Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA

Núm. 12024
Extracto convocatoria ayudas prevención incendios 2020

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

CÓDIGO BDNS 535047

EXTRACTO DE LA APROBACIÓN POR JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, EN SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL 20 DE NOVIEMBRE DE 2020, DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES Y LA PROTECCIÓN DEL PAISAJE RURAL EN EL MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE SA ATALAYA PARA EL AÑO 2020.

1. CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA Y CUANTÍA.

Esta convocatoria está dotada con un máximo de 15.000 € a cargo del presupuesto municipal de 2020 (partida 136-48022). La resolución de la concesión de ayudas se realizará durante el ejercicio presupuestario 2020, una vez comprobada la existencia de crédito adecuado y suficiente.

2. REQUISITOS GENERALES

Podrán acogerse a esta convocatoria aquellas sociedades de cazadores y asociaciones de vecinos que gestionen cotos de caza en el municipio de Sant Josep de sa Talaia y las asociaciones de agricultores o  de propietarios de terrenos forestales o rústicos, y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Gestionar terrenos del municipio de Sant Josep de sa Talaia.

b) Tener carácter no lucrativo.

c) Hallarse el beneficiario al corriente de las obligaciones tributarias, con la seguridad social y con el mismo Ayuntamiento de Sant Josep.

d) No encontrarse el beneficiario incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad y cumplir los requisitos que fija el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Poder acreditar el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones.

f) Estar inscrito en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento.

3. ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES

Sólo se considerarán actividades subvencionables aquellas que se realicen en el municipio de Sant Josep de sa Talaia, que se puedan justificar con facturas y que hayan sido realizadas entre 1 de enero y el 31 de octubre del año 2020. Las actividades objeto de la subvención son las siguientes:

  1. Siembra y recuperación de cultivos: Siembras o recuperaciones de cultivos de parcelas identificadas catastralmente. Con la solicitud se entregará la relación de parcelas identificadas catastralmente y un plano de ubicación de las mismas. Se incluyen en este apartado los gastos de personal, maquinaria, tratamiento de residuos, compra de semillas u otros productos complementarios y otros gastos relacionados.

  2. Mejoras de hábitats: Serán subvencionables las actividades de poda, limpieza de caminos, trabajos forestales, repoblaciones forestales, retiradas de residuos, y otros gastos relacionados, realizadas siempre de acuerdo con las instrucciones y permisos correspondientes por parte de las administraciones públicas. Con la solicitud se deberá incluir un plano que señale las parcelas o caminos donde se ha realizado la actuación.

  3. Prevención de incendios forestales: Serán subvencionables las actuaciones de prevención de incendios forestales tales como fajas contra incendios, depósitos contra incendios (para medios de extinción aéreos y terrestres), actividades y materiales de difusión / educación y actuaciones similares, realizadas siempre de acuerdo con las instrucciones y permisos correspondientes por parte de las administraciones públicas. Con la solicitud se deberá incluir un plano que señale las parcelas o caminos donde se ha realizado la actuación. Se incluyen en este apartado los gastos de personal, obras, maquinaria y otros gastos relacionados.

Todas las actividades para las que se solicite la subvención deberán disponer de los correspondientes permisos, autorizaciones y / o licencias necesarias para su realización.

4. SOLICITUD, DOCUMENTACIÓN Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.

4.1. Las solicitudes de subvención se formalizarán mediante el modelo normalizado que se puede encontrar en la página web del Ayuntamiento. Las instancias se registrarán en la sede electrónica del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia o en la forma establecida en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este caso se deberá pasar aviso por correo electrónico a la dirección: mediambient@santjosep.org.

4.2. Los solicitantes, junto con el modelo de solicitud, deberán presentar la siguiente documentación:

  1. Anexo I – Declaración responsable (se puede encontrar junto con el modelo de solicitud en la página web del Ayuntamiento)

  2. Cuenta justificativa, la cual tendrá que contener una Memoria de actuación y una Memoria económica con el detalle previsto en el artículo 72 del RLGS y con la información requerida en el punto 5 de la presente convocatoria.

  3. Facturas que justifiquen los gastos realizados.

  4. Justificante de pago de las facturas (certificado de la empresa proveedora, extracto bancario).

Si los documentos exigidos en la solicitud ya se hubieran presentado en el Ayuntamiento en otra ocasión, la persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 53.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o emitidos. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la persona interesada, de las prescripciones contenidas en la convocatoria correspondiente. El Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, en cualquier momento, puede solicitar a los interesados ​​la documentación y la información complementaria que considere necesaria para resolver el expediente.

4.3. Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB.

5) CUANTÍA DE LAS AYUDAS Y CRITERIOS DE VALORACIÓN

5.1) Cuantía de las ayudas.

La cuantía de las subvenciones podrá ser del 100% del coste de la actividad, siempre y cuando el importe de la ayuda, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, no supere el coste de la actividad para la que se solicita la subvención. En ningún caso será subvencionable el pago de impuestos, tasas o tributos.

En cualquier caso, el importe máximo de la subvención para cada entidad será de 9.000.

En caso de que las solicitudes formuladas que cumplan los requisitos superen la cantidad disponible, se distribuirá el fondo de manera proporcional a la puntuación obtenida según los criterios de valoración establecidos en estas bases, garantizando un mínimo para para todos los solicitantes con actuaciones subvencionables.

5.2) Criterios de valoración.

Los criterios para la valoración de las solicitudes será el siguiente (máximo de 60 puntos):

a) Calidad de las actividades realizadas: Puntuación máxima 20 puntos

               a.1) Siembras y recuperación de cultivos: 10 puntos

               a.2) Mejora de hábitats: 15 puntos

               a.3) Prevención de incendios forestales: 20 puntos

b) Número de socios de la entidad: Hasta 20 puntos

c) Superficie de terreno: Hasta 20 puntos

El apartado c) se refiere a la superficie del coto de caza o a la superficie de los terrenos que forman parte de la asociación en el municipio de Sant Josep de sa Talaia.

6. FACTURA JUSTIFICATIVA

6.1. Las facturas deberán ser emitidas a nombre de la entidad que solicita la subvención y con anterioridad a la finalización del plazo de solicitud de la subvención establecido en el punto 7.3 de la presente convocatoria.

 

6.2. La justificación del pago de las facturas se deberá acreditar con anterioridad a la finalización del periodo de solicitud de la subvención.

 

Sant Josep de sa Talaia, 23 de noviembre de 2020

El alcalde

Josep Marí Ribas