Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA
Núm. 11833
Aprobación del expediente de modificación del presupuesto 13/20, de suplementos de crédito financiado con cargo al RLT
Expediente núm.: 11718/20.
Procedimiento: Expediente de modificación de crédito núm. 13/2020, bajo la modalidad de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de tesorería
Acuerdo del Pleno del día 26 de noviembre de 2020 del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, por el que se aprueba el expediente de modificación de créditos núm. 13/20, del Presupuesto en vigor, bajo la modalidad de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de tesorería.
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de noviembre de 2020, ha acordado la aprobación del expediente de modificación de crédito núm. 13/20, del Presupuesto en vigor, bajo la modalidad de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de tesorería, según el siguiente detalle:
Suplementos en aplicaciones de gastos
Aplicación |
Descripción |
Créditos definitivos |
Suplemento de crédito |
Créditos finales |
|
Progr. |
Económica |
|
|
|
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231 |
48056 |
Atenciones a necesidades especiales COVID-19 |
421.979,77 |
300.000,00 |
721.979,77 € |
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TOTAL |
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300.000,00 |
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Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de tesorería del ejercicio anterior, en los términos siguientes:
Suplementos en concepto de ingresos
Aplicación económica |
Descripción |
Euros |
||
Cap. |
Art. |
Conc. |
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8 |
87 |
87000 |
Remanente líquido de tesorería |
300.000,00 |
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TOTAL INGRESSOS |
300.000,00 |
De acuerdo con lo establecido en el artículo 177.6 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los acuerdos de las Entidades Locales que tengan por objeto la habilitación de suplementos de crédito en casos de calamidades públicas o de naturaleza análoga de excepcional interés general, serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de las reclamaciones que contra estos se promovieran, las cuales tendrán que sustanciarse dentro de los ocho días siguientes a la presentación; se entenderán desestimadas de no notificarse su resolución al recurrente dentro de este plazo.
Sant Josep de sa Talaia, 27 de noviembre 2020
El alcalde
Josep Marí Ribas