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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA

Núm. 11963
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de alcantarillado

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Texto

Aprobación definitiva modificación ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de alcantarillado.

Visto que el Ayuntamiento Pleno en sesión de día 26 de noviembre de 2020 resolvió las reclamaciones presentadas dentro de plazo contra la aprobación provisional de la ordenanza antes mencionada, en virtud del artículo 17.4 del del RDL. 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se publica el texto íntegro de la ordenanza.

Artículo 1. Fundamento y Naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos del 15 al 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, la tasa por el servicio de alcantarillado de este Ayuntamiento se regirá por la presente ordenanza fiscal, las normas atienden a lo previsto en el artículo 57 de dicha ley, así como la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del régimen legal de tasas estatales y locales, y de reordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público.

Artículo 2. Hecho Imponible

1. Constituye el hecho imponible de la tasa:

a) La actividad municipal, técnica y administrativa, con tendencia a verificar si se cumplen las condiciones necesarias para autorizar una toma a la red de alcantarillado municipal.

b) La prestación de los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales mediante la red de alcantarillado municipal, y su tratamiento para depurarla.

2. No estarán sujetas a la tasa las fincas derribadas, declaradas ruinosas o que tengan la condición de solar o terreno.

Artículo 3. Sujeto Pasivo

1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que sean:

a) En el caso de que se trate de la concesión de licencia de acometida a la red, el propietario, usufructuario o titular del dominio útil de la finca.

b) En el caso de prestación de servicios del número 1.b) del artículo anterior, los ocupantes o usuarios de las fincas del término municipal beneficiarias de dichos servicios, cualquiera que sea su título: propietarios, usufructuarios, habitacionistas o arrendatarios, incluso en precario.

2. En todo caso, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del ocupante o usuario de las viviendas o locales, el propietario de estos inmuebles, que podrá repercutir sobre los respectivos beneficiarios del servicio.

Artículo 4. Responsables

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a las que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de la sociedad y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

 

Artículo 5. Cuota Tributaria

1. La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de acometida a la red de alcantarillado se exigirá sólo una vez y consistirá en la cantidad fija de 62,00 €.

2. Cuota tributaria a exigir; a tal efecto se aplicarán las siguientes TARIFAS ANUALES:

viviendas unifamiliares

 

21,50

Tiendas y oficinas

 

21,50

Fábricas y talleres

 

21,50

 

 

 

bares

Pollença

Puerto y Cala de San Vicente

De 4ª y 3ª categoría

43,00

48,40

De 2ª categoría

48,40

58,00

De 1ª categoría

58,00

69,00

 

 

 

cafeterías

Pollença

Puerto y Cala de San Vicente

De 1 y 2 tazas

48,40

58,00

De 3 tazas

57,00

59,00

 

 

 

restaurantes

Pollença

Puerto y Cala de San Vicente

De 1 y 2 horquillas

48,40

50,50

De 3 horquillas

56,00

64,50

De 4 horquillas

58,00

69,00

 

 

 

Hoteles, pensiones, residencias y apartamentos turísticos (por plaza)

De 5 y 4 estrellas

 

4,30

resto

 

3,20

Artículo 6. Exenciones y bonificaciones

1. Gozarán de una bonificación subjetiva del 25%:

a) Los contribuyentes con una renta total anual percibida por el conjunto de personas que conviven en el mismo domicilio que no exceda del salario mínimo interprofesional calculado anualmente.

b) Los jubilados y pensionistas que vivan solos con una pensión que no supere el salario mínimo interprofesional.

c) Los jubilados y pensionistas que convivan con una persona en su misma situación laboral y que la suma total de sus pensiones no exceda el 125% del salario mínimo interprofesional.

2. Con el fin de obtener las bonificaciones establecidas en el apartado a) del párrafo 1, el interesado deberá solicitarlas justificando su derecho mediante los siguientes documentos:

a) Declaración de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, referidos a todos y cada uno de los miembros de la familia que convivan en el domicilio o vivienda de que se trate.

b) Certificación de la habilidad, cajero o pagador de la empresa o entidad donde preste sus servicios oa través del cual reciba su pensión, acreditativa del importe total de las retribuciones devengadas en el ejercicio inmediato anterior, excluidos los que se concreten en el plus o ayuda familiar y becas de estudio. Este requisito se hará extensivo a los ingresos que perciban los demás miembros de la familia que convivan en la vivienda.

c) Cualquier otro documento que solicite la Corporación.

3. Si una vez comprobados los datos antes mencionadas se advierte la falsedad, se perderá automáticamente la reducción obtenida, sin perjuicio de las sanciones correspondientes.

4.- Las exenciones y bonificaciones contempladas en este artículo, se otorgarán por un plazo anual, y se concederán a petición de la persona interesada, que deberá solicitar durante el primer trimestre del ejercicio.

Artículo 7. Devengo

1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicia la actividad municipal que constituye su hecho imponible, ésta se entenderá iniciada:

a) En la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia de acometida, si el sujeto pasivo formulase expresamente.

b) En el momento en que se dé la efectiva acometida a la red de alcantarillado municipal, el devengo por esta modalidad de la tasa se producirá con independencia de que se haya obtenido o no la licencia de acometida y sin perjuicio de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para su autorización.

2. Los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuos, y los de su depuración, tienen carácter obligatorio para todas las fincas del municipio que tengan fachada a calles, plazas o vías públicas a las que haya alcantarillado, siempre que la distancia entre la red y la finca no exceda de cien metros, y se devengará la tasa aunque los interesados ​​no procedan a efectuar la acometida a la red.

Artículo 8. Declaración, Liquidación e Ingreso

1. Los sujetos pasivos sustitutos de los contribuyentes formularán las declaraciones de alta y baja en el censo de sujetos pasivos de la tasa, en el plazo que media entre la fecha en que se produzca la variación en la titularidad de la finca y el último día del mes natural siguiente. Estas últimas declaraciones tendrán efecto a partir de la primera liquidación que se practique una vez finalizado el plazo de presentación de estas declaraciones de alta y baja.

La inclusión inicial en el censo se hará de oficio una vez concedida la licencia de acometida a la red.

2. Las cuotas exigibles por esta tasa se liquidarán y recaudarán anualmente una vez formado el pertinente padrón.

3. En el supuesto de licencia de acometida, el contribuyente formulará la oportuna solicitud, y los servicios tributarios de este Ayuntamiento, una vez ésta se haya concedido, harán la liquidación procedente, que será notificada para el ingreso directo en la forma y plazos que señala el Reglamento general de recaudación. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, se exigirá el depósito previo del importe total de la tasa como requisito para iniciar el trámite del expediente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

La presente ordenanza deroga la ordenanza fiscal aprobada en sesión plenaria de fecha 29 de diciembre de 2014 y publicada en el BOIB núm. 178 de fecha 30 de diciembre de 2014.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el BOIB, y se empezará a aplicar a partir del día 1 de enero de 2021; permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

  

Pollença, 30 de noviembre de 2020

El alcalde

Bartomeu Cifre Ochogavia