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AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA
Núm. 12022
Extracto de la aprobación por decreto de alcaldía núm. 2020-3886, de 25 de noviembre de 2020, de la convocatoria de subvenciones para grupos, entidades y asociaciones folklòricas o culturales, sin ánimo de lucro, del municipio de Sant Josep de sa Talaia, para la realización de actuaciones, iniciativas y proyectos de carácter cultural y de carácter folklórico o relacionados directamente con la cultura tradicional de las Pitiusas, año 2020
BDNS (Identif: 536836)
De conformidad con lo establecido en los artículos 17.3.b) i 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 4.1 de la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la cual se regula el proceso de registro y publicación de las convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (BOE núm. 299, de 15 de diciembre de 2015), se publica el extracto de la convocatoria de ayudas más arriba referidas. El texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el BOIB nº 202 de 1 de deiciembre de 2020.
1. CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA Y CUANTÍA
La cuantía máxima de las subvenciones que se podrán conceder en esta convocatoria es de 28.000,00 €, con cargo a la partida 334 48053, financiada con fondos propios del Ayuntamiento y condicionada a lo que disponga el correspondiente Presupuesto de la corporación para el ejercicio 2021.
2. REQUISITOS GENERALES
Podrán acogerse a esta convocatoria las siguientes entidades:
• Entidades, grupos y asociaciones folclóricas o culturales, sin ánimo de lucro, que se encuentren en situación legal, radicadas y que tengan el ámbito de actuación en el término municipal de Sant Josep de sa Talaia, cuya función sea promover el folclore tradicional pitiuso a través de las manifestaciones folclóricas, cursos y talleres para recuperar actividades tradicionales, edición de material bibliográfico o realización de exposiciones, etc., de carácter cultural y tradicional, relacionadas con las costumbres, la historia y el patrimonio cultural local en el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020.
• Entidades, grupos y asociaciones de carácter cultural, sin ánimo de lucro, que se encuentren en situación legal, radicadas y que tengan el ámbito de actuación en el término municipal de Sant Josep de sa Talaia, cuya función sea la promoción de la cultura dentro del municipio de Sant Josep a través de la organización de conciertos, excursiones de carácter cultural, cursos y talleres, edición de material bibliográfico, realización de exposiciones, intercambios culturales (no organizados dentro de las fiestas), etc., en el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020.
Las entidades que se acojan a esta convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos para ser beneficiarias de una subvención:
a) Estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia y en el Registro de Asociaciones y Fundaciones de la Consejería de Presidencia del Gobierno de las Illes Balears en la fecha de publicación de esta convocatoria.
b) Tener los estatutos o reglamentos inscritos en el Registro de Asociaciones y Fundaciones de la Consejería de Presidencia del Gobierno de las Illes Balears y adaptados a la Ley.
c) Acreditar el cumplimiento de obligaciones en materia de reintegro de subvenciones que establece el artículo 25 del RLGS.
d) Deberá constar fehacientemente en sus estatutos que no tienen ánimo de lucro.
e) No verse afectadas por ninguna de las prohibiciones de los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.
f) Disponer de la estructura y medios necesarios para llevar a cabo los proyectos o programas objeto de la convocatoria.
g) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Seguridad Social y con el propio Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia.
3. SOLICITUD, PLAZO DE PRESENTACIÓN Y DOCUMENTACIÓN
3.1. Las instancias se dirigirán a la Alcaldía del Ayuntamiento de Sant Josep y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia en la forma establecida en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3.2. Los solicitantes de la subvención deberán adjuntar a la solicitud la siguiente documentación:
a) Solicitud para participar en el procedimiento de concesión de subvenciones, que deberá ir suscrita por quien tiene la representación (anexo I).
b) Certificado del secretario/aria de la asociación que acredite la representación de la persona en cuyo nombre se presenta la solicitud.
c) Documento que acredite que la asociación está dada de alta en el Registro de Asociaciones y Fundaciones de la Consejería de Presidencia del Gobierno de las Illes Balears.
d) Estatutos o reglamentos inscritos en el Registro de Asociaciones y Fundaciones de la Consejería de Presidencia del Gobierno de las Illes Balears y adaptados a la Ley.
e) DNI del representante de la entidad.
f) CIF/NIF de la entidad.
g) Memoria resumida de todas las actividades o proyectos que se han realizado o se prevé realizar en el año 2020 a efectos de baremo (anexo VI).
h) Memoria descriptiva de las actividades o proyectos para los que se solicita la subvención, que deberán haberse realizado en el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020. Estas actividades deben ir acompañadas de presupuesto (anexo VII).
i) Declaración del representante legal de la asociación de que la entidad que representa dispone de la estructura y medios necesarios para llevar a cabo los proyectos o programas objeto de la convocatoria; que no está inhabilitada para contratar con las administraciones públicas o para obtener la subvención; que está facultado el solicitante para actuar en nombre de la entidad y que no concurre en esta entidad ninguna de las causas del artículo 13 de la Ley 38/2003 general de subvenciones; que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el propio Ayuntamiento de Sant Josep y que acredita el cumplimiento en materia de reintegro de subvenciones (anexo II).
j) Datos bancarios para la transferencia del importe de la subvención, en caso de no haberlo presentado en otras ocasiones.
k) Declaración de las subvenciones obtenidas para la misma finalidad y compromiso de comunicar a la entidad local las que se obtengan en el futuro (anexo III).
l) Autorización para obtener información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (anexo IV). Sin embargo, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento. En este caso, la entidad deberá aportar los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social durante la exposición de la propuesta de resolución provisional.
m) Declaración responsable sobre la situación relativa al IVA del solicitante (anexo V).
n) Certificado del secretario de la asociación en el que conste el número de socios.
Nota. Si los documentos exigidos en la solicitud ya se hubieran presentado en el Ayuntamiento en otra ocasión, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 53.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o emitidos.
Nota. En la propuesta de resolución provisional, el Ayuntamiento de Sant Josep constatará de oficio que los beneficiarios están al corriente de sus obligaciones tributarias, ante la Seguridad Social y con el propio Ayuntamiento de Sant Josep. En caso de no poderlo acreditar, esto será motivo de exclusión de la subvención y de nueva propuesta motivada con posible prorrateo del restante.
Se acreditará el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social mediante declaración responsable en los casos en que la cuantía a otorgar a la entidad no supere los 3.000,00 €.
Si alguna asociación no autoriza al Ayuntamiento a poder comprobar de oficio que están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, deberán aportar en el plazo concedido en la propuesta de resolución provisional la documentación requerida.
3.3. Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOIB.
3.4. Subsanación de defectos de las solicitudes
Si la solicitud no cumple los requisitos establecidos en la normativa de la convocatoria, el órgano instructor requerirá a la persona o entidad interesada que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días y le indicará que, si no lo hace, se le tendrá por desistida de la solicitud, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Sant Josep de sa Talaia, 2 de diciembre de 2020
El alcalde
Josep Marí Ribas