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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO DE INDUSTRIAS CULTURALES DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 11824
Resolución de la presidenta del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears de 27 de noviembre de 2020 por la que se convoca la concesión de subvenciones para proyectos culturales del año 2020

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Texto

El Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears (en adelante, ICIB) es una entidad pública empresarial de las que prevé el artículo 2.1.b) de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con personalidad jurídica propia y diferenciada, y con capacidad de actuar y autonomía de gestión plenas, sin perjuicio de la relación de tutela de la Administración de la Comunidad Autónoma.

El ICIB está adscrito a la Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad, en virtud del Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establece la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Los fines generales y los ámbitos de actuación del ICIB, de acuerdo con el artículo 4 de sus Estatutos, publicados en el Decreto 50/2018, de 21 de desembre, son los siguientes:

1. El ICIB tiene como fines generales los relacionados con el desarrollo de las industrias y empresas culturales y creativas en el marco de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con estos Estatutos.

2. Los ámbitos iniciales de actuación del ente son el audiovisual y la cultura digital, las artes escénicas, las artes audiovisuales, el mundo editorial y la música, sin perjuicio que en un futuro se puedan incorporar otros sectores, como el patrimonio, la artesanía, el diseño y la publicidad, u otros campos de la cultura.

Son funciones y competencias del ICIB, de acuerdo con el artículo 5 de sus Estatutos, publicados en el Decreto 50/2018, de 21 de diciembre, las siguientes:

a) Establecer y gestionar, con la participación de representantes de los sectores implicados, los programas orientados a la prestación de apoyo técnico a los diferentes sectores vinculados a las industrias culturales.

b) Fomentar el desarrollo de las empresas relacionadas con las industrias culturales y asesorar nuevas empresas.

c) Dar apoyo a las iniciativas empresariales de productos culturales e impulsar el consumo interior, la exportación, la difusión y la promoción de estos productos en circuitos internacionales.

d) Facilitar les relaciones entre les industrias culturales y las administraciones públicas de las Illes Balears.

e) Impulsar la colaboración entre las empresas y los creadores culturales.

f) Hacer estudios estructurales y prospecciones sobre las industrias culturales.

g) Difundir la información relativa a las ayudas y a los servicios que los organismos de cualquier ámbito territorial de las Illes Balears destinan a las industrias culturales.

h) Fomentar las acciones formativas de interés para el desarrollo de las industrias culturales.

i) Promover la innovación creativa y la investigación de ofertas de calidad de nuevas estéticas y nuevos lenguajes. [...]

k) Promover y ejecutar cualquier otra actividad dirigida a desarrollar las industrias culturales en las Illes Balears.

El artículo 30.26 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears dispone que la Comunidad Autónoma tiene las competencias correspondientes a cultura, actividades artísticas y culturales, y fomento y difusión de la creación y la producción teatral, musical, cinematográfica y audiovisual, literaria, de danza y de artes combinadas, así como su difusión nacional e internacional.

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio 2018-2020, modificado mediante la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 19 de noviembre de 2020 (BOIB n.º 200, de 26 de noviembre), incluye en su línea I.4 la mejora de la competitividad empresarial y la convocatoria de ayudas para proyectos culturales.

De acuerdo con el artículo 1.2.1 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB n.º 100, de 11 de julio), podrán ser objeto de subvenciones las actividades correspondientes a las materias siguientes de la cultura: a) promoción de la cultura y de las artes plásticas tanto entre las Illes Balears como en el exterior, b) búsqueda e investigación de carácter cultural.

Por otra parte, el presente régimen de ayudas también está sometido al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de desembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Por todo ello, de acuerdo con lo que dispone el artículo 15 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre), y haciendo uso de las facultades que me atribuye el artículo 10.1.i) de los Estatutos del ICIB, aprobados por el Decreto 50/2018, de 21 de diciembre, dicto la siguiente

Resolución

Primer

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para apoyar proyectos culturales del año 2020, de acuerdo con los términos del anexo 1 de esta convocatoria.

2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de 256.500 € (doscientos cincuenta seis mil euros).

3. Autorizar un gasto de 256.000 €, con cargo al capítulo IV del presupuesto del ICIB.

4. Publicar la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Segundo

Fijar los modelos de documentos que se deben presentar para participar en la convocatoria (anexos 2, 3, 4 i 5).

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante la presidenta del ICIB, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También podrá interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Palma, 27 de noviembre de 2020

La presidenta del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears

Pilar Costa i Serra

 

ANEXO 1

1. Normativa aplicable

2. Objeto y finalidad

3. Dotación presupuestaria

4. Beneficiarios y requisitos

5. Documentación que se debe adjuntar a la solicitud

6. Plazo y presentación de solicitudes

7. Número de solicitudes y plazo de ejecución

8. Gastos subvencionables y no subvencionables

9. Criterios de valoración (máximo de 50 puntos)

10. Importe máximo de las ayudas

11. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento. Composición de la Comisión Evaluadora

12. Instrucción y resolución del procedimiento

13. Pago y justificación

14. Revocación

15. Concurrencia de ayudas o subvenciones

16. Obligaciones de los beneficiarios

17. Interpretación y ejecución

1. Normativa aplicable

Esta convocatoria se rige por las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009; el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el resto de normativa comunitaria, estatal o autonómica aplicable a las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. Objeto y finalidad

2.1. Esta convocatoria tiene por objeto apoyar el desarrollo de proyectos culturales de las artes escénicas, de la música, de las artes visuales y del mundo editorial llevados a cabo entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020.

2.2. Los proyectos son entendidos como acciones culturales que promocionan los productos culturales, impulsan su consumo, ponen en valor la diversidad cultural y contribuyen a fortalecer el tejido industrial del sector cultural. Estos proyectos culturales se deben incluir en alguna de las modalidades y géneros siguientes:

Modalidad A: artes escénicas

Modalidad B: música

Modalidad C: artes visuales

Modalidad D: mundo editorial

2.3. Quedan excluidos de la convocatoria presente los proyectos audiovisuales y los proyectos culturales que reúnan las características siguientes:

— Proyectos de naturaleza académica producidos por empresas con vinculación directa con centros de formación. A efectos de esta convocatoria, se entiende por vinculación directa el que la empresa gestora del centro formativo tenga una participación directa o indirecta en el capital social de la empresa productora que, de acuerdo con sus estatutos, le otorgue el derecho a designar a más de la mitad de los miembros de sus órganos de administración o dirección.

3. Dotación presupuestaria

3.1. Se destina a esta convocatoria un máximo de 256.500 €, con cargo al capítulo IV de los presupuestos del ICIB de 2020.

3.2. El importe de la convocatoria se distribuye por modalidades, de la forma siguiente:

Modalidad A (artes escénicas), para la que están reservados 65.000,00 €.

Modalidad B (música), para la que están reservados 65.000,00 €.

Modalidad C (artes visuales), para la que están reservados 63.250,00 €.

Modalidad D (mundo editorial), para la que están reservados 63.250,00 €.

3.3. En el caso de que no se llegue a repartir la cantidad máxima asignada para cada una de las modalidades, las cantidades no utilizadas se podrán destinar a otras modalidades. El mismo criterio se aplicará en el caso de falta de propuestas o si no estas no cumplen los requisitos o si no alcanzan la puntuación mínima exigible en la fase de valoración.

Para el reparto de este remanente, se considerarán las solicitudes a las que ha otorgado una puntuación más alta la comisión de valoración, independientemente de su modalidad.

A la hora de determinar las subvenciones correspondientes a las solicitudes que han obtenido la misma puntuación total dentro de una misma modalidad, si el crédito que queda por asignar no fuera suficiente para concederlas todas, se seguirá el orden de prelación en virtud de los criterios siguientes:

— Las que hayan obtenido mayor puntuación en el primer apartado del criterio de evaluación a). En el caso de que hubiera más de una con la misma puntuación en este apartado, y el crédito no fuera tampoco suficiente para concederles las ayudas, este empate se resolvería teniendo en cuenta la puntuación obtenida en el apartado b). Si el crédito no fuera aún suficiente para resolver el empate, se observaría la puntuación conseguida en el apartado c) y, si continuara el empate, se debería tener en cuenta la puntuación obtenida en el apartado d).

— No obstante, si como resultado de atender el orden de prelación anterior se mantuviera el empate, se resolvería a favor de la solicitud con el importe total de presupuesto subvencionable más elevado.

Este sistema para resolver un posible empate entre solicitudes con una misma puntuación se debe aplicar siempre igual, hasta agotar todo el crédito a distribuir.

4. Beneficiarios y requisitos

4.1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas jurídicas constituidas como empresas, y las personas físicas constituidas como autónomos, con personalidad jurídica propia que reúnan los requisitos siguientes:

a) Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. La solicitud de las ayudas comporta la autorización para que el ICIB compruebe de oficio que la persona o la entidad solicitante está al corriente de esta obligación, excepto en el caso de denegación expresa del consentimiento. En este caso, la persona o la entidad solicitante deberá aportar el certificado correspondiente junto con la solicitud de las ayudas.

b) Estar al corriente de sus obligaciones con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears antes de la propuesta de resolución. La solicitud de las ayudas comporta la autorización para que el ICIB compruebe de oficio que la persona o la entidad solicitante está al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB), excepto en el caso de denegación expresa del consentimiento. En este caso, la persona o la entidad solicitante deberá aportar el certificado correspondiente junto con la solicitud de las ayudas. El solicitante deberá presentar el certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado.

c) Estar establecidas en un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, y en el momento de la solicitud de ayuda tener un establecimiento operativo permanente en la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, o acreditar que el 50 % de los contratos laborales o servicios contratados se han realizado en el último año en las Illes Balears o que el proyecto cultural subvencionado (o subvencionable) tiene lugar en el territorio de las Illes Balears.

d) Estar de alta en un epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) vinculado al sector cultural.

e) Que el objeto social principal de la entidad sea el de las artes escénicas, la música, las artes visuales o el mundo editorial.

4.2. No tendrán la condición de beneficiarios de esta convocatoria:

— Las empresas afectadas por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

— Les empresas que tienen como actividad principal la referida al sector audiovisual.

4.4. Estos requisitos deben cumplirse previamente en la fecha de publicación de la presente convocatoria anual en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y deben mantenerse hasta la finalización y la justificación de la actividad objeto de subvención.

5. Documentación que se debe adjuntar a la solicitud

5.1. El documento original de la solicitud se debe presentar mediante el modelo normalizado (anexo 2), debidamente rellenado y firmado, y debe ir acompañado de la documentación siguiente:

a) La documentación acreditativa de la personalidad física o jurídica.

a.1) Persona física:

— La acreditación de su identidad: fotocopia del DNI, pasaporte o NIE.

— Un documento acreditativo del alta en el régimen especial de trabajadores autónomos y de la vigencia de dicha alta en el momento de presentar la solicitud.

— Un documento acreditativo de estar dada de alta en el epígrafe del IAE que corresponda, según lo indicado en el apartado 2 (modalidades).

a.2) Persona jurídica:

— Una fotocopia del NIF de la persona jurídica y una fotocopia del DNI, pasaporte o NIE de la persona física que la representa.

— El documento constitutivo de la persona jurídica.

— Sus estatutos sociales inscritos debidamente en el registro.

— Un documento acreditativo de la representación legal con la que actúa la persona física que firma la solicitud, la cual debe estar vigente en el momento de presentar la solicitud.

— Un documento acreditativo de estar de alta en el epígrafe del IAE que corresponda, según lo indicado en el apartado 2.

— El documento constitutivo de la entidad y sus estatutos sociales inscritos debidamente en el registro correspondiente. Si el ICIB ja dispone de este documento, es suficiente que la persona interesada informe del expediente de la subvención anterior donde se puede encontrar, y el ICIB lo aportará de oficio al procedimiento de subvención de esta convocatoria.

— Un documento acreditativo de la representación legal con la que actúa la persona que firma la solicitud, la cual debe estar vigente en el momento de presentar la solicitud.

Si el ICIB ya dispone de los documentos anteriores, es suficiente que la persona interesada informe del expediente de la subvención donde se pueden encontrar, y el ICIB los aportará de oficio al procedimiento de subvención de esta convocatoria.

b) La declaración responsable conjunta mediante el modelo normalizado (anexo 3).

c) Memoria descriptiva del proyecto cultural, que debe incluir, obligatoriamente, todos estos apartados:

— Objetivos.

— Explicación detallada del proyecto y las acciones a desarrollar.

— Plan de trabajo. Calendarización de la gestión y la ejecución del proyecto cultural.

— Estructura organizativa y recursos humanos.

— Acciones y métodos a desarrollar para la evaluación del proyecto cultural.

— Viabilidad y coherencia del proyecto cultural.

— Presupuesto, con ingresos y gastos.

— Destinatarios y cobertura del proyecto cultural.

— Plan de comunicación, difusión y marketing.

— Trayectoria profesional y formación de la empresa solicitante, así como de las personas, los colectivos, las empresas o las entidades implicados.

— Explicación referente al uso de la lengua catalana, en lo relativo tanto a la presentación del proyecto como a las acciones a desarrollar y a su difusión.

— Explicación de las acciones a desarrollar con el objetivo de alcanzar la consecución efectiva de la igualdad de género.

6. Plazo y presentación de solicitudes

6.1. El plazo para presentar las solicitudes, dirigidas al ICIB, es de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente a la publicación en el BOIB.

6.2. Cuando el solicitante sea una persona jurídica, debe llevar a cabo la solicitud de la ayuda por medio de su representante legal, acreditado adecuadamente.

6.3. Las solicitudes se pueden presentar por una de las dos vías siguientes:

a) A través del Registro Electrónico Común (REC) del Ministerio de Hacienda, y se indicará en el concepto “Convocatoria Proyectos Culturales 2020 ICIB”. El REC está disponible en la dirección web: <https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do>. Esta vía es recomendable para las personas físicas y es obligatoria para las personas jurídicas con residencia fiscal en el Estado español.

b) En el Registro del ICIB o en los registros y las oficinas previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta vía solamente la pueden utilizar las personas físicas.

Las solicitudes se deben presentar con las fotocopias de los documentos en hojas separadas, todas a una cara o todas a dos caras, sin ningún tipo de unión. Si la relevancia del documento lo exige o si existen dudas derivadas de la calidad de la copia, el encargado del registro podrá solicitar el cotejo de las copias aportadas, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o información original. Para agilizar el proceso, se aconseja rellenar los formularios y las solicitudes con un procesador de textos.

6.4. Las personas interesadas deben presentar las solicitudes rellenadas debidamente, de acuerdo con los anexos 2 i 3 que facilita el Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears, disponibles en la sede electrónica de la CAIB, en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015.

En cualquier momento, en el supuesto de concesión de la subvención, se podrá requerir la documentación original para cotejarla con sus copias.

6.5. Si la solicitud no cumple los requisitos legales y los exigidos en la Orden de bases reguladoras y en esta convocatoria, se requerirá una sola vez a la persona interesada que enmiende las deficiencias, dentro de un plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, con la resolución previa que se dictará en los términos que prevé el artículo 21 de la Ley 39/2015.

7. Número de solicitudes y plazo de ejecución

7.1. Cada beneficiario podrá presentar, en esta convocatoria, un máximo de dos solicitudes en total.

7.2. Las inversiones objeto de las ayudas se deben ejecutar y pagar entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020 (ambos incluidos).

7.3. Criterios para seleccionar a los beneficiarios y el importe de la subvención. La selección de las personas beneficiarias se debe realizar mediante el procedimiento de concurso, separadamente para cada modalidad, de acuerdo con el procedimiento siguiente:

a) Una vez finalizado el período de presentación de solicitudes, la Comisión Evaluadora realizará una valoración de los proyectos solicitados, separadamente para cada modalidad, de acuerdo con los criterios de valoración apartado 9, y se ordenarán por orden de puntuación. En el caso de empate, se seguirá el criterio establecido en el apartado 3.

b) A continuación, se calculará el importe de la subvención que correspondería a cada uno de los proyectos, con atención a las cuantías máximas establecidas en la presente convocatoria, de acuerdo con los criterios del apartado 10.

c) Finalmente, las ayudas se concederán por el orden establecido en el apartado a) anterior y con el importe calculado en el apartado b), hasta que se agote el crédito presupuestario asignado a cada modalidad y, si procede, con el crédito sobrante de otras modalidades.

8. Gastos subvencionables i no subvencionables

8.1. De conformidad con el artículo 40 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, se consideran gastos subvencionables los que, de forma indudable, responden a la realización del proyecto dentro del período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y hasta la finalización del plazo de justificación.

Pueden incluirse los gastos vinculados a acciones canceladas o aplazadas a causa de las medidas de prevención decretadas por las administraciones públicas para luchar contra la pandemia de COVID-19.

No serán subvencionables los gastos siguientes:

— Los relativos a agua, luz, teléfono o similares.

— Las comidas, refrigerios, catering u otros análogos.

— Los relativos a obras o a compra de equipos o de cualquier otro bien inventariable de naturaleza similar.

— Cualquier otro gasto que no quede justificado de forma clara que responde indudablemente a la realización del proyecto.

8.2. Prohibición de subcontratación con personas vinculadas al beneficiario. No se admitirán gastos que tengan como origen la subcontratación con personas vinculadas al beneficiario, salvo que la subcontratación se haya realizado de acuerdo con las condiciones normales de mercado y se haya obtenido la autorización previa del ICIB, de acuerdo con lo que prevé el artículo 38.7.d) del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. A dichos efectos, para determinar las personas vinculadas se deberá aplicar, supletoriamente, el artículo 68.2 del Reglamento de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

9. Criterios de valoración (máximo de 50 puntos)

a) Calidad e interés (máximo de 30 puntos):

— Objetivos (máximo: 3 puntos).

— Explicación detallada del proyecto y de las acciones a desarrollar (máximo: 10 puntos).

— Plan de trabajo. Calendarización de la gestión y de la ejecución del proyecto cultural (máximo: 3 puntos).

— Estructura organizativa i recursos humanos (máximo: 3 puntos).

— Acciones y métodos a desarrollar para la evaluación del proyecto cultural (máximo: 3 puntos).

— Viabilidad y coherencia del proyecto cultural (máximo: 4 puntos).

— Presupuesto, con ingresos y gastos (máximo: 4 puntos).

b) Destinatarios y cobertura del proyecto cultural (máximo de 5 puntos):

— Definición del perfil de destinatarios a quienes se dirige el cultural (máximo: 1 punto).

— Acciones para el desarrollo de nuevos públicos y que favorezcan la inclusión social (máximo: 3 puntos).

— Definición de la ubicación y/o cobertura del proyecto cultural (máximo: 1 punto).

c) Plan de comunicación, difusión y marketing (máximo de 5 puntos).

d) Trayectoria profesional y formación de la empresa solicitante, así como de las personas, los colectivos, las empresas o las entidades implicados (máximo de 5 puntos).

e) Uso de la lengua catalana, en lo relativo tanto a la presentación del proyecto como a las acciones a desarrollar y a su difusión (máximo de 2 puntos).

f) Acciones desarrolladas con el objetivo de alcanzar la consecución efectiva de la igualdad de género (máximo de 3 puntos).

Para poder ser beneficiario de esta convocatoria será necesario obtener un mínimo de 25 puntos en la valoración del proyecto.

10. Importe máximo de las ayudas

10.1. El importe máximo de la ayuda que podrá percibir cada proyecto beneficiario no podrá superar nunca el 60 % del presupuesto total del proyecto cultural.

10.2. El importe máximo de la ayuda que podrá percibir cada proyecto beneficiario será de 20.000 €.

10.3. El importe máximo que podrá percibir un mismo beneficiario será de 40.000 €.

10.3. Comprobación de valores. En ningún caso la adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. El ICIB podrá comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionados, de acuerdo con el artículo 41 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears.

11. Órganos competentes para instruir, informar y resolver el procedimiento. Composición de la Comisión Evaluadora

11.1. En aplicación del artículo 8 de las bases reguladoras, corresponde a la directora del ICIB la tramitación de las solicitudes, y al personal que tiene adscrito, su ordenación e instrucción. De acuerdo con el artículo 20.h) de los Estatutos del ICIB, el órgano competente para resolver es la directora del ICIB.

11.2. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado encargado de examinar las solicitudes presentadas y de emitir el informen que debe servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución que formulará el órgano instructor.

La Comisión Evaluadora de estas subvenciones está integrada por cinco miembros:

Presidente: la directora o la persona que ella designe.

Vocales: un técnico del ICIB i dos profesionales de prestigio nombrados por el ICIB.

Secretario: un técnico de la Delegación de Cultura.

12. Instrucción y resolución del procedimiento

12.1. La directora del ICIB formulará una propuesta de resolución provisional. Esta propuesta se publicará en el web del ICIB a fin de que las personas interesadas puedan formular alegaciones, así como aceptar la subvención o renunciar a ella, en el plazo de cinco días hábiles a contar des de la publicación de la propuesta de resolución en el web del ICIB, lo cual se hará constar mediante una diligencia del órgano instructor.

Como aviso, y sin efectos de notificación, el ICIB informará por vía telemática, a la dirección electrónica señalada en la solicitud, de que se ha publicado la propuesta de resolución provisional en la página web del ICIB, e indicará la fecha de publicación y el enlace correspondiente.

12.2. La directora del ICIB resolverá el procedimiento mediante una resolución motivada en la que se fijará, con carácter definitivo, la cuantía de la subvención concedida. Asimismo, la resolución deberá especificar los aspectos siguientes: beneficiario, descripción, importe de la actividad que se subvenciona y recursos administrativos pertinentes. La resolución se publicará en el BOIB.

12.3. Las resoluciones de la directora del ICIB que concedan o denieguen la subvención solicitada agotan la vía administrativa y, en su contra, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar des del día siguiente a la publicación de la resolución de concesión en el BOIB.

12.4. El plazo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses a partir de la fecha en que finaliza el plazo para presentar las solicitudes. Se entenderán desestimadas las solicitudes no resueltas en dicho plazo.

 

13. Pago y justificación

13.1. El plazo para justificar los gastos compensables objeto de la ayuda acaba en el plazo de diez días hábiles a contar des del día siguiente a la publicación de la resolución de concesión. En el caso de no haberse presentado, el órgano administrativo competente requerirá al beneficiario que presente la justificación en un plazo improrrogable de diez días hábiles, tal como se establece en el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan de conformidad con la Ley General de Subvenciones.

Si trascurrido este plazo no se ha presentado la documentación requerida, se acordará, si procede, el reintegro de la subvención, con el requerimiento previo establecido en el apartado 3 del artículo 70 del Reglamento mencionado.

13.2. No tendrán la consideración de justificantes de la inversión subvencionada las facturas emitidas o los extractos bancarios realizados con anterioridad al 1 de enero de 2020 ni con posterioridad al 31 de diciembre de 2020, salvo que se trate de un pago a cuenta para hacer los encargos relacionados directamente con la actividad.

13.3. La justificación de la actividad subvencionada se llevará a cabo con la presentación de la cuenta justificativa a través del modelo normalizado (anexo 4), con la documentación siguiente:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas para la concesión de la subvención, con la indicación de las actividades llevadas a cabo y de los resultados obtenidos. Asimismo, debe contener toda aquella información necesaria para la correcta interpretación y comprensión de la justificación de gastos presentada y su imputación en el proyecto.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades llevadas a cabo, que debe contener:

— Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago. Si procede, se deberán indicar las desviaciones producidas respecto al presupuesto inicial. Solamente se tendrán en cuenta los conceptos imputados en el presupuesto presentado con la solicitud.

— La indicación, si procede, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados a la relación clasificada de los gastos mencionada.

— Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones, si procede, que hayan financiado la actividad subvencionada, con la indicación de su importe y su procedencia.

— Los tres presupuestos que, como mínimo, debe haber solicitado la persona o la entidad beneficiara, si procede, en aplicación del artículo 40.3 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones. Se deberá justificar la elección cuando o recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

c) Las facturas o los documentos con valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados a la relación a que se hace referencia en la letra b) anterior, que justifiquen los gastos y que especifiquen claramente la inversión correspondiente al objeto de la subvención. En relación con los desplazamientos aéreos o marítimos, aparte de la factura, es necesario aportar la confirmación de la reserva correspondiente, en la que consten los nombres de los pasajeros, la ruta, las fechas y el precio del viaje.

d) Un documento acreditativo que justifique el pago de las facturas objeto de la subvención. Se debe acreditar de alguna de las formas siguientes:

— Una copia del comprobante bancario justificativo del pago, en el cual figuren la fecha de la transferencia, el importe transferido y la identificación del concepto de la transferencia, con el objetivo que quede identificado el pago de la factura, así como los datos del ordenante y del destinatario, que deben coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente.

— Una copia del cheque nominativo o pagaré nominativo, siempre que esté vencido, acompañada del correspondiente extracto bancario del beneficiario de la ayuda, en el cual conste el cargo de este cheque o pagaré.

— Sin embargo, para las facturas inferiores a 200 € (IVA excluido) es justificante suficiente el recibo de pago firmado por el proveedor.

13.4. En el caso de que el expediente de pago no contenga la documentación necesaria para comprobar que se ha justificado y aplicado la subvención, el órgano competente solicitará al beneficiario que enmiende los defectos de la justificación dentro de los diez días hábiles siguientes, a contar a partir del día siguiente a la recepción del requerimiento.

13.5. En el caso de que no se justifique totalmente la realización de la actividad subvencionada, pero se haya cumplido parcialmente la finalidad para la que se concedió la subvención, esta se debe revisar y se debe minorar proporcionalmente.

13.6. Toda alteración de las condiciones que se hayan tenido en cuenta para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Podrán determinar la revocación de la subvención la falta de justificación en los términos y en los plazos que establezca la resolución de concesión de la subvención, la modificación significativa del proyecto presentado sin la aprobación previa del ICIB, y también la desviación de las subvenciones o una aplicación diferente a la que establece la norma. El órgano instructor será el encargado de dirimirlo.

13.7. El pago de la subvención se realizará mediante bancaria en el número de cuenta bancaria indicado en el punto 3 del anexo 2.

14. Revocación

Después de tramitar el procedimiento establecido legalmente, el órgano que concede las ayudas puede revocarlas total o parcialmente, lo cual obligará a la persona beneficiaria a pagar el importe recibido y el interés de demora correspondiente, en los supuestos que establecen el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, y la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

15. Concurrencia de ayudas o subvenciones

15.1. Acumulación de ayudas y subvenciones. Las ayudas amparadas en la presente convocatoria podrán acumularse con:

— Cualquier ayuda con costes subvencionables identificables, correspondiente (total o parcialmente) a los mismos costes subvencionables, únicamente si esta acumulación no supera la intensidad de la ayuda o el importe de ayuda más elevados en esta ayuda en virtud de las disposiciones de la Unión Europea en esta materia.

— Cualquier otra ayuda con costes subvencionables identificables, siempre que estas medidas de ayuda se refieran a costes subvencionables diferentes y cumplan la normativa vigente de ayudas de la Unión Europea.

15.2. El importe de las ayudas o subvenciones que establece esta convocatoria no podrá ser, en ningún caso, de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el 100 % del coste de la actividad que tenga que desarrollar la entidad beneficiaria.

16. Obligaciones de los beneficiarios

Serán obligaciones de los beneficiarios de las ayudas las que establece el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones. Además de las obligaciones establecidas en dicho artículo, los beneficiarios deberán cumplir las siguientes:

a) Comunicar al órgano que ha emitido la propuesta de resolución su aceptación o la renuncia a ella, en los términos establecidos en esta convocatoria. En cualquier caso, la aceptación se entenderá producida automáticamente si en el plazo de ocho días hábiles desde la notificación de la propuesta no se hace constar lo contrario.

b) Llevar a cabo la acción o acciones o la inversión que fomenta la concesión de la subvención en la forma y dentro del plazo que establece esta convocatoria. Cualquier cambio en el proyecto o en su calendario se debe comunicar con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución al órgano instructor, el cual podrá aceptar o no la modificación solicitada. Los cambios que no se hayan comunicado podrán dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

c) Destinar el importe de la subvención al financiamiento de la actuación para la que se ha solicitado y mantener la afectación de las inversiones a la actividad subvencionada.

d) Acreditar ante el órgano que les ha concedido la subvención el cumplimiento efectivo de los requisitos y las condiciones que exigen para la concesión de las ayudas y, si procede, el mantenimiento de la actividad subvencionada.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que sean procedentes por parte de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo, asió como facilitar toda la información que estos les requieran en relación con las ayudas concedidas.

f) Comunicar al ICIB la obtención de subvenciones y ayudas para la misma finalidad. Esta comunicación se deberá hacer dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos.

g) Acreditar, en la forma que se establezca reglamentariamente y antes de dictarse la propuesta de resolución, que están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica.

h) Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, si procede, tenga que llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal aplicable.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

Quedan eximidas de esta obligación las actividades canceladas o aplazadas a causa de las medidas de prevención decretadas por las administraciones públicas para luchar contra la pandemia de COVID-19, a excepción de las actividades llevadas a cabo posteriormente, incluso después de la fecha del 30 de junio de 2020.

j) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

k) Declarar toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión. En todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida.

l) Comunicar al ICIB, con una antelación mínima de diez días hábiles, la realización de cualquier acto público relacionado con la actividad subvencionada.

m) Difundir que el proyecto ha sido objeto de subvención por parte del ICIB e incluir su logotipo en cualquier acción de difusión y publicidad que se lleve a cabo. El logotipo del ICIB se puede encontrar en el enlace siguiente: <http://tn.caib.es/LogotipsICIB>.

n) En el caso de que el beneficiario desee renunciar a la ayuda, notificarlo al ICIB mediante el modelo normalizado de renuncia (anexo 4).

17. Interpretación y ejecución

La presidenta del ICIB podrá dictar las resoluciones, las circulares y las instrucciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar esta convocatoria.​​​​​​​

Documentos adjuntos