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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO DE INDUSTRIAS CULTURALES DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 11838
Resolución de la presidenta del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears de 27 de noviembre de 2020 por la que se convocan ayudas para la promoción del territorio de las Illes Balears como espacio para rodajes, derivado del Acuerdo marco de colaboración entre la Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad y la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears

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Texto

El Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears (en adelante, ICIB) es una entidad pública empresarial de las que prevé el artículo 2.1.b) de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con personalidad jurídica propia y diferenciada, y con capacidad de actuar y autonomía de gestión plenas, sin perjuicio de la relación de tutela de la Administración de la Comunidad Autónoma.

El ICIB está adscrito a la Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad, en virtud del Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establece la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Los fines generales y los ámbitos de actuación del ICIB, de acuerdo con el artículo 4 de sus Estatutos, publicados en el Decreto 50/2018, de 21 de desembre, son los siguientes:

1. El ICIB tiene como fines generales los relacionados con el desarrollo de las industrias y empresas culturales y creativas en el marco de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con estos Estatutos.

2. Los ámbitos iniciales de actuación del ente son el audiovisual y la cultura digital, las artes escénicas, las artes audiovisuales, el mundo editorial y la música, sin perjuicio que en un futuro se puedan incorporar otros sectores, como el patrimonio, la artesanía, el diseño y la publicidad, u otros campos de la cultura.

Las funciones y competencias del ICIB, de acuerdo con el artículo 5 de sus Estatutos, publicados en el Decreto 50/2018, de 21 de diciembre, son las siguientes:

a) Establecer y gestionar, con la participación de representantes de los sectores implicados, los programas orientados a la prestación de apoyo técnico a los diferentes sectores vinculados a las industrias culturales.

b) Fomentar el desarrollo de las empresas relacionadas con las industrias culturales y asesorar nuevas empresas.

c) Dar apoyo a las iniciativas empresariales de productos culturales e impulsar el consumo interior, la exportación, la difusión y la promoción de estos productos en circuitos internacionales.

d) Facilitar les relaciones entre les industrias culturales y las administraciones públicas de las Illes Balears.

e) Impulsar la colaboración entre las empresas y los creadores culturales.

f) Hacer estudios estructurales y prospecciones sobre las industrias culturales.

g) Difundir la información relativa a las ayudas y a los servicios que los organismos de cualquier ámbito territorial de las Illes Balears destinan a las industrias culturales.

h) Fomentar las acciones formativas de interés para el desarrollo de las industrias culturales.

i) Promover la innovación creativa y la investigación de ofertas de calidad de nuevas estéticas y nuevos lenguajes.

j) Fomentar la producción audiovisual y digital, promocionar las Illes Balears como localización de rodajes audiovisuales y gestionar la oficina de servicios Illes Balears Film Commission.

k) Promover y ejecutar cualquier otra actividad dirigida a desarrollar las industrias culturales en las Illes Balears.

El artículo 30.26 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears dispone que la Comunidad Autónoma tiene las competencias correspondientes al fomento de la creación en la producción cinematográfica y audiovisual.

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio 2018-2020, modificado mediante la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 19 de noviembre de 2020 (BOIB . 200 de 24 de noviembre de 2020), incluye en su línea I.IV la promoción del territorio de las Illes Balears como espacio de rodaje, que deriva del Convenio de colaboración con fecha de 9 de septiembre de 2020 entre el Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears y la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears (AETIB) para promover el territorio de las Illes Balears como espacio para rodajes, derivado a su vez del Protocolo general entre la Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad y la AETIB para internacionalizar la cultura de las Illes Balears a través de la estrategia turística.

De acuerdo con el artículo 1.2.1 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB n.º 100, de 11 de julio), podrán ser objeto de subvenciones las actividades correspondientes a las materias siguientes de la cultura: a) promoción de la cultura y de las artes plásticas tanto entre las Illes Balears como en el exterior, b) búsqueda e investigación de carácter cultural.

Las ayudas que establece esta Resolución están sometidas al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de desembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Por todo ello, de acuerdo con lo que dispone el artículo 15 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre), y haciendo uso de las facultades que me atribuye el artículo 10.1.i) de los Estatutos del ICIB, aprobados por el Decreto 50/2018, de 21 de diciembre, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de ayudas para la promoción del territorio de las Illes Balears como espacio para rodajes durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020.

2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de 100.000 € (cien mil euros).

3. Autorizar un gasto de 100.000 € con cargo al capítulo IV del presupuesto del ICIB.

4. Publicar la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante la presidenta del ICIB, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También podrá interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Palma, 27 de noviembre de 2020

La presidenta del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears Pilar Costa i Serra

 

ANEXO 1 Convocatoria

1. Normativa aplicable

2. Objeto y finalidad

3. Gastos subvencionables y no subvencionables

4. Dotación presupuestaria e importe máximo de la ayuda

5. Criterios para seleccionar a los beneficiarios y el importe de la subvención

6. Beneficiarios y requisitos

7. Documentación que se debe adjuntar a la solicitud

8. Plazo y presentación de solicitudes

9. Número de solicitudes y plazo de ejecución de las actuaciones

10. Órgano competente para instruir y resolver el procedimiento

11. Instrucción y resolución del procedimiento

12. Pago y justificación

13. Concurrencia de ayudas o subvenciones

14. Obligaciones de los beneficiarios

15. Interpretación y ejecución

 

1. Normativa aplicable

Esta convocatoria se rige por las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009; el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el resto de normativa comunitaria, estatal o autonómica aplicable a las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. Objeto y finalidad

2.1. Esta convocatoria tiene por objeto contribuir a la promoción del territorio de las Illes Balears como espacio para rodajes durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020, que deriva del Convenio de colaboración con fecha de 9 de septiembre de 2020 entre el Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears (ICIB) y la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears (AETIB) para promover el territorio de las Illes Balears como espacio para rodajes, derivado a su vez del Protocolo general entre la Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad y la AETIB para internacionalizar la cultura de las Illes Balears a través de la estrategia turística.

2.2. Se establece una línea de subvención:

A. Apoyo a la movilidad derivada de aquellos rodajes audiovisuales que contribuyen a la promoción del paisaje, la cultura y el patrimonio histórico y natural de las Illes Balears, que se concreta en las actividades siguientes:

— Servicios de transporte aéreo, marítimo o terrestre de personas o vehículos: compra de pasajes o billetes y alquiler de vehículos, transporte discrecional o vehículos de apoyo (no se incluye el alquiler de barcos, aviones o trenes).

— Servicios de alojamiento en régimen de media pensión en hoteles, aparthoteles, hoteles rurales, agroturismos, albergues, refugios o cualquier alojamiento reglado: alquiler de habitación.

3. Gastos subvencionables y no subvencionables

3.1. Los gastos subvencionables son los siguientes:

— El desplazamiento de personal técnico. Solamente se aceptan billetes de clase turista de transporte aéreo, marítimo o terrestre.

— El kilometraje en los desplazamientos por carretera que no se realicen en transporte público, con un precio máximo de 0,240141 euros por kilómetro (la gasolina está incluida en el precio del kilometraje).

— El alquiler de vehículos y los importes de taxi de ida y vuelta del aeropuerto.

— Los gastos de alojamiento reglado se estipulan en un máximo de 150 € por persona y noche, para un máximo de dos personas. El alojamiento se contabiliza en función del día o días en que el profesional o profesionales tengan previsto llevar a cabo la actividad profesional objeto del desplazamiento. El número de noches y de personas alojadas deberá figurar de forma clara en las facturas justificativas.

3.2. También son subvencionables los gastos previstos como subvencionables en el apartado 3.1 que ya se hayan realizado y que estén vinculados a los rodajes cancelados o aplazados a causa de las medidas de prevención decretadas por las administraciones públicas para luchar contra la pandemia de COVID-19. En este supuesto, se hará constar este hecho en la solicitud, con indicación de la fecha prevista inicialmente. Asimismo, se informará del motivo de la cancelación o el aplazamiento, a excepción de la cancelación o el aplazamiento en fechas comprendidas dentro del plazo del estado de alarma, o se presentará la documentación sobre la cancelación por parte del organizador o del titular de la sede donde se tenía que realizar la actividad.

Los solicitantes deben acreditar que no han obtenido el reembolso de los pagos efectuados o que no se ha compensado el gasto efectuado mediante bonos, vales substitutorios o cualquier acuerdo de compensación de los servicios que no se hayan podido efectuar. Excepcionalmente se podrá acreditar mediante una declaración responsable.

3.3. Los gastos que quedan excluidos de la subvención son los siguientes:

— Los gastos de manutención.

— Las dietas.

— Los tiques de combustible y aparcamiento.

4. Dotación presupuestaria e importe máximo de la ayuda

4.1. Se destina a esta convocatoria un máximo de 100.000 €, con cargo al capítulo IV de los presupuestos del ICIB de 2020, de acuerdo con el Convenio de colaboración con fecha de 9 de septiembre de 2020 entre el ICIB y la AETIB para la promoción del territorio como espacio para rodajes, por el que la AETIB se compromete a realizar un gasto por un importe máximo de 100.000 €, con cargo al capítulo VI de su presupuesto.

4.2. El importe máximo de la ayuda que podrá percibir cada solicitante y proyecto solicitante es 15.000 € (veinticinco mil euros).

Para determinar si se respeta la normativa vigente de acumulación de ayudas, se tendrá en cuenta el importe total de las ayudas concedidas a la actividad o al proyecto, con independencia de la empresa que reciba la subvención, y se calculará el porcentaje correspondiente sobre la totalidad del proyecto con los gastos subvencionables de todas las empresas coproductoras españolas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento n.º 651/2014 de la Comisión Europea.

4.3.En ningún caso la adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. El ICIB podrá comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionados, de acuerdo con el artículo 41 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears.

5. Criterios para seleccionar a los beneficiarios y el importe de la subvención

5.1. Para la concesión de las ayudas que establece esta convocatoria se aplicará un criterio de resolución por riguroso orden de entrada de las solicitudes en los registros y las oficias que prevé el artículo 16 de la Ley 39/2015, dado que, de acuerdo con su naturaleza, no son necesarias ni la comparación ni la prelación de las solicitudes en un único procedimiento, según el artículo 6.3 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.

5.2. Las solicitudes de ayudas se podrán resolver individualmente aunque no haya terminado el plazo de presentación, de acuerdo con lo que disponen los apartados 2 y 3 del artículo 17 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, hasta que se agoten los créditos destinados a la convocatoria y, si no se da ese caso, hasta que se resuelvan todos los expedientes presentados dentro del plazo.

5.3. En el caso de que dentro del expediente no conste la documentación que se requiere o haya anomalías en la documentación presentada que impidan evaluar correctamente el expediente, se realizará un requerimiento a la persona interesada. La fecha de presentación de la enmienda establecerá el orden de prelación para la concesión de la subvención.

6. Beneficiarios y requisitos

6.1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones:

a) Las empresas de producción audiovisual independientes con residencia fiscal en las Illes Balears y las asociaciones relacionadas con el sector audiovisual con residencia fiscal en las Illes Balears, así como las que tengan residencia fiscal fuera de esta comunidad que estén inscritas en un registro de empresas audiovisuales o cinematográficas de un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo y con establecimiento operativo en el Estado español, siempre que en el momento de la solicitud de la ayuda tengan un establecimiento operativo en las Illes Balears, con dos años de antigüedad. Asimismo, deben tener sus obras registradas en una sociedad de gestión de derechos. En el caso de las asociaciones, deben asegurar que las empresas a las que representan cumplen los dos requisitos anteriores.

b) Las personas físicas que estén dadas de alta de una actividad económica en epígrafes relacionados con el sector audiovisual.

6.2. Todas las personas o entidades que soliciten estas ayudas deben cumplir los requisitos siguientes:

a) Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. La solicitud de las ayudas comporta la autorización para que el ICIB compruebe de oficio que la persona o la entidad solicitante está al corriente de esta obligación, excepto en el caso de denegación expresa del consentimiento. En este caso, la persona o la entidad solicitante deberá aportar el certificado correspondiente junto con la solicitud de las ayudas.

b) Estar al corriente de sus obligaciones con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears antes de la propuesta de resolución. La solicitud de las ayudas comporta la autorización para que el ICIB compruebe de oficio que la persona o la entidad solicitante está al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB), excepto en el caso de denegación expresa del consentimiento. En este caso, la persona o la entidad solicitante deberá aportar el certificado correspondiente junto con la solicitud de las ayudas. El solicitante deberá presentar el certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado.

c) Presentar la solicitud en los términos y con los requisitos que se establecen en los apartados 7, 8 y 9 de esta convocatoria.

6.3. No podrán tener la condición de beneficiarias de esta convocatoria:

— Las empresas afectadas por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

6.4. Estos requisitos deberán cumplirse previamente a la fecha de publicación de esta convocatòria anual en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y deberán mantenerse hasta la finalización y la justificación de la actividad objeto de subvención.

7. Documentación que se debe adjuntar a la solicitud

7.1. El documento original de la solicitud se debe presentar mediante el modelo normalizado (anexo 2), debidamente rellenado y firmado, y debe ir acompañado de la documentación siguiente:

a) La documentación acreditativa de la personalidad física o jurídica.

a.1) Persona física:

— La acreditación de su identidad: DNI, pasaporte o NIE.

— Un documento acreditativo del alta en el régimen especial de trabajadores autónomos y de la vigencia de dicha alta en el momento de presentar la solicitud.

— Un documento acreditativo de estar dada de alta en el epígrafe 961.1 del Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

a.2) Persona jurídica:

— Una fotocopia del NIF de la persona jurídica y una fotocopia del DNI, pasaporte o NIE de la persona física que la representa.

— El documento constitutivo de la persona jurídica.

— Un documento acreditativo de estar dada de alta en el epígrafe 961.1 del IAE.

— El documento constitutivo de la entidad y sus estatutos sociales inscritos debidamente en el registro correspondiente.

— Un documento acreditativo de la representación legal con la que actúa la persona que firma la solicitud, la cual debe estar vigente en el momento de presentar la solicitud.

Si el ICIB ya dispone de los documentos anteriores, es suficiente que la persona interesada informe del expediente de la subvención donde se pueden encontrar, y el ICIB los aportará de oficio al procedimiento de subvención de esta convocatoria.

b) La declaración responsable conjunta mediante el modelo normalizado (anexo 3), sobre los puntos siguientes:

— Cumplir las obligaciones que establece el artículo 11 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, así como las que establece esta convocatoria.

— Veracidad de la documentación que se adjunta a la solicitud.

— No incurrir en ninguna causa de prohibición o de incompatibilidad para percibir la subvención, de conformidad con la normativa aplicable.

— Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica.

— Cumplir la legalidad vigente y aplicar criterios de igualdad de oportunidades en lo relativo a la contratación de trabajadores.

— No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

— Todas las ayudas y subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier institución, pública o privada, nacional o extranjera, relacionadas con la solicitud.

c) Descripción detallada de la producción del rodaje, que debe incluir:

— Sinopsis.

— Casting.

— Equipo técnico.

— Plan de rodaje.

— Plan de financiación.

— Presupuesto. El presupuesto debe incluir, especificados, los gastos de transporte y de alojamiento para los que se pide la ayuda de la presente convocatoria.

— Periodización y previsiones de posproducción y distribución.

— Descripción curricular de las personas, los colectivos, las entidades o las empresas implicados en el proyecto.

— Cualquier otro material, escrito, gráfico o audiovisual, que contribuya a la valoración del proyecto.

8. Plazo y presentación de solicitudes

8.1. El plazo para presentar las solicitudes, dirigidas al ICIB, es de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente a la publicación en el BOIB.

8.2. Cuando el solicitante sea una persona jurídica, debe llevar a cabo la solicitud de la ayuda por medio de su representante legal, acreditado adecuadamente.

8.3. Las solicitudes se pueden presentar por una de las dos vías siguientes:

a) A través del Registro Electrónico Común (REC) del Ministerio de Hacienda. El REC está disponible en la dirección web: <https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do>. Esta vía es recomendable para las personas físicas y es obligatoria para las personas jurídicas con residencia fiscal en el Estado español.

b) En el Registro del ICIB o en los registros y las oficinas previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta vía solamente la pueden utilizar las personas físicas.

Las solicitudes se deben presentar con las fotocopias de los documentos en hojas separadas, todas a una cara o todas a dos caras, sin ningún tipo de unión. Si la relevancia del documento lo exige o si existen dudas derivadas de la calidad de la copia, el encargado del registro podrá solicitar el cotejo de las copias aportadas, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o información original. Para agilizar el proceso, se aconseja rellenar los formularios y las solicitudes con un procesador de textos.

8.4. Las personas interesadas deben presentar las solicitudes rellenadas debidamente, de acuerdo con los anexos (2-5) que facilita el ICIB, disponibles en la sede electrónica de la CAIB, en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015.

En cualquier momento, en el supuesto de concesión de la subvención, se podrá requerir la documentación original para cotejarla con sus copias.

8.5. Si la solicitud no cumple los requisitos legales y los exigidos en la Orden de bases reguladoras y en esta convocatoria, se requerirá una sola vez a la persona interesada que enmiende las deficiencias, dentro de un plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, con la resolución previa que se dictará en los términos que prevé el artículo 21 de la Ley 39/2015.

9. Número de solicitudes y plazo de ejecución de las actuaciones

9.1. Cada beneficiario podrá presentar, en esta convocatoria, un máximo de cuatro solicitudes por proyecto.

9.2. Las inversiones objeto de las ayudas se deben ejecutar y pagar entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020 (ambos incluidos).

10. Órgano competente para instruir, informar y resolver el procedimiento

10.1. En aplicación del artículo 8 de las bases reguladoras, corresponde a la directora del ICIB la tramitación de las solicitudes, y al personal que tiene adscrito, su ordenación e instrucción. De acuerdo con los Estatutos del ICIB, el órgano competente para resolver es la directora del ICIB.

10.2. De acuerdo con la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, se podrá establecer que sea un órgano de carácter unipersonal el encargado de ejercer las funciones atribuidas legalmente a las comisiones evaluadoras (artículo 25.3.b).

11. Instrucción y resolución del procedimiento

11.1. La directora del ICIB formulará una propuesta de resolución provisional con la inclusión de tantas solicitudes como sea posible en la fecha de la propuesta.

Esta propuesta se publicará en el web del ICIB a fin de que las personas interesadas puedan formular alegaciones, así como aceptar la subvención o renunciar a ella, en el plazo de cinco días hábiles a contar des de la publicación de la propuesta de resolución en el web del ICIB, lo cual se hará constar mediante una diligencia del órgano instructor.

Como aviso, y sin efectos de notificación, el ICIB informará por vía telemática, a la dirección electrónica señalada en la solicitud, de que se ha publicado la propuesta de resolución provisional en la página web del ICIB, e indicará la fecha de publicación y el enlace correspondiente.

11.2. La directora del ICIB resolverá el procedimiento mediante una resolución motivada en la que se fijará, con carácter definitivo, la cuantía de la subvención concedida. Asimismo, la resolución deberá especificar los aspectos siguientes: beneficiario, descripción, importe de la actividad que se subvenciona y recursos administrativos pertinentes. La resolución se publicará en el BOIB.

11.3. Las resoluciones de la directora del ICIB que concedan o denieguen la subvención solicitada no agotan la vía administrativa y, en su contra, se podrá interponer un recurso de alzada ante la presidenta del ICIB en el plazo de un mes a contar des del día siguiente a la publicación de la resolución de concesión en el BOIB.

11.4. El plazo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses a partir de la fecha en que finaliza el plazo para presentar las solicitudes. Se entenderán desestimadas las solicitudes no resueltas en dicho plazo.

12. Pago y justificación

12.1. Las ayudas se abonarán, con carácter general, en un único pago, que se hará efectivo una vez acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se ha concedido la subvención y justificada la realización de la actividad subvencionada en los términos de esta convocatoria.

12.2. El plazo para justificar los gastos compensables objeto de la ayuda acaba en el plazo de diez días hábiles a contar des del día siguiente a la publicación de la resolución de concesión. En el caso de no haberse presentado, el órgano administrativo competente requerirá al beneficiario que presente la justificación en un plazo improrrogable de diez días hábiles, tal como se establece en el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan de conformidad con la Ley General de Subvenciones.

Si trascurrido este plazo no se ha presentado la documentación requerida, se acordará, si procede, el reintegro de la subvención, con el requerimiento previo establecido en el apartado 3 del artículo 70 del Reglamento mencionado.

12.3. No tendrán la consideración de justificantes de la inversión subvencionada las facturas emitidas o los extractos bancarios realizados con anterioridad al 1 de enero de 2020 ni con posterioridad al 31 de diciembre de 2020, salvo que se trate de un pago a cuenta para hacer los encargos relacionados directamente con la actividad.

12.4. La justificación de la actividad subvencionada se llevará a cabo con la presentación de la cuenta justificativa a través del modelo normalizado (anexo 5), con la documentación siguiente:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas para la concesión de la subvención, con la indicación de las actividades llevadas a cabo y de los resultados obtenidos. Asimismo, debe contener toda aquella información necesaria para la correcta interpretación y comprensión de la justificación de gastos presentada y su imputación en el proyecto.

Se deben incluir los gastos vinculados a actividades canceladas o aplazadas a causa de las medidas de prevención decretadas por las administraciones públicas para luchar contra la pandemia de COVID-19, y se debe informar de ello en relación con lo previsto en el apartado 3.2.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades llevadas a cabo, que debe contener:

— Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago. Si procede, se deben indicar las desviaciones producidas respecto al presupuesto inicial. Solamente se tendrán en cuenta los conceptos imputados en el presupuesto presentado con la solicitud.

— La indicación, si procede, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados a la relación clasificada de los gastos mencionada.

— Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones, si procede, que hayan financiado la actividad subvencionada, con la indicación de su importe y su procedencia.

c) Las facturas o los documentos con valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados a la relación a que se hace referencia en la letra b) anterior, que justifiquen los gastos y que especifiquen claramente la inversión correspondiente al objeto de la subvención. En relación con los desplazamientos aéreos o marítimos, aparte de la factura, es necesario aportar la confirmación de la reserva correspondiente, en la que consten los nombres de los pasajeros, la ruta, las fechas y el precio del viaje.

d) Un documento acreditativo que justifique el pago de las facturas objeto de la subvención. Se debe acreditar de alguna de las formas siguientes:

— Una copia del comprobante bancario justificativo del pago, en el cual figuren la fecha de la transferencia, el importe transferido y la identificación del concepto de la transferencia, con el objetivo que quede identificado el pago de la factura, así como los datos del ordenante y del destinatario, que deben coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente.

— Una copia del cheque nominativo o pagaré nominativo, siempre que esté vencido, acompañada del correspondiente extracto bancario del beneficiario de la ayuda, en el cual conste el cargo de este cheque o pagaré.

— Sin embargo, para las facturas inferiores a 200 € (IVA excluido) es justificante suficiente el recibo de pago firmado por el proveedor.

12.5. En el caso de que el expediente de pago no contenga la documentación necesaria para comprobar que se ha justificado y aplicado la subvención, el órgano competente solicitará al beneficiario que enmiende los defectos de la justificación dentro de los diez días hábiles siguientes, a contar a partir del día siguiente a la recepción del requerimiento.

12.6. En el caso de que no se justifique totalmente la realización de la actividad subvencionada, pero se haya cumplido parcialmente la finalidad para la que se concedió la subvención, esta se debe revisar y se debe minorar proporcionalmente.

12.7. Toda alteración de las condiciones que se hayan tenido en cuenta para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

12.8. Podrán determinar la revocación de la subvención la falta de justificación en los términos y en los plazos que establezca la resolución de concesión de la subvención, la modificación significativa del proyecto presentado sin la aprobación previa del ICIB, y también la desviación de las subvenciones o una aplicación diferente a la que establece la norma. El órgano instructor será el encargado de dirimirlo.

13. Concurrencia de ayudas y subvenciones

13.1 Las ayudas amparadas en la presente convocatoria podrán acumularse con:

— Cualquier ayuda con costes subvencionables identificables, correspondiente (total o parcialmente) a los mismos costes subvencionables, únicamente si esta acumulación no supera la intensidad de la ayuda o el importe de ayuda más elevados en esta subvención en virtud de las disposiciones de la Unión Europea en esta materia.

— Cualquier otra ayuda con costes subvencionables identificables, siempre que estas medidas de ayuda se refieran a costes subvencionables diferentes y cumplan la normativa vigente de ayudas de la Unión Europea.

13.2. El importe de las ayudas o subvenciones que establece esta convocatoria no podrá ser, en ningún caso, de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el 100 % del coste de la actividad que tenga que desarrollar la entidad beneficiaria.

14. Obligaciones de los beneficiarios

Serán obligaciones de los beneficiarios de las ayudas las que establece el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones. Además de las obligaciones establecidas en dicho artículo, los beneficiarios deberán cumplir las siguientes:

a) Comunicar al órgano que ha emitido la propuesta de resolución su aceptación o la renuncia a ella, en los términos establecidos en esta convocatoria. En cualquier caso, la aceptación se entenderá producida automáticamente si en el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la propuesta no se hace constar lo contrario.

b) Llevar a cabo la acción o acciones o la inversión que fomenta la concesión de la subvención en la forma y dentro del plazo que establece esta convocatoria. Cualquier cambio en el proyecto o en su calendario se debe comunicar con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución al órgano instructor, el cual podrá aceptar o no la modificación solicitada. Los cambios que no se hayan comunicado podrán dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

c) Destinar el importe de la subvención al financiamiento de la actuación para la que se ha solicitado y mantener la afectación de las inversiones a la actividad subvencionada.

d) Acreditar ante el órgano que les ha concedido la subvención el cumplimiento efectivo de los requisitos y las condiciones que exigen para la concesión de las ayudas y, si procede, el mantenimiento de la actividad subvencionada.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que sean procedentes por parte de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo, asió como facilitar toda la información que estos les requieran en relación con las ayudas concedidas.

f) Comunicar al ICIB la obtención de subvenciones y ayudas para la misma finalidad. Esta comunicación se deberá hacer dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos.

g) Acreditar, en la forma que se establezca reglamentariamente y antes de dictarse la propuesta de resolución, que están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica.

h) Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, si procede, tenga que llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal aplicable.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

Quedan eximidas de esta obligación las actividades canceladas o aplazadas a causa de las medidas de prevención decretadas por las administraciones públicas para luchar contra la pandemia de COVID-19, a excepción de las actividades llevadas a cabo posteriormente, incluso después de la fecha del 30 de junio de 2020.

j) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

k) Declarar toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión. En todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida.

l) Comunicar al ICIB, con una antelación mínima de diez días hábiles, la realización de cualquier acto público relacionado con la actividad subvencionada.

m) En el caso de que el beneficiario desee renunciar a la ayuda, notificarlo al ICIB mediante el modelo normalizado de renuncia (anexo 4).

n) Insertar la marca de destino que indiquen (que podrá variar en función del tipo de metraje) la AETIB y el ICIB / Illes Balears Film Commission (IBFC) en los créditos de la producción de la obra audiovisual, así como “filmado en las Illes Balears” a continuación del reparto y el equipo técnico. La productora deberá incluir los logotipos del ICIB:l'ICIB:<http://tn.caib.es/LogotipsICIB> ; de la Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad, y de la IBFC, así como cumplir el manual de identidad corporativa de la AETIB en el material promocional de la película.

o) Entrega por parte de la productora al ICIB / IBFC de cuatro copias de la producción en formato físico DVD PAL y otro en archivo MOV para su archivo. El ICIB / IBFC hará llegar una copia en formato MOV o MP4 a la AETIB.

p) Proporcionar también por parte de la productora fotografías y vídeos del making-of, así como otros elementos promocionales editados, que utilizarán el ICIB / IBFC y la AETIB para sus acciones de marketing internacional y para sus diferentes acciones promocionales en las que se muestren las Illes Balears como localización para los rodajes.

q) Autorizar expresamente al ICIB / IBFC y a la AETIB para exhibir el tráiler y otros materiales promocionales o del making-of aportados, con finalidades exclusivamente publicitarias, promocionales y/o culturales, en los medios que dicho organismo decida y por tiempo indefinido.

Desde el estreno e indefinidamente, tanto la AETIC como el ICIB/IBFC deberán pedir autorización al productor para exhibir la obra en los circuitos culturales, turísticos y económicos no comerciales. En el caso de que el productor deniegue la autorización, dicha denegación debe ser motivada y documentada.

r) Invitar oficialmente al Gobierno de las Illes Balears a todos los actos promocionales que se celebren.

15. Interpretación y ejecución

La presidenta del ICIB podrá dictar las resoluciones, las circulares y las instrucciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar esta convocatoria.

Documentos adjuntos