Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL
Núm. 12044
Concesión de subvenciones plurianuales 2020-2021 para llevar a cabo obras de inversión de competencia municipal, la adquisición de vehículos y de inmuebles para la prestación de servicios de competencia municipal, y sufragar honorarios de redacción de proyectos y de dirección de obras
El Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca, en sesión que ha tenido lugar el día 2 de diciembre de 2020, ha aprobado el siguiente acuerdo:
<<1.- Aprobar y conceder las subvenciones que figuran en las hojas adjuntas a favor de las Corporaciones Locales de Mallorca que se relacionan y para las actuaciones que se mencionan (aplicaciones presupuestarias 65.94310.762020 (2020) y 65.94310.762020 (2021)
2.- Disponer un gasto total de 19.887,746,04 euros a favor de las Corporaciones Locales de Mallorca que figuran en la hoja adjunta, con el siguiente detalle:
- Anualidad 2020: 9.943.873,07 euros
- Anualidad 2021: 9.943.872,97 euros
3.- Anular la diferencia entre el importe autorizado de 20.000.000,00 euros y la cantidad dispuesta de 19.887,746,04 euros con el siguiente detalle:
- Anualidad 2020: 56.126,93 euros (barrar A núm: 220200028446)
- Anualidad 2021: 56.127,03 euros (barrar A núm: 220209001103)
4- Los ayuntamientos y entidades locales menores a los cuales se las ha concedido las subvenciones estarán obligados a:
4.1.- Adjudicar las actuaciones subvencionadas. La notificación de las adjudicaciones de las actuaciones subvencionadas al Consejo de Mallorca se tiene que hacer en el plazo de un (1) mes contado a partir de la fecha de la adjudicación de la actuación o actuaciones subvencionadas, teniendo que presentar el correspondiente certificado de adjudicación de cada una de las actuaciones (Anexo X). Una vez adjudicada la actuación la subvención del Consejo de Mallorca quedará reducida respecto de la concedida de manera automática proporcionalmente al porcentaje de baja que, si corresponde, se produzca siempre que se hubiera subvencionado la actuación por parte del Consejo de Mallorca con un porcentaje del 100%. En caso de que haya una aportación municipal, la subvención del Consejo de Mallorca no se reducirá, sólo se reducirá la aportación municipal, porque la suma de las aportaciones no puede ser superior al importe de la actuación adjudicada, y, si fuera necesario, también se reducirá la subvención del Consejo de Mallorca hasta el importe de la actuación adjudicada.
Una vez comunicado el certificado de la adjudicación de la obra, si corresponde, los ayuntamientos estarán obligados a reintegrar por cada actuación y por cada anualidad la diferencia entre el importe subvencionado mediante adelanto del 100% y el importe finalmente adjudicado, sin intereses, reintegro que practicará el Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local, excepto en el caso que el remanente se aplique a la realización de otra actuación, de acuerdo con lo que se prevé en el punto 17 de la convocatoria.
Después de la adjudicación de cada obra se tiene que presentar la correspondiente acta de comprobación del replanteo (Anexo XI).
No se harán pagos a cuenta a medida que se presenten las certificaciones de obra. Solamente se hará el pago de un adelanto del 100% de la subvención de la anualidad de 2020 y del 100% de la subvención de la anualidad de 2021 una vez concedidas las subvenciones y siempre dentro del ejercicio 2020 y 2021, respectivamente.
En el caso de adjudicar mejoras o que se hagan modificaciones en el proyecto o proyectos presentados, se tiene que aportar en el transcurso de las obras la documentación técnica adecuada que las describa.
El periodo durante el cual el beneficiario tiene que destinar el bien inmueble al fin concreto para el cual se ha concedido la subvención es de 20 años. El incumplimiento de esta obligación de destino sin la autorización del Consejo de Mallorca será causa de reintegro de la subvención. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, esta circunstancia se tiene que hacer constar en la escritura, así como el importe de la subvención concedida, y estos aspectos tienen que ser objeto de inscripción en el registro público correspondiente mediante una nota marginal en relación a la afectación del inmueble. Asimismo, los ayuntamientos beneficiarios de las subvenciones para la adquisición de inmuebles quedan sujetos al cumplimiento de las reglas previstas en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
4.2.- Remitir al Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consejo de Mallorca en el plazo de un mes contado desde la fecha de la publicación en el BOIB de la concesión de la subvención un certificado del secretario municipal de aprobación por parte del ayuntamiento del convenio a suscribir con el Consejo de Mallorca previsto en el punto 11 de la convocatoria según el modelo normalizado que figura como Anexo II de la convocatoria.
El convenio arriba mencionado se firmará entre el Consejo de Mallorca y cada una de las entidades beneficiarias de las subvenciones una vez concedidas estas, el cual regulará las obligaciones de ambas partes derivadas de la concesión de las subvenciones.
4.3.- Acabar las actuaciones en un plazo de dieciséis (16) meses y presentar la justificación de los gastos en un plazo de diecisiete (17) meses contados ambos plazos desde la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) de la concesión de las subvenciones. La justificación de cada actuación subvencionada, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la vigente Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca, se hará por medio de la presentación al Consejo de Mallorca por parte de la entidad beneficiaria de la siguiente documentación al final de cada actuación subvencionada:
a) Un certificado del secretario/secretaria de la entidad local con el visto bueno del alcalde/alcaldesa que acredite la realización de la actividad subvencionada, el cumplimiento de la finalidad de la subvención y la aportación de la documentación justificativa que establece la convocatoria, según el modelo que figura como Anexo XV de la convocatoria.
b) Un informe, según el modelo que figura como Anexo XVI de la convocatoria, emitido por el interventor/interventora de la entidad local beneficiaria de la subvención en virtud del cual se haga constar:
-La veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención que obra al poder de la entidad local en los términos establecidos en la convocatoria.
-Una relación de las facturas de la actuación subvencionada con los datos identificativos de cada factura.
-Una relación de las obligaciones reconocidas de la actuación subvencionada de acuerdo con lo que prevé el artículo 48.1, segundo apartado, de la vigente Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca.
Además, este informe para la justificación de las actuaciones subvencionadas hará constar:
Que el Ayuntamiento no ha obtenido ninguna otra subvención de otras instituciones públicas o privadas para la actividad objeto de la subvención (o, si es el caso, relación de las concedidas, con indicación de los importes y su procedencia).
Que el coste justificado con las facturas no supera el valor de mercado.
Que los trabajos realizados y facturados objeto de la subvención se ajustan a los precios de mercado.
Que los gastos corresponden sin lugar a dudas a la actividad objeto de subvención.
Que el Ayuntamiento no recupera ni compensa o recupera y compensa el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
En el caso de las obras, también se tiene que presentar a medida que se vayan emitiendo en el transcurso de las obras y a los únicos efectos de las visitas de los técnicos, los siguientes documentos:
a) Modelo oficial de certificación de obra (Anexo XII) debidamente rellenado, y firmado por el contratista y por el director (o directores) de la obra, con las firmas debidamente identificadas.
b) Relación valorada de los trabajos llevados a cabo firmada por el director (o directores) de la obra con las firmas debidamente identificadas.
Al acabar la obra, y también a los únicos efectos del control técnico de las actuaciones, se tiene que presentar:
a) Certificado final de obra firmado por el director de la misma (Anexo XIII). En caso de que el proyecto inicial esté visado por el correspondiente colegio profesional, se tiene que presentar el certificado igualmente visado.
b) Acta de recepción de la obra (Anexo XIV) firmada conjuntamente por el director, el contratista, un facultativo técnico en representación de la Corporación Local y un representante del Consejo de Mallorca. A este efecto, la Corporación Local, con una antelación mínima de tres días hábiles, comunicará al Consejo de Mallorca el día y la hora prevista para la recepción de las obras y también la de su inauguración oficial.
c) Planos que recojan el estado final de la obra en formato .dwg, .shp, .dgn, .dxf, en soporte digital.
En el caso de la adquisición de inmuebles, también se tiene que presentar:
- Fotocopia compulsada de la escritura pública de la adquisición del inmueble debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad.
Finalizada la actividad objeto de la subvención, el servicio responsable del Departamento emitirá un informe de evaluación y de comprobación relativo a si la subvención concedida cumple los requisitos y se ajusta a la finalidad de la convocatoria.
4.4.- Hacer constar en los pliegos de cláusulas administrativas particulares para la contratación de cada obra los siguientes puntos:
A.- Que las empresas que se presenten a la licitación con más de 50 personas trabajadoras tienen que contar con un 2% de los puestos de trabajo para personas con discapacidad.
B.- Que entre las condiciones de ejecución del contrato tienen que figurar, para tener en cuenta los aspectos medioambientales, las siguientes:
Buenas prácticas dirigidas a minimizar las emisiones contaminantes:
- Utilización de al menos un vehículo de bajas emisiones adscrito a la obra, entendiendo como vehículo de bajas emisiones aquel que utilice como fuente de energía electricidad, GLP, gas natural o hidrógeno o vehículos híbridos enchufables y los vehículos que cumplan como mínimo la normativa Euro 5 o Euro 6.
- Realización de revisiones regulares de los equipos y maquinaria con el fin de optimizar el consumo de energía y minimizar la emisión de humos y gases.
- Riegos periódicos en áreas donde se produzcan movimientos de tierra y tráfico de maquinaria que puedan generar polvo.
- Protección con velas o lonas de todos los materiales que puedan generar polvo.
- Inspección diaria del parque de maquinaria de la obra para identificar escapes visibles.
- Utilización de desencofrantes que no perjudiquen el medio ambiente.
- Impartición de formación al personal con el fin de minimizar las emisiones contaminantes.
Buenas prácticas dirigidas a minimizar la generación de residuos:
- Utilización preferentemente de elementos prefabricados/reutilizables.
- Compra de materiales al por mayor con envases de un tamaño que permita reducir la producción de residuos de envoltorios (los recipientes/contenedores grandes son preferibles a los recipientes/contenedores pequeños y es mejor si están fabricados con material reciclado).
- Programar el volumen de tierras excavadas para minimizar los sobrantes de tierra y para utilizarlos en el mismo emplazamiento.
- Señalización de los contenedores de residuos, con indicación del tipo de residuo que pueden admitir.
- Impartición de formación al personal para minimizar la generación de residuos y asegurar la correcta gestión.
Buenas prácticas dirigidas a minimización de consumo de recursos naturales:
Medidas para reducir el consumo de agua:
-Inspecciones periódicas de la instalación para identificar escapes visibles y mantenimientos periódicos.
- Controles periódicos del gasto de agua.
- Instalación de sistemas de regulación en las bocas de las mangueras.
- Impartición de formación al personal para reducir el consumo de agua.
Medidas para reducir el consumo de energía:
- Controles periódicos del gasto de energía (energía eléctrica, gasóleo...).
- Planificar las actividades con el fin de optimizar el uso de los equipos eléctricos de la obra.
- Impartición de formación al personal para reducir el consumo de energía.
Medidas para reducir el consumo de materiales:
- Uso de materiales y/o productos ambientalmente correctos como, preferentemente:
Áridos reciclados procedentes de los escombros de derribos.
Utilización de madera certificada con algunos tipos de sello ambiental (FSC, PEFC, etc.).
Utilización de plásticos o aceros con contenido reciclado.
Utilización de pinturas, adhesivos, sellantes con bajo contenido en compuestos orgánicos volátiles (COVs).
- Preferentemente, uso de materiales de origen kilómetro cero.
C.- Que entre las condiciones de ejecución del contrato tiene que figurar que la empresa adjudicataria, si tiene que contratar personal para llevar a cabo la obra, al menos una persona tiene que encontrarse en situación o riesgo de exclusión social. Esta persona será derivada por los servicios sociales municipales.
Para acreditar el cumplimiento de esta obligación (A, B y C), el secretario del ayuntamiento tiene que hacer un certificado en el cual se haga constar que los pliegos aprobados incluyen todos estos puntos. Este certificado se tiene que presentar al Consejo de Mallorca (Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local) en el plazo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares. En el certificado también se tiene que hacer constar la fecha de la aprobación de los pliegos.
4.5.- Hacer constar la publicidad del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consejo de Mallorca en las actuaciones. En especial, a colocar en un lugar visible de la obra en el acto de inauguración de la misma una placa de hierro con letras de latón o en metacrilato con la leyenda y las medidas que indique el Consejo de Mallorca. Durante toda la ejecución de las obras, las entidades locales beneficiarias de las subvenciones tendrán la obligación de adoptar las medidas pertinentes para que el contratista adjudicatario de una obra coloque un cartel, a pie de obra, en un lugar visible desde la vía pública, donde se indicará el organismo u organismos que ayudan en la ejecución del proyecto. El contratista se hará cargo siempre del coste del cartel y del de su colocación. El mencionado cartel tendrá las características que determine el Consejo de Mallorca en su momento.
Para la actuación de adquisición de vehículos tiene que figurar en un lugar visible del vehículo o vehículos que la adquisición ha sido subvencionada por el Consejo de Mallorca, con el anagrama, la leyenda y las medidas que indique el Consejo de Mallorca.
4.6.- Comunicar al Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consejo de Mallorca, en cualquier momento, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad y no consignadas en la solicitud.
4.7.- Cumplir el resto de obligaciones que se prevén en el artículo 9 de la vigente Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca aprobada por acuerdo del pleno de día 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21, de día 18 de febrero de 2017 y nº. 96, de 4 de agosto de 2018).
5.- La subvención se otorgará por un importe cierto. En caso de que la cuantía justificada sea inferior a la concedida, una vez ajustada al importe adjudicado de las obras de acuerdo con lo que se indica el punto 12.1 de esta convocatoria, el importe a subvencionar se tiene que ajustar con el finalmente justificado. Dado que está prevista la aprobación de dos adelantos del 100% de las subvenciones concedidas de cada anualidad (2020 y 2021), en el caso que el importe justificado sea inferior al importe subvencionado total el ayuntamiento interesado tendrá que hacer, una vez presentada la justificación de los gastos de cada actuación, a requerimiento del Consejo de Mallorca, un reintegro de la diferencia entre las cantidades subvencionadas y abonadas mediante adelantos y las cantidades finalmente justificadas además de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de los adelantos de las subvenciones al ayuntamiento interesado hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro por parte del Consejo de Mallorca de cada actuación, excepto en el caso que el remanente se aplique a la realización de otra actuación, de acuerdo con lo que se prevé en el punto 17.
6.- Las ampliaciones de los plazos establecidos en esta convocatoria se regirá por lo que dispone el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En todo caso, las solicitudes de ampliación de plazos tienen que tener entrada oficial en el Consejo de Mallorca con una antelación mínima de treinta (30) días naturales a la fecha de su finalización. Se autoriza al consejero ejecutivo de Promoción Económica y Desarrollo Local para la resolución de las peticiones de ampliaciones de plazos.
En los casos de desistimiento del contratista adjudicatario, resolución de contratos por quiebra de las empresas adjudicatarias, licitaciones declaradas desiertas, impugnaciones de las licitaciones, y, en general, en todos los supuestos que por causas ajenas al ayuntamiento se tenga que adjudicar nuevamente la actuación o la adjudicación sufra un retraso justificable, con carácter excepcional, si las ampliaciones de plazos no resuelven estas incidencias, se podrán establecer nuevas fechas para acabar la actuación para resolver estas problemáticas.
Las entidades locales beneficiarias de la subvención pueden solicitar al órgano que la concede, antes de que concluya el plazo para llevar a cabo la actividad subvencionada, modificaciones del acuerdo de concesión, reducción del importe concedido, modificación de la actuación objeto de la ayuda, que se autorizan cuando tienen la causa en circunstancias imprevistas o son necesarias por el buen final de la actuación, siempre que no se altere el objeto o la finalidad de la subvención y no se dañe el derecho de terceros.
7.- Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la Sede Electrónica del Consejo de Mallorca.
De conformidad con el artículo 44 en relación con el 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, contra este acuerdo no se podrá interponer recurso en vía administrativa, si bien se podrá formular potestativamente REQUERIMIENTO para su anulación o revocación en el plazo de dos meses contados desde el día que se reciba la notificación con carácter previo a la interposición de recurso contencioso administrativo.
El requerimiento se entenderá desestimado si en el plazo de un mes desde su presentación no se notifica resolución expresa. El plazo para interponer el recurso contencioso administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente a aquel en el cual se reciba comunicación de la resolución expresa sobre el requerimiento previo o este se entienda desestimado de forma presunta.
Si no se formula requerimiento previo, se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación.
No obstante lo anterior, se puede interponer, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.>>
Palma, 2 de diciembre de 2020
La secretaria técnica de Promoción Económica y Desarrollo Local
(Por delegación del consejero de Promoción Económica y Desarrollo Local.
Resolución de 22/07/2019. BOIB nº. 103, de 27/07/2019)
Rosa Mª Cañameras Bernaldo