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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MOVILIDAD Y VIVIENDA

Núm. 11912
Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda por la que se aprueba la ampliación del crédito presupuestario consignado en la Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 5 de octubre de 2018, por la que se convocan las ayudas del año 2018 para la conservación y la rehabilitación de edificios de viviendas o de viviendas, o para su mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad, en el marco del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, y se modifica la redacción del artículo 25 relativo a la propuesta de resolución provisional

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Texto

Mediante la Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 5 de octubre de 2018 (BOIB n.º128, de 16 de octubre de 2018) se convocaron ayudas del año 2018 para la conservación y la rehabilitación de edificios de viviendas o de viviendas, o para su mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad, en el marco del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. De acuerdo con el artículo 10 de la resolución de convocatoria, el crédito total asignado para esta convocatoria es de 1.414.800 €, de carácter finalista estatal.

El gran número de solicitudes que se ha presentado dentro del plazo establecido en esta convocatoria y el importe de las correspondientes ayudas hacen que el crédito inicial sea insuficiente para atenderlas.

El punto 2 del artículo 10 antes mencionado dispone que la cuantía máxima se podría incrementar si hubiera disponibilidad presupuestaria suficiente, mediante una resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de modificación de la convocatoria. Esta ampliación no implicará la ampliación del plazo para presentar solicitudes ni afectará a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.

En el presupuesto de 2020 de la Dirección General de Vivienda existe crédito adecuado y suficiente en la partida presupuestaria 25501 431B01 78000 00 que hace posible ampliar el crédito inicialmente asignado de 110.000,00 € para atender al máximo número de las solicitudes presentadas.

Por otro lado, con fecha 19 de octubre de 2020 (BOIB n.º180, de 20 de octubre de 2020), el Consejo de Gobierno adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Determinar que el importe restante derivado de la no ejecución del proyecto ITS 066/2018 de transición energética de los vehículos de transporte de mercancías y viajeros de más de 3,5 toneladas hacia el gas natural vehicular, que asciende a 498.330,58 €, tiene que imputarse al programa presupuestario de gasto 413G (acciones públicas relativas a la COVID-19), de acuerdo con lo que prevé el artículo 36.2 del Decreto Ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19. En concreto, el importe mencionado se destinará a ampliar el crédito presupuestario de la convocatoria de ayudas del año 2018, para la conservación y la rehabilitación de edificios de viviendas o de viviendas, o para su mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad, en el marco del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 (BOIB n.º128, de 16 de octubre de 2018).

Para agilizar la tramitación de estas ayudas, se cree necesario modificar el artículo 25 y prever la posibilidad de emitir propuestas de resolución provisional de concesión por bloques de expedientes y de optimizar los recursos económicos de la anualidad 2020.

Con fecha 29 de octubre de 2020, el director general de Vivienda dictó la propuesta de resolución de ampliación del crédito presupuestario consignado en la Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad 5 de octubre de 2018, por la que se convocan las ayudas del año 2018 para la conservación y la rehabilitación de edificios de viviendas o de viviendas, o para su mejora de la

seguridad de utilización y de la accesibilidad, en el marco del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018 2021, y se modifica la redacción del artículo 25 relativo a la propuesta de resolución provisional.

Por todo ello, dicto la siguiente.

 

Resolución

1. Ampliar en 608.330,00 € el crédito asignado inicialmente en la Resolución de consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 5 de octubre de 2018 por la que se convocan las ayudas del año 2018 para la conservación y la rehabilitación de edificios de viviendas o de viviendas, o para su mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad, en el marco del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, de los que 110.000,00 € son con cargo a la partida presupuestaria 25501 431B01 78000 00 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2020 y 498.330,58  €, con cargo a la partida presupuestaria 25501 413G01 78000 00 para el año 2021.

2. Establecer que, con esta ampliación, el crédito total asignado a la convocatoria es de 2.023.130,58 €, con cargo a las partidas presupuestarias de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y las anualidades siguientes:

Partida presupuestaria

Importe

Anualidad

25501 431B01 78000 00

110.000,00 €

2020

25501 413G01 78000 00

498.330,58 €

2021

25501 431B01 78000 00 (FF18030)

1.414.800,00 €

2021

3. Modificar el artículo 25 de la Resolución de convocatoria, que quedará redactado de la siguiente manera:

De acuerdo con el informe emitido por la Comisión Evaluadora, el director general de Vivienda podrá formular sucesivas propuestas de resolución provisional de concesión de las ayudas sobre bloques de expedientes por orden de puntuación en aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 12 de la Resolución. Estas propuestas de resolución se notificarán por vía telemática a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, pueda alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 30 de noviembre de 2020

El consejero de Movilidad y Vivienda ​​​​​​​ Marc Pons i Pons