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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE TERRITORIO

Núm. 12009
Resolución de concesión de las subvenciones para entidades que promuevan y fomenten la custodia del territorio en la Sierra de Tramuntana, para el año 2020 (SV 2/2020)

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Texto

Referencia Base de Datos Nacional de Subvenciones: 519689

La vicepresidenta del Consorcio Sierra de Tramuntana Patrimonio Mundial, en fecha 24 de noviembre de 2020, ha dictado la siguiente resolución:

<<Antecedentes

1. La vicepresidenta del Consorcio Sierra de Tramuntana Patrimonio Mundial, resolvió en fecha 7 de julio de 2020, entre otros, aprobar la convocatoria de subvenciones para entidades que promuevan y fomenten la custodia del territorio en la Sierra de Tramuntana, para el año 2020.

2. La indicada convocatoria de subvenciones se publicó en el BOIB nº. 155, de día 8 de septiembre de 2020.

3. La Comisión Técnica de Evaluación, reunida el día 16 de noviembre de 2020, emitió el acta que fundamenta la propuesta de resolución de otorgamiento de las subvenciones, en los términos de la base decimotercera de la convocatoria mencionada.

4. En fecha 17 de noviembre de 2020 el jefe de servicio jurídico de la Unidad de Parajes Culturales del Departamento de Territorio, en sus funciones de instructor del expediente, emitió la propuesta de resolución de la convocatoria, de acuerdo con la base decimotercera.

5. El jefe de servicio jurídico de la Unidad de Parajes Culturales del Departamento de Territorio, el día 17 de noviembre de 2020, emitió el informe sobre el cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de los requisitos de la convocatoria por parte de las entidades sin ánimos de lucro propuestas como beneficiarios y ha emitido informe jurídico favorable sobre los aspectos jurídicos de la propuesta de resolución de concesión de las subvenciones que nos ocupa.

6. La Intervención Delegada ha fiscalizado de conformidad el expediente en fecha 23 de noviembre de 2020.

Fundamentos<A[Fundamentos|Cimientos]> de derecho

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas por<A[por|para]> la presente convocatoria pública se ha llevado a cabo mediante régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, en los términos de la base sexta de la convocatoria.

2. Para determinar el importe que se propone conceder a cada beneficiario se ha valorado su solicitud, de acuerdo con los criterios de puntuación previstos en la base undécima de la convocatoria y los límites regulados en el apartado segundo, en concordancia con el apartado decimoquinto de la convocatoria.

3. La base duodécima de la convocatoria prevé la existencia de la Comisión Técnica de Evaluación que tiene, entre otros, la función de examinar y valorar las solicitudes de subvención, de acuerdo con los criterios establecidos a la convocatoria, y también le corresponde emitir el acta que tiene que fundamentar la propuesta de resolución de la convocatoria. Con estas finalidades el mencionado órgano colegiado se reunió formalmente el día 16 de noviembre de 2020.

4. La base tercera de la convocatoria regula la condición de beneficiario de estas subvenciones, y establece, entre otros, que no pueden ser beneficiarios los que, en el momento que el órgano instructor de la convocatoria tiene que hacer la propuesta de acuerdo definitiva, no están al corriente en el cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado y con el Consejo de Mallorca y de las obligaciones con la Seguridad Social.

En el sentido indicado, el informe del órgano instructor, emitido el día 16 de noviembre de 2020 se pronuncia favorablemente sobre el cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de estos requisitos, por parte de las entidades sin ánimo de lucro propuestas como beneficiarias.

Por otra parte, el apartado 6 de la base tercera excluye aquellas solicitudes para ejecutar actuaciones en fincas o parcelas en las cuales haya recaído una resolución sancionadora en materia de infracción urbanística. Como hay entidades sin ánimo de lucro que sólo ha aportado la solicitud del certificado de inexistencia de infracción urbanística ante<A[ante|delante de]> el ayuntamiento respectivo, de acuerdo con el mismo informe de 17 de noviembre de 2020, al momento de la justificación de la subvención, estos tendrán que aportar el certificado municipal de que la parcela a donde discurra la actuación subvencionada no tiene ninguna resolución firme de infracción urbanística de acuerdo con los requisitos del apartado 6 de la base tercera.

5. La base decimotercera de la convocatoria, en su apartado primero determina que la instrucción del expediente corresponde a la cabeza<A[cabeza|cabo|jefe]> de servicio jurídico de la Unidad de Gestión de Parajes Culturales del Departamento de Territorio y que el indicado órgano instructor es el competente para dictar la propuesta de resolución de la convocatoria.

6. La propuesta de resolución se ajusta a lo que establece la base decimotercera de la convocatoria, en el sentido de que tiene que incluir la relación de personas beneficiarias, con indicación del beneficiario, su CIF, el concepto, el presupuesto, la cuantía solicitada, los puntos obtenidos y el importe concedido, además del resto de solicitudes desestimadas o excluidas.

7. La base segunda de la convocatoria dispone que, para hacer frente a esta convocatoria, se destina la cantidad total de cincuenta mil euros (50.000,00 €). El importe máximo subvencionable para cada proyecto será de 10.000,00 €.

8. El órgano competente para la resolución de la presente convocatoria es la vicepresidencia del Consorcio Sierra de Tramuntana Patrimonio Mundial, tal como se establece en la base decimotercera de la convocatoria.

Por<A[Por|Para]> todo lo que se ha expuesto y de acuerdo con la base decimocuarta de la convocatoria, resuelvo:

 

Resolución

1. Conceder a las entidades sin ánimo de lucro que se detallan en el Anexo 1 adjunto, la cantidad total de cuarenta y tres mil ciento setenta y ocho euros con ochenta y cinco céntimos (43.178,85 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 00.33615.48900 del presupuesto de gastos del Consorcio Sierra de Tramuntana para el año 2020 (En 220200000072), y disponer el gasto a favor suyo.

2. Anular la diferencia de crédito del documento contable A220200000072 de la partida presupuestaria 00.33615.48900 del presupuesto de gastos del Consorcio Sierra de Tramuntana para el año 2020 y de los suyos anteriores, por un importe de seis mil ochocientos veintiún euros con quince céntimos (6.821,15 €).

3. Requerir a los beneficiarios de que justifiquen la subvención recibida al plazo más breve posible una vez ejecutado el proyecto subvencionado de acuerdo con la base decimoséptima de la convocatoria, y que, acrediten que cumplen el apartado 6 de la base tercera de la misma convocatoria mediante la presentación del certificado municipal de inexistencia de infracción urbanística, si es que no lo han aportado ya con anterioridad.

4. Ordenar la publicación en el BOIB.

5. Contra esta resolución que no pone fin a la vía administrativa se puede interponer, el recurso de alzada ante la presidencia del Consorcio Sierra de Tramuntana Patrimonio Mundial dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente en el de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente en el de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

Una vez transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, se podrá interponer el recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta del recurso de alzada, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualesquiera otros recursos que se estime oportuno y pertinente. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.>> 

 

​​​​​​​Palma, 1 de diciembre de 2020

La secretaria del Consorcio Sierra de Tramuntana Patrimonio Mundial (por delegación, BOIB nº. 143, De 15 de noviembre de 2018)  Nieves Rodríguez Verdú

 

 ANEXO 1 Línea de custodia del territorio 2020 

Nº EXP

BENEFICIARIOS

CIF

DESCRIPCIÓN PROYECTO

IMPORTE PRESUPUESTO

IMPORTE SOLICITADO

CANTIDAD DEFINITIVA

PUNTUACIÓN

CST-004/2020-LC

GOB

***0896**

Acciones de recuperación arquitectónica, patrimonial, y ambiental con voluntariado en La Trapa

6.593,80 

6.593,80 

6.593,80 

19

CST-002/2020-LC

Associació Més que Pedra

***7951**

Jornadas participativas de limpieza y restauración de marges en la Ruta de la Pedra en Sec

4.985,05 

4.985,05 

4.985,05 

15

CST-003/2020-LC

Associació TAIB

***4907**

Conservación del Patrimonio cultural y natural del Barranc de Biniaraix

9.873,60 

8.160,00 

8.160,00 

14

CST-001/2020-LC

Amics de la Terra Balears

***4793**

Custodia del territorio en la finca de Son Torrella. Municipio de Escorca 2020

10.219,10 

10.000,00 

10.000,00 

13

CST-006/2020-LC

Associació de varietats locals

***2721**

Conservación de frutales de varietades locales y transferencia de los conocimientos ligados a su cultivo en la finca Can Monserrat de Estellencs.

3.440,00 

3.440,00 

3.440,00 

12

CST-005/2020-LC

Fundació Vida Silvestre Mediterrània

***1273**

Proyecto de conservación, mejora y mantenimiento del patrimonio hidráulico de Ariant, una finca en Custodia del Territori

11.165,94 

10.000,00 

10.000,00 

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