Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN
Núm. 11930
Corrección de errores advertidos en la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 22 de julio de 2020 por la que se autoriza la modificación de la configuración del Colegio Privado Concertado Santa Mónica, de Palma, con una unidad del CFGS de Acondicionamiento Físico (AFD32), de la familia profesional de Actividades Físicas y Deportivas
En el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 145, de 22 de agosto de 2020, se ha publicado la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 22 de julio de 2020 por la que se autoriza la modificación de la configuración del Colegio Privado Concertado Santa Mónica, de Palma, con una unidad del CFGS de Acondicionamiento Físico (AFD32), de la familia profesional de Actividades Físicas y Deportivas.
Se han observado errores en la publicación en cuanto a las enseñanzas autorizadas del centro, en el punto 2 de la Resolución.
Según el artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponderá al órgano que hubiera dictado el acto o la disposición; la rectificación de errores deberá especificar, en su caso, los efectos jurídicos que de ella se deriven, y se deberá notificar o publicar preceptivamente cuando se refiera a actos que hayan sido notificados o publicados.
El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
Se ha comprobado que hubo un error de transcripción en el momento de redactar las enseñanzas autorizadas del centro, en el punto 2 de la Resolución y es necesario corregir las ratios de los ciclos formativos de la familia profesional de Actividades Físicas y Deportivas (AFD) y de la familia profesional de Informática y Comunicaciones (IFC), que han pasado de LOGSE a LOE.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Corregir los errores advertidos en el siguiente sentido:
En el punto 2 de la Resolución, donde dice:
Ciclos formativos de la familia profesional de Actividades Físicas y Deportivas (AFD):
Ciclos formativos de la familia profesional de Informática y Comunicaciones (IFC):
Debe decir:
Ciclos formativos de la familia profesional de Actividades Físicas y Deportivas (AFD):
Ciclos formativos de la familia profesional de Informática y Comunicaciones (IFC):
2. Publicar esta Resolució en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 24 de noviembre de 2020
El consejero de Educación, Universidad e Investigación Martí X. March i Cerdà