Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 11883
Notificación de la Resolución de Revocación total de las ayudas, R5 (exp. 15) de fecha 25 de agosto de 2020, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantia Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de setiembre de 2015, por la cual se convocan subvenciones para la Creación de empresas de jóvenes agricultores, para los años 2015-2019

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 El apartado 9.3 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de setiembre de 2015 por la cual se convocan subvenciones para la Creación de empresas de Jóvenes agricultores, para los años 2015-2019, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos que prevee el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantia Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), en cumplimiento del que dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.

El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, con fecha de 25 de noviembre de 2020, dicta lo siguiente:

“INFORME/PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN TOTAL

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020

Medida 6. Desarrollo de explotaciones agrícolas y empresas

Submedida 6.1- Creación de empresas de jóvenes agricultores

Convocatoria: CEJA2018_1

Antecedentes

1.El 15 de septiembre de 2015, se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) núm. 136 la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de septiembre de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores.

2.De conformidad con el apartado sexto de la Resolución mencionada, el plazo para presentar las solicitudes de ayuda finalizó el 31 de junio de 2018.

3.Una vez analizada toda la documentación presentada, el vicepresidente del FOGAIBA resolvió favorablemente la concesión de la ayuda a favor de PEDRO SEGURA VERDAGUER (exp. Núm. CEJA2018_1 / 015), entre otros, que constan en el anexo de la Resolución de concesión R5 de 8 de mayo de 2019 (BOIB núm. 66, de 16 de junio de 2019) con los datos y los importes correspondientes, con un importe concedido de 45.000,00 €.

4. El punto 2 del apartado undécimo de la citada resolución establece el plazo máximo para notificar el inicio del plan empresarial es de nueve meses desde el día siguiente de la fecha de notificación de la resolución de la concesión de la ayuda . Por otra parte, el punto 3.a.2. del mismo apartado establece justificar haber realizado cursos de formación agraria de al menos 25 horas (fotocopia compulsada del título correspondiente o documento que acredite haber realizado cursos de capacitación agraria).

5. El artículo 15, expedición del carné, del Decreto 50/2016, de 29 de julio, de la conselleria de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, por el que se regula la formación de los usuarios profesionales y vendedores de productos fitosanitarios para el obtención de los carnés de los diferentes niveles de capacitación en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en el punto 1 establece que la capacitación correspondiente entiende acreditada con el carné expedido por la Dirección General de Agricultura y Ganadería o con el carné expedido por los organismos competentes del resto de comunidades autónomas, en el punto dos dice que para obtener el carné se debe presentar una solicitud en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de finalización del curso y, según, el punto 3, el plazo máximo para resolver la solicitud y expedir el carné es de tres meses desde la entrada de la solicitud en el Registro pertinente. Por otra parte, el artículo 42, del Registro Oficial de Productores y Operadores, del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, en el punto 2 .d establece que en el ámbito del Registro comprende las actividades de Manipulación y utilización de productos fitosanitarios de uso profesional, en el punto 3 dice que la inscripción en el Registro será requisito imprescindible para ejercer cualquiera de las actividades especificadas en el apartado 2 , mencionado anteriormente. El punto 2.d del artículo 43, Estructura y funcionamiento del Registro contempla la sección del sector de uso profesional: los usuarios profesionales y el punto 4 dice que el órgano competente de cada comunidad autónoma en el primer trimestre de cada año deberá remitir al órgano competente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medioambiente un informe incluyendo, a nivel de provincia, el resumen del movimiento anual del Registro y su estado el 31 de diciembre del año anterior. El artículo 44, Inscripción en el Registro, establece que, cualquier persona, física o jurídica, afectada por la obligación establecida en el artículo 42.3, mencionado antes, está obligada a solicitar la inscripción en el Registro.

6.El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que «procede la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho , el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente ».

7.Dado que se ha comprobado que no consta inscrito en el Registro Oficial de Productores y Operadores a lo que está obligado, el 26 de octubre de 2020 se notifica al interesado, mediante la publicación en la web, notificación de deficiencias para aportar original del título del curso de formación de productos fitosanitarios, nivel básico (25 horas), por su compulsa y documento acreditativo de la realización del curso de formación fitosanitarios, nivel básico (25 horas), es decir el carnet manipulador de productos fitosanitarios, a efectos de cumplir con el trámite de audiencia para llevar a cabo las alegaciones. Una vez transcurridos los 10 días hábiles, el interesado en fecha 9 de noviembre de 2020, registro de entrada 23985, presenta alegaciones y aporta título del curso de formación fitosanitarios compulsado y carnet manipulador de productos fitosanitarios.

8. Una vez examinadas las alegaciones, se debe manifestar que el carnet de usuario profesional de productos fitosanitarios presentado no corresponde a Pedro Segura Verdaguer. 

Fundamentos de derecho

1 Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 15 de septiembre de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores.

2.Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 .

3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Resolución

1. Revocar totalmente la ayuda concedida al beneficiario Pedro Segura Verdaguer, con NIF *** 1,152 ** (exp. CEJA2018_1 / 015), por un importe de 45.000,00 €, incluida en la Resolución de concesión R5 de día 8 de mayo de 2019, y con los datos detallados en el anexo de esta resolución, ya que incumple totalmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.

2.Finalizar el procedimiento y archivar el expediente CEJA2018_1 / 015.

3.Notificar esta resolución al beneficiario mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Palma, a 24 de noviembre de 2020

La jefe de la Sección XVI                                        El jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

Lidia Álvarez Álvarez                                               Isidro Cañellas Simonet

 

Conforme con  la propuesta, dicto resolución

Palma, 25 de noviembre de 2020

El vicepresidente en Materia agraria del FOGAIBA

Gabriel Torrens Llabrés”

 

​​​​​​​ Palma, 25 de noviembre de 2020

El director Gerente del FOGAIBA

Mateu Morro Marcé