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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA

Núm. 11802
Adjudicación de la Convocatoria de subvenciones para la investigación en materia de arqueología y/o paleontología en la isla de Mallorca, en el archipiélago de Cabrera y en los islotes adyacentes, plurianual 2020-2022

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Texto

En la sesión de día 25 de noviembre de 2020, el Consejo Ejecutivo ha acordado lo siguiente:

“La presente la Convocatoria de subvenciones para el estudio en materia de arqueología y/o paleontología en la isla de Mallorca, en el archipiélago de Cabrera y en los islotes adyacentes, plurianual 2020-2022, se da en el marco de las competencias asumidas por el Consejo Insular de Mallorca, en virtud de la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia patrimonio histórico, promoción sociocultural, animación sociocultural, depósito legal de libros y deportes (BOIB nº 159, de 29/12/1994). Con la aprobación de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, las competencias en materia de patrimonio histórico se consideran como propias de acuerdo con su artículo 70. Entre estas competencias se encuentra la de velar por la conservación del patrimonio cultural. El art. 73 establece que corresponden a los consejos insulares, en las materias que este Estatuto les atribuye competencia propia, el ejercicio de la actividad de fomento.

La Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares en el título IX sobre medidas de fomento y difusión, y más concretamente en el artículo 81 sobre el principio de colaboración, dice que las administraciones públicas colaborarán con los propietarios y titulares de derechos sobre bienes culturales para conservarlos, recuperarlos y difundirlos. El artículo 22.3 establece que los poderes públicos promoverán, por todos los medios a su alcance, la conservación, la consolidación y la mejora de los bienes integrantes del patrimonio histórico de titularidad pública y privada. Entre las medidas de fomento se encuentra la inversión cultural en forma de ayudas en la conservación, la restauración, la mejora y la puesta en valor del patrimonio histórico.

La Convocatoria se aprobó por acuerdo del Consejo Ejecutivo en la sesión de día 15 de julio de 2020 y se publicó, por conducto de la BDNS, en el BOIB nº 137 de 06/08/2020. Modificada por acuerdo del Consejo Ejecutivo en la sesión de día 5 de agosto de 2020 (BOIB nº 144, de 20/08/2020). La cuantía global es de 900.000,00 €, repartidos de la siguiente manera: 20 33620 48900 destinada a particulares por importe de 100.000,00 €; 20 33620 46200 destinada a ayuntamientos por importe de 100.000,00 €, y 20 33620 45390 destinada a universidades e institutos de investigación por importe de 100.000,00 €, para cada anualidad, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para los años 2021 y 2022. El importe total asciende a 900.000,00 €.

Conforme al acta de la Comisión Técnica de Evaluación, reunida el día 27 de octubre de 2020 para examinar los expedientes y valorarlos.

Conforme al informe de 9 de noviembre de 2020, emitido por el secretario técnico de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística en el cual hace constar que los beneficiarios cumplen con todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones.

Conforme al informe jurídico de 9 de noviembre de 2020, emitido por la TAG del Servicio Jurídico de Patrimonio Histórico.

Visto el informe de fiscalización de conformidad emitido per la interventora delegada de fecha 17 de noviembre de 2020.

Visto el artículo 18.4 a) OGS y la base 23.4 de ejecución del presupuesto 2020, corresponde al Consejo Ejecutivo, entre otros: atorgar concesiones,  aprobar y resolver subvenciones, así como autorizar y disponer gastos de cuantía superior a dos cientos cincuenta mil euros (250.000,00 euros).

Per todo lo expuesto, la vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística, eleva al Consell Ejecutivo, la siguiente propuesta de

ACUERDO

I.- Denegar las siguientes solicitudes por no llegar en mitad de la puntuación:

a) del criterio 3, La viabilidad técnica del proyecto de investigación. Plan de Trabajo, la puntuación mínima son 47,5 puntos:

Exp. 1 Proyecto de cambio en una sociedad isleña: vida y muerte en la prehistoria de Mallorca. Ha obtenido 33,75 puntos.

Exp. 2 Proyecto de valoración paleogeográfica y paleoambiental de la balsa temporal asociada al poblado talayótico del Pou Celat. Ha obtenido 35,75 puntos.

b) del criterio 2, Idoneidad del investigador/a principal, la puntuación mínima son 25 puntos:

Exp. 3 IASCM investigación arqueológica subacuática a las cuevas de Mallorca. Ha obtenido 15 puntos.

Exp. 18 estudio del asentamiento de Son Mas. Ha obtenido 5 puntos.

II.- Conceder las subvenciones dentro de la Convocatoria plurianual de subvenciones para la investigación en materia de arqueología y/o paleontología en la isla de Mallorca, en el archipiélago de Cabrera y en los islotes adyacentes, plurianual 2020-2022, por importe total 774.450,99€ repartidos entre los siguientes:

a) A cargo de la aplicación presupuestaria 20 33620 45390, destinada a universidades, conceder subvenciones por los importes detallados en cada anualidad:

Exp.

Solicitante

CIF/NIF

Proyecto

Presupuesto (€)

Cantidad solicitada (€)

Cantidad subvencionable (€)

Puntuación final

Anualidad 2020 (€)

Anualidad 2021 (€)

Anualidad 2022 (€)

6

Universidad de Zaragoza

Q5018001G

Origen de los primeros pobladores humanos de Mallorca: la perspectiva zooarqueológica

30.871,00

30.871,00

30.871,00

296,25

1.000,00

15.425,00

14.446,00

4

Universitat Illes Balears

Q0718001A

Proyecto comunidades indígenas y contacte cultural al suroeste de Mallorca en la edad de hierro. Puig de sa Morisca. Calviá

49.050,00

49.050,00

49.050,00

260,25

7.550,00

27.250,00

14.250,00

8

Universitat Illes Balears

Q0718001A

Proyecto de investigación: Guardis 2020-2022

89.533,49

89.533,49

86.055,71

222,75

27.795,59

29.980,50

28.279,62

5

Universitat Autònoma de Barcelona

Q0818002H

Cronolotipologia, producción, distribución e importaciones de la cerámica islámica en Mallorca

90.000,00

90.000,00

24.350,00

203,50

8.116,67

8.116,67

8.116,67

10

Universitat Autònoma de Barcelona

Q0818002H

Son Fornés: tiempo, economía y sociedad en la  Mallorca del 1º millenio de la nuestra era

37.091,50

37.091,50

18.413,50

192,50

2.137,20

9.810,20

6.466,10

17

Universitat de València

Q4618001D

Reexcavació derelicte El Sec i la tradició cultural de l'arquitectura naval

54.316,00

54.316,00

54.316,00

189,75

4.932,00

24.642,00

24.742,00

b) A cargo de la aplicación presupuestaria 20 33620 48900, destinada a particulares, conceder subvenciones por los importes detallados a cada anualidad:

Exp.

Solicitante

CIF/NIF

Proyecto

Presupuesto (€)

Cantidad solicitada (€)

Cantidad subvencionable (€)

 Puntuación final

Anualidad 2020 (€)

Anualidad 2021

Anualidad 2022

9

FUEIB

G07779895

Clossos de Can Gaià: espacios domésticos y espacios comunales en la edad del bronce y hierro de Mallorca

76.620,00

76.620,00

76.620,00

258,75

22.200,00

28.460,00

25.960,00

12

Fundació Bosch i Gimpera

G08906653

Estudio de la transformación del mundo rural en la Mallorca de la época romana a la edad media mediante la aplicación de técnicas no invasivas

83.500,00

83.500,00

77.500,00

252,50

26.000,00

26.500,00

25.000,00

15

Institut Català de Paelontolgia Miquel Crusa Font

G64361322

Mallorca antes de los dinosaurios: estudio de los ecosistemas continentales del Pérmico y Triásico, con especial énfasis en los restos de vertebrados

40.425,00

40.425,00

40.425,00

246,50

400,00

14.035,00

21.190,00

c) A cargo de la aplicación presupuestaria 20 33620 46200, destinada a ayuntamientos, conceder subvenciones por los importes detallados a cada anualidad:

Exp.

Solicitante

CIF/NIF

Proyecto

Presupuesto (€)

Cantidad solicitada (€)

Cantidad subvencionable (€)

Puntuación final

Anualidad 2020 (€)

Anualidad 2021 (€)

Anualidad 2022 (€)

7

Ay. Palma

P0704000I

Palma romana. Estudio paleontopográfico y evolutivo de la ciudad

60.031,77

60.031,77

50.066,87

259,00

2.871,94

27.138,74

20.056,20

13

Ay. Manacor

P0703300D

Vivir en la antigüedad tardía: formas de vida y aprovechamiento de recursos en el caso del asentamiento de Son Peretó

86.000,00

86.000,00

86.000,00

244,75

27.000,00

30.000,00

29.000,00

16

Ay. Sant Llorenç des Cardassar

P0705100F

Cronología y funcionalidad de los santuarios mallorquines y las estructures SN1 i SN2 de s'Illot: un análisis multi-Proxy

69.050,00

69.050,00

63.860,00

233,85

15.700,00

22.480,00

25.680,00

11

Ay. Santanyí

P0705700C

Dinámica de los sistemas de producción y de intercambios a lo largo de la cultura talaiótica: el caso del poblado de las talaies de Can Jordi

53.100,00

53.100,00

49.800,00

201,00

1.800,00

23.500,00

24.500,00

14

Ay. Costitx

P0701700G

El Pla de Mallorca en época naviforme, aproximación al conocimiento de los poblados. Estudio intra-site del Turassot

105.907,00

89.874,00

89.239,00

187,05

29.313,00

12.661,89

29.948,00

Respecto al ayuntamiento de Costitx, , de acuerdo con el criterio de concurrencia competitiva al beneficiario con la última puntuación que es el exp. 14, visto que el remanente es inferior a la cantidad solicitada, se le adjudica el importe de 12661,89€.

III.- Disponer un gasto total por importe setecientos setenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta euros con noventa y nueve céntimos (774.450,99€) según las tablas del apartado anterior, que se resúmen a continuación:

a) A cargo de la aplicación presupuestaria 20 33620 48900, destinada a particulares, conceder subvenciones por los importes detallados a cada anualidad

Año 2020

Año 2021

Año 2022

48.600,00€

68.995,00€

72.150,00€

anular la parte no comprometida de cada anualidad por importe de

Año 2020

Año 2021

Año 2022

51.400,00€

31.005,00€

27.850,00€

y revertirla a la aplicación mencionada.

b) A cargo de la aplicación presupuestaria 20 33620 46200, destinada a ayuntamientos, conceder subvenciones por los importes detallados a cada anualidad:

Año 2020

Año 2021

Año 2022

76.684,94€

115.780,63€

129.184,20€

c) A cargo de la aplicación presupuestaria 20 33620 45390, destinada a universidades, conceder subvenciones por los importes detallados en cada anualidad:

Año 2020

Año 2021

Año 2022

51.531,46€

115.224,37€

96.300,39€

anular la parte no comprometida de

Año 2022

3699,61€

y revertirla a la aplicación mencionada.

Los créditos de ejercicios futuros quedan subordinados a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

d) En el año 2021, a cargo de la aplicación presupuestaria 20 33620 48900 por importe de 31005,00, acrecentar con un total 15224,37€ la línea de universidades, aplicación presupuestaria 20 33620 45390, acrecentar con un total de 15.780,63€ la línea de ayuntamientos, aplicación presupuestaria 20 33620 46200, en base al punto 3.1 de la Convocatoria y, en consecuencia, conceder subvenciones por importe de 31005,00€.

e) En el año 2022, a cargo de la aplicación presupuestaria 20 33620 48900 por importe de 27850,00 € y de la aplicación presupuestaria 20 33620 45390 por importe 1334,20€, acrecentar con un total 29.184,20€ la línea de ayuntamientos, aplicación presupuestaria 20 33620 46200, en base al punto 3.1 de la Convocatoria y, en consecuencia, conceder subvenciones por importe de 29184,20€.

IV.- Se aprueba la firma del convenio regulador establecido en la base 14.1 de la convocatoria (modelo Anexo XIII).

V.- Comunicar los gastos no son subvencionables, teniendo en cuenta que:

La Convocatoria tiene como objetivo principal la investigación y, de conformidad a su contenido, y especialmente el punto 4, no son subvencionables las partidas referidas a:

1.- la adecuación de los yacimientos arqueológicos

2.- la restauración de los yacimientos arqueológicos, materiales fungibles y otros gastos derivados

3.- su promoción y difusión

4.- los trabajos de desbroce y limpieza de los yacimientos arqueológicos

5.- la promoción sociocultural

6.- la documentación y los gastos resultantes de la investigación o de las intervenciones arqueológicas derivadas de la misma, que son de obligada presentación e intrínseca a la propia investigación y, por lo tanto, se entiende que per se no son objeto de subvención puesto que son la justificación científica de todo el gasto del proyecto

7.- Canon de las universidades

8.- Los billetes de avión o barco al no considerarlos como excepcionales en relación a la naturaleza del proyecto, de conformidad con el punto 4. 6

9.- Los trabajos de marger

Exp. 5 no son subvencionables las partidas: material fungible de restauración y documentación, dibujo, estudios materiales y restauración, gestión y administración (el 5% del canon de la UAB).

Exp. 7 no son subvencionables: las partidas de vuelos, la partida de consolidación y estabilización de estructuras del año 2021, la partida de adecuación del Estudio General Luliano que no tiene cabida dentro del objeto de subvención, la redacción de memoria de restauración, el concepto traslado equipo de arqueología construcción dos personas de la anualidad 2022.

Exp. 8 se ha llevado a cabo un recálculo de la partida seguros y de la partida gastos derivados de la gestión del proyecto, conforme al punto 4.6 de la convocatoria no puede superar el 5% del presupuesto. Dentro del año 2022 no se subvencionará la partida memorias (material imprenta, papelería y reprografía).

Exp. 10 no es subvencionable, dentro del año 2022, la partida “desbroce y limpieza del yacimiento”.

Exp. 11 no subvencionable, dentro del año 2020, la partida “panel informativo”; dentro del año 2021 la partida “Informe”; dentro del año 2022 la partida la aplicación “restauración y memoria final”.

Exp. 12 no son subvencionables: el desbroce de las tres anualidades.

Exp. 14 no es subvencionable, dentro del año 2020, la partida desbroce.

Exp. 15 no es subvencionable la partida de ilustraciones-reconstrucción de los ecosistemas y faunas de las tres anualidades.

Exp. 16 no es subvencionable la partida restauradora, material fungible para la restauración y marger del año 2021.

VI.- Ordenar la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

VII.-. Dar traslado del presente acuerdo a la Intervención Delegada Centro la Misericordia del Consejo Insular de Mallorca.”

Contra este acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la recepción de esta notificación. El recurso se puede interponer formalmente ante este Consejo Ejecutivo o ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Una vez transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, contra la desestimación presunta del recurso de alzada, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.

No obstante, se puede ejercitar, si cabe, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

  

Palma, 25 de noviembre de 2020

La vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística

(Decreto de Presidencia de 27 de agosto de 2019)

Isabel Busquets Hidalgo