Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 11927
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de noviembre de 2020 por el que se adjudican provisionalmente licencias de prestación del servicio de radiodifusión sonora digital local
La Ley 5/2013, de 1 de octubre, audiovisual de las Illes Balears, tiene por objeto regular la comunicación audiovisual en el ámbito competencial de la comunidad autónoma de las Illes Balears de acuerdo con el Estatuto de autonomía y la normativa básica estatal, establecer las principales líneas de acción institucional encaminadas al fomento de la actividad audiovisual, y regular la organización autonómica en materia audiovisual. Es aplicable en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y en concreto a los servicios de comunicación audiovisual cuando su ámbito de cobertura no supere el de la comunidad autónoma, así como a su emisión por Internet, dispositivos móviles u otros similares, y también a la actividad audiovisual desarrollada en el territorio de las Illes Balears.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 5/2013 antes mencionada, los servicios de comunicación audiovisual radiofónicos, televisivos y conexos e interactivos son servicios de interés general que se prestan en el ejercicio del derecho a la libre expresión de ideas, del derecho a comunicar y recibir información, del derecho a la participación en la vida política y social y del derecho a la libertad de empresa y dentro del fomento de la igualdad, la pluralidad y los valores democráticos. En particular, la prestación de servicios de comunicación audiovisual mediante ondas hercianas terrestres requiere la licencia previa otorgada mediante un concurso por la autoridad audiovisual autonómica competente.
En fecha 20 de junio de 2020 se publicó en Boletín Oficial de las Illes Balears el Acuerdo del Consell de Govern de 19 de junio de 2020 por el que se aprueba el pliego de bases y la convocatoria del concurso público para el otorgamiento de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora digital local.
Una vez llevado a cabo el procedimiento administrativo que se establece en las bases reguladoras, la comisión de valoración, con el asesoramiento externo previsto en cuanto a las ofertas técnicas, ha formulado, el 10 de noviembre de 2020, la propuesta de adjudicación provisional de licencias de prestación del servicio de radiodifusión sonora digital local para que la consejera de Administraciones Públicas y Modernización lo eleve al Consell de Govern para que la resuelva.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización, en la sesión de 30 de noviembre de 2020, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
Primero. Adjudicar provisionalmente las siguientes licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora digital local:
1.r Grupo Mallorca:
2.º Grupo Menorca:
Segundo. Declarar desiertas, por carencia de proposiciones, las siguientes licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora digital local:.
1.r Grupo Mallorca:
MALL-12: programa 6 de los MUX CL08IB, CL10IB y CL12IB, que se corresponde con el programa 6 de los bloques 11A (Palma), 11C (Manacor) y 10C (Pollença).
2.º Grupo Menorca:
3.r Grupo Eivissa-Formentera:
Tercero. Notificar este Acuerdo a las personas interesadas y publicarlo en Boletín Oficial de las Illes Balears y en la web de la Consejería de Administraciones Públicas y Modernización.
Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consell de Govern en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
También cabe interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que la persona interesada pueda interponer cualquier otro que considere procedente.
Palma, 30 de noviembre de 2020
La secretaria del Consejo de Gobierno Pilar Costa i Serra