Sección V. Anuncios
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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE TERRITORIO
Núm. 12007
Extracto de la convocatoria de subvenciones para propietarios afectados por la catástrofe meteorológica de día 29 de agosto de 2020 en el ámbito territorial de la Serra de Tramuntana (SV 04/2020)
Referencia Base de Datos Nacional de Subvenciones: 536471
De conformidad con el previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria. El texto completo se puede consultar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/536471), y a la página web del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial (http://www.serradetramuntana.net/ca/consorci).
Primero. Objeto
La finalidad de esta convocatoria es reparar los daños en inmuebles o en espacios agrícolas y/o forestales ocasionados por la catástrofe meteorológica de día 29 de agosto de 2020 a los municipios de Banyalbufar, Esporles y Valldemossa ubicados dentro de propiedad privada y dentro de los límites del ámbito territorial de la Serra de Tramuntana que viene determinado en el artículo 5 de los Estatutos del Consorcio.
Las actuaciones que se realicen serán subvencionables con independencia de la clasificación del suelo donde se tiene que realizar la actuación, es decir, serán subvencionables las actuaciones que se ejecuten tanto en suelo rústico como suelo urbano.
Segundo. Entidades beneficiarias
Podrán acogerse a esta convocatoria todos aquellos particulares, entidades sin ánimo de lucro, comunidades de bienes, agrupaciones de personas físicas, comunidades de regantes o personas jurídicas que sean propietarios de inmuebles o parcelas en los municipios más afectados por la catástrofe meteorológica de día 29 de agosto de 2020. Es decir, de los términos municipales de Banyalbufar, Esporles y Valldemossa, siempre que estén situados dentro del ámbito territorial de la Serra de Tramuntana declarada patrimonio mundial para la UNESCO.
Tercero. Bases reguladoras
Esta convocatoria se rige por lo que establecen las bases reguladoras recogidas en la Ordenanza general de Subvenciones del Consejo de Mallorca de 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017), modificada en fecha 14 de junio de 2018 (BOIB nº. 96, de 04.08.2018). Por lo tanto, las personas o entidades interesadas tienen que cumplir con el contenido tanto de las Bases como de esta convocatoria. En el no regulado ni en la Ordenanza ni en la Convocatoria será de aplicación lo que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones.
Cuarto. Actuaciones subvencionables
1. Serán actuaciones subvencionables aquellas que se lleven a cabo sobre cualquier tipo de inmueble que se haya visto afectado por el fenómeno meteorológico de día 29 de agosto de 2020, y que sirvan únicamente para reparar, restaurar o volver a su estado anterior, y estén dentro del ámbito territorial de la Serra de Tramuntana declarada patrimonio mundial por la UNESCO en los términos municipales de Banyalbufar, Esporles y Valldemossa.
2. Igualmente serán subvencionables aquellas actuaciones sobre la naturaleza sobre paisajes agrícolas y/o forestales que necesiten de una regeneración o poda controlada a causa de los desperfectos causados por el fenómeno meteorológico de día 29 de agosto de 2020, y estén dentro del ámbito territorial de la Serra de Tramuntana declarada patrimonio mundial para la UNESCO en los términos municipales de Banyalbufar, Esporles y Valldemossa
3. Es importante remarcar que estas actuaciones sólo son subvencionables si no pueden ser cubiertas por ninguna póliza de seguro del hogar o particular. En este sentido el solicitante tendrá que presentar una declaración responsable que manifieste este extremo tanto en la solicitud (ANEXO III) como en la justificación de la subvención (ANEXO VI).
Quinto. Financiación e importe máximo
1. Para hacer frente a esta convocatoria se destina la cantidad total de ciento ochenta mil euros (180.000,00 €). La distribución de esta cuantía, en función de los destinatarios de las subvenciones, es la siguiente:
a. Ciento veinte mil euros (120.000,00 €) para particulares, entidades sin ánimo de lucro, comunidades de bienes, agrupaciones de personas físicas y comunidades de regantes, que se preverán en la partida presupuestaria 00.33615.78900 del Presupuesto de gastos del Consorcio Serra de Tramuntana del año 2021.
b. Sesenta mil euros (60.000,00 €) para personas jurídicas, que se preverán en la partida presupuestaria 00.33615.77900 del Presupuesto de gastos del Consorcio Serra de Tramuntana del año 2021.
2. Cada particular, entidad sin ánimo de lucro, comunidad de bienes, agrupación de personas físicas, comunidad de regantes o persona jurídica puede presentar un máximo de una solicitud de subvención hasta un máximo de 5.000,00 €. Así, las actuaciones que tengan un coste de hasta 5.000,00 € podrán ser financiadas al 100% dependiendo del resultado de aplicar el previsto en el apartado 1 de la base sexta, y si la actuación que se quiere realizar supera la cuantía concedida tendrá que ser financiada por cada solicitante en la cuantía que supere el importe concedido.
Sólo se admitirá una solicitud, por beneficiario o propiedad, de forma que sobre una propiedad, con independencia del número de copropietarios o explotadores, únicamente se podrá admitir una única solicitud, y además, a un propietario o un explotador, independientemente del número de fincas o propiedades de las cuales sea propietario, podrá recibir, como máximo, una ayuda. En el caso de que se presenten dos o más solicitudes de que en relación con la misma propiedad o solicitante se requerirá al interesado para que indique su preferencia entre las solicitudes presentadas. Si no expresan esta preferencia, sólo se tramitará la que haya tenido entrada en el registro general del Consorcio Serra de Tramuntana en primer lugar, y el otro u otros quedarán excluidas de la convocatoria.
Sexto. Plazo de presentación
El plazo para presentar las solicitudes es de treinta (30) días hábiles contadores desde el día siguiente de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Séptimo. Otros datos.
La persona o entidad beneficiaria tendrá que acabar las actuaciones en un plazo de dos (2) meses y presentar la justificación de los gastos en un plazo de tres (3) meses contadores ambos plazos desde la publicación de la concesión de las subvenciones en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
Palma, 30 de noviembre de 2020
La secretaria del Consorcio Sierra de Tramontana Patrimonio Mundial
(por delegación, BOIB nº. 143, de 15 de noviembre de 2018)
Nieves Rodríguez Verdú