Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 11924
Departamento de Personal. Servicio de Selección, Provisión y Gestión. Exclusión persona aspirante convocatoria 101 plazas de policía local del Ayuntamiento de Palma
El regidor del área de Hacienda, Innovación y Función Pública mediante decreto nº 202019091 en fecha 27 de noviembre de 2020 resolvió:
1. Excluir, al aspirante Sr. Alejandro Crespo Fernández con DNI **1201***, del proceso selectivo para cubrir 101 plazas vacantes de policía local por el turno libre, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala servicios especiales, escala Básica, grupo C, subgrupo C1, correspondientes 16 plazas a la Oferta pública de empleo de 2018, publicada al BOIB nº 160 de 22 de diciembre de 2018; y 85 plazas a la Oferta pública de empleo para el año 2019, aprobada por Acuerdo de Junta de Gobierno de fecha 11 de septiembre de 2019, y publicada en el BOIB número 126 de 14 de septiembre de 2019, dado que una vez comprobados los requisitos presentados por el Sr. Crespo en el Registro General el día 17 de noviembre de 2020 con el nº de registro 85.083, no reúne uno de los requisitos exigidos en la convocatoria.
Concretamente no se cumple con el requisito referido a la fecha de expedición del carné A2 de conducir de día 9 de enero de 2020, dado que es posterior a la fecha del plazo para presentar las solicitudes para poder formar parte del proceso selectivo antes mencionado, según lo establecido en su punto 4.1 de las bases específicas de la mencionada convocatoria publicadas en el BOIB nº 110 de día 10 de agosto de 2019.
2. Notificar a la persona interesada.
3. Notificar al Tribunal calificador del proceso selectivo.
4. Publicar este decreto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la web municipal www.palma.cat.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer por parte de los interesados recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que las haya aprobado, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo, según el artículo antes mencionado y 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, ante el Juzgado contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación en el BOIB
Palma, 30 de noviembre de 2020
El jefe de Departamento de Personal
pd Decreto de Alcaldía núm. 3000, de 26.02.2014
(BOIB núm. 30, de 03.04.2014)
Antoni Pol Coll