Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE MONTUÏRI
Núm. 11899
Reglamento consejo escolar. Aprobación definitiva
Habiendo transcurrido el plazo de treinta días, sin que se haya presentado alegación alguna en el acuerdo de aprobación inicial de la implantación del reglamento de organización del Consejo Escolar Municipal de Montuïri, de acuerdo con el establecido al arte. 49 de la Ley Reguladora de las Bases del Regimen Local, el acuerdo de aprobación provisional queda elevado a definitivo, transcribiéndose a continuación el texto integro del reglamento.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO ESCOLAR MUNICIPAL DE MONTUÏRI
ARTÍCULO 1. CONCEPTO Y COMPETENCIAS
El Consejo Escolar Municipal (CEM) es un órgano de consulta y de participación en la programación general de la enseñanza no universitaria del municipio de Montuïri.
El CEM depende administrativamente y presupuestariamente del Ayuntamiento de Montuïri.
El CEM tiene que ser consultado e informado sobre los siguientes asuntos, siempre y cuando afecten al ámbito territorial del municipio:
• Elaboración y actualización del mapa escolar de Montuïri.
• Creación de centros escolares y rehabilitación de los otros servicios extraescolares.
• Directrices de las actuaciones específicas que se programen para el municipio de Montuïri para promover la integración de los centros escolares al entorno geográfico, socioeconómico y cultural.
• Criterios de escolarización en los centros públicos.
• Cualquier otro tema de relacionado con las necesidades y actuaciones educativas específicas del municipio de Montuïri.
• La función de fomento de la igualdad entre niños y niñas, mujeres y hombres, y promover la educación para la no discriminación por razón de género.
ARTÍCULO 2. FUNCIONAMIENTO
El funcionamiento venderá regulado por la Ley 39/2015, de d´1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común y el funcionamiento de los órganos colegiados por el Reglamento del propio CEM).
El propio Reglamento de régimen interno regula el siguiente:
• Se llevará a cabo sesiones ordinarias y también extraordinarias.
• El CEM tendrá los siguientes órganos colegiados: sesión plenaria, comisión permanente, comisiones de trabajo y las que determine el régimen interno. El régimen interno también regulará su composición y las funciones.
• Acordar fechas de actuaciones comunes (final de curso, fiesta de Navidad, día de la Pau, etc...)
• Plan de actuación por convocatorias, publicación de estudios, acuerdos e informes.
• Confección de la Memoria anual de actividades.
• Elaborar la oferta educativa del municipio: acordar conjuntamente las actividades que se pueden llevar a cabo.
ARTÍCULO 3. MIEMBROS
Están representados en el CEM las siguientes entidades y organizaciones:
La representación por sectores será en la siguiente proporción adoptando en la medida de lo posible una composición paritaria:
ARTÍCULO 4. ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL CEM
Son órganos del CEM:
ARTÍCULO 5. RÉGIMEN DE LAS SESIONES Y ADOPCIÓN De ACUERDOS
Funcionamiento del Pleno
Las sesiones del Pleno el CEM pueden ser ordinarias o extraordinarias.
El Pleno se tiene que reunir en sesión ordinaria, como mínimo, una vez en el año; si es posible, en el último trimestre del curso escolar.
Con carácter extraordinario se puede reunir:
A iniciativa de la Presidencia
Por acuerdo de la Comisión Permanente
Cuando lo solicite un tercio de los/las consejeros/se, caso en que se tiene que convocar y hacer la sesión en el plazo de un mes contador desde haber recibido la solicitud.
Las convocatorias del Pleno se tienen que transmitir a los/las consejeros/se con una antelación mínima de cinco días hábiles, que se pueden reducir a dos en caso de urgencia.
El orden del día lo tiene que fijar la Presidencia, oída la Comisión Permanente y teniendo en cuenta las peticiones de los/las consejeros/se.
Las sesiones del Pleno tendrán lugar en el Ayuntamiento de Montuïri.
Por decisión de la Presidencia, pueden asistir a las sesiones del Pleno las personas que puedan asesorar o informar respecto de los temas que se tienen que tratar. Así mismo, la Presidencia puede invitar personalidades de los ámbitos público y privado a asistir como observadoras.
Funcionamiento de la Comisión Permanente
La Comisión Permanente se tiene que reunir todas las veces que sean necesarias para atender los asuntos de su competencia, a criterio de la Presidencia, y, en todo caso, antes de que se hagan las sesiones del Pleno del CEM, a fin de prepararlas, de forma que, como mínimo, se tiene que hacer una reunión trimestral.
La Comisión Permanente también se tiene que reunir cuando lo solicite un tercio de los miembros.
Los acuerdos de la Comisión Permanente se tienen que adoptar por mayoría de los miembros.
ARTÍCULO 6. DESIGNACIÓN, TOMA DE POSESIÓN, DURACIÓN DEL MANDATO Y CESE DE LOS/LAS CONSEJEROS/SE
Los/las consejeros/se y sus suplentes serán nombrados por el Pleno del Ayuntamiento, a propuesta de los miembros y entidades que forman parte del Pleno del CEM.
A tal efecto, cada sector tendrá que comunicar sus representantes en un plazo de 15 días.
Cuando, para designar representantes de los diferentes sectores, se tiene que computar la representatividad respectiva, se tiene que referir exclusivamente a la que corresponde al municipio. La representatividad se tiene que acreditar recurriendo a los registros públicos, si hay, o por cualquier otro medio de prueba lícito.
Los/las consejeros/se titulares del CEM, una vez designados por el Pleno y después de que se haya publicado la designación, tienen que tomar posesión del cargo en la sesión inmediata del Pleno del CEM.
La toma de posesión solo tiene carácter protocolario y todos los/las consejeros/se, titulares y suplentes, pueden ejercer todos sus derechos desde el mismo día que se publica la designación.
Todos los/las consejeros/se del CEM ejercen el cargo por un periodo de cuatro años, sin perjuicio de los cambios que se produzcan por el cese anticipado de alguno de los miembros. Al acabar el plazo para el cual han sido nombrados, los/las consejeros/se cesan de forma automática y este cese se tiene que hacer efectivo cuando se han nombrado los nuevos miembros.
Los/las consejeros/se que han ejercido las funciones en el CEM pueden volver a ser propuestos por el estamento o la institución pública que representen en los procesos siguientes de renovación de los miembros.
Los sectores, las entidades y las organizaciones que han propuesto los miembros del CEM pueden revocarlos y sustituirlos en cualquier momento.
Los/las consejeros/se que lo son en virtud de la representación que ejercen pierden esta condición en el momento de perder la condición de representantes de sus colectivos.
Son también causas de cese del cargo de consejera o consejero del CEM, además de las ya mencionadas, la renuncia por escrito dirigida a la Presidencia del CEM; la incompatibilidad sobrevenida; la condena por delito en virtud de sentencia firme que inhabilite para el ejercicio de un cargo público; la incapacidad declarada legalmente; la muerte y la declaración de defunción; la pérdida de la condición política de ciudadana o ciudadano de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y de incumplimiento grave o reiterado de las funciones, con la declaración previa del Pleno del CEM. En estos casos, la persona suplente tiene que reemplazar la titular, hasta que la entidad o el organismo que la propuso presente una nueva propuesta de consejeros titular y suplente. El nuevo miembro lo tiene que ser por el tiempo que reste para completar el mandato o hasta que cese.
En caso de ausencia justificada o de enfermedad, los/las consejeros/se titulares son sustituidos en el Pleno y en las comisiones por las personas que son suplentes.
Los plazos de renovación del CEM se computan a partir de la fecha de la sesión constitutiva.
ARTÍCULO 7. DERECHOS DE LOS/LAS CONSEJEROS/SE
Los/las consejeros/se, que actúan en el ejercicio de sus funciones con plena autonomía e independencia, tienen los derechos siguientes:
Asistir y participar con voz y voto en las sesiones del Pleno y de las comisiones de las cuales forman parte.
Acceder a la documentación que está en poder del CEM.
Disponer de la información sobre los temas o los estudios que desarrollan el Pleno, la Comisión Permanente y las comisiones de trabajo de que forman parte.
Presentar propuestas, enmiendas, mociones y sugerencias porque lo CEM adopte acuerdos o porque se estudien en las comisiones, referidos a las materias competencia del CEM, en conformidad con el procedimiento que se establece en este Reglamento.
Ejercer la representación del CEM en todos los actos en los cuales la Presidencia del CEM los la ha delegado expresamente.
Asistir, sin derecho a voto, a cualquier de las comisiones de trabajo de que no forman parte, en las cuales pueden hacer uso de la palabra con la autorización previa de la persona que preside la Comisión.
Cualquier otro que los sea reconocido legalmente.
ARTÍCULO 8. DEBERES DE LOS/LAS CONSEJEROS/SE
Los/las consejeros/se del CEM tienen los deberes siguientes:
a) Asistir a las sesiones del Pleno y de las comisiones para las cuales se han designado, y excusarse cuando no puedan asistir, a fin de ser suplidos oportunamente. La Presidencia del CEM tiene que enterar las organizaciones proponentes y, si procede, el Pleno de los nombres de los miembros que incumplan reiteradamente y de forma injustificada el deber de asistir a las sesiones.
b) Participar en todos los trabajos para los cuales los designen los órganos del CEM competentes.
c) Guardar el secreto sobre las materias y las actuaciones que los órganos correspondientes declaren expresamente reservadas, y la reserva debida sobre las deliberaciones del Pleno y de las comisiones.
d) Dar cuenta a la Presidencia del CEM de las gestiones derivadas de la representación del CEM que se le haya delegado para un acto.
e) Cualquier otro que establezca el Pleno o la Presidencia en el ejercicio de sus funciones.
Montuïri, 18 de noviembre de 2020
El alcalde Joan Verger Rosiñol