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AYUNTAMIENTO DE ALAIOR
Núm. 12003
Expediente de modificación de créditos en la modalidad de suplemento de créditos y créditos extraordinarios
Expediente núm.: 6076/2020
Asunto: Modificación del presupuesto 2020. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito para casos de calamidad pública o de naturaleza análoga. Medidas urgentes para hacer frente al Covid 19. Fondo de contingencia. Exp.19/2020 Supl
ANUNCIO DE APROBACIÓN DE MODIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO
El Ayuntamiento de Alaior por resolución de alcaldía de fecha 27 de abril de 2020, ha adoptado el siguiente acuerdo de modificación del presupuesto en la modalidad de créditos extraordinarios y suplementos de crédito:
«PRIMERO. Aprobar el expediente de modificación de créditos en la modalidad de suplemento de créditos y créditos extraordinarios, financiado con cargo a bajas de créditos correspondientes al fondo de contingencia presupuestaria, tal como se detalla a continuación:
Org |
Prog |
Ec |
Concepto |
Alta gastos |
2 |
3110 |
2210400 |
EQUIPOS PROTECCIÓN INDIVIDUAL.COVID-19 |
8.000,00 |
2 |
3110 |
2211000 |
PRODUCTOS LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN. COVID-19 |
5.000,00 |
2 |
3110 |
2219900 |
OTROS SUMINISTROS.COVID-19 |
2.000,00 |
|
|
|
TOTAL |
15.000,00 |
Org |
Prog |
Ec |
Concepto |
Baja gastos |
---|---|---|---|---|
1 |
9290 |
5000000 |
FONDO DE CONTINGENCIA DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA |
15.000,00 |
|
|
|
Total |
15.000,00 |
SEGUNDO. Considerar que al tratarse de una modificación presupuestaria debido a una calamidad pública o de naturaleza análoga de excepcional interés general, de acuerdo con lo previsto en el artículo 177.6 del TRLRHL, el acuerdo será inmediatamente ejecutivo.
TERCER. Publicar el presente acuerdo en el BOIB y abrir un plazo de 15 días para presentar las reclamaciones que contra el mismo se puedan promover, las cuales deberán ser resueltas en un plazo no superior a 8 días desde su presentación, entendiéndose desestimadas de no notificarse su resolución al recurrente dentro de este plazo.
CUARTO. Acordar que este procedimiento, al estar estrechamente vinculado a los hechos que justifican el estado de alarma, no le sea de aplicación la suspensión de plazos de la disposición adicional tercera del RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.
QUINTO. Dar cuenta de este acuerdo inmediatamente al Pleno de la corporación.» Aprobado el expediente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 177.6 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete a información pública por el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en el BOIB.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en el enlace https://alaior.sedelectronica.es/transparency/7199aab2-63ce-4b29-8bb3-05feac74fef3/ para que se formulen las reclamaciones que estimen pertinentes, las cuales deberán ser resueltas dentro de los ocho días siguientes a su presentación, entendiéndose desestimadas de no notificarse su resolución al recurrente dentro de dicho plazo.
Alaior, 1 de diciembre de 2020
El alcalde
José Luis Benejam Saura