Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 11840
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de noviembre de 2020 por el cual se habilita la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes para la coordinación e impulso del despliegue de informadores COVID-19 y se delegan las competencias necesarias para llevarlo a cabo
En el momento actual, la situación de emergencia sanitaria ocasionada por la COVID-19, declarada por la Organización Mundial de la Salud el día 11 de marzo de 2020, no ha finalizado. Tanto en España como la mayoría de países europeos, se registra una tendencia ascendente en el número de casos, con incidencias que sitúan a la mayor parte del territorio en un nivel de riesgo alto o muy alto de acuerdo con los estándares internacionales y a los nacionales establecidos en el documento de Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19, aprobado en el pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud el pasado día 22 de octubre de 2020. Por esta razón, el Gobierno del Estado, ha declarado nuevamente el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2, en todo el territorio español, mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, con una duración inicial hasta las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020, prorrogada hasta las 00.00 horas del día 9 de mayo de 2021.
Durante el periodo de vigencia del nuevo estado de alarma activado, en cada comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, es la autoridad competente delegada quien ostenta la presidencia de la comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía, en los términos establecidos en el Real Decreto, y las autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno del Estado, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de las medidas previstas al mencionado Decreto Ley y con las modificaciones establecidas posteriormente, en el Congreso de los Diputados.
En el ámbito autonómico, el artículo 45 de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Islas Baleares, establece que corresponden al Gobierno de las Islas Baleares la superior dirección de la política de salud, el ejercicio de la potestad reglamentaria, la planificación básica en esta materia y el establecimiento de las directrices correspondientes. Se tiene que considerar, por lo tanto, el superior órgano colegiado en materia sanitaria de la Administración de las Islas Baleares.
En el contexto de limitaciones establecidas en el mencionado Real Decreto 926/2020, en especial las relativas a la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno y de limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados, se han establecido niveles de alerta sanitaria que tienen que determinar unas actuaciones proporcionadas en los nivel de riesgo de transmisión del SARS-CoV-2, en conformidad con las “Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19” aprobadas el día 21 de octubre de 2020 por parte del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
Los niveles de alerta sanitaria son los estadios de gestión de la crisis sanitaria COVID-19 aplicables territorialmente en función de la evolución de los indicadores de riesgo que determine la autoridad sanitaria. Estos indicadores tienen que considerar el tamaño, el territorio y las características de la población del ámbito territorial que se está evaluando, y se tienen que basar en información detallada de los casos que permita interpretar las dinámicas de transmisión, para la aplicación de diferentes medidas de prevención y contención del contagio, que vayan adaptándose en función de la mayor o menor incidencia en una zona en particular.
Esta nueva estrategia de contención de la transmisión de la pandemia entre la ciudadanía, hace imprescindible asegurar una transmisión de información directa, actualizada y con cimientos epidemiológicos adecuados a la población, para facilitar su implicación en la prevención ante los contagios y en el cumplimiento correcto de las medidas de prevención que se vayan imponiendo.
Actualmente la Administración autonómica no dispone de recursos propios adecuados y suficientes para hacer frente a esta necesidad, el objeto de esta resolución es iniciar un procedimiento de contratación de personal, en régimen laboral de carácter temporal, que desarrolle las tareas de información directa, y actualizada, sobre las medidas de prevención ante la COVID-19 que estén vigentes en las diferentes zonas del territorio de las Islas Baleares. Así mismo, también se tiene que contratar personal destinado a tareas de mediación cultural, para facilitar la transmisión de las indicaciones sanitarias de prevención entre los colectivos de inmigración que no son hablantes de ninguna de las lenguas oficiales de la comunidad. Igualmente, se tienen que contratar personas dedicadas a la coordinación y seguimiento del personal informador y mediador.
En el mismo sentido, también se tiene que contratar personal que realice estas tareas de información en los espacios naturales protegidos i en la s áreas recreativas del Gobierno de las Islas Baleares. Por último, se tiene que contratar el suministro del material informativo (cartelería y folletos), identificativo (textil de diferentes colores, según el nivel de alerta sanitaria vigente en el territorio de trabajo concreto, y tarjetas personales) y tecnológico (teléfonos móviles y, para los coordinadores, ordenadores portátiles) que sean necesarios para el correcto desarrollo de las tareas encomendadas.
Según el Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Baleare, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, el órgano competente en materia de salud pública y vigilancia epidemiológica es la dirección general de Salud Pública y Participación. No obstante, con su estructura y recursos actuales, destinados prioritariamente a otros aspectos de la contención y prevención del contagio de la COVID-19 no puede desarrollar de forma eficiente las actuaciones administrativas de contratación de personal y suministro de equipaciones.
Por esta razón, se considera más conveniente que la coordinación e impulso del despliegue de estas actuaciones, incluidas la contratación del personal y materiales necesarios, sean asumidas por otras consejerías con competencia y experiencia en la intervención social a nivel comunitario, la contratación del personal público y la supervisión de los espacios naturales protegidos y las áreas recreativas.
Según el Decreto 21/2019 de la presidenta de las Illes Balears, arriba mencionado, estas competencias corresponden a las siguientes consejerías:
- Asuntos Sociales y Deportes: la gestión de programas de servicios sociales.
- Medio Ambiente y Territorio: la planificación, conservación y gestión de espacios naturales.
- Administraciones Públicas y Modernización: la ordenación i gestión del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, excepto el personal docente y el personal estatutario al servicio de la sanidad pública autonómica.
Atendido todo esto, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Salud y Consumo, en la sesión de 27 de noviembre de 2020, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
Primero.- Habilitar a la consejera de Asuntos Sociales y Deportes para la coordinación e impulso de las actuaciones necesarias para el despliegue de informadores de las medidas de prevención del contagio de la COVID-19 en todo el territorio de las Illes Balears.
Segundo.- Instar a la consejera de Administraciones Públicas y Modernización para que lleve a cabo la contratación del personal destinado a informar a la población.
Tercero.- Instar al gerente del Instituto Balear de la Naturaleza (IBANAT) a que lleve a cabo la contratación del personal necesario para informar de las medidas de prevención del contagio de la COVID-19 a los usuarios de los espacios naturales y áreas recreativas de su competencia.
Cuarto- Instar a la consejera de Salud y Consumo para que delegue en la consejera de Asuntos Sociales y Deportes las competencias necesarias para la contratación de los materiales y equipamientos necesarios para llevar a cabo el mencionado despliegue de informadores.
Quinto.- Instar a la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores para que tramite las correspondientes modificaciones de crédito presupuestario que permitan llevar a cabo estas actuaciones.
Sexto.- Publicar el presente Acuerdo en el Boletín oficial de las Illes Balears.
Palma, 27 de noviembre de 2020
La secretaria del Consejo de Gobierno Pilar Costa i Serra