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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE EIVISSA

Núm. 11944
Modificación de las bases para la convocatoria de una bolsa de trabajo de trabajador/a social para cubrir con carácter temporal necesidades urgentes e inaplazables de prestación de servicios en el Ajuntament d’Eivissa

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Texto

Por Decreto de Alcaldía n.º 2020-6040 de fecha 06.11.2020 se aprobaron las bases y la convocatoria de la constitución de una bolsa de trabajo de trabajador/a social para cubrir con carácter temporal necesidades urgentes e inaplazables de prestación de servicios en el Ajuntament d'Eivissa, por el procedimiento de selección mediante el sistema de concurso-oposición, que ha sido publicado en el BOIB n.º 194 de 12 de noviembre de 2020.

Mediante Decreto de Alcaldía n.º 2020-6435 de fecha 30.11.2020 se ha estimado el recurso de reposición presentado contra las bases de la convocatoria de referencia, dando lugar a las siguientes rectificaciones:

Allá donde dice:

“2.2. Con carácter previo a la formalización del contrato laboral o de la toma de posesión, la persona interesada tiene que manifestar que no ejerce ningún lugar o actividad en el sector público de los que delimita la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad. Si realiza alguna actividad privada, incluida la de carácter profesional, lo tendrá que declarar en el plazo de diez días naturales contados a partir del día de la contratación o toma de posesión, para que la corporación acuerde la declaración de compatibilidad o incompatibilidad.”

Tiene que decir:

“2.2. Con carácter previo a la formalización del contrato laboral o de la toma de posesión, la persona interesada tiene que manifestar que no ejerce ningún lugar o actividad en el sector público de los que delimita la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad. Si realiza alguna actividad privada, incluida la de carácter profesional, lo tendrá que declarar en el plazo de diez días naturales contados a partir del día de la contratación o toma de posesión, para que la corporación acuerde la declaración de compatibilidad o incompatibilidad.

Hay que cumplir, en el momento de la formalización del contrato laboral o de la toma de posesión, con el requisito de colegiación requerido para el ejercicio de la profesión, por lo cual la persona interesada tendrá que aportar un certificado de estar debidamente colegiado para el ejercicio de la profesión de trabajador/a social.”

  

Eivissa, 30 de noviembre de 2020

La concejala delegada

Estefanía Torres Sánchez