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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MOVILIDAD Y VIVIENDA

Núm. 12067
Corrección de un error material detectado en la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 30 de noviembre de 2020 por la que se aprueba la ampliación del crédito presupuestario consignado en la Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 5 de octubre de 2018 por la que se convocan las ayudas del año 2018 para la conservación y la rehabilitación de edificios de viviendas o de viviendas, o para su mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad, en el marco del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, y se modifica la redacción del artículo 25 relativo a la propuesta de resolución provisional

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Texto

En el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 202, de 1 de diciembre de 2020, se publicó la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 30 de noviembre de 2020 por la que se aprueba la ampliación del crédito presupuestario consignado en la Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 5 de octubre de 2018 por la que se convocan las ayudas del año 2018 para la conservación y la rehabilitación de edificios de viviendas o de viviendas, o para su mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad, en el marco del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, y se modifica la redacción del artículo 25 relativo a la propuesta de resolución provisional.

Se ha detectado un error material en la publicación, en cuanto a la transcripción del importe total del crédito ampliado a que hace referencia el punto 1 de la Resolución.

Según el artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponderá al órgano que hubiera dictado el acto o la disposición y se deberá notificar o publicar preceptivamente cuando se refiera a actos que hayan sido notificados o publicados.

El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las administraciones públicas podrán, así mismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Corregir el error advertido en relación con el crédito asignado inicialmente en el sentido siguiente:

Donde dice:

1. Ampliar en 608.330,00 € el crédito asignado inicialmente en la Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 5 de octubre de2018 por la que se convocan las ayudas del año 2018 para la conservación y la rehabilitación de edificios de viviendas o de viviendas, o para su mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad, en el marco del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, de los que 110.000,00 € son con cargo a la partida presupuestaria 25501 431B01 78000 00 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2020 y 498.330,58 €, con cargo a la partida presupuestaria 25501 413G01 78000 00 para el año 2021.

Tiene que decir:

1. Ampliar en 608.330,58 € el crédito asignado inicialmente en la Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 5 de octubre de2018 por la que se convocan las ayudas del año 2018 para la conservación y la rehabilitación de edificios de viviendas o de viviendas, o para su mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad, en el marco del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, de los que 110.000,00 € son con cargo a la partida presupuestaria 25501 431B01 78000 00 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2020 y 498.330,58 €, con cargo a la partida presupuestaria 25501 413G01 78000 00 para el año 2021.

 

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 2 de diciembre de 2020

El consejero de Movilidad y Vivienda Marc Pons i Pons