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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 11875
Aprobación de las bases y simultáneamente de la convocatoria para otorgar ayudas a los clubes deportivos del municipio de Formentera para paliar la situación de ausencia de ingresos provocado por el coronavirus (covid-19) al año 2020. Acuerdo de la Comisión de Gobierno de 18 de noviembre del 2020

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Texto

La Comisión de Gobierno en fecha 18 de noviembre del 2020 a aprobado el siguiente:

6.         DEPORTES

PRP2020/762 PROPUESTA DE APROBACIÓN DE LAS AYUDAS A LOS CLUBES DEPORTIVOS DEL MUNICIPIO DE FORMENTERA PARA PALIAR LA SITUACIÓN DE AUSENCIA DE INGRESOS PROVOCADO POR EL CORONAVIRUS (COVID-19) AL AÑO 2020.

Dado que la importancia del deporta fue recogida en el conjunto de principios rectores de la política social y económica de la Constitución Española, y así su artículo 43.3 establece que los poderes públicos fomentaran la educación física y del deporte, y facilitarán la adecuada utilización del ocio.

Dado que el Consell Insular de Formentera, entiende la situación de emergencia y excepcionalidad provocado por el Coronavirus a todos los clubes deportivos de Formentera.

Dado que el Área de Deportes del Consell Insular de Formentera, en ejecución de sus competencias, y de acuerdo con la actividad de fomento propia de sus instituciones públicas, tiene programada de forma tradicional una convocatoria anual de ayudas para clubes y asociaciones sin ánimo de lucro para poder continuar su preparación de máximo nivel.

Dado a RC de intervención de existencia de fondo a fecha 15 de octubre del 2020.

Dado el informe favorable del técnico de deportes a fecha 22 de setiembre del 2020.

Visto el informe jurídico, a fecha 02 de octubre del 2020.

...

La Comisión de Gobierno, en ejercicio de sus competencias, sobre la base de aquello propuesto (que conforme los artículos 35 y 88.3 de la Lei 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas supone la motivación de este acto) y lo que a informado el secretario, adopta, por unanimidad, el siguiente

ACUERDO

Primer.- APROBAR la convocatoria y sus AYUDAS A LOS CLUBES DEPORTIVOS DEL MUNICIPIO DE FORMENTERA PARA PALIAR LA SITUACIÓN DE AUSENCIA DE INGRESOS PROVOCADO POR EL CORONAVIRUS (COVID-19) AL AÑO 2020, las cuales constan adjuntas en este documento como ANEXO I.

A los efectos oportunos se deja patente que este está al siguiente régimen jurídico:

  • Al artículo 17.2 de Lei General de subvenciones respeto a la aprobación de las bases presentes, en el marco de las Bases de ejecución del Presupuesto general del Consell Insular de Formentera para el año 2020 (modificado según que aparece al BOIB citado núm. 188, de 31 de octubre del 2020), así como también se está a la disposición adicional 14ª de la dicha Lei general de subvenciones, reglas también aplicables als consells insulars, a propósito de aprobar la convocatoria simultánea presente.
  • Y al Plan Estratégico de Subvenciones del Consell Insular de Formentera para el período 2020-2021, aprobado inicialmente para el Pleno en acuerdo de 26 de junio del 2020, BOIB núm. 119, de 7 de julio del 2020, y que, por causa del propio acuerdo, y por atender las derivaciones, de todo orden de la pandemia derivada de la covid-19 es plenamente ejecutivo, como se lee al propio Plan estratégico y aplicable por tanto también en materia de ayudas al deporte, con todo lo que esto supone y más en tiempos de crisis sanitaria, como padecemos.

Segundo.- APROBAR el gasto presupuestario de 80.000,00€, con cargo de la partida presupuestaria 2020.341.48000.01 de los presupuestos generales del Consell Insular de Formentera para el año 2020.

Tercer.- PUBLICAR las bases al Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), al tablón de anuncios del Consell Insular de Formentera y a la página web de esta Administración, a los efectos legales oportunos.

CUARTO.- DAR CUENTA a la Base de Datos Nacionales de Subvenciones.

 

Formentera, 24 de noviembre de 2020

La presidenta del Consell Insular

Alejandra Ferrer Kirschbaum

 

BASES DE LAS AYUDAS A LOS CLUBES DEPORTIVOS DEL MUNICIPIO DE FORMENTERA PARA PALIAR LA SITUACIÓN DE AUSENCIA DE INGRESOS PROVOCADO POR EL CORONAVIRUS (COVID-19) AL AÑO 2020

Preámbulo

En el marco de la actual pandemia de COVID-19 y la nueva normalidad que ha seguido a las etapas de confinamiento y desescalada durante el presente año 2020, a afectado de manera muy importante al tejido deportivo de Formentera, provocando en la mayor parte de los casos la suspensión parcial o total de la temporada en curso, 2019-2020, la suspensión de la mayor parte de las competiciones que se tenían que desarrollar y una disminución importantísima de la actividad deportiva en Formentera.

Por todo esto, el Consell Insular de Formentera saca las ayudas al programa de deportes de 2020 para paliar la situación de ausencia de ingresos de los clubes deportivos de Formentera que ejercen su actividad durante la temporada deportiva 2019/2020 y las actividades hayan quedado canceladas o suspendidas a consecuencia del Covid-19, contribuyendo al mantenimiento de su actividad.

Primera. - Objeto de la convocatoria

El Consell Insular de Formentera a través del Área de Deportes convoca la concesión de subvenciones destinadas a clubes y asociaciones sin ánimo de lucro del municipio de Formentera, para responder al impacto generado para la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19) a Formentera.

El importe de ayuda se establece según la presentación de la cuenta justificativa simplificada (Anexo VI) sobre la memoria económica de la actuación de los meses comprendidos entre diciembre de 2019 a septiembre de 2020.

Segunda.- Dotación económica

Las subvenciones objeto de esta convocatoria, irán a cargo de la partida presupuestaria 2020.341.48000.01 del ejercicio presupuestario del año 2020, con una dotación de 80.000,00 euros.

Tercera. - Requisitos de los solicitantes

Con carácter general, podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, las asociaciones y clubes deportivos de Formentera que realicen actividades la finalidad de las cuales sean el fomento y la potenciación de la práctica deportiva en el municipio.

Los clubes y asociaciones solicitantes para ser admitidos y beneficiarios de la subvención, tendrán que reunir los siguientes requisitos:

  • Estar legalmente constituidos/as e inscritos/as en el Registro de Entidades Deportivas del Govern Balear.
  • Tener sede o domicilio social y realizar sus actividades a Formentera.
  • Haber justificado debidamente delante del Consell Insular de Formentera las subvenciones o ayudas económicas concedidas o percibidas con anterioridad a esta convocatoria.
  • No tener abierto ningún expediente sancionador en trámite con el Consell de Formentera, con la Federación de su deporte por motivos imputables a responsabilidad del Club en cuestión.

Cuarta. - Lugar y plazo de presentación

  • Las solicitudes y documentación requerida, se presentará en el Registro General del Consell Insular de Formentera, a la Oficina de Atención al Ciudadano (OAC), ubicado a la calle Ramon Llull núm. 6 de Formentera.
  • La presente convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), a la web del Consell Insular de Formentera: www.consellinsulardeformentera.cat, i en el tablero de anuncios del Consell Insular de Formentera, ubicado al OAC.
  • El plazo de presentación de la solicitud será de 15 días naturales a contar des del día siguiente de la fecha de publicación de estas bases en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
  • La falsedad de algunos de los datos en los documentos requeridos implicará la revocación inmediata de la subvención, sin perjuicio que se inicien por parte del Consell Insular de Formentera aquellas otras medidas legales que se estimen oportunas.
  • La presentación de la solicitud presume la aceptación expresa de lo establecido en estas bases por parte de los solicitantes.
  • No se admitirán a trámite aquellas solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, anteriormente resolviéndose la no admisión de estas, que será notificada a los interesantes de acuerdo con los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
  • En caso de no reunir la solicitud toda la documentación exigida o la presentada tuviera algún defecto formal, el área de Deportes del Consell Insular de Formentera requerirá a los solicitantes porqué en el plazo máximo e improrrogable de diez días naturales a cuenta des del día siguiente a la recepción del citado requerimiento, subsanen la falta o aporten los documentos preceptivos con la prevención que si así no lo hicieran se los tendrá por desistidos de su solicitud, previa resolución, que tendrá que ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la ley 39/2015, de 1 de octubre.

Quinta. - Documentación que hay que aportar:

Los clubes o asociaciones que puedan ser beneficiosos de las subvenciones objeto de la presente convocatoria, tendrán que presentar la siguiente documentación:

  • Solicitud, según modelo que se recoja en el ANEXO I
  • Declaración responsable de estar al corriente con las deudas tributarias (Estado Comunidad Autónoma i Consell Insular de Formentera) y de seguridad social, ANEXO II.
  • Datos de la cuenta bancaria a la cual se tiene que transferir el importe de la subvención ANEXO III. En su caso.
  • Formulario en el cual aparezca claramente el nombre completo, cargo y teléfono de cada uno de los miembros de la junta directiva del club solicitador, ANEXO IV.
  • Balance de gastos e ingresos del año 2020
  • Autorización de obtención de datos fiscales ANEXO V.
  • Memoria de la actividad realizada que correspondan exclusivamente a los desarrollados en el período entre noviembre y diciembre del año 2019 y de enero a octubre del año 2020.
  • Comprendidos la temporada 2019.
  • Cuenta justificativa simplificada (Anexo VI) sobre la memoria económica de la actuación, indicando tipos de documento, número de documento, fecha, proveedor, NIF o CIF, objeto de la factura, importe, etc…
  • Si se procede, documentación acreditativa de la percepción de otras ayudas o ingresos.

Si alguno de los documentos exigidos, ya estuviera en poder del área de deportes del Consell Insular de Formentera, el solicitante de la subvención podrá acogerse al que establece al apartado d) del artículo 53 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre que no hayan transcurrido mas de 5 años desde la finalización del procedimiento y no habiendo sufrido ninguna modificación desde su aportación.

Sexta. - Obligaciones de los clubes y asociaciones beneficiarias

Los Clubes y Asociaciones beneficiarias de la subvención tendrán las siguientes obligaciones:

  • Cumplir los requisitos exigidos en sus presentes bases.
  • Justificar la subvención concedida de acuerdo con las normas vigentes.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero del Consell de Formentera.
  • Comunicar al Consell Insular de Formentera, el importe de ayudas económicas recibidas de cualesquiera entidades públicas, dirigidas a la misma actividad para la cual se ha solicitado esta subvención.
  • Conservar los justificantes de las correspondientes facturas a la actividad subvencionada durante dos años y ponerlos a la disposición del Área de Deportes del Consell Insular de Formentera, en él las que este le solicite.

En el caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones anteriores, el/la beneficiario/a procederá al reintegro de las cantidades percibidas. Este reintegro se produciré en los casos y en la forma prevista dentro la normativa reguladora de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Séptima. - Régimen de las subvenciones

  • Se establece como medio de notificación de todos los actos de trámite del presente procedimiento de otorgamiento de las subvenciones, el tablero de anuncios del Consell Insular de Formentera, ubicado al OAC, y a la web del Consell Insular de Formentera.

Octava. - Conceptos y actividades subvencionables

Serán objeto de subvención los conceptos y los gastos de las asociaciones y los clubes que correspondan exclusivamente a los desarrollados entre los meses de diciembre de 2019 a septiembre de 2020, ambos incluidos.

Gastos subvencionables:

  • Nóminas
  • Documentos de ingreso de las cuotas de la S. Social
  • Facturas de material.
  • Fichas federativas.
  • Se admitirán además los recibos emitidos para organismos oficiales (altas, fichas, cargos) que no puedan emitir facturas, siempre que estén validados con sello o impresión mecánica correspondiente.

NOTA: En caso de que el Consell Insular de Formentera solicite documentación de la memoria justificativa simplificada, las facturas tienen que contener:

8.a)

  • Nombre de factura
  • Fecha de emisión de la factura.
  • Nombre y NIF del proveedor.
  • Domicilio del proveedor.
  • Nombre y NIF del club / asociación.
  • Concepto para el cual es factura, con cantidades y precios unitarios si fuera el caso. Si se hace referencia a albaranes u otro tipo de notas, se adjuntarán también a la factura.
  • Tipo de IVA aplicado.
  • Importe total de la factura.

8.b) En los pagos realizados a profesionales para servicios prestados, hay que constar:

  • La factura emitida al efecto.
  • La retención realizada de un 1%, 7% o 15% según corresponda en el concepto de IRPF, retención que ha de ser ingresada a hacienda pública.

8.c) Se subvencionarán con importes máximos los siguientes aspectos:

CONCEPTO

CANTIDAD MÁXIMA

Teléfono

600,00 €

Gastos protocolarios

1.000,00 €

8.d) Gastos no subvencionables

  • Bebida alcohólica.
  • Los gastos de amortización.
  • Intereses deudores de las cuentas bancarias.
  • Intereses, recargos y sanciones administrativas o penales.
  • Gastos de procedimientos judiciales.
  • Los tributos, salvo de las tasas cuando sean abonadas directamente para el beneficiario.
  • Toda factura que no esté relacionada con la actividad y no esté justificada.
  • Facturas justificativas de los gastos del club, cuando estas sean emitidas para miembros de las juntas directivas de aquellos, o por cualquiera entidad mercantil dependiendo de ellos.
  • Merchandising del club deportivo

Novena. - Comisión Técnica Evaluadora

Se tendrá que constituir una Comisión Técnica Evaluadora, que estará formada para los siguientes miembros:

  • Presidente/a: Consejera de Deportes o consejero/a que deleguen.
  • Secretario/aria: secretario general del Consell Insular de Formentera o funcionario/a que deleguen.
  • Vocales:
  • Técnico/a de deportes del Consell Insular de Formentera
  • Coordinador/a de las instalaciones deportivas del Consell Insular de Formentera.

Son funciones de esta comisión:

  • Examinar las solicitudes y la documentación adjunta.
  • Analizar y valorar las solicitudes de acuerdo con el criterio de valoración establecido a las bases.
  • Cualquier otra función, que exige la aplicación de estas bases.

Décima. - Órgano Instructor

El órgano instructor del presente procedimiento es el área de Deportes del Consell Insular de Formentera, que tiene que llevar a término las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de las cuales se tiene que dictar resolución, en el marco del articulo 16 Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

Undécima. - Propuesta a la Comisión de Gobierno, Acuerdo de la Comisión de Gobierno y notificación a las personas interesadas.

Con fundamento en el informe de la Comisión Técnica Evaluadora, el/la conseller/a del área de deportes, elevará una propuesta a la Comisión de Gobierno. Esta, como a órgano competente, es la encargada de decidir la concesión o denegación de las subvenciones, y expresará la lista de beneficiarios propuestos para el otorgamiento de subvención y la cuantía, así como de las solicitudes excluidas, con indicación de la causa de exclusión. Posteriormente este acuerdo de la Comisión de Gobierno se notificará a todas las personas interesadas.

El acuerdo de la Comisión de Gobierno se hará pública en el tablero de anuncios de la corporación, al efecto previsto al art. 45 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, y de conformidad con el art. 34. 2.c) del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por lo cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y también a la página web: www.consellinsulardeformentera.cat.

Duodécima. - Recursos

El acuerdo de la Comisión de Gobierno de la concesión o de la denegación de la subvención, agota la vía administrativa y contra el mismo, se podrá interponer recursos potestativos de reposición delante la propia Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en el plazo de un mes a partir de la recepción de la notificación, según lo establecido a los art. 123 y 124 de la ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), o bien recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses desde la notificación, delante los juzgados del contencioso administrativo de Palma (Mallorca), de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, referente de la jurisdicción contencioso administrativa.

Decimotercera. - Importe de la subvención, abono y justificación.

Una vez resuelto el procedimiento de concesión, el Área de Deportes juntamente con el Área de intervención del Consell Insular de Formentera, empezará los trámites necesarios para el pago de las correspondientes subvenciones.

El Consell Insular de Formentera financiará el 100% del coste total de los conceptos siempre y cuando no se agote la cantidad presupuestada para estas ayudas.

El pago de la subvención se realizará mediante transferencia bancaria, con previa justificación, para el beneficiario de la cuenta justificativa simplificada de la memoria económica.

Teniendo en cuenta que se trata de una convocatoria en que solo se valorará la cuenta justificativa simplificada para otorgar las cantidades a los clubes deportivos, tendrán que presentar la justificación de los gastos en el momento de la presentación de la solicitud.

Decimocuarta. - Reintegro de la Subvención

Procederá el reintegro por parte de los beneficiarios de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente des del momento del pago de la subvención hasta la fecha que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

  • Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
  • Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos.
  • Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como, el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de eso se derive la imposibilidad de verificar la ocupación dada a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o de la concurrencia de subvenciones, procedentes de cualquiera Administración o ente público o privado nacional, de la Unión Europea o de organismos internaciones.
  • En los otros supuestos previstos dentro la normativa reguladora de subvenciones (artículo 44 del decreto legislativa 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la ley de subvenciones de las Islas Baleares, y articulo. 37 de la ley 38/2003, general de subvenciones).

Las cantidades para reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación pasa su cobranza el previsto a la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la ley de presupuestos generales del Estado establezca otro de diferente.

Decimoquinta. - Régimen de infracciones y sanciones

El incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases da lugar a la aplicación por parte del Consell Insular de Formentera del régimen de infracciones y sanciones establecidas al título V del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones de las Islas Baleares y al título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre general de subvenciones, así como su normativa de desarrollo.

Decimosexta.- Normativa aplicable

Esta convocatoria se rige por lo establecido en estas bases y, en aquello que no esté previsto, por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares, la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Reial decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, y las leyes 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en todo aquello que le sea de aplicación.

Decimoséptima - Publicación

Según lo establecido al artículo 34 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, estas bases se publicarán al Boletín Oficial de las Islas Balears (BOIB). También se publicarán al tablero de anuncios del OAC del Consell Insular de Formentera i a la web de la Corporación www.consellinsulardeformentera.cat.

Decimoctava. - Publicación

Según lo establecido al artículo 34 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, estas bases se publicarán al Boletín Oficial de las Islas Balears (BOIB). También se publicarán al tablero de anuncios del OAC del Consell Insular de Formentera i a la web de la Corporación www.consellinsulardeformentera.cat.

Estas bases entrarán en vigor el día siguiente de haberse publicado al BOIB.

 

Formentera, 24 de noviembre de 2020

La Consellera de Deportes, Recursos Humanos i Servicios Insulares. Paula Ferrer Magaña

 

  

 

ANEXO I

SOLICITUD DE SUBVENCIÓN A PROGRAMAS DE DEPORTE A LA ISLA DE FORMENTERA EL AÑO 2020

DATOS DEL CLUB/ASOCIACIÓN:

NOMBRE CLUB/ASOCIACIÓN;

C.I.F.;

Nombre y apellidos (presidente);

NIF:

Domicilio (Club/Asociación)

Población;

Provincia

Tel.;

Cantidad solicitante:

Núm. Reg. Entidades

SOLICITA

Que sea concedida una subvención, por el importe correspondiente, según las bases del Consell Insular de Formentera, por las cuales se regula la concesión de subvenciones a programas de deporte a la Isla de Formentera para el año 2020 asumiendo todas las responsabilidades que se pudieran derivar y comprometiéndose a cumplir todos los requisitos especificados en estas bases y las establecidas con carácter general al artículo 11 del decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la ley de subvenciones de las Islas Baleares y al artículo 14 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

A este efecto, se adjunta a la solicitud la documentación solicitada:

Formentera, _____ d_____________20__

 

(Firma del representante del club/asociación)

  

 

ANEXO II DECLARACION RESPONSABLE:

Representante:

NIF:

   

Cargo:

Entidad:

CIF:

Dirección:

Población:

CP:

 

Teléfono:

Correo electrónico:

DECLARO bajo mi responsabilidad que no concurro en ninguna de las siguientes circunstancias:

  • Haber estado condenado mediante sentencia firme a la pena de perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
  • Haber solicitado la declaración de concurso, haber estado declarando insolvente en cualquier procedimiento, encontrar-se declarado en concurso, estar sujeto a intervención judicial o haber estado inhabilitado conforme a la Ley concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  • Haber dado lugar, por causa de la cual haya estado declarado culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebra con la Administración.
  • Estar culpable la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
  • Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
  • Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
  • No estar al corriente de las obligaciones tributarias (Estado, Comunidad Autónoma y Consell Insular de Formentera) o con la Seguridad Social en el momento de presentación de esta solicitud.
  • No estar al corriente de pagos de obligaciones por reintegro de subvenciones anteriormente concedidas o no haber justificado debidamente las mismas, en ambos casos, según la resolución del órgano municipal competente.
  • No haber presentado la justificación de otras subvenciones concedidas por este Consell en la fecha de presentación de esta solicitud.
  • Que la asociación a destinado el importe de la subvención concedida a la finalidad establecida en el proyecto por el cual se otorga la subvención del año 2020, y que las facturas, justificadas correspondan a gastos efectivamente realizados y derivados de la finalidad por la cual va a ser concedida la subvención, que son asumidas como propias y no han sido presentadas delante otras entidades públicas o privadas como justificantes de ayudas concedidas para estas.

Formentera, __ d ___________ de 2020

 

 

ANEXO III

DATOS DE LA ENTIDAD BANCARIA A LA CUAL TRANSFERIR EL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN

 

Titular de la cuenta

 

Entidad bancaria

Domicilio

C.P

Localidad

Provincia

 

A RELLENAR POR LA ENTIDAD BANCARIA

 

Certifico la existencia referenciada en ALTA DE DATOS BANCARIOS abierta a nombre del titular que se refleje en “Titular/es de la Cuenta

EL APODERADO

 

Sello de la Entidad

 

Firma……………………………………

 

  

 

​​​​​​​ANEXO IV

DATOS REFERENTES A LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL CLUB SOLICITANTES

 

 

NOMBRE COMPLETO

TELEFONO

PRESIDENTE/A

 

 

VICEPRESIDENTE/A

 

 

SECRETARIO/A

 

 

TRESORERO/A

 

 

VOCAL

 

 

VOCAL

 

 

VOCAL

 

 

VOCAL

 

 

VOCAL

 

 

Formentera, _____ d _____________20__

​​​​​​​

(Firma del representante del club/asociación)

  

 

ANEXO V

AUTORITZACIÓN DE LA OBTENCIÓN DE DATOS FISCALES

Sr. ......................................................................................................DNI................................

Sra. ....................................................................................................DNI................................

Actuando en representación del:

Club ....................................................................................................NIF................................

Con                                                     relación                                                          a la

solicitud..........................................................................................................

AUTORIZAR al Consell Insular de Formentera para que pueda efectuar cuantas consultas, informáticas o por cualquier otro procedimiento legalmente establecido, sean necesarias para obtener el certificado de la seguridad social y de Hacienda, con relación a las subvenciones de deportes, para el año 2020.

Formentera, _____ de _______________ del 2020

Firma

 

​​​​​​​

Por lo que se hace público para general conocimento

   

 

ANEXO VI

CUENTA JUSTIFICATIVA SIMPLIFICADA. MEMORIA ECONÓMICA DE LA ACTUACIÓN

 

RELACIÓN DE GASTOS

Núm.

orden

Tipo

documento

Núm.

documento

Fecha

Proveedor o Tercero

NIF o CIF

Objecto de la Factura

Importe

%

Importe imputado

 

 

 

 

 

 

 

 

100,00%

0,00 €

100,00%

0,00 €

100,00%

0,00 €

100,00%

0,00 €

100,00%

0,00 €

100,00%

0,00 €

100,00%

0,00 €

100,00%

0,00 €

100,00%

0,00 €

100,00%

0,00 €

100,00%

0,00 €

100,00%

0,00 €

100,00%

0,00 €

100,00%

0,00 €

100,00%

0,00 €

100,00%

0,00 €

100,00%

0,00 €

100,00%

0,00 €

100,00%

0,00 €

100,00%

0,00 €

100,00%

0,00 €

100,00%

0,00 €

100,00%

0,00 €

100,00%

0,00 €

 

0,00 €

                                                                                                                                                                                    Formentera a

  1. Indicar si son facturas, nóminas, boletines de seguredad social, dietas desplazamientos,...
  2. Indicar obligatoriamente número de factura.
  3. Detallar el objeto de la factura relacionándola con la actividad subvencionada
  4. Sólo puede incluir el IVA que no sea deducible. En el caso de nómina, el importe que se ha de indicar es el importe total meritado
  5. Indicar imputación parcial del gasto (<100%)