Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES
Núm. 12066
Acuerdo del Patronato de la Fundación para el Deporte Balear por el cual se aprueban la convocatoria y las bases para la selección de uno/a Técnico/a de Taekwondo de la Fundación para el Deporte Balear y la creación de una bolsa de trabajo para sustituciones de este puesto de trabajo
Antecedentes
1. En el BOIB núm. 136, de 27 de octubre de 2016, se publicó el Acuerdo del Patronato de la Fundación para el Deporte Balear por el cual se aprueban la convocatoria y las bases para la selección de personal técnico, con carácter laboral temporal, para los programas de tecnificación deportiva del Centro de Tecnificación Deportiva de las Islas Baleares (CTEIB) y se crea una bolsa de trabajo para vacantes y sustituciones para las mismas plazas.
2. El punto 13 de las bases «Régimen especial de contratación laboral» especifica: «Los aspirantes que hayan sido seleccionados para ocupar las plazas convocadas tienen que subscribir un contrato laboral con la Fundación. Este contrato laboral se tiene que regir por el Real decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el cual se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales. La relación contractual es de duración determinada». Y este mismo punto establece que la relación contractual se tiene que iniciar el día 1 de diciembre de 2016 y tiene que finalizar día 31 de agosto de 2018, a pesar de que establece una opción de prórroga hasta el día 31 de agosto de 2020.
3. En esta relación de personal técnico con un régimen especial de contratación laboral existe el puesto de trabajo de Técnico/a deportivo/va en Taekwondo con una jornada laboral de 30 horas semanales.
4. El 16 de julio de 2020 la Dirección general de Presupuestos informó favorablemente sobre la prórroga por un año (hasta el 31 de agosto de 2021) por parte de la Fundación para el Deporte Balear de estos contratos regidos por el RD 1006/1985.
5. La persona que ocupaba este puesto de trabajo expresó su intención de no continuar ejerciendo sus funciones a partir del 31 de agosto de 2020.
6. La única persona que formaba parte de la bolsa de trabajo creada en 2016 no cumplía el requisito de conocimiento de la lengua catalana, en conformidad con el que dispone el artículo 4 del Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia de la lengua catalana en procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la CAIB.
7. Para el correcto desarrollo del programa de tecnificación de taekwondo es imprescindible cubrir este puesto de trabajo en la mayor brevedad.
8. A propuesta del gerente, el Patronato de la Fundación para el Deporte Balear en la sesión de día 8 de octubre de 2020, acordó aprobar la convocatoria y las bases para la selección de uno/a Técnico/a de Taekwondo de la Fundación para el Deporte Balear y la creación de una bolsa de trabajo para sustituciones de este puesto de trabajo.
9. En fecha 3 de noviembre de 2020 la Dirección general de Función Pública emite informe favorable sobre la selección de uno/a técnico/a en taekwondo para prestar servicios en la Fundación para el Deporte Balear.
Acuerdo
Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears, visto el informe favorable emitido por la Dirección general de Función Pública y Administraciones Públicas.
Interposición de recursos
El orden jurisdiccional social es el competente para resolver las controversias derivadas de estas bases, de acuerdo con la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, sin que se pueda interponer ningún recurso en vía administrativa ni ninguna reclamación previa a la vía judicial social.
Palma, 16 de noviembre de 2020
La presidenta del Patronato de la Fundación para el Deporte Balear Fina Santiago Rodríguez
ANEXO 1 Bases de la convocatoria del proceso de selección para cubrir un puesto de trabajo de Técnico deportivo o Técnica deportiva del programa de taekwondo del Centro de Tecnificación Deportiva de las Islas Baleares (CTEIB) de la Fundación para el Deporte Balear y creación de una bolsa de trabajo para sustituciones
1. Objeto
El objeto de esta convocatoria es la contratación con carácter temporal de un puesto de Técnico deportivo o Técnica deportiva del programa de taekwondo del Centro de Tecnificación Deportiva de las Islas Baleares (CTEIB) de la Fundación para el Deporte Balear y crear una bolsa de trabajo para sustituciones.
La relación contractual será de 30 horas semanales y finalizará el 31 de agosto de 2021.
2. Forma de selección
La selección se tiene que hacer mediante el procedimiento de concurso de méritos, de conformidad con el baremo (anexo 2).
3. Requisitos y condiciones de las persones aspirantes
Para la admisión a estas pruebas selectivas, las persones aspirantes tendrán que cumplir, en la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes y durante todo el proceso selectivo, los requisitos siguientes:
a) Tener nacionalidad española o la de un estado de la Unión Europea, o ser nacional en otros estados con las condiciones que establece el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público.
b) Tener 16 años cumplidos y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.
c) Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes a la categoría de Técnico deportivo o Técnica deportiva del programa de taekwondo.
d) No haber sido separadas, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar inhabilitadas de manera absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las de la categoría correspondiente. En caso de personas nacionales de otro estado, no haber sido inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a una ocupación pública.
e) Disponer de alguna de las formaciones que se relacionan a continuación.
Formaciones preferentes
- Ser entrenadores con formación federativa de nivel II en la modalidad de taekwondo, formados antes de la entrada en vigor de la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre.
- Ser entrenadores con formación federativa de nivel II en la modalidad de taekwondo, formados en virtud de la disposición transitoria primera del Real decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.
- Ser entrenadores con formación federativa de nivel II en la modalidad de taekwondo, formados en virtud de la disposición transitoria primera del Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
En caso de que no haya ninguna solicitud que acredite alguna de las formaciones preferentes, la comisión podrá aceptar como requisito alguna de las formaciones alternativas siguientes:
Formaciones alternativas
- Ser entrenadores con formación federativa de nivel II en la modalidad de taekwondo, formados con posterioridad de la entrada en vigor de la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, más acreditación de un mínimo de dos años de experiencia como entrenador o entrenadora de taekwondo.
- Ser entrenadores con formación federativa de nivel I en la modalidad de taekwondo más acreditación de un mínimo de dos años de experiencia como entrenador o entrenadora de taekwondo.
f) Estar en posesión del conocimiento de la lengua catalana (nivel B1), de conformidad con el que dispone el artículo 4 del Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia de la lengua catalana en procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
4. Funciones del puesto de trabajo de técnico deportivo o técnica deportiva del programa de taekwondo
La persona que ocupe el lugar de técnico deportivo o técnica deportiva del programa de taekwondo tiene que ser la encargada directa de los entrenamientos de los deportistas y tiene que ser capaz de aplicar, de manera autónoma, las planificaciones propuestas por el director técnico o directora técnica.
Funciones propias:
- Instruir los deportistas del programa sobre las técnicas y las tácticas específicas de su modalidad deportiva.
- Utilizar los equipamientos y los materiales adecuados para la instrucción.
- Evaluar la progresión de los deportistas, identificar los errores de ejecución, sus causas y aplicar los métodos necesarios para su corrección. Buscar el perfeccionamiento técnico y táctico.
- Llevar a cabo la programación específica de los entrenamientos a corto plazo de acuerdo con la planificación deportiva del programa de tecnificación.
- Colaborar en la detección de deportistas con características físicas y psíquicas susceptibles de incorporarse al programa de tecnificación.
- Actuar con garantías de seguridad.
- Conocer, analizar e incorporar nuevas técnicas y tendencias de entrenamiento y nuevos equipamientos y materiales de la modalidad deportiva.
- Ayudar el director técnico o directora técnica en el control de asistencia de los deportistas.
- Tener una visión global e integradora del equipo de trabajo. Comprender la función de cada cual y las dimensiones técnicas, pedagógicas, organizativas, económicas y humanas de su tarea particular.
- Hacer propuestas de mejora en la organización deportiva del CTEIB.
5. Solicitudes y documentación
Las personas interesadas en participar en este proceso selectivo tienen que presentar una solicitud de acuerdo con el formulario que se adjunta en estas bases y que está a disposición de las personas interesadas a la página web de la Fundación para el Deporte Balear (www.fundacioesportbalear.es).
A la solicitud se tiene que juntar la documentación siguiente:
a) Una fotocopia del documento nacional de identidad o, en el caso de no tener la nacionalidad española, una fotocopia del documento oficial acreditativo de la nacionalidad.
b) Certificado negativo del Registro central de delincuentes sexuales.
c) Diploma original o copia compulsada, que acredite estar en posesión de alguna de las formaciones que se establecen en su punto 3 e) de estas bases.
d) Certificado original o copia compulsada, de nivel B1 de conocimientos de lengua catalana.
e) Documentación acreditativa de los méritos.
Las solicitudes se tendrán que presentar en el Registro de la Fundación para el Deporte Balear ubicado en el Centro de Tecnificación Deportiva Illes Balears en la calle Gremio Forners 4, del polígono de Son Castelló (Palma) o en cualquier de los registros que prevé el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Si la solicitud se entrega en un lugar diferente del registro de la Fundación para el Deporte Balear, se tiene que enviar por correo electrónico la hoja con el sello de entrada dentro de plazo en la Fundación (info@fundacioesportbalear.es), durante las 24 horas siguientes que acabe el plazo hábil.
El plazo para presentar las solicitudes es de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Si el último día de presentación de las solicitudes cae en sábado, el plazo se entenderá ampliado hasta el día hábil siguiente.
Se considera que las personas que han presentado una solicitud para participar en esta selección dan el consentimiento para que la Fundación trate sus datos personales a los efectos que se deriven.
6. Lista de personas admitidas y excluidas
Una vez finalice el plazo de presentación de solicitudes, se tiene que publicar en la página web de la Fundación la relación provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación de las causas de la exclusión. Las personas interesadas disponen de un plazo de tres días hábiles, a contar desde el del día siguiente de la publicación de las listas, para enmendar los defectos o aportar los documentos preceptivos.
7. Comisión técnica de valoración
La comisión técnica de valoración está formada por las personas siguientes:
Presidente o presidenta:
Titular: Eva Milán Mateu, responsable de logística.
Suplente: Andreu Sastre Munar, fisioterapeuta.
Secretario o secretaria:
Titular: Donald Miranda, director técnico de saltos.
Suplente: Marina Sánchez López, fisioterapeuta.
Vocal:
Titular: Antonio Diego Anglada Avilés, técnico de piragüismo.
Suplente: Elena Gómez Servera, coordinadora de igualdad y diversidad.
Se tienen que abstener de formar parte de la comisión técnica de valoración los cargos de naturaleza política y el personal eventual de la Administración (artículo 51 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma), los funcionarios interinos (artículo 60.2 del EBEP) ni si concurren las circunstancias que prevé el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Tampoco pueden formar parte el personal laboral que tenga asignado un crédito horario para desarrollar funciones sindicales o de representación de personal.
A las reuniones de la comisión técnica puede asistir con voz pero sin voto un miembro del comité de empresa de la Fundación para el Deporte Balear. A tal efecto, se tienen que comunicar al comité de empresa, con una antelación suficiente, las fechas de las reuniones.
Las funciones básicas de la comisión técnica de valoración son las siguientes:
- Comprobar que las persones aspirantes cumplen los requisitos establecidos en esta convocatoria.
- Valorar los méritos alegados y acreditados por las persones aspirantes, de conformidad con el baremo (anexo II) establecido en esta convocatoria.
- Proponer la contratación de la persona seleccionada.
8. Valoración de méritos
Los méritos alegados se tienen que valorar de acuerdo con el baremo (anexo 2).
Sólo se podrán puntuar aquellos méritos que sean debidamente acreditados mediante la documentación aportada por las persones candidatas. (Presentación del original o copia compulsada).
No se valorará ningún mérito profesional si no se especifica claramente el plazo de inicio y de finalización.
No se valorarán los certificados acreditativos de formación, que no indiquen las horas de duración de las acciones formativas acreditadas.
9. Publicación de las valoraciones
Una vez concluida la valoración de los méritos y la entrevista, la comisión técnica tiene que hacer pública, en la página web de la Fundación para el Deporte Balear una lista provisional de las puntuaciones obtenidas por las persones aspirantes.
Esta lista se tiene que publicar por orden de mayor a menor puntuación total.
Las persones aspirantes disponen de un plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de la lista para alegar las rectificaciones pertinentes sobre la valoración provisional.
Una vez resueltas las alegaciones se tiene que publicar la lista definitiva de valoraciones en la página web de la Fundación para el Deporte Balear.
10. Régimen especial de contratación laboral.
La persona que haya sido seleccionada para ocupar el puesto de trabajo convocado tiene que subscribir un contrato laboral con la Fundación. Este contrato laboral se tiene que regir por el Real decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el cual se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales.
La relación contractual es de 30 horas semanales y de duración determinada. Se tiene que iniciar una vez finalizado el procedimiento de selección y tiene que finalizar día 31 de agosto de 2021.
11. Bolsa de trabajo
Orden de prelación:
El orden de prelación en la bolsa de trabajo está determinado por la puntuación obtenida por los aspirantes de conformidad con el baremo establecido a la convocatoria.
Funcionamiento de la bolsa:
Exclusiones:
a) La no aceptación de un contrato supondrá la exclusión automática de la lista, salvo que la renuncia esté motivada por estar trabajando en otra empresa o entidad, circunstancia que el candidato tendrá que justificar por escrito. Igualmente, el candidato tendrá que manifestar por escrito su disponibilidad para volver a ser llamado.
b) El candidato o la candidata que haya aceptado un contrato y no se incorpore al lugar de trabajo será excluido de la bolsa.
c) El personal que se incorpore al trabajo y renuncie será excluido de la bolsa.
d) Serán excluidas de la bolsa las solicitudes que presente falsedades en la documentación aportada o en los datos consignados.
e) Los candidatos o las candidatas que no superen el plazo de prueba establecido serán excluidos de la bolsa.
f) Haber incurrido en faltas muy graves que hayan provocado el despido disciplinario.
Llamamiento y contratación:
La oferta de contratación a las personas de la bolsa se efectuará siguiendo rigurosamente el orden de puntuación.
El procedimiento de comunicación será el siguiente:
1. Contacto telefónico con un máximo de tres intentos en horario por la mañana ( de 8 a 15 h) o por correo electrónico. Quedará constancia en el expediente de la fecha y hora de las llamadas y los correos electrónicos.
2. Dentro del plazo máximo de un día hábil a contar desde la comunicación, o dos días si el llamamiento se hace en viernes, la persona integrante de la bolsa tiene que manifestar su interés en el nombramiento.
3. Los aspirantes o las aspirantes que renuncien de forma expresa o tácita pasarán al último lugar de la lista, salvo que aleguen, dentro del plazo establecido, la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes, que se tienen que justificar dentro de los tres días hábiles siguientes:
a) Estar en periodo de embarazo, de maternidad, paternidad, adopción o acogida permanente o pre adopción.
b) Prestar servicios en otro lugar, ya sea en el ámbito público o privado o por haber recibido una oferta de contratación laboral o de nombramiento de funcionario interino.
c) Sufrir enfermedad o incapacitado temporal.
d) Estar, en el momento del llamamiento, ejerciendo funciones sindicales.
ANEXO 2 BAREMO DE MÉRITOS
La puntuación máxima es de 100 puntos
1. Méritos profesionales en la modalidad de taekwondo (máximo 40 puntos)
Las fracciones inferiores a un mes no computarán.
2. Méritos académicos y formativos (máximo 50 puntos)
2.1. Formación reglada (máximo 30 puntos)
- Por un máster universitario de Alto Rendimiento deportivo: 25 puntos
- Por la licenciatura o el grado en ciencias de la actividad física y el deporte: 20 puntos
- Por otro título universitario relacionado con la plaza convocada: 15 puntos
- Por el título de técnico deportivo superior o equivalente de la modalidad convocada: 15 puntos
- Por el título de técnico superior en animación de actividades físicas y deportivas: 12 puntos
- Por el título de técnico superior en acondicionamiento físico: 10 puntos
- Por cada título de técnico deportivo superior o equivalente otras modalidades: 5 puntos
2.2. Formación continua (máximo 17 puntos)
- Por cada 10 horas de formación relacionadas con la plaza convocada: 1 punto
Sólo se tienen que sumar las actividades de formación que como mínimo sean de 10 horas.
No se valorarán los certificados que no indiquen las horas de duración de la acción formativa.
2.3. Conocimientos de lengua catalana (máximo 3 puntos)
- Para estar en posesión del certificado C2 acreditativo de conocimientos de lengua catalana: 2 puntos
- Para estar en posesión del certificado C1 acreditativo de conocimientos de lengua catalana: 1,5 puntos
- Para estar en posesión del certificado B2 acreditativo de conocimientos de lengua catalana:1 punto
- Para estar en posesión del certificado LA acreditativo de conocimientos de lengua catalana: 1 punto
Sólo se valora el certificado del nivel más alto que se acredita, además del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, la puntuación del cual se tiene que acumular a la del otro certificado que se acredite.
3. Méritos deportivos como técnico deportivo o técnica deportiva de taekwondo (máximo 10 puntos)
- Por haber sido técnico deportivo o técnica deportiva de un deportista olímpico - paralímpico o de un deportista que haya quedado entre los ocho primeros en un campeonato mundial: 10 puntos
- Por haber sido técnico deportivo o técnica deportiva de un deportista de alto nivel o de un deportista que haya quedado entre los diez primeros en un campeonato de Europa: 8 puntos
- Por haber sido técnico deportivo o técnica deportiva de un deportista que haya sido medallista (entre los tres primeros) en un campeonato nacional: 5 puntos
- Por haber sido técnico deportivo o técnica deportiva de un deportista que haya sido campeón de Baleares: 2 puntos
En caso de poder acreditar más de un mérito deportivo como técnico, se valorará únicamente el que otorgue mayor puntuación.