Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA
Núm. 11821
Convocatoria de subvenciones dirigida a las asociaciones de vecinos del municipio de Sant Josep de sa Talaia para la realización de actividades (año 2020)
Por Decreto de Alcaldía nº 2020-3885, de 25 de noviembre de 2020, se aprobó la siguiente:
“Convocatoria de subvenciones dirigida a las asociaciones de vecinos del municipio de Sant Josep de sa Talaia para la realización de actividades (año 2020)
1. Objeto, finalidad y ámbito de aplicación
1. La Concejalía de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia pretende impulsar las actuaciones, iniciativas y proyectos que organicen las asociaciones de vecinos sin ánimo de lucro del municipio de Sant Josep de sa Talaia. Dentro de estas iniciativas, actuaciones y proyectos, entre otros, se incluyen:
Por otra parte, también se tiene en cuenta que el asociacionismo es decisivo para la defensa y crecimiento de la sociedad y la cultura pitiusas, y es necesario considerar la acción dinamizadora y la capacidad emprendedora de este tipo de asociaciones.
Esta convocatoria se ciñe a las asociaciones del municipio de Sant Josep de sa Talaia.
1.2. El objetivo de esta convocatoria es apoyar, mediante una subvención económica, a asociaciones de vecinos sin ánimo de lucro del municipio de Sant Josep de sa Talaia para la realización de actuaciones, iniciativas y proyectos que se hayan hecho en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020, ambos incluidos. Dentro de estas iniciativas, actuaciones y proyectos, entre otros, se incluyen:
•Actividades y programas dirigidos a la dinamización de los pueblos, núcleos poblacionales o barrios y al fomento de la participación de los vecinos.
•Actuaciones de apoyo, orientación, información y asesoramiento a los vecinos.
•Proyectos conjuntos con otras asociaciones o entidades ciudadanas del municipio.
•Actividades formativas, cursos, seminarios, conferencias, etc., dirigidos y abiertos a los vecinos.
•Actividades con impacto popular.
•Actividades de recuperación de valores culturales tradicionales pitiusos.
1.3. Las subvenciones podrán financiar gastos que se hayan realizado en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020, ambos inclusive, por los siguientes conceptos:
—Gastos que se deriven de las actuaciones, las iniciativas y los proyectos de las asociaciones de vecinos sin ánimo de lucro del municipio de Sant Josep de sa Talaia, que no puedan ser subvencionables en la convocatoria de subvenciones para la organización de fiestas del año 2020. Se consideran gastos subvencionables, a los efectos de esta convocatoria, aquellos que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y que se hayan realizado en el plazo establecido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020 y las establecidas en el artículo 20 de la Ordenanza general de las bases reguladoras de las subvenciones que concede el Ayuntamiento de Sant Josep, al amparo de las previsiones del artículo 31 de la LGS. En ningún caso serán subvencionables aquellos gastos en adquisición de productos de cuya venta se haya obtenido un rendimiento económico.
2. Régimen jurídico
2.1. La presente convocatoria se somete a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, al Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, a la Ordenanza general de las bases reguladoras de las subvenciones que concede el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia (BOIB n.º 66, de 30 de mayo de 2017) y al Plan estratégico de subvenciones del Ayuntamiento de Sant Josep para los ejercicios 2020-2022 (BOIB n.º 112, de 20 de junio de 2020).
2.2 Esta convocatoria se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y será publicada en el BOIB y en la BDNS.
3. Consignación presupuestaria y cuantía
La cuantía máxima de las subvenciones que se podrán conceder en esta convocatoria es de 32.000,00 €, con cargo a la partida 92448027, financiada con fondos propios del Ayuntamiento y condicionada a lo que disponga el correspondiente presupuesto de la corporación para el ejercicio 2021.
4. Requisitos generales
Podrán acogerse a esta convocatoria las siguientes entidades:
•Asociaciones de vecinos sin ánimo de lucro que se encuentren en situación legal, radicadas y que tengan el ámbito de actuación en el término municipal de Sant Josep de sa Talaia, cuya función sea la realización de las actuaciones, iniciativas y proyectos especificados en la base 1.2, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020.
Las entidades que se acojan a esta convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos para ser beneficiarias de una subvención:
a) Estar inscritas en el Registro municipal de asociaciones del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia y en el Registro de asociaciones y fundaciones de la Consejería de Presidencia del Gobierno de las Illes Balears en la fecha de publicación de esta convocatoria.
b) Tener los estatutos o reglamentos inscritos en el Registro de asociaciones y fundaciones de la Consejería de Presidencia del Gobierno de las Illes Balears y adaptados a la ley.
c) Acreditar el cumplimiento de obligaciones en materia de reintegro de subvenciones que establece el artículo 25 del RLGS.
d) Deberá constar fehacientemente en sus estatutos que no tienen ánimo de lucro.
e) No verse afectadas por ninguna de las prohibiciones de los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.
f) Disponer de la estructura y medios necesarios para llevar a cabo los proyectos o programas objeto de la convocatoria.
g) Estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el mismo Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia.
5. Régimen de las ayudas
5.1. La concesión de la subvención se llevará a cabo mediante el régimen de concurrencia competitiva. Sólo podrán obtener subvención aquellas entidades que, reuniendo los requisitos exigidos, lleguen al mínimo de puntos señalados en la base 7.
5.2. Las ayudas no podrán ser superiores al 80% de los gastos originados por la actividad objeto de esta convocatoria y, en ningún caso, superiores al 80% del importe solicitado, todo ello sin perjuicio de las limitaciones presupuestarias.
5.3. Las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con otras ayudas efectuadas por cualquier otra administración pública o institución privada. En ningún caso la suma total de las ayudas percibidas podrá ser superior al coste total de la actividad subvencionada.
5.4. Se establece como único medio de notificación de todos los actos (tanto los de trámite como los resolutorios o definitivos) del presente procedimiento el tablón de anuncios, el de la página web y el de la sede electrónica del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia (www.santjosep.org).
5.5 En caso de que el total de ayudas que se deban conceder supere la consignación presupuestaria, se reducirán proporcionalmente las cantidades concedidas.
6. Solicitud, plazo de presentación y documentación
6.1. Las instancias se dirigirán a la Alcaldía del Ayuntamiento de Sant Josep y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia en la forma establecida en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
6.2. Los solicitantes de la subvención deberán adjuntar a la solicitud la siguiente documentación:
a) Solicitud para participar en el procedimiento de concesión de subvenciones, que deberá ir suscrita por quien tiene la representación (anexo I).
b) Certificado del secretario/a de la asociación que acredite la representación de la persona en cuyo nombre se presenta la solicitud.
c) Documento que acredite que la asociación está dada de alta en el Registro de asociaciones y fundaciones de la Consejería de Presidencia del Gobierno de las Illes Balears.
d) Estatutos o reglamentos inscritos en el Registro de asociaciones y fundaciones de la Consejería de Presidencia del Gobierno de las Illes Balears y adaptados a la ley.
e) DNI del representante de la entidad.
f) CIF/NIF de la entidad.
g) Memoria resumida de todas las actividades/proyectos que se han realizado o se prevé realizar en el año 2020 a efectos de baremo (anexo VI).
h) Memoria descriptiva de las actividades/proyectos para los que se solicita la subvención, que deberán haberse realizado en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020. Estas actividades deben ir acompañadas de presupuesto (anexo VII).
i) Declaración del representante legal de la asociación de que la entidad que representa dispone de la estructura y medios necesarios para llevar a cabo los proyectos o programas objeto de la convocatoria; que no está inhabilitada para contratar con las administraciones públicas o para obtener la subvención; que está facultado el solicitante para actuar en nombre de la entidad y que no concurre en esta entidad ninguna de las causas del artículo 13 de la Ley 38/2003 general de subvenciones; que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el propio Ayuntamiento de Sant Josep y que acredita el cumplimiento en materia de reintegro de subvenciones (anexo II).
j) Datos bancarios para la transferencia del importe de la subvención, en caso de no haberlos presentado en otras ocasiones.
k) Declaración de las subvenciones obtenidas para la misma finalidad y compromiso de comunicar a la entidad local las que se obtengan en el futuro (anexo III).
l) Autorización para obtener información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (anexo IV). Sin embargo, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento. En este caso, la entidad deberá aportar los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social durante la exposición de la propuesta de resolución provisional.
m) Declaración responsable sobre la situación relativa al IVA del solicitante (anexo V).
n) Certificado del secretario de la asociación en el que conste el número de socios.
Nota. Si los documentos exigidos en la solicitud ya se hubieran presentado al Ayuntamiento en otra ocasión, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 53.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o emitidos.
Nota. En la propuesta de resolución provisional, el Ayuntamiento de Sant Josep constatará de oficio que los beneficiarios están al corriente de sus obligaciones tributarias, ante la Seguridad Social y con el propio Ayuntamiento de Sant Josep. En caso de no poderlo acreditar, esto será motivo de exclusión de la subvención y de nueva propuesta motivada con posible prorrateo del restante.
Se acreditará el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social mediante declaración responsable en los casos en que la cuantía a otorgar a la entidad no supere los 3.000,00 €.
Si alguna asociación no autoriza al Ayuntamiento a poder comprobar de oficio que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, deberá aportar en el plazo concedido en la propuesta de resolución provisional la documentación requerida.
6.3. Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOIB.
6.4. Rectificación de defectos de las solicitudes
Si la solicitud no cumple los requisitos establecidos en la normativa de la convocatoria, el órgano instructor requerirá a la persona/entidad interesada que la rectifique en el plazo máximo e improrrogable de diez días y le indicará que, si no lo hace, se le tendrá por desistido de la solicitud, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
7. Criterios de valoración
Criterios de valoración de la asociación:
· Número de socios de la entidad, acreditado debidamente mediante certificado del/de la secretario/a de la entidad.
De 10 a 20 ................ 15 puntos
De 21 a 50 ............... 25 puntos
De 51 a 75 ................50 puntos
Más de 76 socios...... 75 puntos
· Antigüedad de la entidad en el Registro municipal de asociaciones:
0 puntos ..............1 año de antigüedad
5 puntos...............entre 1 y 5 años de antigüedad
10 puntos ........... entre 5 y10 años de antigüedad
15 puntos............ entre 10 y 15 años de antigüedad
20 puntos........…. más de 15 años de antigüedad
· Participación y colaboración en actividades culturales organizadas por el Ayuntamiento (año 2020):
Participación............ 10 puntos (participación no implica gasto económico).
Colaboración.......….. 15 puntos (colaboración implica gasto económico).
Esta colaboración se acreditará mediante cartelería u otros medios en que figure dicha colaboración, o mediante diligencia firmada por la concejal de Participación Ciudadana.
· Participación, colaboración u organización de actividades de dinamización durante el año 2020 (no deben incluirse aquellas por las cuales se solicita subvención):
Participación...... 10 puntos (participación no implica gasto económico).
Colaboración...... 15 puntos (colaboración implica gasto económico).
Organización........20 puntos (organización implica gasto económico y organización).
· Tareas de mediación entre el colectivo vecinal y las administraciones (textos, escritos, organización de reuniones, etc.). Justificación mediante copias de registros y documentación en representación del colectivo vecinal presentada a administraciones diversas.
por cada registro u otro documento probatorio ............ 2 puntos
· Realización de actividades de formación al largo del año 2020 (en este apartado se valoraran actividades por las cuales no se solicita subvención en esta convocatoria).
5 puntos por cada actividad formativa de duración entre 1 y 2 días
10 puntos por cada actividad de duración superior a una semana
15 puntos por cada actividad formativa de duración superior a un mes
25 puntos por acciones formativas continuadas
Criterios de valoración de les actividades para las cuales se solicita subvención:
· Tipos de actividad/proyecto por el cual se solicita subvención:
Actividades formativas (cursos, talleres, conferencias, coloquios, charlas, etc.):
5 puntos por duración inferior a un día completo
7 puntos por cada actividad formativa de duración entre 1 y 2 días
10 puntos por cada actividad de duración superior a una semana
15 puntos por cada actividad formativa de duración superior a un mes
25 puntos por acciones formativas continuadas
Actividades artísticas y culturales (conciertos, exposiciones, teatro, cine, etc.):
5 puntos por duración inferior a un día completo
7 puntos por cada actividad de duración entre 1-2 días
10 puntos por cada actividad de duración superior a una semana
15 puntos por cada actividad de duración superior a un mes
Edición de material bibliográfico o audiovisual (videos, libros, audiovisuales, etc.):
10 puntos por cada material editado
· Número de personas que suelen asistir o que hacen uso de la actividad o la previsión, en su caso, si la actividad se realiza por primera vez (la justificación se hará mediante el anexo VII debidamente firmado por el representante de la entidad:
De 10 a 30 ................ 10 puntos
De 31 a 50 ............... 15 puntos
De 51 a 75 ............... 20 puntos
Más de 76................. 35 puntos
· Sector de público al que se dirige la actividad (infantil, juvenil, mayores, riesgo de exclusión, etc.):
Actividad dirigida a un sector poblacional...........................………. 10 puntos
Actividad dirigida a más de un sector poblacional específico..........15 puntos
Actividad dirigida a población con diversidad funcional (esta puntuación se sumará a las puntuaciones anteriores que correspondan)................. +5 puntos
· Potenciación de los valores culturales y tradicionales propios de la isla de Eivissa:
Actividades de promoción de valores culturales tradicionales.................. 10 puntos
Actividades de recuperación de valores culturales tradicionales ..............15 puntos
Edición de material bibliográfico o audiovisual relativo a los valores culturales y tradicionales propios de Eivissa ...... 20 puntos
· Incidencia de actividad subvencionada en extensión del uso o conocimiento de la lengua catalana:
Uso de la lengua catalana como lengua vehicular del proyecto/actividad para el cual se solicita subvención (se sumaran 2 puntos a cada actividad)…….+2 puntos
Podrán obtener subvención aquellas asociaciones que obtengan un mínimo de cincuenta (50) puntos.
La correlación de puntuación obtenida y gasto subvencionado será la siguiente:
De 50 a 100 puntos: se subvencionará el 60% del coste subvencionable de la cantidad solicitada.
De 101 a 150 puntos: se subvencionará el 70% del coste subvencionable de la cantidad solicitada.
De 151 a 200 puntos: se subvencionará el 75% del coste subvencionable de la cantidad solicitada.
A partir de 201 puntos: se subvencionará el 80% del coste subvencionable de la cantidad solicitada.
En ningún caso se superará el 80% del importe solicitado. En caso que el resultado de la valoración supere la consignación presupuestaria, se reducirán proporcionalmente las cantidades concedidas.
8. Órgano colegiado
8.1. El órgano colegiado realizará la valoración técnica de las solicitudes y elevará el informe al órgano instructor, el cual formulará propuesta de resolución que, cuando sea definitiva, elevará al órgano resolutorio para las oportunas concesiones de subvenciones.
8.2. Estará formado por los siguientes miembros:
Presidencia: la concejala de Participación Ciudadana o persona en quien delegue.
Vocales:
—Un/a auxiliar administrativo/a del Departamento de Educación y Cultura.
—Un/a técnico/a de Administración General.
—Un/a técnico/a del Departamento de Cultura del Ayuntamiento de Sant Josep.
Secretaria: la de la corporación o persona en quien delegue.
8.3. El órgano colegiado tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Analizar y valorar las solicitudes de acuerdo con el baremo establecido en la base 7 de esta convocatoria.
b) Formular el informe de evaluación y elevarlo al órgano instructor.
c) Resolver cualquier duda que se presente en la interpretación y aplicación de esta convocatoria.
9. Instrucción y resolución
9.1. El órgano instructor del procedimiento será un técnico del Departamento de Educación del Ayuntamiento de Sant Josep, que tiene atribuidas las funciones establecidas en el artículo 24 de la Ley general de subvenciones y en el artículo 12 de la Ordenanza general de las bases reguladoras de las subvenciones que concede el Ayuntamiento de Sant Josep. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados, concediéndoles un plazo de 10 días para formular alegaciones. Dentro de este mismo plazo, en su caso, se comprobará que las asociaciones beneficiarias están al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Sant Josep. Finalizado este plazo y examinadas las alegaciones que, en su caso, hubieren presentado los interesados, el órgano instructor, con el informe previo del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución definitiva, que dirigirá al órgano competente para resolver, que dictará resolución definitiva con la relación de solicitantes, la cuantía, la evaluación realizada y los criterios que se han tenido en cuenta.
9.2 Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario ante la Administración mientras no se le haya notificado la resolución de la concesión. Una vez publicada la propuesta de resolución definitiva, los beneficiarios deberán comunicar al Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia si aceptan la subvención o renuncian a la misma. En cualquier caso, si en el plazo de ocho días hábiles desde la publicación de la propuesta de resolución definitiva el beneficiario no hace constar lo contrario, se entenderá que acepta la subvención que se le ha adjudicado.
La resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 14.a de la Ordenanza general de las bases reguladoras de las subvenciones que concede el Ayuntamiento de Sant Josep, deberá contener el nombre de la persona o entidad beneficiaria o la relación de personas o entidades beneficiarias a las que se otorga la subvención, con las cuantías individualizadas, especificando los criterios de valoración seguidos, así como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida de las solicitudes no atendidas.
9.3. El órgano competente para resolver las convocatorias de subvenciones es el alcalde de Sant Josep de sa Talaia, sin perjuicio de que pueda ser asistido por la Junta de Gobierno Local, según las atribuciones que le confiere el artículo 23.2.a de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y en relación con el artículo 10.4 de la Ley 38/2003 general de subvenciones.
De acuerdo con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento no excederá de seis meses, contados a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB. De acuerdo con el artículo 25.5 de la LGS, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención. La resolución será pública de conformidad con lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 38/2003 general de subvenciones.
10. Reformulación de solicitudes
Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por la persona solicitante, y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar de la persona o entidad beneficiaria la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.
11. Publicidad de los proyectos subvencionados
La publicación de las subvenciones concedidas se hará durante el mes siguiente de cada trimestre natural. Esta publicidad se llevará a cabo según indica el artículo 17 de la Ordenanza general de las bases reguladoras de las subvenciones que concede el Ayuntamiento de Sant Josep.
12. Difusión de la subvención concedida por la entidad beneficiaria
Las entidades beneficiarias deberán dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación del programa, actividad, inversión o actuación objeto de subvención. Se deberá hacer constar la colaboración del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, acompañado del escudo de la institución, en materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, placas conmemorativas, carteles, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación u otros que resulten adecuados al objeto subvencionado y de eficacia equivalente a los mencionados. Asimismo, previamente a la realización de la actividad, cada asociación deberá hacer llegar a la Concejalía de Participación Ciudadana el material publicitario e informativo de la actividad (cartel, dípticos, folletos, etc.) para supervisar su contenido y que efectivamente sale el escudo del Ayuntamiento.
13. Pago y justificación de los gastos
13.1. La justificación de la subvención por parte de la persona o entidad beneficiaria se realizará mediante la aportación de una cuenta justificativa, debidamente cumplimentada y acompañada de la documentación que se especifica en el punto 13.3, del gasto realizado (véase anexo VIII). La cuenta debe contener una memoria de actuación y una memoria económica con el detalle previsto en el artículo 72 del RLGS. Mediante la aportación de la cuenta justificativa deberá acreditarse la ejecución del 100% del proyecto o de las actividades subvencionadas.
13.2. La cuenta justificativa deberá presentarse antes del 1 de marzo de 2021.
13.3. Las cuentas justificativas incluyen una declaración y una relación de justificantes imputados, a los que se debe adjuntar el original de las facturas giradas por terceros a la persona beneficiaria de la subvención o los documentos de valor probatorio equivalente y la documentación acreditativa del pago. Las facturas se presentarán ordenadas y numeradas siguiendo la numeración otorgada a la relación de justificantes imputados de la cuenta justificativa.
13.4. Las facturas originales y otros documentos de valor probatorio equivalente serán estampillados por la Concejalía de Participación Ciudadana y se indicará en los mismos el importe de la factura que justifica la subvención.
13.5. La documentación acreditativa del pago según la forma que haya utilizado la entidad beneficiaria debe ser la siguiente:
a) Pago mediante transferencia bancaria o ingresos en una cuenta bancaria:
—Copia del justificante de la orden de transferencia bancaria o del documento bancario acreditativo del pago en el que figuren el concepto de la transferencia o el ingreso, la fecha del documento, el importe, la identificación del concepto, a fin de que quede identificado el pago de la factura, y los datos del ordenante y del destinatario, que deben coincidir con la persona beneficiaria y con el emisor de la factura, respectivamente.
—Extracto de la cuenta bancaria de la persona beneficiaria de la ayuda en el que figure el cargo de esta transferencia.
b) Pago mediante cheque nominativo:
—Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo emitido a nombre del proveedor que expide la factura o documento equivalente, siempre que esté vencido.
—Extracto de la cuenta corriente de la persona beneficiaria de la ayuda en el que figure el cargo de este cheque o pagaré.
c) Pago mediante pagarés, letras de cambio o similares:
—Documento acreditativo del cargo en cuenta del efecto mercantil.
—Extracto de la cuenta en la que figure el cargo del efecto mercantil.
Esta documentación se puede sustituir por un certificado o documento similar emitido por la entidad bancaria que contenga el nombre del titular y el número de cuenta en el que se ha cargado el efecto mercantil, el librador y el librado de la letra de cambio, la persona beneficiaria, el concepto por el que se hace el efecto mercantil, el importe de la letra de cambio y la fecha de emisión de la letra y del abono por parte del librado.
d) Pago mediante tarjeta de crédito:
—Tique de compra en el que figure el pago con tarjeta.
—Tique de compra y resguardo del pago con tarjeta en caso de que no figure en el tique de compra.
—Extracto de la cuenta en la que figure el cargo de pago con tarjeta. El extracto de la cuenta puede sustituirse por un certificado o título similar de la entidad bancaria en la que, como mínimo, conste el titular y el número de cuenta corriente en la que se carga el pago de la tarjeta, la persona beneficiaria, el concepto por el que se hace la transferencia y el importe y la fecha de la operación.
e) Pago mediante domiciliación bancaria:
—Notificación bancaria del cargo.
—Extracto bancario en el que figure el cargo de la domiciliación.
Esta documentación se puede sustituir por un certificado o título similar de la entidad bancaria en el que conste el titular y el número de la cuenta corriente en la que se ha hecho el cargo y el ordenante del cargo, la persona beneficiaria, el concepto por el que se hace el cargo y el importe y la fecha de la operación.
f) Pago en efectivo: recibo firmado y sellado por el proveedor, en el que se especificará el gasto al que corresponde el pago, la fecha y la expresión «recibido en metálico» o «pagado en metálico».
14. Revocación de la subvención concedida
De acuerdo con el artículo 43 del texto refundido de la Ley de subvenciones, la subvención se revocará cuando, posteriormente a la resolución de concesión, el beneficiario incumpla total o parcialmente las obligaciones o los compromisos concretos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, el acto de concesión queda sin efecto total o parcialmente, y se deben reintegrar las cantidades percibidas indebidamente.
15. Reintegro de las subvenciones concedidas
Se estará a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ordenanza general de las bases reguladoras de las subvenciones que concede el Ayuntamiento de Sant Josep.
16. Régimen de recursos
Contra la resolución que recaiga en este procedimiento, la cual pondrá fin a la vía administrativa, podrán interponerse, alternativamente, los siguientes recursos:
—El recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictará la resolución, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición, se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación de la desestimación del recurso de reposición. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la presunta desestimación.
—O, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso- administrativa, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación del acuerdo.”
Lo que se hace público para general conocimiento.
Sant Josep de sa Talaia, 25 de noviembre de 2020
El alcalde Josep Marí Ribas