Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA
Núm. 12025
Extracto de la aprobación, por decreto de alcaldía nº 2020-3884, de 25 de noviembre de 2020, de la convocatoria de premios para los estudiantes del municipio de Sant Josep que hayan acabado de una forma más brillante sus estudios universitarios o de cfgs durante el curso 19/20
BDNS (Identif:536576)
De conformidad con lo establecido en los artículos 17.3.b) i 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 4.1 de la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la cual se regula el proceso de registro y publicación de las convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (BOE núm. 299, de 15 de diciembre de 2015), se publica el extracto de la convocatoria de ayudas más arriba referidas. El texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el BOIB nº 202, de 01 de diciembre de 2020.
1. CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA Y CUANTÍA
La cuantía máxima de los premios que se podrá conceder en esta convocatoria es de 10.000,00 €, con cargo a la partida 3261 480 36, con fondos de financiación municipal, condicionada a lo que dispone el correspondiente presupuesto para el año 2021.
2.REQUISITOS GENERALES DE LOS SOLICITANTES
Podrán acogerse a esta convocatoria los estudiantes empadronados en el municipio de Sant Josep de sa Talaia que hayan finalizado sus estudios universitarios o de CFGS durante el curso 2019-20, y que cumplan los siguientes requisitos:
a. Estar empadronados de manera continuada en el municipio de Sant Josep de sa Talaia desde antes del 1 de enero de 2016.
b. Haber finalizado los estudios universitarios o CFGS durante el curso académico 2019-20, en cualquiera de las convocatorias legalmente establecidas para cada curso académico y tener, como mínimo, una media académica de 8,0 o equivalente.
c. Estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el mismo Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia.
d. No encontrarse incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad y cumplir los requisitos que fija el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
e. Acreditar el cumplimiento de obligaciones en materia de reintegros de subvenciones que establece el art. 25 del RLGS.
3. SOLICITUD, PLAZO DE PRESENTACIÓN Y DOCUMENTACIÓN
3.1. Las instancias se dirigirán a la Alcaldía del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o en la forma establecida en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En este caso se deberá pasar el aviso por correo electrónico a la dirección: normalitzacio@santjosep.org.
3.2. Los solicitantes de la subvención deberán adjuntar a la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:
a. Identificación de quien suscribe la solicitud y del carácter con que lo hace, mediante fotocopia de su DNI, NIF u otro documento acreditativo.
b. Identificación de quien será el beneficiario, mediante fotocopia de su DNI, NIF u otro documento acreditativo.
c. Declaración responsable de estar empadronado de manera continuada en el municipio de Sant Josep de sa Talaia desde antes del 1 de enero de 2016 (anexo II).
d. Declaración responsable del beneficiario de estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Sant Josep, y autorización al Ayuntamiento para solicitar a la Agencia Tributaria y a la Seguridad Social los datos del solicitante que sean necesarios (anexo II).
e. Declaración responsable del beneficiario de no estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad, de cumplir los requisitos que fija el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y de cumplir las obligaciones en materia de reintegro de subvenciones (anexo II).
f. Copia del título oficial correspondiente a los estudios universitarios o de CFGS por los que se opta al premio o, en su defecto, del documento que acredite que han sido satisfechos los derechos para la expedición del título.
g. Certificado académico de las asignaturas cursadas, con expresión, en su caso, de los créditos asignados a cada una y calificaciones obtenidas en los estudios que conduzcan a la obtención del título oficial correspondiente a los estudios universitarios por los que se opta al premio.
h. Certificado académico personal de los módulos/materias cursadas, con expresión, en su caso, de las horas asignadas a cada uno y calificaciones obtenidas en los estudios conducentes a la obtención del título oficial correspondiente a los estudios de ciclo formativo de grado superior, por los que se opta al premio.
i. Plan de estudios universitarios cursados, con expresión de su carga lectiva o plan de estudios del CFGS cursado.
j. Impreso de transferencia bancaria facilitado por el Ayuntamiento, debidamente cumplimentado con los datos bancarios actualizados. En caso de haberlo entregado en otras ocasiones, no será necesario volver a presentarlo.
k. Modelo de representación, en caso de presentar la solicitud una persona diferente de la solicitante (anexo III).
Si los documentos exigidos en la solicitud ya se hubieran presentado al Ayuntamiento en otra ocasión, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el art. 53.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o emitidos.
3.3. Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOIB.
3.4. Enmienda de defectos de las solicitudes
Si la solicitud no cumple los requisitos establecidos en la normativa de la convocatoria, el órgano instructor debe requerir, según establece la base 5.2, a la persona interesada que la enmiende en el período máximo e improrrogable de 10 días y le deben indicar que, si no lo hace, se considerará que ha desistido de la solicitud, con la resolución previa que se debe dictar en los términos que prevé el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Sant Josep de sa Talaia, 1 de diciembre de 2020
El alcalde
Josep Marí Ribas