Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FUNDACIÓN ORQUESTA SINFÓNICA ILLES BALEARS
Núm. 11886
Propuesta de Acuerdo/Acuerdos relativos a la aprobación de la modificación definitiva de los estatutos de la Fundació Orquestra Simfònica de les Illes Balears y su texto refundido
Antecedentes
1. Que en fecha 24 de agosto de 2020 el gerente de la Fundació Orquestra Simfònica de les Illes Balears emitió la memoria justificativa de la necesidad de modificar los estatutos vigentes de la Fundación, pata adaptarlos a la legislación vigente en materia de fundaciones y de contratación del sector público.
2. Que se han emitido todos los informes preceptivos, concretamente los siguientes:
Informe de la consellera competente en materia de hacienda y presupuestos de fecha 2 de octubre de 2020
Informe de la Dirección General de Función Pública y Administraciones Públicas de fecha 22 de septiembre de 2020
3. Por parte de la Fundación se han incorporado todos las sugerencias indicadas en los informes preceptivos.
4. En sesión celebrada en fecha 14 de octubre de 2020, el Consell de Govern acordó autorizar la modificación de los estatutos de la Fundació Orquestra Simfònica de les Illes Balears y su texto refundido, así como su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, una vez sean aprobados por el Patronato de la Fundación.
Per todo ello, se eleva al Patronato la siguiente
PROPUESTA DE ACUERDOS
Primero. Aprobar la modificación definitiva de los Estatutos de la Fundació Orquestra Simfònica de les Illes Balears y su texto refundido, aprobada por Consell de Govern en sesión celebrada en fecha 14 de octubre de 2020.
Segundo. Acordar la elevación a público de los nuevos estatutos y su publicación en el Boletín Oficial de les Illes Balears.
Palma, 19 de octubre de 2020
El gerente Pere Malondra
El Patronato aprueba todos los Acuerdos de la Propuesta Firma en representación del Patronato, en sesión 22 de octubre de 2020
La presidenta Pilar Costa i Serra
ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓ ORQUESTRA SIMFÒNICA DE LES ILLES BALEARS
Capítulo I Constitución de la Fundació
Artículo 1
Denominación, nacionalidad y naturaleza
La Fundació Orquestra Simfònica Illes Balears es una organización de nacionalidad española, sin ánimo de lucro, de titularidad pública, de naturaleza institucional, con personificación privada, que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de los fines de interés general que se detallan en estos Estatutos.
Artículo 2
Personalidad jurídica, comienzo de las actuaciones y duración temporal
a) La Fundació Orquestra Simfònica de les Illes Balears tiene personalidad jurídica propia y capacidad de obra plena desde la inscripción de la escritura pública de constitución en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y, por consiguiente, desde entonces puede llevar a cabo todos los actos necesarios para el cumplimiento del fin por el cual ha sido creada, sujeto al ordenamiento jurídico.
b) La Fundació tiene una duración temporal indefinida; no obstante, si en algún momento los fines propios de la Fundació pudieran estimarse cumplidos, o devinieran de imposible cumplimiento, el Patronato podrá acordar su extinción conforme a lo previsto en el artículo 33 de estos Estatutos y la legislación vigente.
Artículo 3
Régimen jurídico
1. La Fundació se rige por estos Estatutos, por las normas de régimen interno que dicte el Patronato y por la legislación que le sea aplicable, especialmente por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; por el Decreto 61/2007, de 18 de mayo, de regulación del Registro Único de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de organización del ejercicio del Protectorado, y por la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. La Fundació se rige por el ordenamiento jurídico privado, excepto en los aspectos establecidos por la Ley 7/2010 y en el resto de normas de derecho público que le sean de aplicación.
Artículo 4
Domicilio y ámbito de actuación
1. El domicilio de la Fundació se establece en la calle de Vicenç Juan i Rosselló, 22B, 07013 Palma, y puede poseer delegaciones en cualquier punto del territorio de la comunidad autónoma.
2. La Fundació lleva a cabo sus actividades en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y puede colaborar en cualquier otro ámbito territorial con otras organizaciones y entidades para la consecución de sus fines, sean del resto del Estado español o del extranjero.
Capítulo II Fines y beneficiarios de la Fundació
Artículo 5
Fines
Los fines de la Fundació son gestionar y promover el desarrollo y la difusión de actividades musicales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como en el resto del Estado, en el marco del interés general de la cultura y a través de la Orquesta Sinfónica de las Illes Balears, principalmente.
Artículo 6
Actividades fundacionales
a. Para la consecución de los fines mencionados en el artículo anterior y para obtener la financiación necesaria para su realización, la Fundació puede llevar a cabo actividades cuyo objeto esté relacionado con los fines fundacionales o que sean complementarias o accesorias a las anteriores como, por ejemplo, las que siguen:
b. El Patronato de la Fundació posee plena libertad para determinar las actividades de la Fundació que tiendan a alcanzar los objetivos concretos más adecuados o convenientes en cada momento, a juicio del Patronato y en cumplimiento de sus fines.
Artículo 7
Beneficiarios
Los beneficiarios de la Fundació y de sus fines fundacionales deben ser elegidos con criterios de imparcialidad y no-discriminación y, en cualquier caso, pueden ser beneficiarios los que siguen:
a. La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y los entes de derecho público o derecho privado integrados en el sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
b. El sector relativo al desarrollo y la difusión de actividades musicales.
c. La sociedad balear, especialmente, y la española, en general, y también las personas de otras procedencias.
Artículo 8
Finalidad de las rentas y los ingresos
a. La Fundació debe destinar efectivamente el patrimonio y sus rentas al cumplimiento de sus fines fundacionales. Deberán destinarse al cumplimiento de los fines fundacionales, como mínimo, el 70% de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, en los términos previstos por la legislación vigente. El resto deberá destinarse a incrementar la dotación fundacional o las reservas, según lo acordado por el Patronato.
2. El plazo para cumplir con esta obligación es el que se comprende entre el inicio del ejercicio en el que se hayan obtenido y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio.
Capítulo III Gobierno de la Fundació
Artículo 9
Órganos de la Fundació
Los órganos de la Fundació Orquestra Simfònica Illes Balears son los que siguen:
a. El Patronato
b. El presidente
c. El gerente
Artículo 10
Naturaleza del Patronato
1. El Patronato es el órgano de gobierno, administración y representación de la Fundació y debe ejecutar las funciones que le correspondan con sujeción al ordenamiento jurídico y a estos Estatutos.
2. Corresponde al Patronato el cumplimiento de los fines fundacionales y la administración con diligencia de los bienes y derechos que integren el patrimonio de la Fundació, así como mantener su rendimiento y utilidad.
Artículo 11
Composición del Patronato y duración del mandato
1. El Patronato, en cualquier caso, deberá tener un mínimo de 7 miembros y un máximo de 13 miembros, de acuerdo con el artículo 20.3 de la Ley 7/2010; entre los miembros tiene que haber, como mínimo, un representante de la Conselleria competente en materia de hacienda y presupuestos.
Pueden ser miembros del Patronato las personas físicas con capacidad de obra plena y que no estén inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos.
Las personas jurídicas pueden formar parte del Patronato y deben designar una o varias personas físicas que las representen.
2. Son miembros del Patronato:
a. El presidente, que es el titular de la Conselleria competente en materia de cultura.
b. El vicepresidente, que es el titular de la dirección general competente en materia de cultura.
c. Los vocales natos:
d. Los vocales electos:
También participan en el Patronato, aunque no sean miembros, con voz y sin voto, las personas que siguen:
Artículo 12
Nombramiento de patronos
a. El Patronato es el órgano competente para nombrar a los patronos que se incorporan en virtud del punto 6 del artículo anterior.
b. Los miembros del Patronato tienen que aprobar los acuerdos de nombramiento por mayoría absoluta a fin de que sean válidos.
Artículo 13
Aceptación del cargo de patrono
1. Los patronos comienzan a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en un documento público, en un documento privado con firma legitimada ante notario o por medio de una comparecencia realizada a estos efectos en el Registro de Fundaciones.
2. Igualmente, el cargo se puede aceptar ante el Patronato, con la acreditación por medio de un certificado expedido por el secretario, con la firma legitimada ante notario.
3. En cualquier caso, la aceptación deberá comunicarse formalmente al Protectorado e inscribirse en el Registro de Fundaciones.
Artículo 14
Sustitución y cese de los patronos
1. El cese de los patronos se produce en los supuestos previstos en el artículo 18 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. También se puede producir el cese a propuesta del mismo órgano que les nombró.
2. La renuncia se puede llevar a cabo por cualquier medio y según los trámites previstos para la aceptación del cargo de patrono.
3. La sustitución y el cese de los patronos tiene que inscribirse en el Registro de Fundaciones.
4. El plazo para cubrir las vacantes es de dos meses a contar desde el momento en que se produce la vacante.
Artículo 15
Facultades del Patronato
1. El Patronato posee la competencia de resolver las incidencias de todo aquello que se refiere al gobierno, la representación y la administración de la Fundació, así como a la interpretación y la modificación de estos Estatutos, de acuerdo con lo establecido por la Ley 7/2010.
2. Las facultades del Patronato, a título meramente enunciativo, y sin prejuicio de las funciones otorgadas por los Estatutos y de solicitar al Protectorado las autorizaciones preceptivas, son las que siguen:
Artículo 16
Reuniones del Patronato y convocatorias
1. El Patronato se reunirá tantas veces como sea oportuno para el buen funcionamiento de la Fundació y, como mínimo, las necesarias para aprobar los planes de actuación referidos en las letras f) y g) del apartado 2 del artículo 15 de estos Estatutos, y también para aprobar las cuentas anuales, el anteproyecto de presupuesto anual, las propuestas de modificación del mismo y la liquidación del presupuesto. El presidente ha de convocar las reuniones por iniciativa propia o cuando lo solicite un tercio de los miembros del Patronato, como mínimo.
2. El secretario tiene que cursar la convocatoria y transmitirla a todos los miembros, con tres días de antelación a la fecha en que se llevará a cabo la reunión, como mínimo; debe transmitirla por cualquier medio que permita dejar constancia de su recepción. En la convocatoria tiene que indicar el lugar, la fecha, el día y la hora de la reunión y el orden del día.
3. No se requerirá una convocatoria previa cuando todos los patronos se encuentren presentes y acuerden por unanimidad la celebración de la sesión.
Artículo 17
Deliberaciones y adopción de acuerdos
1. La sesión del Patronato queda válidamente constituida cuando están presentes, como mínimo, la mitad más uno de sus miembros. El Patronato puede emprender acuerdos cuando esté presente o representada la mayoría absoluta de sus patronos.
2. Los acuerdos son ejecutivos inmediatamente y se toman por mayoría de los patronos presentes o representados en la reunión. El presidente tiene el voto de calidad en los casos de empate.
3. No obstante, se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Patronato para aprobar los acuerdos referidos a los asuntos que siguen:
a) La reforma o la modificación de los Estatutos.
b) El nombramiento de nuevos patronos y de cargos en el Patronato.
c) El cese de patronos y de cargos, por causa legal o estatutaria.
d) La disposición y el gravamen de los bienes que integran su patrimonio.
e) La fusión y la extinción de la Fundació.
f) La aprobación del anteproyecto de presupuesto anual, de las propuestas de modificación del presupuesto, de las cuentas anuales y de los planes de actuación referidos en las letras f), g) y h) del apartado 2 del artículo 15 de estos Estatutos.
Artículo 18
Obligaciones del Patronato
1. El Patronato, en su actuación, se ajustará a la legislación vigente y a lo que establecen estos Estatutos.
2. El Patronato debe cumplir con los fines fundacionales y administrar los bienes y los derechos que integren el patrimonio de la Fundació y mantener plenamente su rendimiento y utilidad.
3. El Patronato debe proporcionar información suficiente sobre los fines y las actividades de la Fundació para que sean conocidos por los beneficiarios y el resto de personas interesadas.
Artículo 19
Responsabilidad de los patronos
1. Los patronos deben ocupar el cargo con la diligencia de un representante leal.
2. Los patronos responden solidariamente frente a la Fundació por los daños y perjuicios que pudieran provocar por actos contrarios a la ley o a los presentes Estatutos, o por los llevados a cabo sin la diligencia con la que tienen que ocupar el cargo. Quedan exentos de responsabilidad los patronos que hayan votado en contra de un acuerdo y los que prueben que, sin haber intervenido para emprenderlo y ejecutarlo, desconocen que se hubiera emprendido o quienes, sabiéndolo, hicieron todo lo posible para evitar el daño o se opusieron expresamente a ejecutarlo.
3. Los patronos deben asistir a las reuniones a les que sean convocados y cumplir en sus actuaciones con las disposiciones legales vigentes y con los presentes Estatutos.
Artículo 20
El presidente
El presidente tiene las funciones que siguen:
El presidente dispone de voto de calidad para dirimir los empates que pudieran producirse en las votaciones que se realicen en el Patronato.
El presidente, con el consentimiento del Patronato, puede delegar sus atribuciones, excepto las de las letras b) y d), al gerente de la Fundació. En cualquier momento, el presidente podrá revocar las facultades delegadas.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el cargo de presidente deberá ejercerlo el vicepresidente.
Artículo 21
El vicepresidente
El vicepresidente tiene las funciones que siguen:
Artículo 22
El secretario
1. El Patronato nombra al secretario de la Fundació de entre los funcionarios que prestan servicio a la Conselleria de adscripción, preferentemente con funciones en el servicio jurídico. El secretario tiene voz, pero no tiene voto.
2. Corresponde al secretario certificar los acuerdos del Patronato, custodiar toda la documentación que pertenece a la Fundació, extender las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, expedir los certificados, emitir los informes que sean necesarios y todas las funciones que expresamente le encomiende el Patronato. Asimismo, según las instrucciones del presidente, puede comunicar las convocatorias y el orden del día de las sesiones. En caso de enfermedad, ausencia o vacante ejercerá las funciones del secretario el vocal más joven del Patronato.
Artículo 23
El gerente
1. El Patronato, a propuesta del presidente, siguiendo el procedimiento y con los informes previos preceptivos, nombrará a un gerente como órgano de dirección de la Fundació con funciones de gestión. El nombramiento del gerente de la Fundació debe comunicarse al Consell de Govern.
2- El gerente mantiene con la Fundació una relación de naturaleza laboral, como personal de alta dirección. Le es aplicable la normativa reguladora del Régimen de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos, de acuerdo con el artículo 21.2 de la Ley 7/2010.
3. El Patronato debe aprobar la retribución bruta anual del gerente en el momento de su nombramiento. La retribución no puede superar la retribución anual establecida para los directores generales en las respectivas leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4. El gerente, además de en los supuestos establecidos por el contrato de trabajo correspondiente y la normativa laboral aplicable, cesará cuando lo hiciera el presidente del Patronato que le propuso. No obstante, a efectos operativos y de gestión, su contrato es vigente durante el plazo máximo de un mes a partir del cese de la autoridad que le nombró. En cualquier caso, el cese deberá comunicarse al Consell de Govern.
5. El gerente no percibe en el momento de cese ninguna indemnización, excepto la que pudiera corresponderle de acuerdo con el artículo 21.4 de la Ley 7/2010.
Artículo 24
Funciones del gerente
1. El gerente tiene las funciones que siguen:
Capítulo IV Otros órganos y personal de la Fundació
Artículo 25
La Comisión Artística
1. Se crea la Comisión Artística, con la composición que sigue:
2. Los nombramientos son para un período de dos años y se pueden prorrogar por un mismo plazo, si el Patronato lo considerase oportuno.
3. Comisión Artística debe procurar, siempre que sea posible y sin perjuicio del cumplimiento de los objetivos de la Comisión, que tanto el nombramiento de vocales propuestos entre los profesores de la Orquesta como en el nombramiento propuesto entre personas de prestigio en el ámbito de la música, se cumpla el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en los nombramientos y en las designaciones de cargos de responsabilidad, de acuerdo con lo establecido por la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo. Se entiende por cumplimiento la consecución de una composición paritaria, para la cual uno de los géneros tiene una presencia mínima del 40 %.
4. La Comisión Artística debe elegir un secretario de entre sus miembros. Esta función puede asumirla el secretario de la Fundació o la persona en que este delegue.
5. Comisión Artística es consultiva. Puede asesorar y colaborar en la propuesta de programación que elabora el gerente, junto con el director titular de la Orquesta, y el presidente de la Comisión. El gerente decide en última instancia, por razones económicas u organizativas, aceptar o no aquello que la Comisión Artística propone.
El Patronato puede consultar a la Comisión Artística con respecto a los temas de naturaleza artística que considere oportuno.
6. miembros de la Comisión Artística ejercen su cargo gratuitamente; en ningún caso podrán percibir retribución alguna o dieta por ejercer dichas funciones.
Artículo 26
El director titular de la Orquesta
1. El Patronato, a propuesta del gerente, nombra al director titular de la Orquesta. El director de la Orquesta mantiene con la Fundació una relación de naturaleza contractual de prestación de servicios, que deberá regirse según lo establecido en el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público.
2. El director de la Orquesta, en acuerdo con el gerente, tiene las funciones de dirección artística y las que siguen:
4. En caso de vacante del director titular de la Orquesta, debe asumir sus funciones la persona que designe el Patronato a propuesta del gerente, de acuerdo con lo establecido en el punto 1 del presente artículo.
Artículo 27
Los profesores de la Orquesta
Los profesores que integran la Orquesta tienen que ser seleccionados de acuerdo con la normativa legal en vigor aplicable al personal laboral de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, según los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. El Reglamento de Régimen interno o el correspondiente convenio colectivo regulan la actividad de los profesores miembros de la Orquesta.
Artículo 28
Los solistas, los coros y los directores invitados
1. Se puede contratar a los solistas necesarios para el desarrollo de la programación de cada temporada y de fuera de temporada, como también a los coros y otras agrupaciones.
2. Se puede contratar a directores de orquesta invitados para dirigir conciertos determinados en el marco de la programación de cada temporada, y fuera de temporada.
3. La relación contractual de prestación de tales servicios debe regirse por lo establecido en el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público.
Artículo 29
Aumento de profesores y sustitutos
Cuando las circunstancias así lo recomienden o cuando el carácter de las obras programadas lo exija, se podrá contratar, para conciertos determinados, a los profesores necesarios, a criterio del director titular y del gerente según las necesidades, por medio de una bolsa de trabajo creada a tales efectos, y siguiendo los procedimientos y con los informes previos preceptivos.
Capítulo V Régimen económico de la Fundació
Artículo 30
Patrimonio
1. El patrimonio de la Fundació está formado por todos los bienes, los derechos y las obligaciones susceptibles de valoración económica que integren su dotación, como también por los que adquiera la Fundació con posteridad a su constitución, tanto si afectan a la dotación como si no.
2. La Fundació debe figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio y debe constar en el inventario anual.
3. El Patronato tiene que promover la inscripción a nombre de la Fundació de los bienes y derechos que integran su patrimonio en los registros públicos que corresponda.
4. La dotación fundacional está integrada por todos los bienes y los derechos que constituyen la dotación inicial de la Fundació y por los que en el futuro se aporten con dicho carácter.
5. Los bienes y derechos que forman parte de la dotación deben permanecer en el patrimonio de la Fundació y no pueden destinarse a la financiación de los gastos de la Fundació.
6. En cualquier caso, las modificaciones en la dotación patrimonial de la Fundació que pudieran determinar la pérdida del carácter de fundación del sector público autonómico requieren la autorización previa del Consell de Govern, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56.1 de la Ley 7/2010.
Artículo 31
Financiación
1. La Fundació, para el desarrollo de sus actividades, se financia, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 7/2010, con los recursos económicos que siguen:
2. La gestión patrimonial de la Fundació se rige por la legislación aplicable a las fundaciones, sin perjuicio de la aplicación de los principios generales de eficacia, eficiencia y transparencia referidos en los artículos 3 y 25.2 de la Ley 7/2010.
3. Se faculta al Patronato para realizar las variaciones necesarias en la composición del patrimonio de la Fundació, de conformidad con lo que resulte recomendable según la conjetura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar su autorización o comunicarlas al Protectorado.
Artículo 32
Régimen financiero y presupuestario
1. El ejercicio económico debe coincidir con el año natural.
2. La Fundació debe llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, que permita realizar el seguimiento cronológico de las operaciones efectuadas; por ello, debe llevar necesariamente un libro diario y un libro de inventarios y de cuentas anuales y el resto de libros obligatorios según la legislación vigente.
3. En la gestión económica y financiera, la Fundació debe regirse por los principios y criterios generales que determina la normativa vigente y debe aplicar las normas específicas contenidas en estos Estatutos y, especialmente, las que prevén las entidades que integran el sector público de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4. Antes de la fecha que fije la orden del consejero competente en materia de hacienda y presupuestos para la elaboración de los presupuestos anuales, el Patronato deberá debatir y aprobar, a petición del gerente, el anteproyecto del presupuesto de la Fundació para el año siguiente, de conformidad con lo establecido por los artículos 40, 44 y 45 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
5. En cualquier caso, las modificaciones de las dotaciones a los presupuestos de la Fundació durante el ejercicio han de ajustarse a lo previsto en el artículo 8 de la Ley 7/2010, y los artículos 40.3 y 63 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Con carácter general, no podrán transferirse dotaciones de gasto de capital a gasto corriente, excepto los gastos de capital que, de acuerdo con los presupuestos de la Fundació, estuvieran financiados con ingresos derivados de su actividad propia.
6. Asimismo, la adopción de compromisos de gasto plurienal deberá ajustarse a las normas contenidas en el artículo 9 de la Ley 7/2010 y en las normas reglamentarias que la desplieguen.
Los órganos de la Fundació han de formular y aprobar la liquidación de los presupuestos en los mismos plazos que las cuentas anuales y deben transmitirlos a la Intervención General de la Comunidad Autónoma.
Artículo 33
Control financiero
1. El control financiero se ejerce por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, según los términos previstos por la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. La fiscalización previa se sustituye por el control financiero.
2. Asimismo, la Fundació está sometida al control de eficacia y eficiencia, según los términos previstos en el artículo 17.1 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Artículo 34
Cuentas anuales y planes de actuación
1. El Patronato debe elaborar y transmitir al Protectorado, en los últimos tres meses de cada ejercicio, el plan de actuación según establece el artículo 15.2.f), que incluirá los objetivos previstos y las actividades que se prevea realizar durante el ejercicio siguiente. Asimismo, y después de la aprobación del presupuesto, el Patronato debe aprobar, durante el primer trimestre del correspondiente ejercicio, el plan de actuación referido en el artículo 15.2.g), en el que se incluirá, entre otra documentación, un plan económico y financiero y las previsiones relativas a recursos humanos y tecnologías de la información.
2. El gerente ha de presentar al Patronato y a la Conselleria de adscripción un informe anual de actividad y debe firmar una declaración de garantía y de responsabilidad sobre las actuaciones llevadas a cabo por la Fundació durante el año anterior, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 7/2010, simultáneamente a la aprobación de las cuentas anuales.
3. El gerente ha de formular las cuentas anuales en el plazo máximo de tres meses a partir del cierre del ejercicio y el Patronato debe aprobarlas en el plazo máximo de seis meses a partir del cierre del ejercicio, sin que pueda delegar dicha función a otros órganos de la Fundació. Las cuentas anuales deben presentarse al Protectorado dentro de los diez días hábiles siguientes a la aprobación, acompañados por un certificado, expedido por el secretario, con el visto bueno del presidente, del acuerdo de aprobación del Patronato en el que figure la aplicación del resultado.
4. Las cuentas anuales, que comprenden como mínimo el balance, la cuenta de resultados y la memoria, han de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y del resultado de la Fundació. La memoria completa amplía y comenta la información contenida en el balance y en la cuenta de resultados y debe incluir un inventario de los elementos patrimoniales. Además, debe incluir las actividades fundacionales, los cambios en los órganos de gobierno, en la dirección y en la representación, y el grado de cumplimiento del plan de actuación. También debe incluir los recursos utilizados, la procedencia de los mismos y el número de beneficiarios como consecuencia de cada actuación llevada a cabo, los convenios suscritos con otras entidades para tales fines y el grado de cumplimiento del fin al que estaban destinadas las rentas y los ingresos.
5. Los documentos a los que se refiere el apartado anterior deben someterse a examen e informe de auditoria pública o, si procede, al control financiero permanente de acuerdo con texto refundido de la Ley de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Ley 7/2010 y las normas reglamentarias que las desplieguen.
6. El Protectorado debe examinar las cuentas anuales y depositarlas posteriormente en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
7. Las cuentas deben transmitirse también a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en los diez días posteriores a su formulación y aprobación.
Capítulo VI Régimen de contratación pública
Artículo 35
Régimen aplicable
El Régimen de contratación pública de la Fundació es el previsto en la normativa básica estatal de contratos del sector público y en la normativa autonómica de contratación, junto con lo que establece el presente capítulo.
Artículo 36
Órgano de contratación
El órgano de contratación de la Fundació es el Patronato, sin perjuicio de lo que establezca la normativa autonómica en materia de contratación centralizada.
Las funciones que le corresponden como órgano de contratación pueden delegar en la presidencia, en la vicepresidencia o en la gerencia.
Artículo 37
Mesa de contratación
Para garantizar los principios de objetividad y transparencia en la selección de la oferta adjudicataria, en los procedimientos abierto, abierto simplificado (excepto al abierto supersimplificado del artículo 159.6 de la Ley de contratos del sector público), restringido y negociado con publicidad, se establecerá una mesa de contratación que deberá encargarse de calificar la documentación presentada, valorar las ofertas y elevar una propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
La composición de la mesa de contratación ha de respetar lo previsto en el artículo 3 del Decreto 14/2016, de 11 de marzo, por el que se aprueba el texto consolidado del decreto sobre contratación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o la normativa que lo sustituya.
Capítulo VII Modificación, fusión y extinción de la Fundació
Artículo 38
Modificación
1. El Patronato puede modificar estos Estatutos siempre que resulte conveniente para los intereses de la Fundació. En cualquier caso, deberá modificar los Estatutos cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundació hubiesen variado de modo que esta no pudiera actuar satisfactoriamente según los Estatutos en vigor.
2. Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria, el quórum de votación favorable debe ser de la mitad más uno de los miembros del Patronato, como mínimo, de acuerdo con el artículo 18.3 de los presentes Estatutos, y ha de contar con la autorización previa del Consell de Govern en los términos previstos según la Ley 7/2010.
3. La modificación de los Estatutos acordada por el Patronato debe comunicarse al Protectorado. Si el Protectorado no se opone motivadamente y por razones de legalidad a la modificación estatutaria, el Patronato deberá formalizar en escritura pública la modificación de los Estatutos. Posteriormente, deberá inscribirse la modificación en el Registro de Fundaciones.
Artículo 39
Fusión
1. El Patronato de la Fundació puede acordar la fusión con otra fundación o la integración con otro tipo de ente del sector público tanto de derecho privado como de derecho público, siempre que resulte conveniente para el interés de la misma. Dicho acuerdo deberá comunicarse al Protectorado; si el Protectorado no se opone motivadamente y por razones de legalidad de la fusión, el Patronato deberá formalizar en escritura pública la fusión. Posteriormente, deberá inscribirla en el Registro de Fundaciones.
2. La propuesta de fusión ha de transmitirse, en cualquier caso y con carácter previo a la aprobación por parte del Patronato, al Consell de Govern para que la autorice previamente, si procede, con el plan de actuación y el estudio económico y financiero.
3. El acuerdo debe tomarlo el Consell de Govern a propuesta de la Conselleria de adscripción, con los informes preceptivos de las Conselleries competentes en materia de hacienda y presupuestos y en materia de fundaciones, y también, si procede, de la Conselleria competente en materia de función pública.
4. El acuerdo de fusión deberá ser aprobado con el voto favorable de la mitad más uno de los miembros del Patronato, como mínimo, de acuerdo con el artículo 17.3 de los presentes Estatutos.
5. La fusión, la absorción o la integración no suponen la apertura del procedimiento de liquidación de acuerdo con el artículo 56.4 de la Ley 7/2010.
Artículo 40
Extinción y liquidación
1. La Fundació se extinguirá por las causas que establece la legislación vigente y de acuerdo con los procedimientos que correspondan.
2. La extinción de la Fundació requiere el acuerdo previo del Consell de Govern a propuesta de la Conselleria de adscripción, con los informes preceptivos de las consejerías competentes en materia de hacienda y presupuestos, en materia de fundaciones y en materia de función pública.
3. La extinción de la Fundació determinará la apertura del procedimiento de liquidación, que debe realizar el Patronato bajo control del Protectorado, excepto en los supuestos referidos en el apartado 4 del artículo anterior en los que no es necesaria la liquidación de la Fundació.
4. Los bienes y derechos que resultasen de la liquidación deben destinarse a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o a entidades del sector público de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears cuyo objeto social o actividad estén relacionados con el desarrollo y la difusión de actividades musicales.