Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO

Núm. 11800
Resolución del director general de Consumo por la que se somete a información pública el anteproyecto de ley de protección de las personas consumidoras y usuarias de las Illes Balears

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Antecedentes

1. El día 23 de septiembre de 2020, la consejera de Salud y Consumo ordenó el inicio del procedimiento de elaboración del Anteproyecto de ley de protección de las personas consumidoras y usuarias de las Illes Balears y designó el órgano encargado de su tramitación.

2. Una vez elaborado el borrador del anteproyecto de ley, de acuerdo con la normativa aplicable, se somete al trámite de información pública.

Fundamentos de derecho

1. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. El artículo 58.1. letra e), de la Ley 1/2019, de 31de enero, del Gobierno de las Illes Balears.

3. Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

En consecuencia, dicto la siguiente

Resolución

1. Someter a información pública el borrador del anteproyecto de ley de protección de las personas consumidoras y usuarias de las Illes Balears, y ponerlo a disposición de las personas interesadas en la Dirección General de Consumo (calle Jesús, 38 A, 07010, de Palma), en el Portal de Participación Ciudadana (http://participaciociutadana.caib.es) del Gobierno de las Illes Balears.

2. Fijar el plazo para la información pública en 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

3. Disponer que las alegaciones se presentarán en la sede de la Dirección General de Consumo (calle Jesús, 38 A, 07010, de Palma) o en cualquiera de los lugares determinados por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y se dirigirán a la Dirección General de Consumo.

4. Habilitar la posibilidad de presentar alegaciones por medios telemáticos mediante el apartado “Participación en la elaboración de normativa” de la página web del Portal de Participación Ciudadana (http://participaciociutadana.caib.es) del Gobierno de las Illes Balears, en el plazo que se establece en el apartado 2 anterior, conforme al artículo 34.2 f de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Siempre que las alegaciones presentadas mediante la web incluyan la identificación de la persona o entidad que realiza las alegaciones, se incluirán en el expediente de elaboración normativa, aunque no consten en el registro de entrada electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma. A dicho efecto, el funcionario o funcionaria del órgano competente de la tramitación del procedimiento normativo que las reciba electrónicamente emitirá una diligencia de las alegaciones presentadas.

5. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 24 de noviembre de 2020

El director general de Consumo Fèlix Alonso Cantorné