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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO BALEAR DE LA JUVENTUD

Núm. 11895
Resolución del director del Instituto Balear de la Juventud de 27 de octubre de 2020 por la que se aprueba la convocatoria del Certamen de Vídeo de Medio Ambiente Carnet Jove 2020 y se establecen sus bases

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Texto

Hechos

1. El Instituto Balear de la Juventud es una entidad pública adscrita a la Dirección General de Infancia, Juventud y Familias de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes del Gobierno de las Illes Balears, y ejerce funciones relativas a coordinar e impulsar actividades en materia de juventud y a promocionar acciones de dinamización juvenil, como también el asociacionismo y la participación de los jóvenes de las Islas Baleares en la vida social y cultural.

2. El Instituto Balear de la Juventud gestiona el Programa Carnet Jove de les Illes Balears, cuyo objetivo es contribuir a mejorar la calidad de vida de los jóvenes, a través del ofrecimiento y la promoción de ventajas y descuentos a sus titulares en diferentes ámbitos. Además, de acuerdo con el espíritu de la Asociación Europea del Carné Joven (EYCA), participa en políticas de juventud que contribuyen a promover la movilidad y a incentivar actividades relacionadas con la democracia, la solidaridad, la responsabilidad social, la sostenibilidad medioambiental, la no-discriminación y el humanismo, entre otros, para el desarrollo de una ciudadanía activa que contribuya a la emancipación de los jóvenes en condiciones dignas y asequibles. Todo ello supone la participación directa de Carnet Jove en estas políticas de juventud.

3. En este contexto, a fecha 14 de octubre de 2020, el Área de Carnet Jove del Instituto Balear de la Juventud emitió un informe justificativo con la propuesta de convocar el Certamen de Vídeo de Medio Ambiente Carnet Jove 2020 para fomentar el conocimiento y la concienciación respecto del medio ambiente en sentido amplio o centrarse en aspectos más concretos como el cambio climático, el desarrollo sostenible u otros, así como para incentivar medidas responsables.

4. Mediante resolución del 16 de octubre de 2020, se ordenó el inicio del procedimiento para elaborar y aprobar la convocatoria del Certamen de Vídeo de Medio Ambiente Carnet Jove 2020.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud (BOIB núm. 109, de 3 de agosto), tiene por objeto establecer el marco normativo y de competencias para el desarrollo de las políticas de juventud, que engloban el conjunto de actuaciones e iniciativas destinadas a hacer posibles la emancipación y el desarrollo personal de los jóvenes, así como promover y fomentar la integración y la participación en la vida política, económica, social y cultural.

2. El Decreto 32/2006, de 31 de marzo, por el que se regula el Instituto Balear de la Juventud (BOIB núm. 51, de 6 de abril), modificado por el Decreto 77/2008, de 4 de julio (BOIB núm. 96, de 10 de julio), por el Decreto 123/2010, de 17 de diciembre (BOIB núm. 190, de 30 de diciembre), y por el Decreto 23/2018, de 6 de julio (BOIB núm. 84, de 7 de julio), establece como objeto de este Instituto la coordinación y la ejecución de la política autonómica en materia de juventud y ocio, y la realización de todas las actividades que sean necesarias y convenientes para cumplir esta finalidad institucional.

3. El Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears (BOIB núm. 88, de 3 de julio), determina la composición del Gobierno y establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Además, el Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, asigna las competencias en materia de juventud a la Dirección General de Infancia, Juventud y Familias, adscrita a la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes. Por lo tanto, son competencia de esta Dirección General la aplicación de medidas de justicia juvenil, la prevención del delito juvenil, la ordenación de la protección de menores, la promoción y la información de las actividades juveniles, los programas de movilidad juvenil, la participación y las asociaciones juveniles, las políticas de promoción y apoyo a las familias y unidades de convivencia y la protección a las familias.

4. El Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud (BOIB núm. 84, de 7 de julio de 2018), regula el Carnet Jove Europeu de les Illes Balears en el título V.

5. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre), tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones el establecimiento o la gestión de las cuales corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma o a las entidades públicas que dependen de ella. Tiene la consideración de subvención cualquier disposición gratuita de fondos públicos y, en general, de cualquier recurso público evaluable económicamente que lleve a cabo la Administración a favor de una persona física o jurídica, pública o privada, y que se destine a la realización de una actividad de utilidad pública o de interés social, o a la consecución de una finalidad pública.

6. Mediante la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 15 de septiembre de 2003 (BOIB núm. 137, de 2 de octubre), modificada por la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 19 de febrero de 2004 (BOIB núm. 29, de 28 de febrero) y por la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 8 de marzo de 2005 (BOIB núm. 48, de 26 de marzo), se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de la Consejería de Presidencia y Deportes. Las menciones en esta Consejería se deben entender ahora referidas en la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.

7. Mediante el Decreto 51/2019, de 5 de julio, por el que se dispone el nombramiento de los altos cargos y directores generales de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 91, de 6 de julio), se nombra la señora Marta Carrió i Palou directora general de Infancia, Juventud y Familias. Por lo tanto, de acuerdo con el Decreto 32/2006, es la presidenta del Instituto Balear de la Juventud.

8. Mediante la Resolución de la presidenta del Instituto Balear de la Juventud de 15 de julio de 2019, se dispone el nombramiento del señor Sebastià Lliteras Lliteras como director del Instituto Balear de la Juventud.

9. Mediante la Resolución del presidente del Instituto Balear de la Juventud de 15 de febrero de 2018, se delegan determinadas competencias en el director del Instituto Balear de la Juventud (BOIB núm. 23, de 20 de febrero).

10. Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 (BOIB núm. 31, de 10 de marzo), modificado por la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 18 de junio de 2020 (BOIB núm. 117, de 2 de julio), se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020, como instrumento de racionalización del gasto público en materia de subvenciones, que prevé las líneas de subvenciones del Instituto Balear de la Juventud para el año 2020.

Por todo esto, atendidos el informe propuesta del Área de Carnet Jove, el certificado de suficiencia de crédito del Área Económica y el informe jurídico favorable, y haciendo uso de las facultades que me atribuye la normativa específica, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria del Certamen de Vídeo de Medio ambiente Carnet Jove 2020, que se rige por las bases que se publican como anexo de esta Resolución:

  •  Anexo. Bases del Certamen de Vídeo de Medio ambiente Carnet Jove 2020.

2. Ordenar la comunicación de esta Resolución a la Base de datos nacional de subvenciones así como su publicación, junto con el extracto, en Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el director del Instituto Balear de la Juventud en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

    

Palma, 27 de octubre de 2020

El director del Instituto Balear de la Juventud

Sebastià Lliteras Lliteras

Por delegación de la presidenta del Instituto Balear de la Juventud

(BOIB núm. 23, de 20/02/2018)

   

ANEXO

Bases del Certamen de Vídeo de Medio ambiente Carnet Jove 2020

1. Objeto

1.1. El Certamen de Vídeo de Medio ambiente Carnet Jove 2020 tiene como objeto la realización de vídeos de temática medioambiental. Estos vídeos pueden tratar del medio ambiente en sentido amplio o centrarse en aspectos más concretos, como por ejemplo, el cambio climático, el desarrollo sostenible, u otros.

1.2. Los objetivos de esta convocatoria son los siguientes:

  • Aumentar el conocimiento y la concienciación respecto del medio ambiente en sentido amplio, así como del cambio climático, el desarrollo sostenible u otros, e incentivar medidas responsables.

  • Crear un banco de vídeos a disposición de todos los jóvenes y de la sociedad en general para poder difundir y concienciar en relación al tema de esta convocatoria.

  • Fomentar el aprendizaje de herramientas audiovisuales y la creatividad de las personas jóvenes mediante la realización de los vídeos.

2. Normativa aplicable

Esta convocatoria se rige por el que disponen estas bases, la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 15 de septiembre de 2003 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de juventud, voluntariado, tiempo libre y participación social (BOIB núm. 137, de 2 de octubre), modificada por la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 19 de febrero de 2004 (BOIB núm. 29, de 28 de febrero) y por la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 8 de marzo de 2005 (BOIB núm. 48, de 26 de marzo), el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el resto de normativa aplicable.

3. Importe y crédito presupuestario

Se destina a esta convocatoria de premios la cantidad máxima de 6.000 €,  con cargo al presupuesto del Instituto Balear de la Juventud para el año 2020.

4. Destinatarios y límites

4.1. Los destinatarios de esta convocatoria son los siguientes:

  • Los centros de educación secundaria, bachillerato y formación profesional; públicos, concertados, privados, municipales o extranjeros, reconocidos por la Consejería de Educación, Universidad e Investigación del Gobierno de las Illes Balears. En este caso, los grupos participantes han de estar formados por jóvenes de 12 a 30 años.

  • Las personas físicas, residentes en las Illes Balears de 18 a 30 anys, tanto individualmente como formando una agrupación de personas físicas sin personalidad jurídica. En este último caso, un miembro de la agrupación tiene que representar el resto.

  • Asociaciones juveniles y entidades que prestan servicios a la juventud inscritas en el censo correspondiente del Servicio de Juventud de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes de Gobierno de las Illes Balears. En este caso, los grupos participantes han de estar formatos por jóvenes de 12 a 30 años.

4.2. Pueden participar en esta convocatoria diferentes grupos de un mismo centro educativo, asociación o entidad.

4.3. Cada participante sólo puede presentar un vídeo, a título individual, formando parte de un grupo o a través de un centro educativo, asociación o entidad.

4.4. No pueden ser beneficiarios/as de estos premios:

  • Las personas que incumplan alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005.

  • Las personas que hayan sido sancionadas o condenadas en los tres últimos años por haber ejercito o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, mediante una resolución administrativa o una sentencia judicial firme.

 

5. Premios

5.1. Se concederán un máximo de seis premios con dotación económica a los mejores vídeos presentados en el Certamen de acuerdo con los criterios de valoración del apartado 11 de estas bases. Así mismo, la Comisión Evaluadora podrá conceder menciones honoríficas sin dotación económica si lo considera conveniente.

5.2. Se establece un primer premio dotado con un importe de 2.500 €, que se otorgará al mejor vídeo.

5.3. Se establecen dos segundos premios dotados con un importe de 1.000 € cada uno, que se otorgaran a los dos vídeos mejor valorados después del primer premio.

5.4. Se establecen tres terceros premios dotados con un importe de 500 € cada uno, que se otorgarán a los tres vídeos mejor valorados después del primero y de los segundos premios.

5.5. El Instituto Balear de la Juventud facilitará gratuitamente el Carnet Jove de les Illes Balears  a los jóvenes ganadores que no sean titulares.

6. Condiciones técnicas

Los vídeos que se presenten a este Certamen, además de cumplir con el objeto de la convocatoria, tienen que ser originales y cumplir con las características siguientes:

  • La duración de los vídeos no puede ser superior a 2 minutos ni inferior a 20 segundos.

  • Los spots que participen en este Certamen pueden ser:

a) Vídeos convencionales

b) Stop-motion

c) Slow-motion

d) Animaciones por ordenador

e) Flashmobs

f) Cualquier otra fórmula que permita la realización de un vídeo.

En cualquier caso, se pueden presentar como:

a) Anuncios

b) Documentales

c) Entrevista

d) Reportaje

e) Noticia

 

f) Cualquier otra fórmula que se considere adecuada para el cumplimiento de los objetivos del Certamen.

  • El formato de los vídeos tiene que ser preferiblemente MP4 (16:9 horizontal).
  • Los vídeos que contengan un guión, tienen que ser en lengua catalana y pueden estar subtitulados en catalán, en castellano o en inglés.
  • La música y las imágenes que aparezcan en  los vídeos tienen que ser originales, tener licencia de copia pública adaptada que permita la reproducción de acuerdo con estas bases o tener un permiso explícito del autor o propietario de los derechos de explotación. Los vídeos que usen música o imágenes sujetas a derechos de autor sin los permisos que correspondan podrán ser eliminados del proceso de selección.

7. Banco de vídeos

7.1. El Instituto Balear de la Juventud creará un banco de vídeos, en un espacio virtual, con todos los vídeos finalistas y ganadores del Certamen, que quedaran a disposición de los jóvenes y de la sociedad en general con el objetivo de incentivar su difusión en páginas web y redes sociales para aumentar el conocimiento y la concienciación respecto del medio ambiente en sentido amplio, así como de cualquier subtema propio de este ámbito, e incentivar medidas responsables.

7.2. El hecho de presentarse al Certamen de Vídeo de Medio ambiente Carnet Jove 2020 supone implícitamente que los autores autorizan el Instituto Balear de la Juventud a crear este banco de vídeos de libre disposición, y a reproducir y publicar las imágenes, los vídeos y, en definitiva, todo el contenido presentado, mediante los recursos que considere oportunos, con el fin de darlos a conocer y fomentar su difusión y la reproducción entre los jóvenes y la sociedad en general.

7.3. En todo caso, el Instituto Balear de la Juventud y cualquier persona física o jurídica que reproduzca estos vídeos mediante cualquier canal de comunicación se compromete a hacer un uso no lucrativo de este material y a indicar la autoría.

7.4. El Instituto Balear de la Juventud se reserva el derecho de traducir o subtitular los vídeos presentados en esta convocatoria para facilitar su difusión a otras comunidades autónomas de España y a otros países de Europa.

7.5. Los participantes de esta convocatoria se responsabilizan de que no haya derechos a terceros por el uso de las piezas musicales utilizadas, ni ninguna reclamación de derechos de imagen de las personas que aparezcan en los vídeos. Además, exime al Instituto Balear de la Juventud de cualquier tipo de responsabilidad y a cualquier persona física o jurídica que difunda estos vídeos.

7.6. El Instituto Balear de la Juventud no se hace responsable de las opiniones ni de los contenidos incluidos en los vídeos, ni se identifica necesariamente con ellos. En cualquier caso, no se admiten a este Certamen vídeos o interpretaciones que hagan una apología explícita y claramente intencionada de la vulneración de los derechos humanos. Si se produce este supuesto, el director del Instituto Balear de la Juventud, a propuesta unánime de la Comisión Evaluadora, resolverá excluirlos del Certamen.

8. Formulario de solicitud y documentación a presentar

8.1. Las personas físicas y las agrupaciones de personas sin personalidad jurídica interesadas en participar en la convocatoria de este Certamen tienen que presentar el formulario de solicitud y el resto de la documentación que se especifica en este apartado. La presentación de este formulario firmado correctamente implica reconocer y aceptar las condiciones que establece la convocatoria. Así mismo, implica que se autoriza al Instituto Balear de la Juventud a consultar los datos referidos en el documento nacional de identidad, a la residencia y al cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y de la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social, salvo que la persona interesada se oponga expresamente, caso en el que tiene que presentar la documentación acreditativa correspondiente. En concreto, la documentación que se tiene que presentar es la siguiente:

a) El formulario de solicitud (modelo 1), que recoge los datos de la persona o la persona representante de la agrupación, los relativos al vídeo y las declaraciones responsables siguientes:

  •  La declaración responsable de no incurrir en ninguna de las prohibiciones que establece el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, que tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones el establecimiento o la gestión de las cuales corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma o a las entidades públicas que dependen.

  • La declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias del Estado y del Gobierno de las Illes Balears y de las obligaciones con la Seguridad Social. La comprobación de que se cumplen estas obligaciones se realizará cuando se disponga de la lista de los posibles beneficiarios de los premios, facilitada por la Comisión Evaluadora, mediante la consulta al servicio de intermediación de datos por parte del Instituto Balear de la Juventud. Si la persona interesada se opone a esta consulta, tiene que presentar el certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones mencionadas. De acuerdo con el artículo 38.1 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Administración de la Comunidad Autónoma, previamente a la concesión de las subvenciones, comprobará de oficio que los beneficiarios están al corriente de sus obligaciones con Hacienda de la Comunidad Autónoma.

b) El vídeo en formato MP4 que se presenta al Certamen (documento de instrucciones para el envío del vídeo).

c) El documento de autorización de captación y uso de imagen (modelo 2).

d) En el caso de las agrupaciones de personas, el poder de representación (modelo 3).

8.2. Los centros de educación secundaria, bachillerato y formación profesional, así como las asociaciones juveniles y entidades que prestan servicios a la juventud interesados en participar en la convocatoria de este certamen tienen que presentar el formulario de solicitud y el resto de la documentación que se especifica en este apartado. La presentación de este formulario firmado correctamente implica reconocer y aceptar las condiciones que se establecen en la convocatoria. Así mismo, se autoriza al Instituto Balear de la Juventud a consultar los datos referidos en el documento nacional de identidad, de residencia y de la situación en relación con las obligaciones tributarias de la Hacienda del Estado y de la Comunidad Autónoma y de la Seguridad Social, salvo que la persona interesada se oponga expresamente, caso en que tiene que presentar la documentación acreditativa correspondiente. En concreto, la documentación que se tiene que presentar es la siguiente:

a) El formulario de solicitud (modelo 1), que recoge los datos de la entidad y de la persona representante, los relativos al vídeo y las declaraciones responsables siguientes:

  • La declaración responsable de no incurrir en ninguna de las prohibiciones que establece el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, que tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones el establecimiento o la gestión de las cuales corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma o a las entidades públicas que dependen.

  • La declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias del Estado y del Gobierno de las Illes Balears y de las obligaciones con la Seguridad Social. La comprobación del cumplimiento de estas obligaciones se realizará cuando se disponga de la lista de los posibles beneficiarios de los premios, facilitada por la Comisión Evaluadora, mediante la consulta al servicio de intermediación de datos por parte del Instituto Balear de la Juventud. Si la persona interesada se opone a esta consulta, tiene que presentar el certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones mencionadas. De acuerdo con el artículo 38.1 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Administración de la Comunidad Autónoma, previamente a la concesión de las subvenciones, comprobará de oficio que los beneficiarios están al corriente de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

b) El vídeo en formato MP4 que se presenta en este Certamen (documento de instrucciones para el envío del vídeo).

c) El documento de autorización de captación y uso de imagen (modelo 2).

d) Una declaración responsable relativa al hecho de no haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias en los últimos tres años por haber ejercito o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, y que la entidad cumple los principios del artículo 3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (BOIB núm. 99, de 4 de agosto) (modelo 4).

e) Una fotocopia del NIF de la entidad.

f) Una fotocopia de los estatutos de la entidad, si procede.

g) La acreditación de la inscripción de la entidad y de los estatutos actualizados en el registro correspondiente, si procede.

h) Un documento que acredite que la persona física ejerce la representación de la entidad, si procede.

8.3. El formulario de solicitud y la documentación que se tiene que adjuntar debe presentarse de acuerdo con los modelos establecidos, disponibles en la web www.carnetjoveillesbalears.org y en la Sede Electrónica de Gobierno de las Illes Balears https://www.caib.es/seucaib/ca/200/persones.

8.4. El Área de Carnet Jove del Instituto Balear de la Juventud puede solicitar, además, toda la documentación complementaria que considere adecuada para evaluar correctamente la solicitud.

8.5. El Área de Carnet Jove del Instituto Balear de la Juventud consultará los datos de identidad de la persona o las personas solicitantes y de las entidades, de acuerdo con el que establece el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos.

9. Lugar de presentación de las solicitudes y plazos

9.1. Las personas y las entidades interesadas que cumplan los requisitos que determina esta convocatoria pueden presentar las solicitudes a lo largo del plazo de inscripción y de presentación de la documentación especificada en estas bases, que empieza el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears y finaliza el 4 de marzo de 2021.

9.2. Las personas físicas y las agrupaciones de personas físicas sin personalidad jurídica interesadas pueden presentar el formulario de solicitud y toda la documentación que se especifica en el apartado anterior de estas bases en cualquier de las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre):

  • Presencialmente, en el Área de Carnet Jove del Instituto Balear de la Juventud, en la calle Uruguay, s/n (Velòdrom Illes Balears), 07010, Palma.

  • Presencialmente, en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local, dirigido al Área de Carnet Jove del Instituto Balear de la Juventud.

  • Telemáticamente, mediante el Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado, al cual se puede acceder a través del enlace https://rec.redsara.es/registro, con la solicitud específica del procedimiento adjunta, disponible en la Sede Electrónica de la CAIB, firmada electrónicamente. Para poder hacer uso del REC, se requiere un certificado digital o DNI electrónico.

9.3. Los centros educativos y el resto de entidades con personalidad jurídica, y sus representantes, tienen que presentar la documentación telemáticamente, mediante el Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado, al cual se puede acceder a través del enlace https://rec.redsara.es/registro, con la solicitud específica del procedimiento adjunta, disponible en la Sede Electrónica de la CAIB, firmada electrónicamente. Para poder hacer uso del REC, se requiere un certificado digital o DNI electrónico. En el caso de que no lo hagan se requerirá que presenten la documentación por esta vía, y se considerará la fecha de presentación la de la enmienda.

10. Comisión Evaluadora.

10.1. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado encargado de examinar y evaluar todos los vídeos presentados en el Certamen que previamente haya admitido a trámite el órgano instructor, así como elaborar los informes que servirán de base a la resolución del director del Instituto Balear de la Juventud para la concesión de los premios a los vídeos ganadores y, si procede, de las menciones honoríficas. Además, estos informes tienen que incluir la puntuación obtenida por cada vídeo teniendo en cuenta los criterios de valoración que se describen en esta convocatoria.

10.2. La Comisión Evaluadora estará formada por un mínimo de cinco miembros: un presidente o presidenta, un secretario o secretaria y un mínimo de tres vocales. Los miembros de esta Comisión tienen que ser profesionales de reconocido prestigio en el ámbito del desarrollo sostenible y el cuidado del medio ambiente, en el ámbito del Carné Joven Europeo y también en el ámbito de la comunicación audiovisual. Además, la Comisión Evaluadora puede contar con el personal asesor que considere adecuado, en cualquier supuesto.

10.3. El director del Instituto Balear de la Juventud designará a los miembros de la Comisión Evaluadora mediante una resolución.

10.4. El funcionamiento de la Comisión Evaluadora, dado el carácter de órgano colegiado, se tiene que ajustar a lo que dispone el capítulo V del título II de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en relación con los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

10.5. La Comisión Evaluadora se considerará constituida válidamente cuando estén presentes, presencialmente o por medios electrónicos, como mínimo la mitad de los miembros, entre los cuales, obligatoriamente, el presidente o presidenta y el secretario o secretaria o, si procede, las personas que los sustituyan. En caso de vacante o ausencia del presidente o presidenta, lo tiene que sustituir el miembro de más edad, pero en este caso es necesaria la presencia de un vocal más para que haya cuórum suficiente. En caso de vacante o ausencia del secretario o secretaria, lo tiene que sustituir el técnico o técnica del IBJOVE que designe el director del Instituto Balear de la Juventud.

10.6. El Certamen de Vídeo de Medio Ambiente Carnet Jove 2020, o alguno de los premios previstos, se podrá declarar desierto a propuesta de la Comisión Evaluadora cuando la calidad de las propuestas presentadas se considere insuficiente. En este caso, la Comisión Evaluadora tiene que exponer los motivos por los cuales declara desierto el premio o el Certamen.

11. Criterios objetivos y de preferencia, de carácter específico, por los cuales se tiene que regir la concesión de los premios

11.1. La concesión de los premios que establece esta convocatoria se tiene que regir por criterios que garanticen los principios de objetividad y concurrencia.

11.2. Formarán parte del banco de vídeos que se creará con los trabajos presentados en esta convocatoria todos los que superen los mínimos de calidad exigidos, en concreto, los que superen el 50 % del total de los puntos otorgados por la Comisión Evaluadora de acuerdo con las puntuaciones de los criterios de valoración.

11.3. Quedarán excluidos los proyectos que, de acuerdo con el informe de la Comisión Evaluadora, y de una manera motivada, no cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria o con los mínimos de calidad exigidos.

11.4. Los vídeos presentados se evaluarán de acuerdo con los criterios de valoración siguientes: 

1. Mensaje del vídeo: hasta 40 puntos. Se valorará que el mensaje sea claro, que el vídeo ayude a la comprensión de la temática de que trata y que tenga la capacidad de impactar en la sociedad. También se valorará que la propuesta provoque sensaciones, emociones e invite a la reflexión, que sea sugerente y comunicativa.

2. Enfoque de la propuesta y originalidad de la idea: hasta 20 puntos. Se valorará que la idea de la propuesta sea innovadora y el enfoque sea nuevo, así como la capacidad de sorprender o de transmitir que tengan los vídeos.

3. Uso de los recursos audiovisuales: hasta 20 puntos. Se valorará la finalidad estética y expresiva, así como el uso adecuado de los recursos audiovisuales.

4. Idoneidad del vídeo para difundirlo en redes sociales, páginas web, medios de comunicación, etc.: hasta 20 puntos. Se valorará el impacto visual, la capacidad de conectar con la audiencia y la aptitud del vídeo para que la reproducción pueda ser masiva.

11.5. La Comisión Evaluadora excluirá de este Certamen los vídeos que contengan datos falsos o información no contrastada, de acuerdo con los datos, los informes y las recomendaciones de los organismos investigadores de reconocido prestigio en los ámbitos de esta convocatoria. En este caso, los miembros de la Comisión Evaluadora tienen que indicar el motivo de la exclusión.

12. Instrucción del procedimiento 

12.1. El órgano instructor es el Área de Carnet Jove del Instituto Balear de la Juventud, la cual tiene que llevar a cabo las actuaciones a que se refieren el artículo 16 y los siguientes del Decreto Legislativo 2/2005, en concordancia con el artículo 6 de la Orden de la Consejera de Presidencia y Deportes de 15 de septiembre de 2003.

12.2. Corresponde al órgano instructor llevar a cabo de oficio las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de las cuales se tiene que dictar la resolución, en concreto:

a) Determinar los participantes admitidos en la convocatoria.

b) Resolver las dudas de interpretación que surjan en relación con las bases reguladoras de la convocatoria.

c) Solicitar, si corresponde, los informes de la Comisión Evaluadora.

d) Solicitar los informes que sean necesarios para elaborar la propuesta de resolución, o aquellos que exigen las normas que regulan la subvención.

e) Evaluar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las bases reguladoras y en la convocatoria.

f) Abrir, cuando proceda, el trámite de audiencia e incorporar el resultado al expediente.

g) Formular la propuesta de resolución.

12.3. En cualquier momento del procedimiento, el órgano instructor puede llevar a cabo comprobaciones materiales sobre la veracidad de los datos aportados.

12.4. Al haber finalizado el plazo para presentar los formularios de solicitud se hará pública la lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas de la convocatoria, en la cual se tiene que expresar la causa de la exclusión para cada inscripción, si procede. Esta resolución se tiene que publicar en la web www.carnetjoveillesbalears.org y em la Sede Electrónica de Gobierno de las Illes Balears https://www.caib.es/seucaib/ca/200/persones.

12.5. Los solicitantes con inscripciones excluidas disponen de un plazo de diez días habilidosos, contadores desde el día siguiente de haberse publicado la resolución, para enmendar las deficiencias detectadas y para aportar los documentos preceptivos. Si no se enmiendan las deficiencias dentro de este plazo, las inscripciones quedarán excluidas de la convocatoria de manera definitiva.

12.6. Al haber finalizado el plazo indicado, el director del Instituto Balear de la Juventud resolverá la lista definitiva de las solicitudes admitidas y de las no admitidas por no haber enmendado dentro del plazo indicado la documentación deficiente. Esta resolución se notificará mediante la publicación en la web www.carnetjoveillesbalears.org y en la Sede Electrónica del Gobierno de las Illes Balears https://www.caib.es/seucaib/ca/200/persones.

12.7. Los formularios de solicitud y toda la documentación adjunta de las propuestas admitidas serán examinados por la Comisión Evaluadora de acuerdo con la normativa aplicable, el que disponen estas bases y los criterios objetivos y de preferencia, de carácter específico, que se determinan en esta convocatoria. Como resultado de esta valoración, la Comisión Evaluadora propondrá los vídeos ganadores de los premios, así como los que pasarán a formar parte del banco de vídeos (junto con los vídeos ganadores), mediante el informe motivado correspondiente dirigido al director del Instituto Balear de la Juventud, que resolverá la concesión.

13. Propuesta de resolución y trámite de audiencia

13.1. El órgano instructor, atendidas las solicitudes admitidas y los informes de la Comisión Evaluadora, tiene que formular la propuesta de resolución provisional de concesión de los premios. Esta propuesta de resolución se tiene que hacer pública en la web www.carnetjoveillesbalears.org y en la Sede Electrónica de Gobierno de las Illes Balears https://www.caib.es/seucaib/ca/200/persones. Se tiene que incluir la lista de personas y entidades propuestas para otorgarles los premios y la cuantía correspondiente.

13.2. La publicación de la propuesta de resolución provisional abre el trámite de audiencia, y se concede un plazo de diez días hábiles desde el día de la publicación para poder examinar el expediente en la sede del Instituto Balear de la Juventud y presentar alegaciones, si procede.

13.3. En cuanto al lugar de presentación de alegaciones, se tiene que proceder según el que indica el punto 9 de esta convocatoria respecto de la presentación de los formularios de solicitud.

13.4. Se puede prescindir del trámite de audiencia cuando en el procedimiento no consten ni se tengan en cuenta otros hechos o alegaciones y pruebas que las que aduzcan las personas interesadas. En estos casos, la propuesta de resolución formulada tiene el carácter de definitiva. Igualmente, el hecho que las personas interesadas no aleguen nada en el trámite de audiencia supone que están conformes e, igualmente, la propuesta de resolución formulada tiene el carácter de definitiva.

13.5. Una vez concluido el trámite de audiencia y examinadas las alegaciones que presenten, si procede, las personas interesadas, se tiene que formular la propuesta de resolución definitiva.

13.6. La propuesta de resolución definitiva de concesión de los premios debe contener, entre otros datos, las siguientes: identificación del beneficiario e importe del premio concedido. Esta propuesta de resolución se tiene que hacer pública en la web www.carnetjoveillesbalears.org y en la Sede Electrónica del Gobierno de las Illes Balears https://www.caib.es/seucaib/ca/200/persones.

13.7. La propuesta de resolución no crea ningún derecho a favor del beneficiario propuesto ante la Administración mientras no se dicte la resolución de concesión y se notifique o publique.

13.8. Una vez publicada la propuesta, las personas y las entidades beneficiarias tienen que comunicar al órgano instructor la aceptación de la propuesta de resolución, de acuerdo con el artículo 10.1 de la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 15 de septiembre de 2003, modificada por la Orden de 8 de marzo de 2005. En todo caso, la aceptación de la propuesta de resolución se entiende producida automáticamente si en el plazo de ocho días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación no se hace constar lo contrario.

14. Resolución y notificación

14.1. El órgano competente para resolver el procedimiento es el director del Instituto Balear de la Juventud.

14.2. La concesión de los premios de este Certamen se tiene que resolver en el plazo máximo de tres meses a contar desde el final del plazo de presentación de solicitudes. Este plazo se puede modificar en el supuesto de que haya impedimentos debidamente justificados que no permitan su cumplimiento.

15. Obligaciones de las personas y las entidades beneficiarias

Son obligaciones de las personas y las entidades beneficiarias de los premios, además de las que establecen a todos los efectos el artículo 10 de la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 15 de septiembre de 2003 y el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, las que, con carácter específico, se indican a continuación:

a ) Comunicar al Instituto Balear de la Juventud la aceptación de la propuesta de resolución. En todo caso, la aceptación de la propuesta se entenderá producida automáticamente si en el plazo de ocho días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación no se expresa lo contrario, de acuerdo con el que establece el apartado 13.8 de esta convocatoria.

b) Estar al corriente de las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social y no haber sido sancionado por la obtención de premios, ayudas o subvenciones públicas en el momento del pago.

16. Condiciones generales de participación

16.1. El Instituto Balear de la Juventud se reserva el derecho a difundir el nombre o imágenes de las personas ganadoras, por los medios y las formas de comunicación que considere convenientes, durante todo el tiempo que considere necesario y sin obligación de ninguna compensación.

16.2. La participación en esta convocatoria implica la aceptación incondicional de estas bases, los efectos de las cuales se rigen por los apartados que contiene y por la normativa general aplicable.

17. Pago de los premios

Los premios se abonarán de acuerdo con la resolución de concesión y mediante transferencia bancaria.

18. Revocación o renuncia

18.1. De acuerdo con el que dispone el artículo 43 del Decreto Legislativo 2/2005, el Instituto Balear de la Juventud puede revocar la concesión del premio cuando, posteriormente a la resolución de concesión, los beneficiarios incumplan totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención correspondiente al premio.

18.2. Como consecuencia de la revocación del premio, queda sin efecto el acto de concesión y se deben reintegrar las cantidades percibidas indebidamente.

18.3. En caso de revocación o de renuncia, el premio se puede adjudicar a otra a persona, agrupación de personas o entidad, de acuerdo con la orden de prelación.

19. Tratamiento de datos de carácter personal

19.1. La política de privacidad aplicable al Certamen de Vídeo de Medio ambiente Carnet Jove 2020, en cuanto al tratamiento de datos personales de los participantes y a los derechos que los reconoce la normativa vigente, es la que se establece a continuación.

19.2. El Instituto Balear de la Juventud entiende que los datos personales facilitados por los participantes al Área de Carnet Jove del Instituto Balear de la Juventud son correctas y ciertas, y los participantes se comprometen a comunicar cualquier modificación que se produzca. En caso de proporcionar datos de carácter personal de terceros, los participantes se comprometen a informarlos sobre el contenido de esta política.

19.3. El responsable del tratamiento de estos datos es el Área de Carnet Jove del Instituto Balear de la Juventud, con domicilio en la calle Uruguay, s/n (Velòdrom Illes Balears), 07010 de Palma, y correo electrónico carnetjove@ibjove.caib.es.

19.4. Se puede contactar con el delegado de protección de Datos del Instituto Balear de la Juventud en el correo electrónico protecciodedades@ibjove.caib.es.

19.5. Los datos que se tratarán son los que se obtengan:

  • De los formularios rellenados para participar en el Certamen; por ejemplo, de la autorización de las imágenes de los alumnos participantes.

  • De la información generada de la participación en el Certamen.

Todos estos datos son proporcionadas por los terceros que tramitan las peticiones de participación en el Certamen.

19.6. Las categorías de datos para tratar consisten típicamente en:

  • Datos de carácter identificador, tales como el nombre y apellidos.

  • Nombre de usuario del titular de la cuenta de Youtube desde donde se realice la publicación, en el supuesto de que el titular de la cuenta no sea el centro participante.

  • Imagen y  voz de las persones participantes en las diferentes actividades realizadas con motivo de la participación en el Certamen y, si procede, imagen y voz de las personas que aparecen en los vídeos participantes.

19.7. Los datos de carácter personal de los participantes en este Certamen, así como el nombre de usuario del titular de la cuenta de Youtube desde donde se haga la publicación, si procede, se tratarán para gestionar esta participación y para cumplir las obligaciones legales. Así mismo, el correo electrónico que el centro proporcione en el formulario de solicitud se utilizará para la tramitación de noticias e información sobre actividades y servicios ofrecidos por el Instituto Balear de la Juventud.

19.8. Los datos de los participantes sólo se comunicarán a terceros por obligación legal o con su consentimiento.

19.9. La imagen y la voz de los alumnos participantes se podrán publicar, junto con sus nombres y apellidos, principalmente, pero no de manera limitativa, en la web del Carnet Jove de les Illes Balears, en perfiles de redes sociales o a través de medios de comunicación, de acuerdo con la autorización de captación y uso de imagen.

19.10. La base jurídica para el tratamiento de datos personales recogidas en los formularios es la propia voluntad de los usuarios de participar en este Certamen, la gestión de su participación, el cumplimiento de las obligaciones legales y su consentimiento para recibir las comunicaciones por medios electrónicos.

19.11. La publicación del nombre de las personas premiadas se basa en el cumplimiento de una disposición legal, concretamente el artículo 6.2 del Decreto Legislativo 2/2005, que regula, entre los principios por los cuales se tiene que basar esta actuación administrativa, el de transparencia.

19.12. La publicación de fotografías y vídeos en los cuales aparezcan los participantes se basa en el consentimiento de los propios participantes, o de sus padres o tutores, que se solicita en la autorización de captación y uso de imagen, tramitada con antelación a la publicación y al amparo del que prevé la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

19.13. De manera general, los datos se conservarán durante todo el desarrollo del Certamen.

19.14. Los documentos de cualquier época y tipología, recogidos o no en archivos, producidos, recibidos o conservados por el Instituto Balear de la Juventud en el ejercicio de su función, forman parte del patrimonio documental de las Illes Balears.

19.15. Los datos de las personas afectadas se mantendrán activos mientras sean útiles para las finalidades que hayan motivado la recogida.

19.16. Una vez los datos tratados por el Área de Carnet Jove del Instituto Balear de la Juventud dejen de ser útiles para las finalidades que hayan motivado la recogida, pasarán al archivo histórico y serán conservadas y, si procede, destruidas, de acuerdo con la normativa de evaluación y los criterios previstos en la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears, y la Ley 15/2006, de 17 de octubre, de archivos y patrimonio documental de las Illes Balears.

19.17. Los datos tratados con finalidades comerciales se conservarán vigentes mientras no se solicite su baja.

19.18. Las personas físicas tienen derecho a obtener confirmación sobre si se tratan o no sus datos personales y, en este caso, a acceder a ellos.  Igualmente, pueden solicitar que se rectifiquen sus datos si son inexactos o que se completen los que sean incompletos, así como solicitar la supresión cuando, entre otros motivos, ya no sean necesarios para las finalidades para las que se hayan recogido.

19.19. En determinadas circunstancias, se puede solicitar la limitación del tratamiento de los datos. En este caso, sólo se tratarán los datos para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones o con la intención de proteger derechos a otras personas.

19.20. En determinadas condiciones y por motivos relacionados con su situación particular, los participantes se pueden oponer al tratamiento de sus datos. En este caso, se dejarán de tratar los datos mencionados, excepto por motivos legítimos imperiosos que prevalezcan sobre sus intereses o derechos y libertades, o para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones. 

19.21. Así mismo, y bajo ciertas condiciones, se puede solicitar la portabilidad de los datos porque sean transmitidas a otro responsable del tratamiento.

19.22. Se puede revocar el consentimiento dado para determinadas finalidades, sin que esto afecte la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a la retirada, y presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

19.23. Para solicitar la baja de los tratamientos con finalidades comerciales, se puede enviar un correo electrónico a la dirección protecciodedades@ibjove.caib.es.

19.24. Para ejercer sus derechos, los participantes tienen que enviar una solicitud al Instituto Balear de la Juventud que indique su nombre completo y el número del documento nacional de identidad u otro documento válido que les identifique, por correo postal o electrónico a la dirección protecciodedades@ibjove.caib.es. 

19.25. Se puede obtener más información sobre los derechos de los participantes y como ejercerlos en la página web de la Agencia Española de Protección de Datos: http://www.aepd.es.

20. Régimen de infracciones y sanciones

Si se incumplen los requisitos que establece esta convocatoria, se tiene que aplicar el régimen de infracciones y sanciones que regula el título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre).