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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE TERRITORIO

Núm. 11853
Acuerdos de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo tomados en sesión de día 27 de noviembre de 2020, relativos a expedientes para la declaración de interés general en varios términos municipales

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Texto

«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

023/2020-IG

PROMOTOR:

(datos personales ocultos)

ASUNTO:

sustitución palos de madera por palos de hormigón, instalación de zanjas y construcción de conductos

EMPLAZAMIENTO:

CAMINOS BINIGUAL, MURO Y BINISSALEM

MUNICIPIO:

BINISSALEM

Vista la solicitud de la entidad Telefónica de España, SAU, y de conformidad con lo que disponen la Ley 6/1997, de 8 de julio, de suelo rústico de las Illes Balears, y la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, esta Comisión Insular, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda declarar la no necesidad de la previa declaración de interés general, siempre que, tal como prevé el artículo 10 de la Ley 13/2012, la instalación de telecomunicacions, sólo es posible con la aprobación previa del proyecto de implantación por parte de la dirección general competente en materia de telecomunicaciones, aprobación que, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 13/2012, implica la declaración de Interés general.»

«Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

018/2019-IG

PROMOTOR:

(datos personales ocultos)

ASUNTO:

modificación del interés general de la escuela Antònia Alzina para la creación de un aparcamiento anexo y regularización de las infraestructuras de conexión (escalera y ascensor) entre el CEIP Antònia Alzina y el centro antiguo del núcleo

EMPLAZAMIENTO:

POLÍGONO 1, PARCELA 2

MUNICIPIO:

LLORET DE VISTALEGRE

y considerando,

PRIMERO.- Que se han cumplido los trámites previstos en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears;

SEGUNDO.- Que a la vista del expediente y de la documentación que aparece, y entendiendo que quedan justificados los requisitos exigidos por el artículo 26 de la mencionada Ley.

En virtud de lo que se ha manifestado, esta Comisión Insular, previa propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adopta el siguiente ACUERDO:

1º) Declarar el Interés General de la actividad expresada, con independencia de la licencia municipal u otras autorizaciones que puedan ser preceptivas, con sujeción a las siguientes condiciones:

1ª. Al cumplimiento de las medidas propuestas en el documento ambiental y con las condiciones fijadas en la resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares, de 24 de septiembre de 2020.

2ª. En el procedimiento municipal de aprobación del proyecto se tendrá que solicitar informe a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, siempre que las parcelas donde se proyecta la instalación se encuentran situadas en zona de servidumbres aeronáuticas.

3ª. En aplicación del Plan Territorial Insular de Mallorca, el proyecto de urbanización o de dotación de servicios tendrá que incorporar las medidas contra la contaminación lumínica previstas en la norma 44 del PTIM con la consideración que el emplazamiento se sitúa en una zona clasificada como E1 al encontrarse a menos de 7 kilómetros del observatorio astronómico de Costitx.

4ª. Hay que incorporar la plantación de una barrera vegetal frondosa arbórea y arbustiva de especies parecidas al entorno próximo con alturas adecuadas para amortiguar, en la percepción desde el suelo rústico, las visuales de la escalera y el pasadero de conexión con casco antiguo de Lloret, con el fin de mejorar las medidas de integración paisajística de las infraestructuras de conexión.

2º) Exonerar el presente proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.4 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears, del cumplimiento del parámetro de empleo.

3º) Significar igualmente que, transcurridos seis meses desde la notificación de este acuerdo sin que se haya solicitado la licencia municipal, se iniciará el expediente de caducidad, de acuerdo con lo que establece el apartado 4 del mencionado artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears.

4º) Señalar que la actividad declarada de interés general supone, de conformidad con el artículo 15 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears, la vinculación legal en la misma de la superficie total de la parcela o parcelas afectadas, por lo cual, antes de la concesión de la licencia municipal correspondiente, se tiene que llevar a cabo la vinculación, que tendrá que ser inscrita en el Registro de la Propiedad, sin que la finca no pueda ser objeto de ningún acto de división de los previstos en el artículo 32 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre de 2017, de urbanismo de las Illes Balears, mientras subsista la actividad.»

La publicación de estos acuerdos se hace en reserva de la aprobación del Acta.

Contra estos acuerdos, que no ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso administrativo de alzada dentro del plazo de un mes, y se computa a partir del día siguiente al que se produce la publicación. El recurso de alzada se puede presentar formalmente ante esta Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo o ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para su resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación del acto de desestimación del recurso administrativo de alzada mencionado.

Contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada se puede interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses contadores a partir del día siguiente a la desestimación por silencio, que se entiende producida si transcurren tres meses desde la interposición del recurso sin que no se haya dictado y notificado la resolución.

Todo eso de conformidad con lo que prevé el vigente Reglamento orgánico del Consejo Insular de Mallorca, y los artículos 30, 40, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

No obstante, se puede ejercer, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.

  

Palma, 27 de noviembre de 2020

El secretario de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo

Jaume Munar Fullana