Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL
Núm. 12043
Modificación de la convocatoria y concesión de subvenciones 2020-2021 para llevar a cabo acciones incluidas en los planes de acción para la energía sostenible y el clima (PAESC) para alcanzar los objetivos 2030 previstos por el Pacto de Alcaldías de Mallorca
El Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca, en sesión que ha tenido lugar el día 2 de diciembre de 2020, ha aprobado el siguiente acuerdo:
"1.- Modificar el siguiente apartado del punto 9 de la convocatoria de subvenciones 2020-2021 para llevar a cabo acciones incluidas en el Plan de Acción para la Energía Sostenible y el Clima (PAESC) para alcanzar los objetivos 2030 previstos por el Pacto de Alcaldías de Mallorca aprobada por acuerdo del Consejo Ejecutivo de día 22 de julio de 2020 (BOIB nº. 130, de día 23 de julio de 2020) en el sentido que acto seguido se indica:
Allí donde dice:
<<El pago de la subvención se hará mediante un adelanto del 100% de la subvención en los años 2020 y 2021 una vez concedida y firmado el convenio de colaboración descrito en el punto 13.>>
dirá el siguiente:
<<El pago de la subvención se hará mediante un adelanto del 100% de la subvención en los años 2020 y 2021 una vez concedida.>>
2.- Aprobar y conceder a los siguientes ayuntamientos las subvenciones para las acciones genéricas y por las cantidades que se detallan a continuación (aplicación presupuestaria: 65.94310.46202):
TABLA DE ACCIONES GENÉRICAS AL FINAL DEL DOCUMENTO
3.- Aprobar y conceder a los siguientes ayuntamientos las subvenciones para las acciones de inversión y por las cantidades que se detallan a continuación ( 65.94310.76205)
TABLA DE ACCIONES DE INVERSIÓN AL FINAL DEL DOCUMENTO
4.- Disponer un gasto total por importe de 893.970,17 euros con cargo a la partida 65.94310.46202 a favor de las Corporaciones Locales de Mallorca que figuran en los puntos anteriores, con el siguiente detalle:
- Anualidad 2020: 446.985,10 euros
- Anualidad 2021: 446.985,07 euros
5.- Disponer un gasto total por importe de 2.371.011,35 euros con cargo a la partida presupuestaria 65.94310.76205 a favor de las Corporaciones Locales de Mallorca que figuran en los puntos anteriores, con el siguiente detalle:
- Anualidad 2020: 1.185.505,69 euros
- Anualidad 2021: 1.185.505,66 euros
6.- Anular la diferencia entre el importe total autorizado de 1.000.000,00 con cargo a la partida 65.94310.46202 y la cantidad dispuesta de 893.970,17 euros con el siguiente detalle:
- Anualidad 2020: 53.014,90
- Anualidad 2021: 53.014,93
7.- Anular la diferencia entre el importe total autorizado de 2.500.000,00 con cargo a la partida 65.94310.76205 y la cantidad dispuesta de 2.371.011,35 euros con el siguiente detalle:
- Anualidad 2020: 64.494,31 euros
- Anualidad 2021: 64.494,34 euros
8.- Los ayuntamientos a los cuales se les han concedido las subvenciones tendrán las siguientes obligaciones:
8.1.- Remitir al Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consejo de Mallorca, en el plazo de un mes contado desde la fecha en que se publica en el BOIB la concesión de la subvención, un certificado de la secretaría municipal que acredite que el ayuntamiento ha aprobado el convenio a suscribir con el Consejo de Mallorca según el modelo normalizado que figura como anexo 0 de esta convocatoria.
El convenio arriba mencionado se tiene que firmar entre el Consejo de Mallorca y cada una de las entidades beneficiarias de las subvenciones una vez concedidas estas. El convenio regulará las obligaciones de ambas partes derivadas de la concesión de las subvenciones.
8.2.- Adjudicar las actuaciones subvencionadas.
8.3.- Llevar a cabo las acciones subvencionadas desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2021 y presentar la justificación de los gastos al Consejo de Mallorca hasta el 30 de enero de 2022.
Para justificar cada actuación subvencionada, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ordenanza general de subvenciones vigente del Consejo de Mallorca, la entidad beneficiaria tiene que presentar al Consejo de Mallorca la siguiente documentación:
a) Un certificado del secretario o secretaria de la entidad local con el visto bueno del alcalde o alcaldesa que acredite que la actividad subvencionada se ha llevado a cabo, que se ha cumplido la finalidad de la subvención y que se aporta la documentación justificativa que establece la convocatoria (anexo V).
b) Una memoria técnica de la acción ejecutada con indicación de los ahorros conseguidos o impactos climáticos sobre los cuales se ha actuado, con referencia a los indicadores de la acción antes y después de la implantación de esta, firmada por el gestor energético municipal y en concordancia con la ficha de la acción que conste en PAESC.
Se tiene que adjuntar a la memoria técnica toda aquella documentación generada a raíz de la acción subvencionada (documentos informativos, certificados, trípticos, etc.) que justifiquen que la acción se ha hecho (en formato digital preferiblemente).
En los casos que la acción subvencionada implique la redacción de un proyecto, este se tiene que enviar visado y en formato digital. El proyecto puede sustituir la memoria técnica. En este caso, se tiene que incluir la indicación de los ahorros conseguidos o impactos climáticos sobre los cuales se ha actuado con referencia a los indicadores de la acción antes y después de la implantación de esta.
c) Las facturas justificativas de cada una de las acciones llevadas a cabo, con el IVA desglosado.
d) Un informe (anexo VI) emitido por el interventor o interventora de la entidad local beneficiaria de la subvención en virtud del cual se haga constar:
La veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención que se encuentra en poder de la entidad local en los términos establecidos en esta convocatoria.
Una relación de las facturas de la actuación subvencionada con los datos identificativos de cada factura: número, fecha, acreedor e importe.
Una relación certificada de las obligaciones reconocidas de la actuación subvencionada de acuerdo con lo que prevé el artículo 48.1, apartado segundo, de la Ordenanza general de subvenciones vigente del Consejo de Mallorca.
Además, este informe para la justificación de las acciones subvencionadas tiene que hacer constar:
Que el ayuntamiento no ha obtenido ninguna otra subvención de otras instituciones públicas o privadas para la actividad objeto de la subvención (o, si es el caso, relación de las concedidas, con indicación de los importes y la procedencia).
Que el coste justificado con las facturas no supera el valor de mercado.
Que los trabajos realizados y facturados objeto de la subvención se ajustan a los precios de mercado.
Que los gastos corresponden sin lugar a dudas a la actividad objeto de subvención.
Que el ayuntamiento no recupera ni compensa o recupera y compensa el impuesto sobre el valor añadido (IVA).
Finalizada la actividad objeto de la subvención, el servicio responsable del Departamento emitirá un informe de evaluación y de comprobación relativo a si la subvención concedida cumple los requisitos y se ajusta a la finalidad de la convocatoria.
8.4.- Autorizar al Consejo de Mallorca a tratar los datos obtenidos a raíz de la implantación de las acciones subvencionadas.
8.5.- En el caso de ejecución de obras, hacer constar el patrocinio del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consejo de Mallorca en las actuaciones. Durante toda la ejecución de las obras, las entidades locales beneficiarias de las subvenciones tienen la obligación de adoptar las medidas pertinentes para que el contratista adjudicatario de una obra coloque un cartel, a pie de obra, en un lugar visible desde la vía pública, donde se indique el organismo u organismos que ayudan en la ejecución del proyecto. El contratista se tiene que hacer cargo siempre del coste y la colocación del cartel. Este cartel tiene que tener las características que determine el Consejo de Mallorca en su momento y tiene que incluir el logotipo del Consejo de Mallorca y el del Pacto de las Alcaldías de Mallorca.
Para la actuación de adquisición de vehículos tiene que figurar en un lugar visible del vehículo que la adquisición ha sido subvencionada por el Consejo de Mallorca, con el anagrama, la leyenda y las medidas que indique el Consejo de Mallorca.
8.6.- Comunicar al Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consejo de Mallorca, en cualquier momento, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad y no consignadas en la solicitud.
8.7.- Cumplir el resto de obligaciones que se prevén en el artículo 9 de la Ordenanza general de subvenciones vigente del Consejo de Mallorca aprobado por acuerdo del Pleno de 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017).
9.- Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la Sede Electrónica del Consejo de Mallorca.
De conformidad con el artículo 44 en relación con el 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, contra este acuerdo no se podrá interponer recurso en vía administrativa, si bien se podrá formular potestativamente REQUERIMIENTO para su anulación o revocación en el plazo de dos meses contado desde el día que se reciba su notificación con carácter previo a la interposición de recurso contencioso administrativo. El requerimiento se entenderá desestimado si en el plazo de un mes desde su presentación no se notifica resolución expresa. El plazo para interponer el recurso contencioso administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente a aquel en el cual se reciba comunicación de la resolución expresa sobre el requerimiento previo o este se entienda desestimado de forma presunta."
Palma, 2 de diciembre de 2020
La secretaria técnica de Promoción Económica y Desarrollo Local. (Por delegación del consejero de Promoción Económica y Desarrollo Local. Resolución de 22/07/2019. BOIB nº. 103, de 27/07/2019) Rosa Mª Cañameras Bernaldo