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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 11926
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de noviembre de 2020 de modificación del 10 de julio de 2020 por el cual se consideran de ejecución estratégica determinados proyectos aprobados en el marco de los planes anuales de impulso del turismo sostenible, según la excepción prevista en el primer párrafo in fine del artículo 36.1 del Decreto ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19

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Texto

Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de julio de 2020, que se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 128, de 18 de julio de 2020, se declaró que se consideran de ejecución estratégica los proyectos aprobados en el marco de los planes anuales de impulso del turismo sostenible que constan relacionados en el anexo 1 que se adjunta al Acuerdo mencionado, según la excepción prevista en el primer párrafo in fine del artículo 36.1 del Decreto ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19 (ahora Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19).

Asimismo, se declaró que no se ejecutarán los proyectos aprobados en el marco de los planes anuales de impulso del turismo sostenible que constan relacionados en el anexo 2 que se adjunta al Acuerdo mencionado, y por el importe que se establece en el mismo anexo, según el último párrafo del artículo 36.1 del Decreto ley 8/2020 antes mencionado, sin perjuicio de su financiación posterior a cargo de ejercicios futuros.

Finalmente, el Acuerdo mencionado declaró que el resto de proyectos que constan relacionados en el anexo 3 que se adjunta al Acuerdo mencionado pueden seguir su curso, de acuerdo con las condiciones y los requisitos resultantes de los planes respectivos y las resoluciones de aprobación de cada proyecto, y el importe máximo que se establece en el mismo anexo.

Dentro del anexo 2 del mencionado Acuerdo constan relacionados, entre otros, los tres siguientes proyectos:

- El Proyecto ITS 052-2016 de rehabilitación de la Torre de defensa Rambla en Mahón, por un importe de 177.054,56 euros.

- El Proyecto ITS 053-2016 de rehabilitación de la Torre de defensa de Sanitja, Es Mercadal, por un importe de 250.116,41 euros.

- El Proyecto ITS 108-2017 de sustitución parcial de la red de abastecimiento de agua potable (Ferreries), por un importe de 182.399,08 euros.

En este sentido, las consejerías de Hacienda y Relaciones Exteriores y de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, sobre la base de la información que tienen de los proyectos aprobados en el marco de los planes anuales del turismo sostenible, consideran que los tres proyectos antes mencionados, que constan hoy día relacionados dentro del anexo 2 del mencionado Acuerdo, tienen que poder seguir su curso, de acuerdo con las condiciones y los requisitos resultantes de los planes respectivos y las resoluciones de aprobación de cada proyecto, de manera que es necesario que los tres proyectos mencionados dejen de estar relacionados en el anexo 2 y se incluyan dentro del anexo 3 del mencionado Acuerdo.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, y del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, en la sesión del día 30 de noviembre de 2020, adopta, entre otros, el Acuerdo siguiente

Primero. Modificar el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de julio de 2020 por el cual se consideran de ejecución estratégica determinados proyectos aprobados en el marco de los planes anuales de impulso del turismo sostenible, según la excepción prevista en el primer párrafo in fine del artículo 36.1 del Decreto ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19 (ahora Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19), y otros que no se ejecutarán en el marco de los planes anuales respectivos, según el último párrafo del mencionado artículo 36.1, en el sentido de considerar que los tres proyectos que se mencionan a continuación dejan de estar relacionados en el anexo 2 y se incluyen dentro del anexo 3 del mencionado Acuerdo, de manera que pueden seguir su curso, de acuerdo con las condiciones y los requisitos resultantes de los planes respectivos y las resoluciones de aprobación de cada proyecto, y el importe máximo mencionado para cada proyecto:

- El Proyecto ITS 052-2016 de rehabilitación de la Torre de defensa Rambla en Mahón, por un importe de 177.054,56 euros.

- El Proyecto ITS 053-2016 de rehabilitación de la Torre de defensa de Sanitja, Es Mercadal, por un importe de 250.116,41 euros.

- El Proyecto ITS 108-2017 de sustitución parcial de la red de abastecimiento de agua potable (Ferreries), por un importe de 182.399,08 euros.

Segundo. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 30 de noviembre de 2020

La secretaria del Consejo de Gobierno Pilar Costa i Serra