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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA

Núm. 11833
Aprobación del expediente de modificación del presupuesto 13/20, de suplementos de crédito financiado con cargo al RLT

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Texto

Expediente núm.: 11718/20.

Procedimiento: Expediente de modificación de crédito núm. 13/2020, bajo la modalidad de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de tesorería

Acuerdo del Pleno  del día  26 de noviembre de 2020 del Ayuntamiento  de Sant Josep de sa Talaia, por el que se aprueba el expediente de modificación de créditos núm. 13/20, del Presupuesto en vigor, bajo la modalidad de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de tesorería.

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de noviembre de 2020,  ha acordado la aprobación del expediente de modificación de crédito núm. 13/20, del Presupuesto en vigor, bajo la modalidad de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de tesorería, según el siguiente detalle:

Suplementos en aplicaciones de gastos

Aplicación

Descripción

Créditos definitivos

Suplemento de crédito

Créditos finales

Progr.

Económica

 

 

 

 

 231

48056

Atenciones a necesidades especiales COVID-19

421.979,77

300.000,00

721.979,77 €

 

 

TOTAL

 

300.000,00 

 

 Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de tesorería del ejercicio anterior, en los términos siguientes:

Suplementos en concepto  de ingresos

Aplicación económica

Descripción

Euros

Cap.

Art.

Conc.

 8

87 

87000

Remanente líquido de tesorería 

300.000,00

 

 

 

TOTAL INGRESSOS

300.000,00 

De acuerdo con lo establecido en el artículo 177.6 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los acuerdos de las Entidades Locales que tengan por objeto la habilitación de suplementos de crédito en casos de calamidades públicas o de naturaleza análoga de excepcional interés general, serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de las reclamaciones que contra estos se promovieran, las cuales tendrán que sustanciarse dentro de los ocho días siguientes a la presentación; se entenderán desestimadas de no notificarse su resolución al recurrente dentro de este plazo.

 

Sant Josep de sa Talaia, 27 de noviembre 2020

El alcalde

Josep Marí Ribas