Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ALARÓ
Núm. 12018
Modificación del régimen de dedicación, retribuciones y asistencias de los miembros de la corporación; incremento anual
(Exp. nº 936/2019)
Acuerdo del pleno del ayuntamiento de 27 de febrero de 2020:
Se modifica el punto 3 del régimen de dedicación, retribuciones y asistencias de los miembros de la corporación, y asignaciones económicas a los grupos políticos municipales, añadiendo al final el siguiente parágrafo:
“Estos importes se incrementaran anualmente en los mismos términos que los incrementos retributivos del personal del ayuntamiento de Alaró.”
Lo que hacemos público para general conocimiento y efectos.
Recursos.
Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente acuerdo.
b) El recurso de reposición potestativo ante el pleno del ayuntamiento, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación del presente acuerdo. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Alaró, 1 de diciembre de 2020
El alcalde
Llorenç Perelló Rosselló