de la parcela.
El alumbrado de los espacios exteriores, si así lo requiere la instalación, será el mínimo necesario y se dispondrá de forma que se minimice la contaminación lumínica y se ajustará a la normativa vigente.
Las casetas de las acometidas prefabricadas deberán forrarse exteriormente con acabados propios de la zona, de acuerdo con lo establecido en la norma 19.i del PTI.
iii. Día 20 de abril de 2020 tienen entrada con núm. de registro 588 del SAA oficio e informe por parte del Servicio de Estudios y Planificación informando favorablemente con los siguientes condicionantes:
1.-El pozo (DI_11513_No Vigente) situado dentro de la parcela de referencia, según el art.126 del PHIB 2019, debe regularizar su situación, ya que no tiene asignados ni el volumen ni el uso correspondientes.
2.- Es preceptivo el informe del SAS, ya que los paneles fotovoltaicos se encuentran dentro de la zona de policía del Torrent de Labritja. Además, tiene afección por APR de inundación.
3.- Respecto a la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos, se estará a lo dispuesto en el art. 2 punto 1c) del Decreto ley 1/2016, y durante el tiempo que duren las obras, se adoptarán las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes (aceites, hidrocarburos, etc.) tanto de manera accidental como para llevar a cabo las tareas de mantenimiento de la maquinaria empleada para ejecutar la obra.
iv. Día 28 de octubre de 2020 tienen entrada con núm. de registro 1244 del SAA oficio e informe por parte del Servicio de Aguas Superficiales informando que la instalación se encuentra afectada por una zona potencialmente inundable (Planes geomorfológicos de Inundación), que no se ha garantizado que la instalación se ubique fuera de la zona de flujo preferente y tampoco se han adoptado medidas correctoras que garanticen la protección de las aguas, el cauce y el medio ambiente en caso de que la avenida de 500 años de periodo de retorno. Por esta razón, informan que se deberá ubicar fuera de la zona potencialmente inundable para recibir el informe favorable.
5. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013
Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de evaluaciones ambientales, y se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:
1. Características del proyecto: El proyecto consiste en la instalación de un parque solar sobre terreno rústico destinado al autoconsumo, para la empresa agroalimentaria "Carnes March", promotora del proyecto. El emplazamiento de la planta solar en Vénda de Balàfia de Baix 25, Es Prat d'en Tanques, polígono 12, parcela 137 del T.M. de Sant Joan de Labritja.
Se trata de una instalación fotovoltaica tipo A, y el ámbito del parque fotovoltaico está situado en zona de aptitud fotovoltaica media. La superficie total de la parcela es de 84.357 m2, donde se ubica la industria agroalimentaria, la instalación se situará en el Oeste de la parcela con una ocupación de 884 m2, un 1,048%. La instalación estará formada por 295 paneles solares, con una potencia instalada de 79,65 kW.
2. Ubicación del proyecto: de acuerdo a las NNSS de planeamiento de Sant Joan de Labritja, aprobadas definitivamente por la CIOTUPHA de 29/04/2011 (BOIB 07-07-2011), la parcela donde se desarrolla el proyecto tiene la categoría de suelo rústico común, en régimen general (SRC-SRG). El ámbito de las obras a realizar se encuentra afectado por la zona de policía del torrente de Labritja y en una zona potencialmente inundable, por tanto, dentro de la categoría de suelo rústico protegido. No afecta a ningún espacio de relevancia ambiental definidos en la Ley 5/2005, de 26 de mayo LECO (ENP y RN2000) ni la LEN (Ley 1/91, de 30 de enero). La parcela está parcialmente afectada por APR de inundaciones, dado que limita con un torrente en el límite Noreste. La instalación proyectada se sitúa junto al torrente, fuera de la zona de servidumbre de uso público del dominio hidráulico, pero dentro de la zona de policía del torrente de Labritja. Presenta vulnerabilidad moderada a la contaminación de acuíferos. En la parcela figura un pozo (DI_11513_No vigente), el cual se ha de regularizar, ya que no tiene asignados ni el volumen ni el uso correspondientes. No hay elementos de patrimonio cultural afectado. En el paisaje que rodea la parcela donde se ubicará el parque fotovoltaico se han identificado viviendas aisladas y parcelas próximas las que disponen de arbolado y vegetación que impedirá que el proyecto sea visible. Además, el impacto visual queda minimizado por la vegetación que rodea el área del parque.
3. Características del potencial impacto: el principal impacto es el riesgo de inundación, de acuerdo al informe preceptivo del SAS, «la instalación debe ubicarse fuera de la zona potencialmente inundable (Plana Geomorfológica de inundación) »
El impacto se considera significativo, según el mismo informe «por encontrarse afectada por una zona potencialmente inundable sin garantizar que la instalación se encuentra fuera de la zona de flujo preferente y sin adoptar medidas que garanticen la protección de las aguas, el cauce y el medio ambiente en el caso de la avenida de 500 años de periodo de retorno ».
El resto de impactos son: el consumo de territorio rústico con uso agrario para este proyecto, un consumo muy reducido, el impacto visual sobre el paisaje y los residuos generados en las fases de construcción y desmantelamiento de la planta fotovoltaica. Al tratarse de una instalación temporal se considera que el consumo de territorio y el impacto visual serían impactos reversibles. En el caso de los residuos se trata de un impacto que se puede mitigar mediante la correcta gestión. Conclusiones del informe de impacto ambiental
Primero: Sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de instalación de autoconsumo en vénda de Balàfia de Baix 25, polígono 12, parcela 137, TM Sant Joan de Labritja, de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 09 de diciembre, de evaluación ambiental.
El estudio de Impacto Ambiental contendrá como mínimo lo establecido, el artículo 35 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en los términos desarrollados en el Anexo VI, y el artículo 21 del texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, aprobado por Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, así como las consideraciones siguientes:
1.La caseta de acometida deberá forrarse exteriormente con acabados propios de la zona, de acuerdo con lo establecido en la norma 19.i del PTI.
2.El alumbrado de los espacios exteriores, si así lo requiere la instalación, será el mínimo necesario y se dispondrá de forma que se minimice la contaminación lumínica y se ajustará a la normativa vigente.
3.El pozo (DI_11513_No Vigente) situado dentro de la parcela de referencia, según el art.126 del PHIB 2019, debe regularizar su situación, ya que no tiene asignados ni el volumen ni el uso correspondientes.
4.Se tendrá que atender a lo dispuesto en el anexo I de la ley 6/99, de directrices de ordenación territorial, normas específicas sobre riesgos, y durante el tiempo que duren las obras, se adoptarán las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes (aceites, hidrocarburos, etc.) tanto de manera accidental como para llevar a cabo las tareas de mantenimiento de la maquinaria empleada para ejecutar la obra.
5.Se tendrá que implementar una barrera vegetal en todo el perímetro de la instalación solar y consistirá en la plantación de plantas autóctonas, preferentemente del entorno más cercano, arbóreas (porte medio o grande, entre 1,5 y 2 metros) y arbustivas, de bajo requerimiento hídrico y con una densidad suficiente (la separación entre los pies sembrados será de 1 metro). Deberán disponer de un sistema de riego, ya sea automático o manual durante los 3 primeros años, especialmente durante los meses estivales en horario de menor intensidad lumínica. Se harán revisiones periódicas, mantenimiento, limpieza y reposición de ejemplares muertos durante toda la vida del parque, se ha de alcanzar la altura de 3 metros en un plazo máximo de 3 años.
El agua utilizada para los riegos será regenerada y se realizará preferentemente o bien a finales de la tarde o primera hora de la mañana, antes de la salida del sol, con el fin de evitar la pérdida de recurso por evaporación.
Durante la realización de las zanjas, habrá que tomar medidas para evitar la caída de fauna por lo que, si estas deben permanecer abiertas fuera de la jornada laboral, se deberá disponer listones para permitir su salida y realizar revisiones diarias para liberar los animales que hayan podido caer.
La limpieza de los paneles fotovoltaicos se realizará, en la medida de lo posible, "en seco", sin uso de agua, con el fin de ahorrar este recurso, y si no fuera posible, que sea con agua regenerada. Para el uso de aguas regeneradas se deberá cumplir con el RD 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas.
Dado que el proyecto no aporta información sobre la gestión de los residuos durante el desmantelamiento de la planta, hay que dar cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y demás normativa en materia de residuos.
Se deberá realizar un Plan de Vigilancia Ambiental que defina unos indicadores claros y específicos para realizar el seguimiento objetivo y documentado de la efectividad de las medidas correctoras y preventivas en cada una de las fases del proyecto. Además de incluir las actuaciones que se llevarán a cabo en el caso de que las medidas no obtengan el resultado deseado.
Se deberá garantizar la correcta gestión de los paneles fotovoltaicos, tanto en la fase de explotación como de desmantelamiento, mediante una declaración responsable de la gestión correcta de las placas, que deberá firmar el propietario, sin perjuicio de que el órgano sustantivo valore la aplicación potestativa del artículo 33.1 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, aprobado por Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, relativo a fianzas y / o seguros para garantizar dicho desmantelamiento.
A su finalización el terreno debe quedar libre de todas las infraestructuras que prevé instalar el proyecto, por lo que y, teniendo en cuenta el punto anterior es necesario que se indique en el proyecto la partida presupuestaria correspondiente al desmontaje y gestión de estos residuos.
Una vez finalizada la vida útil de la instalación fotovoltaica se recuperará el terreno a su estado original y se tomarán las medidas correctoras necesarias para eliminar o disminuir el impacto ambiental asociado. No obstante, si en este plazo se quiere seguir explotando como parque fotovoltaico, deberá someterse a un nuevo procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.
De acuerdo con el artículo 39 de la Ley 21/2013 dentro el procedimiento sustantivo, junto con la documentación exigida por la legislación sectorial, el promotor presentará una solicitud de inicio de la evaluación de Impacto Ambiental ordinaria, junto con la siguiente documentación:
A. Documento técnico del proyecto.
B. Estudio de Impacto Ambiental.
De acuerdo con el artículo 36 de la Ley 21/2013 el órgano sustantivo someterá el proyecto y el estudio de Impacto Ambiental a información pública por un plazo no inferior a treinta días, mediante la publicación en el BOIB y su sede electrónica. Además, tal como se prevé en el artículo 37 de la Ley 21/2013, simultáneamente al trámite de información pública, el órgano sustantivo consultará las administraciones públicas afectadas ya las personas interesadas. Se considera que las administraciones públicas afectadas y los interesados a consultar son las siguientes:
Asimismo se advierte que, en caso de modificar la ubicación de la instalación y situarse fuera de la zona potencialmente inundable (Plana Geomorfológica de Inundación), el proyecto no será objeto de evaluación de impacto ambiental, ya que dejará de ubicarse en suelo rústico protegido, y, por tanto, no se encontraría incluido en el anexo II del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, aprobado por Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto.
Segundo.- Se publicará el presente informe de Impacto Ambiental en la sede electrónica de la CMAIB y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Además, se dará cuenta al Pleno de la CMAIB y al subcomité de EIA.
Tercero.- El informe de Impacto Ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto, en el caso de autorización del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.5 de la Ley 21/2013.
Cuarto. -El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.
Quinto. -Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.
Palma, 6 de noviembre de 2020
El presidente de la CMAIB Antoni Alorda Vilarrubias