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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 12076
Asunto: Notificación de la resolución de concesión de las Ayudas a la agricultura ecológica. (Convocatoria de ayudas específicas para el desarrollo del ámbito rural y ganadero en la isla de Ibiza para el año 2020)

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Texto

En fecha 6 de octubre de 2020 el Presidente del Consell Insular d'Eivissa dictó el Decreto de Presidencia nº 2020000877 con el siguiente tenor literal:

DECRETO DE PRESIDENCIA

Visto el expediente 2020/00005951Z relativo a las ayudas específicas para el desarrollo del ámbito rural y ganadero en la isla de Ibiza para el año 2020, linea a) Ayudas a la agricultura ecológica.

Dado que existe crédito presupuestario y que lo que se propone es lo adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora al expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito de fecha 26 de febrero de 2020 (Expte. 2/2020000000564).

Visto el informe de fecha 19 de agosto de 2020, correspondiente a la evaluación de las solicitudes presentadas que deja constancia de:

a) Los solicitanttes de la ayuda cumplen los requisitos y aportan la documentación que establece la convocatoria de subvención.

b) Que las solicitudes se han presentado dentro del plazo establecido en la convocatoria.

La ayuda individual no supera el importe de 3.000 €, y han presentado la declaración responsable que sustituye la presentación de las certificaciones de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social en cumplimiento del artículo 24 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, per el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para dar cumplimiento al acuerdo de Pleno de fecha 29 de noviembre de 2018, sobre los requisitos básicos de la fiscalización limitada previa.

Vista la propuesta de resolución provisional sobre la concesión de ayudas a la agricultura ecológica para el año 2020 del técnico agrícola de la Sección de Agricultura que propone lo siguiente:

 

«.../...

Primero.- Autorizar y disponer la concesión de una ayuda económica a las personas solicitantes de ayuda para la AGRICULTURA ECOLÓGICA en el ámbito de la isla de Ibiza correspondiente al año 2020, con un importe total que supone una subvención total de 16.383,60 € (DIECISEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS Y SESENTA CÉNTIMOS), con cargo a la aplicación presupuestaria 4100-47900, que se relacionan a continuación, con indicación del importe correspondiente a cada beneficiario los cuales cumplen los requisitos y presentan toda la documentación que la mencionada convocatoria exige:

RGE

FECHA

Nombre y apellidos / Razón social

CIF/DNI

Sub. Máx

(€)

06236

20-05-20

CAN RICH DE BUSCASTELL, SL

B07934052

1.200,00

10025

26-06-20

RTK

***5148**

1.500,00

10134

26-06-20

RB

***4913**

1.800,00

10145

29-06-20

TRR

***5804**

1.001,59

10175

29-06-20

CGAV

***5265**

440,00

10624

29-06-20

MIJT

***5994**

380,00

10290

29-06-20

ES BROT DES MAGRES, S.L.

B16633927

320,00

10299

29-06-20

NPD

***2168**

453,77

10359

30-06-20

JPC

***6053**

304,24

10376

30-06-20

MCB

***5638**

1.200,00

10436

30-06-20

FPR

***5607**

2.000,00

10451

30-06-20

JFRV

***4871**

1.200,00

10453

30-06-20

ATB

***5395**

1.000,00

10539

01-07-20

RTT

***4677**

384,00

10555

01-07-20

SFG

***5817**

1.200,00

10730

02-07-20

S'HORTGÀNIC

***9884**

2.000,00

Segundo.- Notificar ésta propuesta de resolución provisional a todos los interesados mediante publicación en el tablón de anuncios y edictos de la Sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa, para que puedan presentar alegaciones en el plazo de diez días (10) a contar desde el día siguiente a su publicación, todo ello de acuerdo con lo que prevé el artículo 24.4. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en virtud de lo establecido en el punto 3 punto 3 de las Disposiciones Generales de la convocatoria referida.»

Vista la notificación de la propuesta de resolución provisional de concesión de las ayudas para el fomento de la agricultura ecológica anteriormente mencionada, publicada en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa, del día 21-08-2020 hasta el 5-09-2020, de acuerdo con el certificado de inicio de publicación incorporado al expediente de referencia, otorgando 10 días desde el día siguiente de la publicación, para que las personas interesadas formulasen las alegaciones que considerasen oportunas, de acuerdo con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Visto que en el Registro de Entrada de éste Departamento, dentro del periodo de 10 días mencionado que finalizaba el 5-09-2020, no consta ninguna alegación respecto a las ayudas para el fomento de la agricultura ecológica para el año 2020.

Dado que, en consecuecia, la propuesta de resolución provisional de concesión de las mencionadas ayudas de fecha 20 de agosto de 2020 deviene definitiva.

Dado que la cantidad máxima asignada a ésta linea de ayuda es de 30.000,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 4100-47900, y dado que en el punto segundo de las disposiciones generales de la convocatoria de ayudas para el desarrollo del ámbito rural y ganadero en la isla de Ibiza para el año 2020 (BOIB nº 80 de fecha 12-05-2020): «En el caso de que, dentro del mismo capítulo, una linia no agote el presupuesto que se establezca, se imputará la cuantía sobrante a las líneas que se hayan agotado, .../...»; el remanente no utilizado de ésta ayuda supone un total de 13.616,40 € (TRECE MIL SEISCIENTOS DIECISÉIS EUROS Y CUARENTA CÉNTIMOS) a cargo de la aplicación presupuestaria 4100-47900.

Vista la Propuesta de resolución de concesió de ayudas específicas para el desarrollo del ámbito rural y ganadero en la isla de Ibiza para el año 2020, linea a) Ayudas a la agricultura ecológica emitida por el Ingeniero Técnico Agrícola en fecha 8 de septiembre de 2020.

Visto el informe favorable de fiscalización previa plena emitido por la Intervención de ésta Corporación en fecha 11 de septiembre de 2020.

Dado el artículo 189 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (BOE nº 59, de 9-03-2004 y modificación BOE nº 63, de 13-03-2004).

Dadas las Bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo de los ámbitos agrícola, ganadero, pesquero y cinegético en la isla de Ibiza, publicadas en el BOIB nº 51 de 15/04/2008 y su modificación en el BOIB nº 100 ext. de 30/06/2011.

Dado el Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell Insular d'Eivissa, del día 13 de marzo de 2020 de aprobación de la Convocatoria de ayudas específicas para el desarrollo del ámbito rural y ganadero en la isla de Ibiza para el año 2020 y correspondiente extracto que se publicó en el BOIB nº 80 de fecha 12-05-2020.

Dado el Acuerdo de Pleno ordinario del Consell Insular d'Eivissa, sesión 29 de noviembre de 2018, sobre el cumplimiento de los requisitos básicos de la fiscalización previa limitada.

Dada la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Dado el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En virtud de las competencias que tengo conferidas por la normativa vigente de aplicación,

DECRETO

Primero.- Autorizar y disponer la concesión de una ayuda económica a las personas solicitantes de ayuda para la AGRICULTURA ECOLÓGICA en el ámbito de la isla de Ibiza correspondiente al año 2020, con un importe que supone una subvención total de 16.383,60 € (DIECISÉIS MIL TRECIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS Y SESENTA CÉNTIMOS), con cargo a la aplicación presupuestaria 4100-47900, que se relacionan a continuación, con indicación del importe correspondiente a cada beneficiario, los cuales cumplen los requisitos y presentan toda la documentación que la mencionada convocatoria exige:

RGE

FECHA

Nombre y apellidos / Razón social

CIF/DNI

Sub. Máx

(€)

06236

20-05-20

CAN RICH DE BUSCASTELL, SL

B07934052

1.200,00

10025

26-06-20

RTK

***5148**

1.500,00

10134

26-06-20

RB

***4913**

1.800,00

10145

29-06-20

TRS

***5804**

1.001,59

10175

29-06-20

CGAV

***5265**

440,00

10624

29-06-20

MIJT

***5994**

380,00

10290

29-06-20

ES BROT DES MAGRES, S.L.

B16633927

320,00

10299

29-06-20

NPZ

***2168**

453,77

10359

30-06-20

JPC

***6053**

304,24

10376

30-06-20

MCB

***5638**

1.200,00

10436

30-06-20

FPR

***5607**

2.000,00

10451

30-06-20

JFRV

***4871**

1.200,00

10453

30-06-20

ATB

***5395**

1.000,00

10539

01-07-20

RTT

***4677**

384,00

10555

01-07-20

SFG

***5817**

1.200,00

10730

02-07-20

S'HORTGÀNIC

J57988487

2.000,00

Segundo.- Advertir a las personas beneficiarias que en la concesió y justificación de la mencionada subvención, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones y obligaciones:

I. Ésta subvención, para las actividades presentadas, será compatible con la concesión de otras ayudas que puedan conceder ésta u otras Adminsitraciones, però en ningún caso el importe puede ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones supere el coste de la actividad subvencionada.

II. Serán obligaciones del beneficiario las previstas tanto en el art. 14 de la Ley General de Subvenciones, como en el art. 11 de la Ley de Subvenciones de la CAIB. La persona beneficiaria se compromete a ejecutar todas y cada una de las actividades subvencionables especificadas en la memoria presentada.

III. Las personas beneficiarias comunicarán y justificarán al Departamento competente en materia de agricultura la finalización de las actuaciones objeto de la ayuda mendiante la sol·licitud de pago, todo ello acompañando las facturas u otros documentos acreditativos de los gastos realizados en el plazo establecido, junto con los correspondientes justificantes de pago, así como una relación detallada de las facturas mencionadas u otros documentos acreditativos de los gastos.

IV. Los gastos subvencionables corresponderán a los realizados en el plazo comprendido entre el 1 de septiembre de 2019 y el 31 de agosto de 2020.

V. Para dar cumplimineto a lo que dispone el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, la persona beneficiaria se compromete a realizar una publicidad adecuada del carácter público de la financiación efectuada por parte del Consell Insular d'Eivissa, de las actividades objeto de la subvención mediante al menos uno de los medios siguientes: redes sociales, página web, prensa y otros medios de divulgación ya sea de forma individual o a través de terceros; así mismo, se compromete a someterse a las actuaciones de comprobación que se lleven a cabo, si es el caso, por los órganos competentes.

VI. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente por parte de la persona beneficiaria puede dar lugar al régimen de infracciones y sanciones previsto legalmente.

Tercero.- Aplicar el remanente no utilizado de ésta linea de ayuda 13.616,40 € (TRECE MIL SEISCIENTOS DIECISÉIS MIL EUROS Y CUARENTA CÉNTIMOS) a cargo de la aplicación presupuestaria 4100-47900; a las lineas de ayuda de la convocatoria de ayudas específicas para el desarrollo del ámbito rural y ganadero en la isla de Ibiza para el año 2020 (BOIB nº 80, de 12 de mayo de 2020).

Cuarto.- Publicar en el tablón de edictos de la Sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa ésta resolución de concesión, en virtud de lo establecido en el punto 3 de las Disposiciones generales de la convocatoria.

Quinto.- Dar cuenta en el siguiente Consejo Ejecutivo que se celebre.

.../...»

Éste acto ha sido dictado por delegación y se debe entender dictado por el órgano delegante (Consejo Ejecutivo), de acuerdo con el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y no pone fin a la vía administrativa. Contra éste acuerdo se puede interponer recurso de alzada previsto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Adminsitrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular d'Eivissa dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación del presente acuerdo, todo ello en virtud de lo que dispone el artículo 10.2a y 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares y el artículo 147.1 del Reglamento Orgánico del Consell Insular d'Eivissa, publicado en el BOIB nº 136, de 18-09-2010, corrección en BOIB nº 148, de 14-10-2010, modificación en BOIB nº 48, de 16-04-2016.

Todo ello, sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.

 

Ibiza, 2 de diciembre de 2020

El secretario general accidental Antoni Riera Buforn