Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE COSTITX
Núm. 12080
Acuerdo de convalidación expediente de modificación de crédito 4/2020 del Presupuesto
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de COSTITX por el que se convalida el expediente de modificación de créditos núm. 4/2020 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario para la aplicación del superávit presupuestario.
Convalidar la Resolución de Alcaldía de fecha 23 de noviembre por la que se aprobó el crédito extraordinario financiado con cargo al remanente líquido de tesorería para la aplicación del superávit presupuestario, destinado a financiar gastos en Servicios Sociales y promoción social de la política de gasto 23 por efecto de la crisis sanitaria de Covidien-19, por un importe de 17.544,34 €, lo que se publica a los efectos del artículo 20.2 del Real decreto ley 11/2020, de 31 de marzo, por el se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covidien-19:
Altas en Aplicaciones de Gastos:
Aplicació |
Descripció |
Crèdits inicials |
Modificacions de crèdit |
Crèdits finals |
|
Progr. |
Econòmica |
||||
231 |
22106 |
Productos farmaceuticos y material sanitario |
0,00 |
1.369,37€ |
1.369,37€ |
231 |
22110 |
Productos de limpieza |
0,00 |
4.120,82€ |
4.120,82€ |
231 |
22799 |
Trabajos otras empresas |
0,00 |
11.299,52€ |
11.299,52€ |
231 |
62600 |
Equipos informaticos teletrabajo |
0,00 |
409,81€ |
409,81€ |
234 |
62900 |
Mampara funcionamiento servicios presenciales |
0,00 |
344,85€ |
344,85€ |
TOTAL |
17.544,37€ |
Cargo al Romanente de Tesoreria del ejercicio anterior:
Aplicació: econòmica |
Descripció |
Euros |
||
Cap. |
Art. |
Conc. |
||
8 |
87 |
87000 |
Romanente tesoreria para gastos generales |
17.544,37€ |
TOTAL |
17.544,37€ |
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 170 y 171 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso -administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, según lo fijado en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Costitx, 3 de dciciembre de 2020
El alcalde-presidente Antoni Salas Roca