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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SA POBLA

Núm. 11859
Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora de la tasa del servicio de ayuda a domicilio (SAD) del Ayuntamiento de sa Pobla

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Texto

No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa de los servicio de atención a domicilio, el texto íntegro del cual se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

« ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AYUDA A DOMICILIO

Artículo 1.º- Concepto

En conformidad con los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local , y los artículos 15 a 19 del RD 2/2004, de 5 de marzo, del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Sa Pobla establece la tasa por la prestación de los servicio de ayuda a domicilio, que se regirá por la presente ordenanza.

Artículo 2.º- Obligados al pago

Estarán obligados al pago de la tasa regulada en esta ordenanza quienes soliciten o contraten los servicios prestados por este Ayuntamiento, al cual se refiere el artículo anterior.

Artículo 3.º- Base imponible

Constituirá la base imponible de la presente exacción el número de horas de prestación del servicio a cada beneficiario. A estos efectos, los servicios municipales de acción social determinarán los tiempos de atención que requiera cada beneficiario, con una duración mínima de 45 minutos.

Artículo 4.º- Tarifa

La tarifa queda establecida en la siguiente escala progresiva atendiendo a la renta de la persona beneficiaria del servicio:

Ingresos mensuales del beneficiario:

  • De menos de 400,00 euros 0,00 euros/hora
  • De 400,01 a 600,00 euros 4,50 euros/hora
  • De 600,01 a 750,00 euros 5,20 euros/hora
  • De más de 750,01 euros 7,00 euros/hora

Artículo 5.º- Exenciones

El Alcalde, o el Regidor delegado de servicios sociales, resolverá, previo informe del responsable técnico del área de servicios sociales sobre la situación económica y psicosocial del beneficiario, las solicitudes o propuestas de exención al pago de la tasa regulada en esta ordenanza.

Artículo 6.º- Obligación de pago

1. La obligación de pago de la tasa regulada en esta ordenanza nace en el momento en que se inicie la prestación del servicio.

2. El pago de la tasa se realizará a tesorería municipal.

Artículo 7.º- Normas de gestión y administración del servicio de ayuda a domicilio.

1. De oficio o a instancia de parte, el responsable técnico municipal de servicios sociales informará en el Ayuntamiento sobre las personas que requiera los servicios a que se refiere el artículo 1.º de la presente ordenanza.

El informe, entre otros extremos, analizará la capacidad económica del beneficiado, situación familiar, situación psicosocial y física, indicando el tiempo diario de ayuda a domicilio que requiera.

2. El alcalde, o el Regidor delegado, resolverán la petición o propuesta de prestación de ayuda a domicilio

3. Mensualmente los servicios municipales de acción social relacionarán las personas beneficiadas y los tiempos de prestación del servicio. Las relaciones se enviarán a la tesorería municipal a los efectos, si corresponde, de proceder a la recaudación de las cantidades meritadas.

Artículo 8.º Infracciones y sanciones tributarias

1. Las infracciones a esta ordenanza se regularán y sancionarán, según los casos, según el que disponen los artículos 77 y 89 de la Ley 10/1985, de modificación parcial de la Ley General Tributaria y disposiciones complementarias

2. El procedimiento para sancionar las infracciones tributarias que correspondan, según el apartado anterior, será el que resulte de aplicar reglas y criterios de graduación previstos al Rd 2631/1985, y otras disposiciones que lo complementan y desarrollan.

3. La competencia para imponer sanciones es el Alcalde, en conformidad con el artículo 21.k), de la Ley 7/1985.

4. La imposición de sanciones no impedirá en ningún caso, la liquidación y cobro de las cuotas meritadas no prescritas.

5. Aquello que prevé esta ordenanza será conforme con el que dispone la Ley 7/1985, RDL 781/1986, Reglamentos y otras disposiciones legales aplicables

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A partir de la entrada en vigor de esta ordenanza, queda derogada toda la normativa anterior aprobada por el Ayuntamiento de Sa Pobla en lo referente a la prestación de los servicios de ayuda a domicilio.

DISPOSICIÓN FINAL.- Vigencia

La presente ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma y se aplicará a partir del día 1 de enero de 2021, y será vigente hasta que se acuerde la derogación o modificación.».

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, ante el Tribunal superior de Justicia de las Islas Baleares, con sede a Palma.

 

Sa Pobla, 26 de noviembre de 2020

El alcalde Llorenç Gelabert i Crespí