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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA

Núm. 11962
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de celebración de matrimonios civiles

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Texto

Aprobación definitiva modificación ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la prestación del servicio de celebración de matrimonios civiles

Visto que el Ayuntamiento Pleno en sesión de día 26 de noviembre de 2020 resolvió las reclamaciones presentadas dentro de plazo contra la aprobación provisional de la ordenanza antes mencionada, en virtud del artículo 17.4 del del RDL. 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se publica el texto íntegro de la ordenanza.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES

ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO Y NATURALEZA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación del servicio de celebración de matrimonios civiles.

ARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLE

Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización de recursos municipales para la prestación del servicio de celebración de matrimonios civiles.

ARTÍCULO 3. SUJETOS PASIVOS

Son sujetos pasivos obligados a pagar la tasa solidariamente los futuros contrayentes que hayan solicitado la utilización de los servicios municipales para la celebración del matrimonio civil.

ARTÍCULO 4. Cuota tributaria.

La cuota será la siguiente por matrimonio.

Lugar y horario

IMPORTE €

casa Consistorial

o

Edificio municipal Miquel Capllonch del Puerto Pollensa

------------

De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas

50

casa Consistorial

o

Edificio municipal Miquel Capllonch del Puerto Pollensa

----------------

De lunes a viernes a partir de las 14:00 horas y fines de semana

100

Otros edificios municipales

--------------

Independientemente del horario

150

ARTÍCULO 5. DEVENGO. NORMAS DE GESTIÓN

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando el interesado presenta la solicitud de celebración del matrimonio, que no se tramitará sin que se haya efectuado el correspondiente pago de la cuota tributaria en régimen de autoliquidación.

El desistimiento del matrimonio conllevará la devolución del 50% de la tasa abonada si se comunica con una antelación mínima de diez días a la fecha de celebración solicitada.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Esta norma deroga la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de celebración de matrimonios civiles aprobada en sesión plenaria de fecha 26 de noviembre de 2015 y publicada en el BOIB núm. 12 de 26 de enero de 2016.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor el mismo día de la publicación de la aprobación definitiva en el BOIB y comenzará a aplicarse al día siguiente de dicha publicación; permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

  

Pollença, 30 de noviembre de 2020

el alcalde

Bartomeu Cifre Ochogavia