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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 12074
Notificación de la resolución de concesión de las Ayudas para el fomento del uso de plásticos biodegradables en acolchamiento agrícola. (Convocatoria de las ayudas específicas para el desarrollo del ámbito rural y ganadero en la isla de Ibiza para el año 2020)

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Texto

En fecha 4 de noviembre de 2020 el Presidente del Consell Insular d'Eivissa dictó el Decreto de Presidencia nº 2020000951 con el siguiente tenor literal:

DECRETO DE PRESIDENCIA

Visto el expediente 2020/00005961R referente a las ayudas específicas para el desarrollo del ámbito rural y ganadero en la isla de Ibiza para el año 2020, línea e) Ayudas para el fomento del uso de materiales biodegradables en acolchado agrícola.

Dado que existe crédito presupuestario y que lo propuesto es lo adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora al expediente de la convocatoria el correspondiente certificado de existencia de crédito de fecha 26 de febrero de 2020 (Exp. 2/2020000000564).

Vista la propuesta de concesión provisional de fecha 21 de agosto de 2020 de evaluación de las solicitudes presentadas y que deja constancia de:

a) Los solicitantes de la ayuda cumplen los requisitos y aportan la documentación que establece la convocatoria de subvención.

b) Que las solicitudes se han presentado dentro del plazo establecido en la convocatoria.

La ayuda individual no supera el importe de 3.000 € y han presentado una declaración responsable que sustituye la presentación de las certificaciones de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social en cumplimiento del art. 24 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para dar cumplimiento al acuerdo de Pleno de fecha 29 de noviembre de 2018, sobre los requisitos básicos de la fiscalización previa limitada.

Por otra parte, en el expediente obra informe emitido en fecha 15 de julio de 2020 por la Tesorería de esta Corporación donde se hace constar que ninguno de los solicitantes figura como deudor del Consell Insular d'Eivissa, y por tanto incurso en ningún procedimiento de reintegro.

Visto que en la propuesta de concesión provisional de las ayudas para el fomento del uso de materiales biodegradables en acolchado agrícola para el año 2020 se propuso lo siguiente:

“.../...

Primero.- Denegar la concesión de la ayuda económica solicitada siguiente por el motivo que se detalla:

RGE

FECHA

Nombre y apellidos

CIF/DNI

Motivo por el cual no se concede la ayuda solicitada

10015

26/06/20

JPP

***3716**

No cumple con el punto 3 de a línea e) de la convocatoria de referencia, por no estar inscrito en el RIA.

Segundo.- Autorizar y disponer la concesión de una ayuda económica a las personas solicitantes de ayuda para el FOMENTO DEL USO DE MATERIALES BIODEGRADABLES EN ACOLCHADO AGRÍCOLA en el ámbito de la isla de Ibiza correspondiente al año 2020, con un importe total que supone una subvención total de 10.558,75 , con cargo a la aplicación presupuestaria 4100-47900, que se relacionan a continuación, con indicación del importe que corresponde a cada beneficiario los cuales cumplen los requisitos y presentan toda la documentación que la mencionada convocatoria exige:

RGE

FECHA

Nombre y apellidos / Razón social

CIF/DNI

Cantidad Concesión (€)

6188

19/05/20

MAFR

***5803**

703,13

8760

17/06/20

BRT

***5868**

251,93

9055

18/06/20

TRR

***5804**

244,43

9995

26/06/20

JRC

***4359**

262,50

9997

26/06/20

JRR

***5774**

262,50

10005

26/06/20

APR

***3613**

787,50

10008

26/06/20

APR

***5878**

1.875,00

10010

26/06/20

ATC

***5202**

262,50

10014

26/06/20

JMPP

***5519**

787,50

10017

26/06/20

JRC

***4529**

787,50

10019

26/06/20

CAN SOLDAT SC

J16564718

787,50

10021

26/06/20

RTK

***5148**

787,50

10135

26/06/20

RB

***4913**

525,00

10291

29/06/20

ES BROT DES MAGRES, SL

B16633927

225,00

10381

30/06/20

MCB

***5638**

225,00

10440

30/06/20

FPR

***5607**

375,00

10444

30/06/20

ATP

***6159**

262,50

10447

30/06/20

ATB

***5395**

439,85

10448

30/06/20

JFRV

***4871**

262,50

10730

02/07/20

S'HORTGANIC SCP

J57988487

441,41

.../...”

Vista la notificación de la propuesta de resolución provisional de concesión de las ayudas para el fomento del uso de materiales biodegradables en acolchado agrícola para el año 2020, publicada en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa, desde el día 21-08-2020 hasta el 5-09-2020, de acuerdo con el certificado de inicio de publicación incorporado en el expediente de referencia, otorgando 10 días desde el siguiente de la publicación, para que las personas interesadas formularan las alegaciones que consideraran oportunas, de acuerdo con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Visto que en el registro de entrada de este Departamento dentro del período de 10 días mencionado, que finalizaba el 5-09-2020, no consta ninguna alegación respecto a las ayudas para el fomento del uso de materiales biodegradables en acolchado agrícola para el año 2020.

Dado que, en consecuencia, la propuesta de resolución provisional de concesión de las mencionadas ayudas de fecha 21 de agosto de 2020 deviene definitiva.

Vista la Propuesta de resolución de concesión de ayudas para el fomento del uso de materiales biodegradables en acolchado agrícola emitida en fecha 8 de septiembre de 2020.

Visto el informe favorable de fiscalización previa plena emitido por la Intervención de esta Corporación el 22 de septiembre de 2020.

Visto que en fecha 13 de octubre de 2020 (RGE núm. 2020020274) el Sr. JFRV, con DNI núm. ***4871**, desistió de su solicitud presentada respecto de la línea de ayudas para el fomento del uso de materiales biodegradables en acolchado agrícola (línea e de la convocatoria de ayudas específicas para el desarrollo del ámbito rural y ganadero en la isla de Ibiza para el año 2020, BOIB núm. 80, de 12 de mayo de 2020).

Visto el informe jurídico emitido el 19 de octubre de 2020 por la técnica de Administración General de la Sección de Agricultura respecto de esta solicitud de desistimiento, que concluye: «.../... se tiene que aceptar sin más trámite el desistimiento realizado en fecha 13 de octubre de 2020 por el Sr. JFRV, DNI núm. ***4871**, respecto de su solicitud de ayuda y referente a la línea de ayudas para el fomento del uso de materiales biodegradables en acolchado agrícola, línea e de la convocatoria de ayudas específicas para el desarrollo del ámbito rural y ganadero en la isla de Ibiza para el año 2020 (BOIB núm. 80, de 12 de mayo de 2020). Lo cual, se tendrá que plasmar en nueva propuesta definitiva de resolución de concesión de ayudas específicas para el fomento del uso de materiales biodegradables en acolchado agrícola, objeto de fiscalización por la Intervención de este Consejo Insular, y en posterior acuerdo del órgano competente aceptando de pleno este desistimiento.../...».

Vista la Propuesta de resolución de concesión de ayudas específicas para el desarrollo del ámbito rural y ganadero en la isla de Ibiza para el año 2020, línea e) Ayudas para el fomento del uso de materiales biodegradables en acolchado agrícola emitida por el ingeniero técnico agrícola en fecha 20 de octubre de 2020.

Visto el informe favorable de fiscalización previa plena emitido por la Intervención de esta corporación en fecha 29 de octubre de 2020.

Dado el artículo 189 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (BOE núm. 59, de 9-03-2004 y modificación BOE núm. 63, de 13-03-2004).

Vistas las Bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo de los ámbitos agrícola, ganadero, pesquero y cinegético en la isla de Ibiza, publicadas en el BOIB núm. 51 de 15/04/2008 y su modificación en el BOIB núm. 100 ext. de 30/06/2011.

Visto el Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell Insular d'Eivissa, del día 13 de marzo de 2020, de aprobación de la Convocatoria de ayudas específicas para el desarrollo del ámbito rural y ganadero en la isla de Ibiza para el año 2020 y correspondiente extracto que se publicó en el BOIB núm. 80 en fecha 12-05-2020.

Dado el Acuerdo de Pleno ordinario del Consell Insular d'Eivissa, sesión 29 de noviembre de 2018, sobre el cumplimiento de los requisitos básicos de la fiscalización previa limitada.

Dada la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Dado el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En virtud de las competencias que tengo conferidas por la normativa vigente de aplicación, y por delegación del Consejo Ejecutivo, de acuerdo con lo que establece el punto 3.b) de las disposiciones generales de la convocatoria de ayudas específicas para el desarrollo del ámbito rural y ganadero en la isla de Ibiza para el año 2020,

DECRETO

Primero.- Denegar la concesión de la ayuda económica solicitada siguiente por el motivo que se detalla:

RGE

FECHA

Nombre y apellidos

CIF/DNI

Motivo por el cual no se concede la ayuda solicitada

10015

26/06/20

JFP

***3716**

No cumple con el punto 3 de a línea e) de la convocatoria de referencia, por no estar inscrito en el RIA.

Segundo.- Aceptar el desistimiento realizado en fecha 13 de octubre de 2020 por el Sr. JFRV, DNI núm. ***4871**, respecto de su solicitud de ayuda para el fomento del uso de materiales biodegradables en acolchado agrícola.

Tercero.- Autorizar y disponer la concesión de una ayuda económica a las personas solicitantes de ayuda para el FOMENTO DEL USO DE MATERIALES BIODEGRADABLES EN ACOLCHADO AGRÍCOLA en el ámbito de la isla de Ibiza correspondiente al año 2020, con un importe que supone una subvención total de 10.293,25 , con cargo a la aplicación presupuestaria 4100-47900, que se relacionan a continuación, con indicación del importe que corresponde a cada beneficiario, los cuales cumplen los requisitos y presentan toda la documentación que la mencionada convocatoria exige:

RGE

FECHA

Nombre y apellidos / Razón social

CIF/DNI

Cantidad Concesión (€)

6188

19/05/20

MAFR

***5803**

703,13

8760

17/06/20

BRT

***5868**

251,93

9055

18/06/20

TRR

***5804**

244,43

9995

26/06/20

JRC

***4359**

262,50

9997

26/06/20

JRR

***5774**

262,50

10005

26/06/20

APR

***3613**

787,50

10008

26/06/20

APR

***5878**

1.875,00

10010

26/06/20

ATC

***5202**

262,50

10014

26/06/20

JMPP

***5519**

787,50

10017

26/06/20

JRC

***4529**

787,50

10019

26/06/20

CAN SOLDAT SC

J16564718

787,50

10021

26/06/20

RTK

***5148**

787,50

10135

26/06/20

RB

***4913**

525,00

10291

29/06/20

ES BROT DES MAGRES, SL

B16633927

225,00

10381

30/06/20

MCB

***5638**

225,00

10440

30/06/20

FPR

***5607**

375,00

10444

30/06/20

ATP

***6159**

262,50

10447

30/06/20

ATB

***5395**

439,85

10730

02/07/20

S'HORTGANIC SCP

J57988487

441,41

Cuarto.- Advertir a las personas beneficiarias que en la concesión y justificación de la mencionada subvención, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones y obligaciones:

I. Esta subvención, para las actividades presentadas, será compatible con la concesión de otras ayudas que puedan conceder esta u otras administraciones, pero en ningún caso el importe puede ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones supere el coste de la actividad subvencionada.

II. Serán obligaciones del beneficiario las previstas tanto en el art. 14 de la Ley General de Subvenciones, como en el art. 11 de la Ley de Subvenciones de la CAIB. La persona beneficiaria se compromete a ejecutar todas y cada una de las actividades subvencionables especificadas en la memoria presentada.

III. Las personas beneficiarias comunicarán y justificarán al Departamento competente en materia de agricultura la finalización de las actuaciones objeto de la ayuda mediante la solicitud de pago, acompañándola de las facturas u otros documentos acreditativos de los gastos realizados en el plazo establecido, junto con los correspondientes justificantes de pago, así como una relación detallada de las facturas mencionadas u otros documentos acreditativos de los gastos.

IV. Los gastos subvencionables corresponderán a los realizados en el plazo comprendido entre el 1 de septiembre de 2019 y el 31 de agosto de 2020.

V. Para dar cumplimiento a lo que dispone el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, la persona beneficiaria se compromete a realizar una publicidad adecuada del carácter público de la financiación efectuada por parte del Consell Insular d'Eivissa, de las actividades objeto de la subvención mediante por lo menos uno de los medios siguientes: red social, página web, prensa y otros medios de divulgación ya sea de forma individual o a través de terceros; así mismo, se compromete a someterse a las actuaciones de comprobación que se lleven a cabo, si es el caso, por los órganos competentes.

VI. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente por parte de la persona beneficiaria puede dar lugar al régimen de infracciones y sanciones previsto legalmente.

Quinto.- Aplicar el remanente no utilizado de esta línea de ayuda, 1.706,75 € (MIL SETECIENTOS SEIS EUROS Y SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS) a cargo de la aplicación presupuestaria 4100-47900 a las líneas de ayuda de la convocatoria de ayudas específicas para el desarrollo del ámbito rural y ganadero en la isla de Ibiza para el año 2020 (BOIB nº 80, de 12 de mayo de 2020), que se hayan agotado.

Sexto.- Publicar en el tablón de edictos de la Sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa ésta resolución de concesión, en virtud de lo establecido en el punto 3 de las Disposiciones generales de la mencionada convocatoria.

Séptimo.- Dar cuenta en el próximo Consejo Ejecutivo que se celebre. ”

Éste acto ha sido dictado por delegación y se debe entender dictado por el órgano delegante (Consejo Ejecutivo), de acuerdo con el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y no pone fin a la vía administrativa. Contra éste acuerdo se puede interponer recurso de alzada previsto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Adminsitrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular d'Eivissa dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación del presente acuerdo, todo ello en virtud de lo que dispone el artículo 10.2a y 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares y el artículo 147.1 del Reglamento Orgánico del Consell Insular d'Eivissa, publicado en el BOIB nº 136, de 18-09-2010, corrección en BOIB nº 148, de 14-10-2010, modificación en BOIB nº 48, de 16-04-2016.

Todo ello, sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.   

Ibiza, 2 de diciembre de 2020

El secretario general accidental

Antoni Riera Buforn