Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA
Núm. 11952
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de recogida domiciliaria y de tratamiento de basuras y residuos
Aprobación definitiva modificación ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de recogida domiciliaria y tratamiento de basuras y residuos.
Visto que el Ayuntamiento Pleno en sesión de día 26 de noviembre de 2020 resolvió las reclamaciones presentadas dentro de plazo contra la aprobación provisional de la ordenanza antes mencionada, en virtud del artículo 17.4 del del RDL. 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se publica el texto íntegro de la ordenanza.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE RECOGIDA DOMICILIARIA Y DE TRATAMIENTO DE BASURAS Y RESIDUOS
CAPITULO I
FUNDAMENTO Y NATURALEZA
ARTÍCULO 1
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 15 y 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento seguirá aplicando la "Tasa por el Servicio de Recogida Domiciliaria de basuras y residuos sólidos, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 citado texto refundido.
CAPITULO II
HECHO IMPONIBLE
ARTÍCULO 2
1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida y tratamiento de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios.
2. A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos, los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, basura de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o que la recogida y vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.
3. No está sujeta a la Tasa la prestación, de carácter voluntario oa instancia de parte, de los siguientes servicios:
a) Recogida de basuras y residuos no calificados de domiciliarios y urbanos de industrias, hospitales y laboratorios.
b) Recogida de escorias y cenizas de calefacciones centrales.
c) Recogida de basuras de obras.
CAPITULO III
SUJETOS PASIVOS
ARTÍCULO 3
1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en los que se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario o, incluso de precario.
2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio.
CAPITULO IV
RESPONSABLES
ARTÍCULO 4
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.
CAPITULO V
Exenciones y bonificaciones
ARTÍCULO 5
1. Gozarán de bonificación del porcentajes correspondientes del tratamiento de residuos, previo informe de la concejalía de Medio Ambiente, los sujetos pasivos comerciales que durante el ejercicio anterior estén incluidos en los circuitos de recogida selectiva y se haya verificado el cumplimiento de las directrices de recogida marcadas desde el Área de Medio Ambiente de este Ayuntamiento, según la siguiente tabla.
TIPOLOGÍA TRIBUTARIA |
Descuento si están los circuitos selectivos de papel |
Descuento si están los circuitos selectivos de vidrio |
Descuento si están los circuitos selectivos de envases |
Descuento máximo posible (%) con incremento tolerado |
OTROS COMERCIOS ACTI. |
60,69 € |
- € |
11,50 € |
31,4% |
APARTAMENTOS TURISTICOS |
5,15 € |
2,81 € |
2,81 € |
13,8% |
CAFE BAR HASTA 100M |
63,14 € |
21,05 € |
36,08 € |
24,0% |
CAFE-BAR / M2. ADO. |
0,66 € |
0,22 € |
0,38 € |
24,0% |
CARNISS PEZ. |
100,12 € |
- € |
28,61 € |
27,0% |
GARAJES TALLERES |
160,88 € |
- € |
18,80 € |
51,6% de |
HAMACAS Y TUMBONAS |
0,24 € |
0,13 € |
0,13 € |
13,8% |
SUPER AUTOSERV. > 120Mts o 1 caja |
166,27 € |
32,18 € |
21,45 € |
24,6% |
HOTEL, PENSIONES Y RESIDENCIAS |
1,69 € |
0,92 € |
0,92 € |
13,8% |
INDUSTRIES FAB.FER.ELEC. HASTA 100 mts |
1,02 € |
- € |
0,12 € |
51,6% de |
INDUSTRIES FAB.FER.ELEC. M2 ADO. |
148,11 € |
- € |
17,31 € |
51,6% de |
LUGAR AMARRE |
2,85 € |
1,55 € |
1,55 € |
13,8% |
OFICINAS BANCARIAS |
348,53 € |
- € |
24,32 € |
55,2% de |
OFICINAS GENERALES |
80,54 € |
- € |
5,62 € |
55,2% de |
PENSIONES RESID. S / COM. PL. |
1,35 € |
0,74 € |
0,74 € |
13,8% |
PELUQUERÍAS |
86,59 € |
- € |
10,12 € |
51,6% de |
REST. Caftán. Y SIMILARES M2 ADICIONALES |
0,56 € |
0,75 € |
0,28 € |
20,4% |
RESTAURANTES CAFETERIAS Y SIM. HASTA 100M |
50,28 € |
67,04 € |
25,14 € |
20,4% |
SUPER AUTOSERV M2 ADO. |
2,04 € |
- € |
0,61 € |
15,6% |
SUPER AUTOSERV> 200 Mts o> 1 caja |
174,06 € |
- € |
52,22 € |
15,6% |
TIENDAS tienda Quéven. |
42,34 € |
- € |
12,10 € |
27,0% |
En caso de que el cumplimiento sea parcial, el descuento a aplicar será el porcentaje de cumplimiento que durante las inspecciones correspondientes se haya determinado.
2. Gozarán de bonificación subjetiva del 25%:
a) Los contribuyentes la renta total anual de los cuales percibida por el conjunto de personas que convivan en el mismo domicilio, no sobrepase el salario mínimo interprofesional calculado anualmente.
b) Los jubilados y pensionistas que vivan solos y que su pensión no supere el salario mínimo interprofesional.
c) Los jubilados y pensionistas que convivan con otra persona de su misma situación laboral y que su suma total de pensiones no exceda el 125% del salario mínimo interprofesional.
d) Los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa y que la renta total anual percibida por el conjunto de personas que convivan en el mismo domicilio, no sobrepase el 125% del salario mínimo interprofesional calculado anualmente
3. Con el fin de obtener las bonificaciones establecidas en los apartados a), b) yd) del párrafo 2, el interesado deberá solicitarlo justificando su derecho mediante los siguientes documentos:
a) Declaración de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, referido a todos y cada uno de los miembros de la familia que convivan en el domicilio o vivienda de que se trate.
b) Certificación de habilidad, cajero o pagador de la Empresa o Entidad donde preste sus servicios oa través de quien reciba su pensión, acreditativa del importe total de las retribuciones devengadas en el ejercicio inmediato anterior, excluyendo los que se concreten al plus o ayuda familiar y becas de estudio. Este requisito se hará extensivo a los ingresos que reciban los demás miembros de la familia que convivan en misma vivienda.
c) Cualquier otro documento que pueda interesar a la Corporación municipal.
4. Las citadas exenciones y bonificaciones, que se otorgarán por un plazo anual, se concederán a petición de la persona interesada, que deberá solicitar durante el primer trimestre del ejercicio.
Estas bonificaciones y / o exenciones se aplicarán siempre que se mantengan estas circunstancias a la fecha de devengo de la tasa.
5. Si una vez comprobados los datos antes mencionadas, se comprueba su falsedad, se perderá automáticamente la reducción obtenida, sin perjuicio de las sanciones a las que tuviera derecho.
6. En las cuotas domiciliarias, se aplicará un descuento general, según la tabla anexa, derivado del porcentaje de residuos de generación doméstica que ha sido reciclado en el ejercicio anterior, en esta componente manifiesta para mejor entendimiento de la población.
CAPITULO VI
CUOTA TRIBUTARIA
ARTÍCULO 6
La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de local, que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles.
A tal efecto, se aplicarán las siguientes TARIFAS:
TIPOLOGÍA ESTABLECIMIENTO |
tratamiento |
recogida |
---|---|---|
CAFE BAR FORMENTOR |
501,08 € |
2.151,62 € |
HOTEL / APARTAMENTOS PL. FORMENTOR |
25,57 € |
106,31 € |
REST. CAF. F-100MTS FORMENTOR |
698,37 € |
3.091,19 € |
OTROS COMERCIOS ACTI. |
229,90 € |
184,47 € |
APARTAMENTOS TURISTICOS |
78,00 € |
60,19 € |
CAFE BAR HASTA 100M |
501,08 € |
558,65 € |
CAFE-BAR / M2. ADO. |
5,27 € |
9,23 € |
CARNISS PEZ. |
476,76 € |
561,07 € |
GARAJES TALLERES |
348,22 € |
239,42 € |
HAMACAS Y TUMBONAS |
3,56 € |
3,16 € |
SUPER AUTOSERV. <120Mts o 1 caja |
893,93 € |
1.052,00 € |
HOTEL, PENSIONES Y RESIDENCIAS |
25,57 € |
30,10 € |
INDUSTRIES FAB.FER.ELEC. HASTA 100 mts |
320,58 € |
217,66 € |
INDUSTRIES FAB.FER.ELEC. M2 ADO. |
2,20 € |
1,45 € |
LUGAR AMARRE |
43,16 € |
50,79 € |
OFICINAS BANCARIAS |
675,45 € |
446,16 € |
OFICINAS GENERALES |
156,08 € |
97,46 € |
PENSIONES RESID. S / COM. PL. |
20,46 € |
19,56 € |
PELUQUERÍAS |
187,42 € |
127,69 € |
REST. Caftán. Y SIMILARES M2 ADICIONALES |
7,82 € |
8,56 € |
RESTAURANTES CAFETERIAS Y SIM. HASTA 100M |
698,37 € |
821,86 € |
SUPER AUTOSERV M2 ADO. |
16,97 € |
19,97 € |
SUPER AUTOSERV <200 Mts o> 1 caja |
1.450,53 € |
1.744,96 € |
TIENDAS tienda Quéven. |
201,62 € |
237,27 € |
|
tratamiento |
recogida |
coste de recogida |
Bonificación cuota recogida selectiva |
VIVIENDA UNIFAMILIAR |
58,68 € |
76,20 € |
11,90 € |
-6,85 € |
VIVIENDA UNIFAMILIAR rústica |
67,48 € |
91,80 € |
13,68 € |
-7,88 € |
VIVIENDA UNIFAMILIAR FORMENTOR |
58,68 € |
766,61 € |
11,90 € |
-6,85 € |
2. Los locales de negocio que tengan vivienda propia accesorio, tributarán únicamente la cuota más alta, o sea la correspondiente al servicio por razón de negocio.
-Reduccions de la cuota:
REDUCCIÓN 20%
Se podrán acoger a una reducción del 20% sobre la cuota de recogida aquellas actividades económicas que utilicen los servicios del centro de recogida para las tipologías de residuos correspondientes a las mismas y que sean titularidad de particulares. La frecuencia de uso deberá ser con un mínimo de una vez a la semana con promedio anual.
OTROS COMERCIOS ACTI
GARAJES TALLERES:
FAB. FER.ELEC. M2 ADO. INDUSTRIES
REDUCCIÓN 50%
Se establecerá una reducción del 50% de la tasa correspondiente del tratamiento en aquellos usuarios domésticos en los que se hayan podido comprobar previa inspección (inspección técnica de residuos) que se lleva a cabo una separación habitual y efectiva de todas las fracciones de residuos reciclables en recogida en el municipio.
CAPITULO VII
DEVENGO
ARTÍCULO 7
1. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicia la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de basuras domiciliario en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la Tasa.
2. Una vez establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán el primer día del año, a menos que el devengo de la Tasa se produjera después de esta fecha, en este caso la primera cuota se devengará el primer día del trimestre siguiente. La presentación de la baja o cese de la actividad en los locales comerciales tendrá efectos en relación al devengo de la tasa a partir del día primero del semestre natural siguiente al de su presentación. "
CAPITULO VIII
DECLARACIÓN DE INGRESO
ARTÍCULO 8
1. Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por primera vez la Tasa, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en matrícula, y presentarán a tal efecto, la correspondiente declaración de alta e ingresando simultáneamente la cuota del primer trimestre.
2. Cuando se conozca, ya sea de oficio o por comunicación de los interesados cualquier variación de los datos que figuran en la matrícula, se llevarán a cabo las modificaciones correspondientes, que tendrán efecto a partir del período de cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración.
CAPITULO IX
Infracciones y sanciones
ARTÍCULO 9
En todo lo que es referente a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que les correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
La presente ordenanza deroga la ordenanza aprobada en sesión plenaria de 23 de diciembre de 2013 (BOIB núm.181 de 31 de diciembre de 2013).
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza entrará en vigor el mismo día de la publicación de la aprobación definitiva en el BOIB y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2021. Permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
Pollença, 30 de noviembre de 2020
El alcalde
Bartomeu Cifre Ochogavia