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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, CULTURA E IGUALDAD

Núm. 11948
Resolución de la consejera de Presidencia, Cultura e Igualdad por la cual se conceden ayudas por el procedimiento de registro de entrada, con carácter de urgencia, para apoyar a las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro del sector cultural en el marco de la situación de emergencia de salud pública provocada por la pandemia de COVID-19

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Texto

Hechos

1. Las entidades que figuran en el anexo 1 han presentado a la Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad una solicitud de ayudas por el procedimiento de registro de entrada, con carácter de urgencia, para apoyar a las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro del sector cultural en el marco de la situación de emergencia de salud pública provocada por la pandemia de COVID-19.

2. El personal técnico de la Delegación de la Presidencia para la Cultura ha examinado las solicitudes presentadas, para que se pudiera emitir la propuesta de resolución de la delegada de la Presidencia para la Cultura, de 10 de noviembre de 2020.

3. El 11 de noviembre de 2020 se publicó en la página web de la Delegación de la Presidencia para la Cultura la Propuesta de resolución de concesión de ayudas al amparo de la Resolución de la consejera de Presidencia, Cultura e Igualdad de 8 de julio de 2020 por la cual se convocan ayudas, para apoyar a las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro del sector cultural en el marco de la situación de emergencia de salud pública provocada por la pandemia de COVID-19.

4. El órgano instructor y el personal técnico han examinado los expedientes y están conformes con el otorgamiento de las ayudas a los beneficiarios que figuran en el anexo 1.

5. Las personas solicitantes han hecho constar en la Declaración responsable que conocen y no están incursos en ninguno de los supuestos de prohibición e incompatibilidad para ser beneficiarios de los que prevé el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

6. Las personas solicitantes están al corriente de las obligaciones tributarias con la Seguridad Social y con la Administración tributaria.

7. La subvención se distribuye en las cuantías especificadas en el anexo 1, por beneficiario, y hay crédito adecuado y suficiente en la partida 11901.413G01.48000.00, Acciones públicas relativas a la COVID-19 dirigidas a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, del presupuesto de la Delegación de la Presidencia para la Cultura para el año 2020

8. Las ayudas percibidas en virtud de esta convocatoria están sujetas a tributación del Impuesto sobre Sociedades cuando el beneficiario final tenga la consideración de contribuyente de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades y no pueda acogerse a ninguna exención de las previstas en el artículo 9.

9. Los beneficiarios de estas ayudas están obligados a comunicar a la Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad. Esta comunicación ha de realizarse en el plazo de 3 días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en cualquier caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos, de acuerdo con el artículo 11.e) del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

Fundamentos de derecho

1. Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre).

2. Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB n.º 100, de 11 de julio).

3. Resolución de la consejera de Presidencia, Cultura e Igualdad de 10 de julio de 2019 de delegación de competencias y de firma en determinados órganos directivos de la Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad, y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería y del Instituto Balear de la Mujer (BOIB n.º 95, de 11 de julio).

4. Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º 116, de 24 de agosto).

5. Resolución de la consejera de Presidencia, Cultura e Igualdad de 8 de julio de 2020 por la cual se convocan ayudas por el procedimiento de registro de entrada, con carácter de urgencia, para apoyar a las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro del sector cultural en el marco de la situación de emergencia de salud pública provocada por la pandemia de COVID-19.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la concesión de las ayudas por el procedimiento de registro de entrada, con carácter de urgencia, para dar apoyo a las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro del sector cultural en el marco de la situación de emergencia de salud pública provocada por la pandemia de COVID-19, por un importe total de 1.304,76 euros, a los beneficiarios que figuran en el anexo 1 por el importe individual indicado.

2. Autorizar y disponer el gasto de las ayudas por el procedimiento de registro de entrada, con carácter de urgencia, para dar apoyo a las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro del sector cultural en el marco de la situación de emergencia de salud pública provocada por la pandemia de COVID-19, por un importe total de 1.304,76 euros, a los beneficiarios que figuran en el anexo 1 por el importe individual indicado.

3. Reconocer la obligación y proponer el pago de las ayudas por el procedimiento de registro de entrada, con carácter de urgencia, para dar apoyo a las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro del sector cultural en el marco de la situación de emergencia de salud pública provocada por la pandemia de COVID-19, por un importe total de 1.304,76 euros, a los beneficiarios que figuran en el anexo 1 por el importe individual indicado, con cargo a la partida presupuestaria 11901.413G01.48000.00, Acciones públicas relativas a la COVID-19 dirigidas a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, del presupuesto de la Delegación de la Presidencia para la Cultura para el año 2020.

4. Notificar esta Resolución a las entidades interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia, Cultura e Igualdad en el plazo de un mes, a contar desde el día de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses contadores a partir del día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 10.1.ª y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 25 de noviembre de 2020

La secretaria general María Asunción Sáez Amer Por delegación de competencias de la consejera de Presidencia, Cultura e Igualdad (BOIB 95/2019)

 

 

Anexo 1 BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS COVID A LAS ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO

 

Núm. expediente

Fecha de entrada

Persona o entidad solicitante

Objeto de la solicitud

Periodo subvencionable

Importe concedido

SAL-10/2020

17/08/2020

Ateneu científic, literari i artístic de Maó

Ayuda para compensar los perjuicios, debido a la suspensión o pérdida de actividad como consecuencia de la situación de emergencia de salud pública provocada por la pandemia de Covid-19

Del 14 de marzo al 30 de junio

1.304,76

TOTAL CONCEDIDO ANEXO 1

1.304,76

 

Palma, 25 de noviembre de 2020

La secretaria general María Asunción Sáez Amer Por delegación de competencias de la consejera de Presidencia, Cultura e Igualdad ​​​​​​​(BOIB 95/2019)