Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE TERRITORIO
Núm. 11855
Acuerdo relativo a la ejecución de la Sentencia de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares nº. 370/2020, de 27 de julio, dictada en las actuaciones nº. 181/2019, recurso contencioso administrativo formulado por la mercantil Cantera Gravilla Son Amat, SA
La Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en sesión de día 27 de noviembre de 2020, ha tomado el acuerdo siguiente:
«Visto que por el Letrado jefe del Consejo Insular de Mallorca, se ha remitido la sentencia nº. 370/2020, de 27 de julio, de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, una vez ha adquirido firmeza, junto con el correspondiente expediente administrativo, trasladando el oficio del Letrado de la Administración de Justicia a fin de que se lleve a efecto y se adopten las medidas y actuaciones que procedan para su cumplimiento, y de conformidad con el dictamen de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, esta comisión insular adopta los siguientes acuerdos:
1º. Ejecutar, en sus estrictos términos, la sentencia de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares nº. 370/2020, de 27 de julio, dictada en las actuaciones nº. 181/2019, recurso contencioso administrativo formulado por la mercantil Cantera Gravilla Son Amat, S.A., mediante la cual, con el allanamiento previo del Consejo Insular de Mallorca, se estima el recurso y se declara disconforme con el ordenamiento jurídico el acuerdo de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Consejo Insular de Mallorca, adoptado en sesión de día 2 de mayo de 2019 (BOIB nº. 63, de 9 de mayo de 2019), de aprobación definitiva de la modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento de Porreres, para la incorporación del ámbito de suelo delimitado en la autorización minera correspondiente a la explotación denominada Son Amat 3, con la calificación de uso extractivo, en el punto estricto relativo a distintos apartados del artículo 140 que se incorporó a las normas subsidiarias con motivo de dicha modificación.
2º. En cumplimiento del apartado 3 del veredicto de la resolución judicial mencionada en el anterior apartado 1º, vista su firmeza, y asimismo en cumplimiento del artículo 72.2, in fine, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, se dispone la publicación de estos acuerdos en el mismo diario oficial, Boletín Oficial de las Illes Balears, en el que fue publicado el acuerdo de la Comisión Insular, así como del texto finalmente resultante del artículo 140 de las normas subsidiarias de planeamiento del municipio de Porreres, de acuerdo con el fundamento de derecho primero de la sentencia, y que obedece a la literalidad siguiente:
“Artículo 140. Zona de uso extractivo
1.- Se califica como zona de uso extractivo el ámbito de las explotaciones mineras debidamente autorizadas o con concesión de derechos mineros.
2.- El uso mayoritario o predominante permitido en esta zona es el uso extractivo: actividad de extracción y explotación minera de los recursos definida a la Ley 10/2014, de 1 de octubre, de ordenación minera de las Illes Balears.
3.- Se entiende por actividad extractiva el conjunto de operaciones e instalaciones necesarias para obtener y comercializar recursos geológicos. Se incluyen los establecimientos de beneficio, así como otras construcciones auxiliares necesarias para el desarrollo normal de la actividad extractiva y que se hayan previsto en el proyecto autorizado expresamente por el órgano minero competente en el procedimiento de autorización, regularización o modificación respectivo del derecho minero.
Los establecimientos de beneficio son aquellos en los cuales se utilizan principalmente materias primas procedentes de la misma explotación y, sin incorporar procesos de moldeado y/o endurecimiento, elaboran materiales aptos para infraestructuras e industrias de la construcción. En todo caso, se consideran establecimientos de beneficio propios de la actividad extractiva los definidos en la ley. El establecimiento de beneficio siempre tiene que estar ubicado dentro de la superficie incluida en la autorización de explotación minera.
Las construcciones auxiliares son aquellas instalaciones -fijas o móviles- y las edificaciones necesarias para el desarrollo normal de la actividad, como talleres, básculas, oficinas, almacenes, plantas envasadoras de agua mineral, vestuarios o comedores de personal.
4.- Los establecimientos de beneficio necesarios para la actividad extractiva permitidos son aquellos previsto en la autorización o concesión del derecho minero, por los cuales no es necesaria licencia municipal ni declaración de interés general.
5.- Las construcciones auxiliares, permitidas sólo mientras esté vigente la autorización o concesión minera, están sujetas a licencia urbanística municipal, aunque no tendrán que cumplir los parámetros urbanísticos ni las condiciones de integración paisajística vigentes que sean incompatibles con los parámetros previstos en los proyectos autorizados por el órgano competente en materia de minas.
6.- Una vez aprobado, ejecutado y finalizado el plan de restauración, la calificación de la zona de uso extractivo será la del suelo subyacente.”
3r. Dar traslado de los presentes acuerdos a la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, por conducto de la Abogacía del Consejo Insular de Mallorca, al efecto previsto en el artículo 104 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa; así como al Archivo de Urbanismo de las Illes Balears a efectos de aquello previsto en el artículo 53.2, in fine, de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo.»
La publicación de este acuerdo se hace en reserva de la aprobación del Acta.
Palma, 27 de noviembre de 2020
El secretario de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo Jaume Munar Fullana