Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
Núm. 11785
Acuerdo relativo a la modificación de las Bases reguladoras para el otorgamiento de disposiciones dinerarias, por el Ajuntament de Calvià, a favor de personas físicas beneficiarias a través de la entrega, mediante una plataforma marketplace, de bonos canjeables en los comercios locales adheridos
En fecha 25 de noviembre de 2020 la Junta de Gobierno Local aprobó el siguiente acuerdo:
MODIFICACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS PARA EL OTORGAMIENTO DE DISPOSICIONES DINERARIAS, POR EL AJUNTAMENT DE CALVIÀ, A FAVOR DE PERSONAS FÍSICAS BENEFICIARIAS A TRAVÉS DE LA ENTREGA, MEDIANTE UNA PLATAFORMA MARKETPLACE, DE BONOS CANJEABLES EN LOS COMERCIOS LOCALES ADHERIDOS.
PREÁMBULO.
FUNDAMENTACIÓN DE LA AMPLIACIÓN DE LA CAMPAÑA DE SUBVENCIONES INCLUIDA EN PLAN DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA, SOCIAL Y MEDIOAMBIENTAL.
Con el fin de centrar el objeto del presente, en primer término, apuntar que como medida impulsada dentro del Plan Municipal de Reactivación Económica, Social y Medioambiental, se adoptó por parte de la Junta de Gobierno Local de fecha 17/08/2020 (BOIB Núm. 158 -12/09/20-), el oportuno acuerdo de aprobación de las bases y de la convocatoria para el otorgamiento de disposiciones dinerarias a favor de personas físicas beneficiarias (personas residentes en el Término municipal de Calvià mayores de 16 años) a través de la adquisición, mediante una plataforma <<marketplace>>, de bonos-descuento canjeables en los establecimientos asociados a la misma.
Así, en tal sentido, se precisó de la previa adjudicación del oportuno contrato menor relativo a la citada plataforma <<marketplace>>, en tanto que soporte necesario para la puesta en marcha de la mentada campaña de subvenciones.
Sentado lo anterior, y a tenor de las singulares circunstancias seguidamente expuestas, y atendiendo nuevamente a los objetivos marcados en el citado Plan municipal, y, en particular, a la necesidad de atender urgentemente a las necesidades de personas que la actual situación de crisis económica ha generado o, en cualquier caso, agravado, una posición de vulnerabilidad padecida en tal sentido.
Partiendo de tal premisa, se hace preciso señalar que con fecha de 21 de julio de 2020 se adoptó el correspondiente Informe propuesta elevado a Decreto en méritos del cual, y de acuerdo con el artículo 118.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (*en adelante LCSP/17), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en cuya virtud se dispone que: “en los contratos menores la tramitación del expediente exigirá el informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato”, así y en consecuencia, se declaró merced a tal Resolución dicha necesidad e idoneidad de la licitación concernida.
En línea con ello, y tal y como se ha adelantado al referir la convocatoria de subvenciones acordada por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de día 17/08/2020, significar que el Ayuntamiento de Calvià manifestó la necesidad de contratar la prestación de un servicio de elaboración de una plataforma <<marketplace>> en modalidad de Saas (Software as a Service) que permitiera crear un escaparate web de productos y servicios de los comercios de Calvià, y que, al mismo tiempo, incentivara el consumo interno a través de la adquisición de unos bonos descuento canjeables en los establecimientos debidamente asociados a dicho sistema. Dicha fórmula se reputó como la más idónea a fin de propiciar la reactivación de las compras, principalmente en el sector comercial, así como en el ámbito de determinados servicios, que tan duramente se han visto golpeados por los efectos derivados de la situación de crisis económica provocada por la COVID-19.
Apuntar que la plataforma/marketplace cuya elaboración y adjudicación fue objeto de la referida contratación, desempeñó un papel clave como elemento sustantivo imprescindible en dicha campaña de subvenciones (bonos-descuento a canjear en establecimientos adheridos a tal plataforma) cuya convocatoria, tal y como se ha indicado, resultó aprobada por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 17/08/2020 (BOIB Núm. 158 -12/09/20-).
Nótese que tal aludida campaña de subvenciones se gestó en un escenario de mejora de las condiciones de movilidad, y de las medidas de contención, y, enmarcado ello en las políticas de fomento activo de una rápida vuelta, o de recuperación en la medida de lo posible de la “antigua normalidad”, y acceso a “la nueva” en las mejores condiciones posibles, y, obviamente, desde la perspectiva o ámbito de la Dirección General de Comercio de este Consistorio, y atendiendo a que el tejido comercial de nuestro término constituye un sector especialmente expuesto a las consecuencias derivadas de la actual situación, extremo éste que lo hace particularmente vulnerable, se hizo preciso incidir sobre todas aquellas específicas medidas que en buena lógica coadyuvaran a aliviar en la medida de lo posible tal situación de fragilidad.
Excusa abundar sobre los evidentes y nefastos efectos que para la salud está generando el SARS-CoV-2, pero en lo que ahora importa, interesa poner el acento asimismo en las innegables consecuencias que para la economía está teniendo la crisis generada por dicha pandemia. Si bien, tal y como se ha plasmado en el párrafo que antecede, el escenario abordado en el instante en el que se aprobó la referida convocatoria de subvenciones (”bonos-descuento” para el fomento de la reactivación económica del tejido comercial del TM de Calvià) era el de una incipiente vuelta a la normalidad, lo cierto es que en el presente momento (plena segunda ola de contagios), a la situación de crisis sanitaria se une un devastador panorama de depresión económica muy agudizada, con el resultado actual de detectarse un notable incremento del número de familias y personas en situación de especial vulnerabilidad.
Al objeto de abordar dentro del “programa” de subvenciones concernido, una específica “línea” que permita afrontar la situación de grave crisis económica y social referida ut supra, es por lo que se pretende aprobar una modificación de las anteriores bases (”bonos-descuento” comerciales), y que específicamente se oriente de modo muy singular a procurar disposiciones dinerarias a favor de personas beneficiarias que se hallen en situación de especial vulnerabilidad económica a través de la puesta a disposición de bonos (sin copago) mediante la misma plataforma <<marketplace>>, y ello enmarcado en el Plan de reactivación económica, social y medioambiental puesto en marcha por este Consistorio.
Tal y como se ha referido anteriormente, la plataforma <<marketplace>> antecitada se había erigido en elemento arquitectural esencial para el desarrollo del programa de subvenciones denominada “bonos-descuento” comerciales. Es menester incidir en el aspecto relativo al evidente primer enfoque (económico-empresarial) inherente a la mentada campaña de subvenciones, destinada a la reactivación e impulso económico del tejido comercial y de determinados servicios de este término municipal, motivo por el cual, dicho sistema contratado servía de plataforma mediante la cual, y de forma general -sometido al control de usuario administrador del Ayuntamiento- tales establecimientos una vez adheridos a la misma, pudieran servirse de tal soporte como herramienta de publicidad de su actividad, pero también con el específico fin de proceder -únicamente aquellos cuya actividad resultara compatible para con las condiciones fijadas en estas bases al objeto de la debida adquisición de su condición como entidades colaboradoras a esos particulares efectos- al canje de los bonos con los que se materializaba aquella subvención, y de este modo servir de evidente medio de fomento e impulso de su actividad económica tan duramente castigada. Se hace tal apunte precisamente con el fin de poner el acento en el importante papel que para el desarrollo y gestión de la ampliación de la campaña de subvenciones (destinada a las personas y las familias en situación de vulnerabilidad económica a través de los bonos coloquialmente denominados “bonos sociales”) van a desempeñar igualmente tales empresas adheridas a la plataforma de constante referencia.
Conviene matizar que con esta ampliación de la campaña se ponen a disposición de un concreto perfil de beneficiarios (personas y las familias en situación de vulnerabilidad y que cumplen los requisitos establecidos ad hoc por el Departamento de Desarrollo Social de este Consistorio y recogidos en su informe fechado el día 03/11/2020*) bonos igualmente canjeables en aquellos establecimientos asociados al sistema, si bien los mismos presentan como particularidad diferenciadora con respecto a los primeros “bonos-descuento comerciales” referidos en la prístina campaña, la circunstancia de que no son del tipo “copago”, si no que se ponen a disposición de aquéllos con un valor de 20€, esto es, que su puesta a disposición no precisa de un previo acto de adquisición mediante el pago de 10 €, razón por la cuál, aún a pesar de tratarse de bonos cuyo funcionamiento de canje se articula de igual modo que los primeros, van a recibir coloquialmente la denominación de “bonos sociales”. Asimismo, y no obstante formularse este específico “programa social” como una ampliación de la primigenia campaña, razón por la cual se le dará a conocer como “campaña de bonos sociales”, la circunstancia de dirigirse singularmente a dicho perfil de beneficiario -conforme a los requisitos fijados en el citado informe-, conduce también al hecho de que finalmente se recurra en las presentes bases y de modo organizativo, a referir dos líneas que vendrán marcadas o caracterizadas en función del perfil del beneficiario, esto es: la línea de “bonos-canjeables de comercio” -referida en la campaña original-, y la línea de “bonos-sociales” -referida en la ampliación de la campaña y consiguiente modificación de las bases anteriores-, aún a pesar de que ambas se integren en la misma campaña enmarcada en el más amplio Plan Municipal de constante alusión.
Así, y tal y como se ha avanzado, en el informe fechado el día 03/11/2020 emitido por el Departamento de Desarrollo Social de este Consistorio, se contienen los oportunos requisitos objetivos -y que serán debidamente recogidos en las bases- que deberán cumplir las personas en situación de vulnerabilidad económica para beneficiarse de las mentadas aportaciones dinerarias, a saber:
- Personas/familias residentes en Calvià mayores de 18 años que hayan recibido una prestación económica de servicios sociales durante 2020 por su situación de vulnerabilidad económica.
- El número máximo de bonos que podrán obtener será de 2 por unidad familiar.
Asimismo, el citado Departamento de Desarrollo Social, y en tanto que área competente para la remisión de los bonos a las personas beneficiarias, se encargará de velar por el cumplimiento de tales requisitos.
En este punto, conviene advertir nuevamente que la plataforma <<marketplace>> antecitada presenta una doble función: de una parte como instrumento general de publicitación de productos, y a priori de “acceso general a todas las actividades” -con las salvedades apuntadas y en todo caso, sometido al control ejercido por parte del usuario administrador municipal del sistema-, y, de la otra, y principalmente, pues no en vano tal es el prioritario objetivo del programa, el de servir de cauce preciso para el canje de los bonos, reservado ello única y exclusivamente a los establecimientos cuyas actividades cumplan con los requisitos establecidos en las bases. En este sentido, y al margen de otras consideraciones contenidas en las bases reguladoras de la “primera línea” del programa de subvenciones (“bonos-descuento” comerciales), en el sentido de fijar un criterio que en primera instancia obedeciera a la necesidad de preferenciar a aquellas actividades cuyo ejercicio se vió especialmente afectado por las restricciones inherentes a diversas medidas sanitarias adoptadas en el marco de la COVID-19, asimismo, se contuvo expresa reserva en cuanto a la exclusión de aquellas actividades que, en línea y coherencia con el Decreto ley 1/2020, de 17 de enero, contra el Turismo de Excesos para la mejora de la calidad en zonas turísticas, estuvieran de un modo u otro, siquiera indirectamente, vinculadas al consumo asociado a los excesos, razón por la cual, y siendo consecuentes para con el logro de los fines apuntados de interés social, se excluyó del ámbito de su concesión a aquellos establecimientos comerciales que contaran de entre su oferta de productos, las bebidas alcohólicas (supermercados, takeaways, y de análoga significación), y, obviamente, los establecimientos o empresas de oferta turística de entretenimiento, así como de restauración, y, obviamente, con particular inclusión en tal categoría, a los bares de copas.
Es menester en este punto incidir en la cuestión de que a pesar no incluirse específicamente en aquellas bases, y de entre los epígrafes objeto de exclusión de la posibilidad de adhesión, a los establecimientos cuya actividad gire entorno a la comercialización de sustancias canabioides o de análoga naturaleza y/o significación, ello no obstante, atendido el espíritu y finalidad reflejado en su fundamentación, insuflador de su articulado, ello conduce inequívocamente a la categórica conclusión de que del mismo modo tales actividades se hallaron excluidas del ámbito de las mentadas bases.
Se hace tal apunte precisamente al objeto de matizar que si bien conforme a dicha lectura se deben considerar excluídas del ámbito de las bases de 17/08/2020 a tales actividades, y por ende, y del mismo modo, también al de su ampliación (“campaña de bonos sociales”), no es menos cierto que principios como el de legalidad o de seguridad jurídica, y a fin de evitar siquiera un mínimo atisbo de duda a ese respecto, determinan la necesidad de que se proceda a contemplar de forma expresa en esta modificación de las bases la oportuna particular exclusión de las actividades concernidas (comercialización de sustancias canabioides inluídas en el epígrafe 659.7 del I.A.E.), extendiendo tal limitación a las actividades que tengan por objeto la comercialización de cualesquier producto de análoga naturaleza y significación a los anteriores, y, en cualquier caso, que pudiere estar vinculado al tan denostado consumo asociado a los excesos (para la determinación del concepto de “excesos”, debe recurrirse al espíritu contenido en la Exposición de Motivos del Decreto Ley 1/2020, de 17 de enero).
Por razones obvias, y tal y como se ha justificado anteriormente, en el momento de la elaboración de tal plataforma <<marketplace>> no se pudo prever esta nueva situación marcada por el fuerte impacto de la crisis económica, y por ende, no se contempló la posibilidad de que a través de la misma pudieran generarse y gestionarse los “bonos sociales” vinculados a esta ampliación de la campaña de subvenciones, y no obstante ello, se hace patente que la sistemática de su funcionamiento implica y precisa nuevamente de la figura de tales entidades colaboradoras, resultando imprescindible su concurso, y por ende la mentada plataforma.
Sentado lo anterior, no es menester abundar en demasía en cuanto a la búsqueda de argumentos en favor de la defensa de la bondad de servirnos del trabajo ya realizado en esta nueva línea de subvenciones, esto es, de la plataforma nacida en el marco de las subvenciones originales (<<bonos-descuento comerciales>>) antes referidas. Desde luego, contar con la mediación de tales empresas colaboradoras (establecimientos adheridos a la plataforma marketplace oportunamente dados de alta y validados a tales efectos -canje de bonos-) se antoja nuevamente un elemento imprescindible en la gestión de la ampliación de la campaña con la “nueva línea de subvenciones” (bonos sociales), y ni que decir tiene que obtener tal colaboración a través de la contratación de una nueva plataforma que permitiera ello, encarecería sobremanera los costes, deviniendo absolutamente desproporcionado, resultando por razones de urgencia, e imperiosas de interés general, y sin duda de eficacia, si no exigible, desde luego convenientemente razonable el servirnos de la plataforma existente a través de su oportuna modificación, ergo, también en consecuencia mediada la correspondiente modificación del contrato menor que le dió cobertura.
Así las cosas, razones técnico-económicas determinan que devenga del todo inconveniente la celebración de una nueva licitación para permitir el cambio de contratista.
A las razones técnicas se unen sin duda otras de cariz económico, pues se hacía patente que tal nueva licitación encarecería innecesaria y ostensiblemente los costes precisos para la puesta en marcha de la segunda línea de subvenciones (<<bonos-sociales>>). Así, y a mayor, en tal sentido importa hacer hincapié en las circunstancias nada desdeñable de que el valor estimado o coste de la modificación contractual representa aproximadamente un 6 por ciento (6%) con respecto al precio del contrato inicial.
Con ello se pretende incidir en la cuestión nada baladí de que tal escenario no fué en absoluto contemplado en el mes de julio, fecha en la que se tramitó el contrato menor preciso para la adjudicación de la plataforma <<marketplace>> concernida, y sin que ello hubiera podido preverse siquiera con el peor de los augurios.
Sentado ello, y en atención a las determinaciones contenidas en el artículo 205.2,b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (*en adelante LCSP/17), no cabe sino afirmar categóricamente que las modificaciones no se hallaban previstas en el pliego de cláusulas administrativas -PPT- relativo al mentado contrato menor (<<circunstancias imprevisibles>>), cumpliéndose con creces todos y cada uno de los requisitos que en dicho precepto se exigen.
● En cuanto a las modificaciones advertidas, apuntar a grandes rasgos las siguientes:
Las programaciones y tareas que implica son las siguientes.
1.Generación un usuario nuevo y programación unos roles específicos diferentes a todos los que hay.
2.Generar una tienda nueva de Servicios Sociales que solo tiene ese bono.
3.Generar 1250 bonos.
4.Generar un producto asociado a los bonos: Bonos servicios sociales.
5.Programar que solo desde el usuario que hemos asignado puedan comprarlo.
6.Programar que el campo DNI en la compra se asocie con: DNI en el bono y de la página de canjeo de bonos.
*7. Ampliar la disponibilidad de “bonos-canjeables comerciales” de 2 a un máximo de 6 por eventual beneficiario (no así los “bonos sociales”, cuya disponibilidad continuará limitada a un máximo de 2 por eventual beneficiario), si bien limitado ello al período comprendido entre los días 14 al 20 del mes de diciembre del año en curso, ambos incluídos.
Como corolario a lo expuesto, no queda sino afirmar que la modificación planteada del contrato menor referido se ajusta escrupulosamente a los requisitos señalados en la precitada LCSP/17 (arts. 118, y 205), resultando por consiguiente emitido con fecha de 22/10/2020 el oportuno informe de tenor favorable, y, asimismo, mediada la pertinente adenda al contrato, así como los oportunos documentos contables precisos al efecto.
Conforme a lo expuesto, señalar que la modificación del contrato menor concernido (plataforma <<marketplace>>) en definitiva se pone al servicio de la consecución del objetivo de permitir la puesta a disposición de los “bonos sociales” a favor de las personas en situación de vulnerabilidad económica de un modo ad hoc articulado para ello, de tal manera que su visualización y operatividad garanticen la máxima reserva y confidencialidad. Por otra parte, es menester advertir que la modificación de las bases originarias desplegará asimismo el efecto de determinar que las empresas adheridas a dicho sistema -con las salvedades apuntadas y debidamente fijadas en las bases originarias, y, asimismo, oportunamente matizadas a través de su correspondiente modificación- hayan adquirido, o estén en condiciones de hacerlo, la condición de entidades colaboradoras en lo que respecta a la ampliación de la campaña a las subvenciones o “bonos sociales”.
Así, y por lo expuesto, la adhesión por los establecimientos a la ampliación de la campaña de subvenciones (“bonos sociales”) a través del sistema, y sin perjuicio de que las nuevas adhesiones hayan de ser objeto de oportuna aprobación por parte del administrador responsable del Ayuntamiento, en lo que respecta a las anteriores que ya lo hubieran sido, mantendrán tal estatus de entidades colaboradoras.
En presencia de lo anterior, interesa nuevamente poner el acento en la circunstancia de que esta ampliación de la campaña de subvenciones -dada a conocer coloquialmente como “campaña de bonos sociales”- se configura como parte integrante de la campaña anterior, a su vez conocida como ”campaña de bonos-descuento comerciales” para el fomento de la reactivación económica del tejido comercial del TM de Calvià, e incardinadas ambas en el Plan municipal de reactivación económica, social y medioambiental. Tan es así, que no en vano se ha recurrido en la fundamentación de la modificación de estas bases a referir, si bien ello por razones puramente organizativas o prácticas si se prefiere, la virtual presencia de dos líneas de subvenciones o de campañas, a saber: los “bonos-descuento comerciales”, y los “bonos sociales”, si bien en puridad no estemos ante dos líneas o campañas distintas técnicamente hablando, y ello por cuanto que en definitiva los bonos susceptibles de canje en los establecimientos asociados son únicos, a pesar de que el perfil de los beneficiarios de los “bonos sociales” determine que sólo aquéllos en quienes concurren las circunstancias para adquirir tal condición, puedan en su caso tener a disposición un tipo u otro de bonos. Nótese que de entrada los bonos sociales sólo se podrán poner a disposición de las personas que cumplan los requisitos fijados en el citado informe de día 03/11/2020 emitido por el Departamento de Desarrollo Social, por lo que v. gr. una persona mayor de 16 años, pero menor de 18 (y residente en el TM de Calvià etc), podrá estar en condiciones de adquirir un “bono-descuento comercial” pero no podrá ser beneficiario de un “bono social”, en tanto que también se podrá dar la circunstancia de que una persona mayor de 18 años (y en la que concurran el resto de requisitos fijados en las bases respecto de ambos perfiles de beneficiario) pueda adquirir un “bono-descuento comercial”, y, al tiempo, también pueda ser beneficiario de un “bono social”.
Sentado ello, y si bien tanto el objeto, como el perfil del beneficiario al que responde esta ampliación de la campaña de bonos sociales, tendría de manera directa como fin y destinatarios a las personas y/o familias que conforme a los criterios determinados por el Departamento de Desarrollo Social de esta Administración Corporativa, pudieren adquirir tal condición de beneficiarios a estos efectos (“bonos sociales”) y ello en tanto que afectados por una situación económica y social que los hace especialmente vulnerables, no es menos cierto que sea como fuere, y obedeciendo del mismo modo a los objetivos del mentado plan de reactivación municipal, en segunda instancia o indirectamente si se quiere, la circunstancia de que los “bonos sociales” únicamente puedan ser canjeados en los establecimientos adheridos (los ubicados en Calvià, a cuyos efectos se tomará en consideración el domicilio que figure en su licencia de actividad) determina que asimismo el programa que nos ocupa tenga un especial impacto sobre el tejido empresarial de los establecimientos comerciales y de servicios adheridos al mismo (a través de la plataforma <<marketplace>>), contribuyendo de este modo de igual manera al fomento e impulso de su reactivación económica, tan necesaria en la coyuntura actual.
En presencia de lo anterior, y no obstante incidir en que el objetivo primero de esta ampliación de la campaña no es otro que el de tratar de servir de herramienta de soporte y apoyo en favor de aquellas personas y/o familias en situación especialmente vulnerables económicamente, no es menos cierto que, por lo expuesto, asimismo responde -siquiera indirectamente- al general objetivo de coadyuvar a la reactivación económica desde una perspectiva más amplia.
Visto lo anterior, en cuanto al impacto que esta ampliación de la campaña tendrá sobre el tejido comercial del TM de Calvià y sobre determinados servicios, de nuevo importa destacar que el concepto de ciudad está ligado al comercio de proximidad. Las tiendas de barrio junto con la actividad turística llenan de vida y hacen que las calles sean más transitadas. Contribuyen a revitalizar los barrios, impidiendo que existan zonas desiertas y muchas veces, además, funcionan como lugares de encuentro, por lo que los beneficios sociales van más allá de los puramente económicos, vitaliza los entornos urbanos, incrementando la cohesión social, contribuyendo a la generación de empleo y al desarrollo local de nuestra ciudad.
Dentro del plan de medidas para el fomento de la economía y el empleo, una de las líneas de actuación es el incentivar el incremento del consumo local. La grave crisis económica a la que nos enfrentamos está sin duda retrayendo mucho el consumo de las personas residentes en Calvià. No solo por la menor capacidad adquisitiva de los que hayan perdido el empleo o sufrido un ERTE, sino también por la pérdida de confianza e incertidumbre en el futuro que hará que se reduzca el gasto comercializable de los consumidores en general.
Por ello, y en aras de contribuir a la consecución de tal doble objetivo (económico y social) en el municipio, el Ayuntamiento de Calvià, entre las propuestas estudiadas para llevarlo a cabo, ha optado por una medida innovadora, de tal manera que para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, ha elaborado un ambicioso programa de subvenciones para, dentro de los recursos disponibles, lanzar así una campaña de subvenciones que responda a los objetivos impuestos en el Plan municipal de reactivación económica, social y medioambiental. Así, y tal y como ya adelantamos en los apartados que anteceden, la singularidad del perfil del posible beneficiario a que alude esta ampliación de la campaña, y que en definitiva será el que determine su eventual acceso o disponibilidad a los “bonos sociales”, ha llevado por razones puramente prácticas u organizativas, a la necesidad de que se refiera coloquialmente en esta modificación de las bases la presencia de dos líneas de subvenciones o de campañas, si bien integradas ambas en el mismo programa o campaña global, y por ello perfectamente asociadas, y cuyo denominador común no será otro que el de servir a los objetivos antes citados. En tal sentido, no en vano, ambas “líneas”, y en tanto que integrantes de la misma campaña, se van a nutrir de la misma partida presupuestaria.
Es el objetivo general del Ayuntamiento de Calvià, ayudar a las familias a remontar esta situación económica especial con esta ayuda, y, de modo muy singular, a las personas o familias en especial situación vulnerable, y que al tiempo contribuya a reactivar e impulsar el consumo y, a la vez, promover la dinamización de las actividades comerciales y de servicios más próximos al ciudadano de Calvià con estos incentivos.
Con este fin, se plantea esta modificación de las bases y de la convocatoria aprobados anteriormente merced al Acuerdo de Junta de Gobierno Local del día 17/08/2020 (BOIB Núm. 158 -12/09/20-) relativa a “bonos-descuento comerciales”, con el fin de acoger en su seno, y entre otros oportunos cambios, a un nuevo perfil singular de eventual beneficiario de la conocida como “segunda línea” o “campaña de bonos sociales”, aunque integrantes de la primera y como ampliación de la misma, en tanto que piezas en definitiva conformadoras del Plan municipal de constante alusión, contribuyendo así al principal objetivo de proteger el interés general de la ciudadanía de Calvià.
Conforme a lo anterior, el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y en el mismo sentido el artículo 25 de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, establece que el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. Este artículo en su apartado h), hace referencia a la competencia municipal en Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local, pudiéndose encuadrar la actividad comercial en esta competencia.
Llegados hasta aquí, y como corolario a lo expuesto, incidir en la circunstancia de que, en definitiva, con esta modificación de las bases y de la convocatoria aprobados anteriormente merced al Acuerdo de Junta de Gobierno Local del día 17/08/2020 (BOIB Núm. 158 -12/09/20-) relativa a la campaña de “bonos-descuento comerciales”, se pretende principalmente acoger en su seno, y entre otros oportunos cambios, a un nuevo perfil singular de eventual beneficiario de la conocida como “segunda línea” o campaña de “bonos sociales”, aunque integrantes de la primera y como ampliación de la misma, en tanto que piezas en definitiva conformadoras del Plan municipal de constante alusión, contribuyendo así al principal objetivo de proteger el interés general de la ciudadanía de Calvià.
En otro orden de cosas, y en cuanto a tales otros oportunos cambios a introducir en la modificación de las bases planteada con respecto a su versión aprobada por Acuerdo de Junta de Gobierno Local del día 17/08/2020 (“bonos descuento”), debe atenderse a la particular circunstancia de que la fecha prevista de efectiva implementación de dichas bases, nos enfrenta ante una calendarización en exceso comprometida especialmente desde un punto de vista contable, pues nos situamos inexorablemente en las postrimerías del año 2020. Ello comportará la ineludible necesidad de que tanto la puesta a disposición de los “bonos sociales”, como su canje en los establecimientos asociados, y cuyas fechas propuestas respectivamente serían las de 31/01/2021, y 28/02/2021, deba extenderse más allá del año en curso (2020), requiriendo en consecuencia ello de los oportunos mecanismos contables precisos para tal fin (“RC FUT”).
Tal consideración procede asimismo ser realizada en relación a la “primera de las líneas” del programa de subvenciones (campaña de “bonos-descuento” comerciales), y ello atendiendo a la circunstancia de que, situados en la segunda quincena del mes de octubre/2020, el número de bonos-descuento adquiridos ascendía a un monto aproximado de unos setecientos (700) de un total de 12.500, y considerando que conforme al calendario previsto en las bases las fechas previstas tanto para la adquisición de los bonos en la plataforma (fine die: 30/11/20), como para su canje en los establecimientos asociados (fine die: 31/12/20), y aún a pesar de que se espera una cierta activación durante la campaña navideña, todo apunta a que la perentoriedad de tales plazos y por su evidente brevedad, pueda poner sin duda en serio riesgo la efectividad o consecución de los objetivos propuestos con tal campaña. Así las cosas, y visto que resulta necesario ampliar los plazos de la campaña de “bonos sociales” al año 2020, del mismo modo se reputa imprescindible hacer lo propio en relación a la “primera línea” de subvenciones o campaña de “bonos descuento”, aspecto éste que deberá contar con igual debida formalización contable, mediado asimismo el oportuno acuerdo de Junta de Gobierno Local modificativo del anterior de fecha 17/08/2020 en este concreto aspecto (extensión de los plazos de adquisición de bonos y su canje), así como de los restantes puntos advertidos en el cuerpo del presente. Dicha cuestión debe someterse al correspondiente acuerdo de la Junta de Gobierno Local de aprobación de la oportuna modificación de las bases y de la convocatoria iniciales.
Asimismo, y de entre tales oportunos cambios a introducir en la modificación de las bases planteada con respecto a su versión aprobada por Acuerdo de Junta de Gobierno Local del día 17/08/2020 (“bonos descuento”), con fecha de 18/11/2020 por parte de la Alcaldía se ha trasladado al área a cargo de la tramitación de cuanto nos ocupa, la consideración en cuanto a la oportunidad de ampliar el número de bonos-descuento comerciales (no así de los “bonos sociales” cuya disponibilidad continúa estando limitada a dos por eventual beneficiario) a disposición de los residentes en el municipio de Calvià mayores de 16 años y que cumplan con los restantes requisitos señalados, a fin de que ésta pase de dos (2) por eventual beneficiario a seis (6), si bien tal disponibilidad tan solo estará operativa en el período comprendido entre los días 14 al 20 de diciembre del año en curso, ambos incluidos, coincidentes tales fechas con una fase de la campaña navideña considerada especialmente significativa. Incidir en que para ello se procederá a efectuar la correspondiente adaptación de la plataforma <<marketplace>>, y sin que ello represente un coste adicional para las arcas municipales.
Asimismo, por parte de la Tenencia de Alcaldía a cargo del impulso en la tramitación de las presentes bases y convocatoria, se ha expresado con fecha de 18/11/2020 la conveniencia de prever la posibilidad de ampliar las fechas de la oportuna calendarización, tanto de la puesta a disposición de los bonos, como de su canje, en los establecimientos asociados, en cualquiera de sus modalidades, y siempre que se reporte un remanente de los mismos y de la oportuna disponibilidad dineraria al efecto, operado ello en tal caso en méritos de la oportuna Resolución y sin que dichos plazos puedan de ninguna de las maneras extenderse más allá del día 31/12/2021, y ello en aras a salvaguardar el éxito de la campaña.
Tales cambios obedecen y participan igualmente de la voluntad de intensificar las posibilidades de incremento del volumen de negocio de los establecimientos concernidos, contribuyendo así y en general a la mayor dinamización económica del término, y resultante del impulsado que tal previsión representa durante unas fechas en las que resulta harto manifiesta su significación comercial. Tal y como se ha señalado, dichos cambios obedecen a sendas peticiones de la Alcaldía y de la Tenencia de Alcaldía de Comercio, Actividades y Urbanismo efectuadas con fecha de 18/11/2020, motivo por el cual el presente cambio se opera merced a la oportuna fórmula: <<propuesta de modificación in voce>>.
Sentado ello, se propone la modificación del articulado de las Bases y de la convocatoria aprobados merced al Acuerdo de Junta de Gobierno Local del día 17/08/2020 (BOIB Núm. 158 -12/09/20-), quedando del modo siguiente:
Artículo 1.
Se propone la modificación del artículo 1 de las Bases aprobadas merced al Acuerdo de Junta de Gobierno Local del día 17/08/2020 (BOIB Núm. 158 -12/09/20-).
DONDE DICE:
Artículo 1. Objeto de las subvenciones
El objeto de las presentes Bases es regular el procedimiento y condiciones para el otorgamiento de subvenciones en régimen de concesión directa por razón de interés público, social y económico, denominadas “bonos-descuento”, realizadas por el consistorio de Calvià a modo de disposiciones dinerarias a favor de las personas mayores de 16 años residentes en el municipio de Calvià a través de la adquisición, mediante una plataforma marketplace, de bonos-descuento canjeables en los establecimientos adheridos a aquélla y destinados a la compra de bienes en los mismos.
Dicha acción realizada por los beneficiarios directos de la subvención, está orientada y tiene por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social, cuál es la de responder al objetivo general de dar impulso a la reactivación económica del término, y, en particular, a la de su tejido comercial que tan duramente ha resultado castigado por la situación derivada de la COVID-19. No en vano, los establecimientos que podrán adherirse a la plataforma, principalmente y en primera instancia, son aquellos cuya actividad se ha visto particularmente afectada con ocasión de las medidas adoptadas por el Gobierno de España en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la citada pandemia, si bien y en segunda instancia, la presente convocatoria se hace asimismo eco y resulta por ello congruente con los objetivos perseguidos por las distintas políticas tanto municipales como autonómicas plasmadas en normas tales como el Decreto Ley 1/2020, de 17 de enero, contra el turismo de excesos para la mejora de la calidad en zonas turísticas, razón por la cual, y siendo consecuentes para con el logro de los fines apuntados de interés social, se ha excluído del ámbito de su concesión a aquellos establecimientos comerciales que cuenten de entre su oferta de productos, las bebidas alcohólicas (supermercados, takeaways, y de análoga significación), y, obviamente, los establecimientos o empresas de oferta turística de entretenimiento, así como de restauración, y, obviamente, con particular inclusión en tal categoría, a los bares de copas.
Sin perjuicio de lo anterior, y si bien conforme al artículo 10 del citado RD 463/2020, determinadas actividades se excepcionaron de la suspensión, tales como por ejemplo: -Prensa y papelería; -Tintorerías y lavanderías; -Ferreterías; -Equipos tecnológicos; no es menos cierto que sin duda estas actividades han acabado por ver lastrado su volumen de negocio como consecuencia de la situación de notable disminución en la actividad turística asociada a sus negocios, y derivada de la situación de crisis sanitaria actual, debiendo en este punto atenderse a un elemento diferenciador, cual es la compatibilidad para con los objetivos determinados y en definitiva sustentadores del antecitado DL 1/2020, reputándose en congruente su inclusión de entre las actividades susceptibles de adherirse a la plataforma y adquirir de este modo la condición de entidades colaboradoras.
De este modo, se excluyen naturalmente las actividades de comercio al por mayor, y de manera muy particular por las razones expuestas, de entre las minoristas, en especial las actividades comprendidas en la Agrupación 64 del IAE (“Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco), así como en la Agrupación 67 (“Servicios de alimentación”) como restaurantes, cafeterías, cafés y bares, y análogos.
Las personas beneficiarias, con la adquisición de los productos ofertados por el comercio, y mediado el oportuno canje del bono adquirido previamente, contribuye con tal acción a la promoción del tejido comercial de Calvià, y al fomento de la reactivación económica en general.
Los bonos adquiridos en el escaparate web serán canjeables en los establecimientos de Calvià que se adhieran a la plataforma marketplace, figurando en escaparate los productos y servicios de tales establecimientos adheridos.
Los ciudadanos y ciudadanas que quieran adquirir los bonos-descuento, deberán registrarse en la plataforma, introduciendo al menos un DNI válido y aceptando los términos del servicio. Al hacerlo, está declarando responsablemente que es ciudadano o ciudadana de Calvià.
La plataforma permite a los ciudadanos y ciudadanos la compra de un máximo de dos bonos en total y por persona, con valor monetario de veinte euros, que se adquiere tras el pago de diez euros, por lo que el Ayuntamiento subvencionará los 10 € restantes, comprometíéndose a abonar la diferencia entre el valor real y el valor monetario del bono a los comerciantes.
Una vez comprado, el ciudadano recibirá por correo electrónico el correspondiente bono en formato electrónico. En la información del bono se incluirá el código del mismo y su caducidad. El bono recibido estará asociado a su DNI. En el momento del canje del bono, el comprador deberá mostrar su DNI al comerciante para que este pueda asegurar que coincide con el del bono.
El ciudadano que compra el bono podrá canjearlo en cualquiera de los establecimientos adheridos y activos en la plataforma, y éstos deberán introducir la información del bono para poder indicar que se ha hecho la compra. Los bonos quedarán asociados al comercio en cuestión, para el posterior cobro que el Ayuntamiento irá liquidando cada quince -15- días.
DEBE DECIR:
Artículo 1. Objeto de las subvenciones
El objeto de las presentes Bases es regular el procedimiento y condiciones para el otorgamiento de subvenciones en régimen de concesión directa por razón de interés público, social y económico, que, aún formando parte integrante del mismo programa o campaña general de subvenciones, y a tenor de las características propias del perfil de las personas beneficiarias, se organizan en dos líneas o particulares campañas dadas a conocer con las siguientes denominaciones:
➤ “Campaña de bonos-descuento comerciales”: Se trata de una campaña realizada por el consistorio de Calvià a modo de disposiciones dinerarias a favor de las personas mayores de 16 años residentes en el municipio de Calvià a través de la adquisición, mediante una plataforma <<marketplace>>, de bonos-descuento canjeables en los establecimientos adheridos a aquélla y destinados a la compra de bienes o adquisición de servicios en los mismos.
Las personas beneficiarias, con la adquisición de los productos ofertados por el comercio, y mediado el oportuno canje del bono adquirido previamente, contribuye con tal acción a la promoción del tejido comercial de Calvià, y al fomento de la reactivación económica en general.
Los bonos adquiridos en el escaparate web serán canjeables en los establecimientos de Calvià que se adhieran a la plataforma marketplace, figurando en escaparate los productos y servicios de tales establecimientos adheridos.
Los ciudadanos y ciudadanas que quieran adquirir los bonos-descuento, deberán registrarse en la plataforma, introduciendo al menos un DNI válido y aceptando los términos del servicio. Al hacerlo, está declarando responsablemente que es ciudadano o ciudadana de Calvià.
La plataforma permite a los ciudadanos y ciudadanos la compra de un máximo de dos bonos en total y por persona, con valor monetario de veinte euros, que se adquiere tras el pago de diez euros, por lo que el Ayuntamiento subvencionará los 10 € restantes, comprometíéndose a abonar la diferencia entre el valor real y el valor monetario del bono a los comerciantes.
Sin perjuicio de lo anterior, el número de bonos-descuento comerciales (no así de los “bonos sociales”, cuya disponibilidad está limitada a dos por eventual beneficiario) a disposición de las personas anteriormente indicadas, pasará de dos (2) por eventual beneficiario a un máximo de seis (6), si bien tal disponibilidad tan solo estará operativa en el período comprendido entre los días 14 al 20 de diciembre del año en curso, ambos incluidos, coincidentes tales fechas con una fase de la campaña navideña considerada especialmente significativa.
Una vez comprado, el ciudadano recibirá por correo electrónico el correspondiente bono en formato electrónico. En la información del bono se incluirá el código del mismo. El bono recibido estará asociado a su DNI. En el momento del canje del bono, el comprador deberá mostrar su DNI al comerciante para que este pueda asegurar que coincide con el del bono.
El ciudadano que compra el bono podrá canjearlo en cualquiera de los establecimientos adheridos y activos en la plataforma, y éstos deberán introducir la información del bono para poder indicar que se ha hecho la compra. Los bonos quedarán asociados al comercio en cuestión, para el posterior cobro que el Ayuntamiento irá liquidando cada quince -15- días aproximadamente, y ello en función de la disponibilidad de los Servicios en los que recaiga tal tarea.
➤ “Campaña de bonos sociales”: Se trata de una campaña realizada por el consistorio de Calvià a modo de disposiciones dinerarias a favor de las personas en situación de especial vulnerabilidad económica que cumplan con los requisitos señalados en el artículo 4 de estas bases, mediante una plataforma <<marketplace>>, de bonos sociales canjeables en los establecimientos adheridos a aquélla y destinados a la compra de bienes o adquisición de servicios en los mismos.
Por otra parte, señalar que si bien tanto el objeto principal, como el perfil mismo del beneficiario al que se orienta esta campaña de “bonos sociales”, responde en primera instancia a una finalidad marcada por el propio perfil y destinatarios de la misma, esto es, las personas y/o familias afectadas por una situación económica que los hace especialmente vulnerables, no es menos cierto que sea como fuere, y obedeciendo del mismo modo a los objetivos del Plan municipal de reactivicación económica, social y medioambiental, en segunda instancia o indirectamente si se quiere, la circunstancia de que los “bonos sociales” únicamente puedan ser canjeados en los establecimientos asociados (los ubicados en Calvià, a cuyos efectos se tomará en consideración el domicilio que figure en su licencia de actividad) determina que asimismo esta campaña de bonos sociales acabe por redundar e incidir muy especialmente en el tejido comercial y de servicios adheridos al mismo (a través de la plataforma <<marketplace>>), contribuyendo de este modo de igual manera al fomento e impulso de su reactivación económica, tan necesaria en la coyuntura actual.
Artículo 4.
Se propone la modificación del artículo 4 de las Bases aprobadas merced al Acuerdo de Junta de Gobierno Local del día 17/08/2020 (BOIB Núm. 158 -12/09/20-).
DONDE DICE:
1.- Pueden ser beneficiarios las personas físicas mayores de 16 años que sean residentes en el término municipal de Calvià, que en calidad de clientes de los establecimientos adheridos a la plataforma utilicen los bonos de compra puestos a su disposición.
Deben estar inscritos en el padrón municipal en la fecha de publicación de la convocatoria y, asimismo, en la fecha de adquisición del bono.
2.- Deben hallarse al corriente en el pago de impuestos, tasas y demás obligaciones económicas con el Ajuntament de Calvià.
3.- No podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurran alguna de las circunstancias establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la LGS.
DEBE DECIR:
Artículo 4. Beneficiarios
1.- “Campaña de bonos-descuento comerciales”:
Pueden ser beneficiarios las personas físicas mayores de 16 años que sean residentes en el término municipal de Calvià, que en calidad de clientes de los establecimientos adheridos a la plataforma utilicen los bonos de compra puestos a su disposición.
Deben estar inscritos en el padrón municipal en la fecha de publicación de la convocatoria y, asimismo, en la fecha de adquisición del bono.
2.- “Campaña de bonos-sociales”: Pueden ser beneficiarios las personas en situación de vulnerabilidad económica, y siempre que cumplan con los requisitos objetivos siguientes:
- Personas/familias residentes en Calvià mayores de 18 años que hayan recibido una prestación económica de servicios sociales durante 2020 por su situación de vulnerabilidad económica.
- El número máximo de bonos que podrán obtener será de 2 por unidad familiar.
El Departamento de Desarrollo Social, Infancia y Personas mayores de este Consistorio, y en tanto que área competente para la remisión de los bonos a las personas beneficiarias, se encargará de velar por el cumplimiento de tales requisitos. Deben estar inscritos en el padrón municipal en la fecha de publicación de la convocatoria y, asimismo, en la fecha de puesta a disposición del bono.
3.- Deben hallarse al corriente en el pago de impuestos, tasas y demás obligaciones económicas con el Ajuntament de Calvià.
4.- No podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurran alguna de las circunstancias establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la LGS.
Artículo 5.
Se propone la modificación del artículo 5 de las Bases aprobadas merced al Acuerdo de Junta de Gobierno Local del día 17/08/2020 (BOIB Núm. 158 -12/09/20-).
DONDE DICE:
El proceso conducente al otorgamiento de la subvención se aperturará con la adquisición del correspondiente bono-descuento, previo registro y acceso a su compra por parte del beneficiario, para su posterior canje en el comercio mediada la oportuna adquisición del producto en cuestión y aplicado el oportuno descuento, que tendrá en sí la consideración de pago en primera instancia de la subvención. Habrá lugar a ello durante el plazo fijado en las presentes bases y, en todo caso, en tanto no se agote el total del crédito asignado para la convocatoria.
Una vez comprado el bono, el ciudadano recibirá por correo electrónico un bono en formato electrónico. En la información del bono se incluirá el código del mismo y su caducidad, y las condiciones de aplicación y canje.
DEBE DECIR:
Artículo 5. Forma y plazo de presentación de las solicitudes
1.- “Campaña de bonos-descuento comerciales”:
El proceso conducente al otorgamiento de la subvención se aperturará con la adquisición del correspondiente bono-descuento, previo registro y acceso a su compra por parte del beneficiario, para su posterior canje en el comercio mediada la oportuna adquisición del producto en cuestión y aplicado el oportuno descuento, que tendrá en sí la consideración de pago en primera instancia de la subvención. Habrá lugar a ello durante el plazo fijado en las presentes bases, y, en todo caso, en tanto no se agote el total del crédito asignado para la convocatoria.
Una vez comprado el bono, el ciudadano recibirá por correo electrónico un bono en formato electrónico. En la información del bono se incluirá el código del mismo, como elemento que lo vincule al correspondiente DNI asociado.
2.- “Campaña de bonos sociales”:
Por la especial configuración de esta campaña de bonos sociales, el proceso conducente al otorgamiento de la subvención se aperturará con la puesta a disposición del correspondiente “bono social” a través del sistema y siempre que éste se encuentre a tal fin ya operativo en tiempo y forma, y, asimismo y en todo caso, atendiendo al cauce o protocolos dispuestos por el Departamento de Desarrollo Social de este Ayuntamiento a tales efectos, para su posterior canje en el establecimiento asociado mediada la oportuna adquisición del producto u obtención del servicio en cuestión, y aplicado el correspondiente canje o descuento sobre el precio, que tendrá en sí la consideración de pago en primera instancia de la subvención. Habrá lugar a ello durante el plazo fijado en las presentes bases, y, en todo caso, en función de la disponibilidad del total del crédito asignado para esta segunda convocatoria. El valor real de los bonos canjeados resultará posteriormente reintegrado a los establecimientos a los que ello corresponda.
Una vez provisto el bono, el ciudadano recibirá por correo electrónico un bono en formato electrónico, y/o, a través del medio o conforme al modo al efecto puesto a disposición (v.gr. whatssap etc) por parte del Departamento de Desarrollo Social, y siempre en condiciones de cumplir con los estándares que en tal disciplina exige la legislación vigente. En la información del bono se incluirá el código del mismo, como elemento que lo vincule al correspondiente DNI asociado.
Artículo 6.
Se propone la modificación del artículo 6 de las Bases aprobadas merced al Acuerdo de Junta de Gobierno Local del día 17/08/2020 (BOIB Núm. 158 -12/09/20-).
DONDE DICE:
Los ciudadanos y ciudadanas que quieran adquirir los bonos-descuento, deberán registrarse en la plataforma, introduciendo al menos un DNI válido y aceptando los términos del servicio. Al hacerlo, está declarando responsablemente que es ciudadano o ciudadana de Calvià y que es mayor de 16 años.
Asimismo, los adquirentes deben declarar responsablemente que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y restantes requisitos establecidos en estas bases y el la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
El ciudadano que compra el bono podrá canjearlo en cualquiera de los establecimientos adheridos y éstos deberán introducir la información del bono para poder indicar que se ha hecho la compra, adjuntando información sobre la misma a través del backoffice del comerciante.
El bono recibido estará asociado a su DNI. En el momento del canje del bono, el comprador deberá mostrar su DNI al comerciante para que este pueda asegurar que coincide con el del bono. En cualquier momento, el usuario administrador del Ayuntamiento podrá consultar la lista de DNIs que han adquirido los bonos para verificar su residencia.
El administrador podrá hacer un seguimiento de los bonos emitidos y los consumidos en todo momento. Además, podrá desactivar la compra o modificar el número de bonos disponibles, permitiendo ajustar las condiciones mientras dure el servicio.
La introducción del DNI en el sistema constituirá un primer filtro de comprobación de parte de los requisitos precisos, sin perjuicio de las ulteriores comprobaciones de oficio a que pueda haber lugar a fin de verificar que las personas beneficiarias no están incursas en las prohibiciones para obtener tal condición.
En todo caso, la plataforma garantiza un sistema para la trazabilidad absoluta entre el bono, el cliente que lo ha utilizado, el establecimiento donde se ha canjeado, y la concreta operación o transacción comercial asociada.
DEBE DECIR:
Artículo 6. Comprobación de datos
1.- “Campaña de bonos-descuento comerciales”:
Los ciudadanos y ciudadanas que quieran adquirir los bonos-descuento, deberán registrarse en la plataforma, introduciendo al menos un DNI válido y aceptando los términos del servicio. Al hacerlo, está declarando responsablemente que es ciudadano o ciudadana de Calvià, que es mayor de 16 años.
Asimismo, con ello los adquirentes están declarando responsablemente que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y restantes requisitos establecidos en estas bases y en la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
El ciudadano que compra el bono podrá canjearlo en cualquiera de los establecimientos adheridos y éstos deberán introducir la información del bono para poder indicar que se ha hecho la compra, adjuntando información sobre la misma a través del backoffice del comerciante.
El bono recibido estará asociado a su DNI. En el momento del canje del bono, el comprador deberá mostrar su DNI al comerciante para que este pueda asegurar que coincide con el del bono. En cualquier momento, el usuario administrador del Ayuntamiento podrá consultar la lista de DNIs que han adquirido los bonos para verificar su residencia.
El administrador podrá hacer un seguimiento de los bonos emitidos y los consumidos en todo momento. Además, podrá desactivar la compra o modificar el número de bonos disponibles, permitiendo ajustar las condiciones mientras dure el servicio.
La introducción del DNI en el sistema constituirá un primer filtro de comprobación de parte de los requisitos precisos, sin perjuicio de las ulteriores comprobaciones de oficio a que pueda haber lugar a fin de verificar que las personas beneficiarias no están incursas en las prohibiciones para obtener tal condición, y, en cualquier caso, atendida asimismo y a tales efectos la circunstancia apuntada en cuanto a la medición de la declaración responsable en lo que al cumplimiento del resto de exigencias legales se refiere.
En todo caso, la plataforma garantiza un sistema para la trazabilidad absoluta entre el bono, el cliente que lo ha utilizado, el establecimiento donde se ha canjeado, y la concreta operación o transacción comercial asociada.
2.- “Campaña de bonos-sociales”:
Sin perjuicio de las comprobaciones oportunas a cargo del Departamento de Desarrollo Social en lo que al cumplimiento de los requisitos establecidos para adquirir la condición de beneficiario de la campaña de bonos sociales se refiere, la mera acción de aceptación de la puesta a disposición del bono social por los eventuales beneficiarios, despliega el efecto de que con tal actuación los mismos están declarando responsablemente que cumplen tanto con los términos, requisitos y condiciones anteriormente citados, como de los legalmente exigidos.
El ciudadano o ciudadana a cuya disposición se ha puesto el oportuno bono social podrá canjearlo en cualquiera de los establecimientos asociados al programa de subvención (entidades colaboradoras), y éstos deberán introducir la información del bono para poder indicar que se ha hecho la compra o prestado el servicio de que se trate, adjuntando información sobre la misma a través del backoffice del comerciante.
El bono recibido estará asociado a su DNI. En el momento del canje del bono, el comprador del producto o destinatario del servicio prestado deberá mostrar su DNI al comerciante para que este pueda asegurar que coincide con el del bono. En cualquier momento, el usuario administrador del Ayuntamiento podrá consultar la lista de DNIs a los que se les ha puesto a disposición los bonos para verificar los extremos determinados al efecto en las presentes bases.
El administrador podrá hacer un seguimiento de los bonos entregados o emitidos y los consumidos en todo momento. Además, podrá desactivar la puesta a disposición, o modificar el número de bonos disponibles cuando concurran razones que justifiquen tal medida, permitiendo ajustar las condiciones mientras dure el servicio.
La puesta a disposición de los bonos sociales de constante referencia constituirá un primer filtro de comprobación de una parte de los requisitos precisos, sin perjuicio de las ulteriores comprobaciones de oficio a que pueda haber lugar a fin de verificar que las personas beneficiarias no están incursas en las prohibiciones para obtener tal condición, y/o de las restantes prescripciones y determinaciones fijadas en las presentes bases, y, en cualquier caso, atendida asimismo y a tales efectos la circunstancia apuntada en cuanto a la medición de la declaración responsable en lo que al cumplimiento del resto de exigencias legales se refiere.
En todo caso, la plataforma garantiza un sistema para la trazabilidad absoluta entre el bono, el cliente que lo ha utilizado, el establecimiento donde se ha canjeado, y la concreta operación o transacción comercial asociada.
Así, la puesta a disposición de los bonos sociales que en tal sentido efectúe el Departamento de Desarrollo Social en favor de las personas que reúnan los requisitos citados, determinará que las mismas ostenten la condición de beneficiarias de la campaña de “bonos sociales”.
3.- Sin perjuicio de las comprobaciones oportunas a cargo del usuario administrador del sistema en lo que a los “bonos-descuento comerciales” se refiere de una parte, y de la otra, a las efectuadas por el Departamento de Desarrollo Social en lo que a los “bonos sociales” respecta, la mera acción de adquisición de bonos descuento comerciales en un caso, y la de aceptación de la puesta a disposición del bono social en el otro por los eventuales beneficiarios, despliega el efecto de que con tal actuación los mismos están declarando responsablemente que cumplen con los términos, requisitos y condiciones anteriormente citados.
Artículo 8.
Se propone la modificación del artículo 8 de las Bases aprobadas merced al Acuerdo de Junta de Gobierno Local del día 17/08/2020 (BOIB Núm. 158 -12/09/20-).
DONDE DICE:
La subvención se otorgará a los ciudadanos de Calvià que reúnan la condición de beneficiarios conforme a lo establecido en estas bases, habiendo lugar a su otorgamiento con la adquisición de los bonos en los términos anteriormente establecidos, y hallando material significación a través del oportuno canje efectuado en el comercio adherido mediada la adquisición del correspondiente producto ofertado en aquél, y cuyo precio final se verá de este modo debidamente minorado a través del descuento operado con el mismo canje del bono. Así pues, el pago del importe de la subvención se realizará en un primer momento por las entidades adheridas a cada uno de los clientes que canjeen los bonos en sus establecimientos mediada la compra del producto en cuestión, siendo posteriormente reintegrados a las primeras.
DEBE DECIR:
Artículo 8. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.
La subvención se otorgará a los ciudadanos de Calvià que reúnan la condición de beneficiarios conforme a lo establecido en estas bases, habiendo lugar a su otorgamiento con la adquisición de los bonos descuento comerciales en un caso, y la puesta a disposición de los bonos sociales en el otro, en los términos anteriormente establecidos, y hallando material significación a través del oportuno canje efectuado en el comercio adherido mediada la adquisición del correspondiente producto o servicio ofertado en aquél, y cuyo precio final se verá de este modo debidamente minorado a través del descuento operado con el mismo canje del bono. Así pues, el pago del importe de la subvención se realizará en un primer momento por las entidades adheridas a cada uno de los clientes que canjeen los bonos en sus establecimientos mediada la compra del producto en cuestión, siendo posteriormente reintegrados a las primeras.
Artículo 9.
Se propone la modificación del artículo 9 de las Bases aprobadas merced al Acuerdo de Junta de Gobierno Local del día 17/08/2020 (BOIB Núm. 158 -12/09/20-).
DONDE DICE:
El bono tiene un valor monetario de 20 €, resultando individualmente subvencionado al adquirente los 10 € restantes de la adquisición de cada uno de los bonos-descuento a fondo perdido no reintegrable, de tal manera que las personas que adquieran el bono abonan 10€, representando esta distribución un descuento del 50% en el bono de comercio adquirido. Solo se podrá adquirir un máximo de dos bonos por DNI, por lo que el total individualizado por adquirente podrá alcanzar el importe de 20€, y sin que resulte reembolsable el importe no gastado.
La cuantía presupuestaria destinada para conseguir los objetivos marcados en esta iniciativa tiene una consignación de 125.000€, que serán financiados con cargo a la aplicación presupuestaria (partida 603 43100 4800001) <<Ajudes promoció comerç local>>, existiendo por tanto consignación presupuestaria adecuada y suficiente en el presupuesto de gastos. Así pues, la disponibilidad de bonos quedará a su vez vinculada al crédito disponible limitado, esto es, hasta que se agote el mismo. A tenor de ello, la emisión de bonos prevista por el Ayuntamiento de Calvià será de: 12.500, pudiendo en consecuencia ascender el número de beneficiarios a un total de 6.250 personas, lo cual representará una inyección de liquidez en la economía local de 125.000€.
Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en estas bases, las compras de bienes y servicios que de forma acumulativa cumplan los siguientes requisitos:
Importe.- Compra de bienes por una cuantía mínima de 20€ IVA incluído (los bonos entregados con motivo de estas transacciones comerciales serán bonificados en 10€), por lo que si el importe de la compra es inferior al importe del bono, la diferencia no será devuelta en metálico. Los bonos no pueden ser canjeados por dinero en metálico y su importe no será en ningún caso devuelto.
El canje del bono será compatible con el período de rebajas, siempre que el importe final de la venta sea igual o superior a 20€ una vez aplicada la rebaja.
En el caso de devoluciones de productos adquiridos con bono descuento, no se procederá al reintegro del importe metálico, sino que se deberá entregar un vale a canjear para futuras compras.
Dónde.- Compras realizadas en establecimientos comerciales adheridos radicados en Calvià que cuenten con el preceptivo título habilitante, para lo cual deberán cumplir los requisitos enumerados en el artículo 14 de estas bases.
Cuándo.- Compras realizadas hasta el día 31 de diciembre de 2020. Transcurrido dicho plazo, los bonos quedarán sin efecto.
DEBE DECIR:
Artículo 9. Cuantía individualizada de la subvención
1.- “Campaña de bonos-descuento comerciales”:
El bono tiene un valor monetario de 20 €, resultando individualmente subvencionado al adquirente los 10 € restantes de la adquisición de cada uno de los bonos-descuento a fondo perdido no reintegrable, de tal manera que las personas que adquieran el bono abonan 10€, representando esta distribución un descuento del 50% en el bono de comercio adquirido. Solo se podrá adquirir un máximo de dos bonos por DNI, por lo que el total individualizado por adquirente podrá alcanzar el importe de 20€, y sin que resulte reembolsable el importe no gastado.
Sin perjuicio de lo anterior, el número de bonos-descuento comerciales (no así de los “bonos sociales”, cuya disponibilidad está limitada a dos por eventual beneficiario) a disposición de las personas anteriormente indicadas, pasará de dos (2) por eventual beneficiario a un máximo de seis (6), si bien tal disponibilidad tan solo estará operativa en el período comprendido entre los días 14 al 20 de diciembre del año en curso, ambos incluidos, coincidentes tales fechas con una fase de la campaña navideña considerada especialmente significativa.
2.- “Campaña de bonos-sociales”:
El bono tiene un valor monetario de 20 €, resultando individualmente subvencionado a cada uno de los beneficiarios a fondo perdido no reintegrable. Se podrá a disposición un máximo de dos (2) bonos por unidad familiar y asociado ello a un DNI, por lo que el total individualizado por beneficiario podrá alcanzar el importe de 40€, y sin que resulte reembolsable el importe no gastado.
3.- La disponibilidad de bonos quedará a su vez vinculada al crédito disponible limitado, esto es, hasta que se agote el mismo.
4.- Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en estas bases, las compras de bienes y servicios que de forma acumulativa cumplan los siguientes requisitos:
Importe.- Compra de bienes por una cuantía mínima de 20€ IVA incluído (los bonos entregados con motivo de estas transacciones comerciales serán bonificados en 20€), por lo que si el importe de la compra es inferior al importe del bono, la diferencia no será devuelta en metálico. Los bonos no pueden ser canjeados por dinero en metálico y su importe no será en ningún caso devuelto.
El canje del bono será compatible con el período de rebajas, siempre que el importe final de la venta sea igual o superior a 20€ una vez aplicada la rebaja.
En el caso de devoluciones de productos adquiridos con bono, no se procederá al reintegro del importe metálico, sino que se deberá entregar un vale a canjear para futuras compras.
Dónde.- Compras realizadas o servicios adquiridos en establecimientos comerciales o de servicios asociados radicados en Calvià que cuenten con el preceptivo título habilitante, para lo cual deberán cumplir los requisitos enumerados en el artículo 14 de estas bases.
Cuándo.- Compras o adquisiciones realizadas hasta el día 28 de febrero de 2021. Transcurrido dicho plazo, los bonos quedarán sin efecto.
Sin perjuicio de ello, y para el caso de que llegada la fecha de vencimiento de tal plazo, resultara un elevado número de bonos todavía pendientes de su adquisición o puesta a disposición, o en su caso de oportuno canje, podrá acordarse la ampliación de los correspondientes plazos.
Artículo 10.
Se propone la modificación del artículo 10 de las Bases aprobadas merced al Acuerdo de Junta de Gobierno Local del día 17/08/2020 (BOIB Núm. 158 -12/09/20-).
DONDE DICE:
1.- Los bonos serán puestos a la venta en la correspondiente plataforma de pago y descarga en formato digital, a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial, y sujeto en todo caso a la efectiva operatividad de la plataforma en tiempo y plazo. La venta de bonos estará operativa hasta el día 30/11/2020.
2.- El gasto deberá haberse efectuado con fecha límite de 31 de diciembre de 2020, no subvencionándose compras efectuadas con posterioridad a dicha fecha. En relación a la fecha se estará a lo consignado en la factura correspondiente, no admitiéndose facturas posteriores.
3.-. Solo podrá utilizarse un bono por cada compra efectuada, independientemente de la cuantía de la misma y del número de bienes adquiridos en ella.
4.- Los bonos que no se hayan canjeado en el plazo establecido en el primer apartado de la presente base caducarán, por tanto no tendrán validez para campañas ulteriores. Así pues, llegada la fecha tope de consumo del bono, quedarán sin efecto, sin posibilidad de reintegro, ni renovación del bono.
DEBE DECIR:
Artículo 10.- Vigencia de los Bonos.
1.- Los bonos serán puestos a disposición (venta o entrega según el caso) en la plataforma antes citada y descarga en formato digital, a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial, y sujeto en todo caso a la efectiva operatividad de la plataforma en tiempo y plazo. La venta de “bonos descuento comerciales” y la puesta a disposición de “bonos sociales” estará operativa hasta el día 31 de enero de 2021, con la salvedad de lo apuntado en el presente artículo in fine.
2.- El gasto o canje del bono deberá haberse efectuado con fecha límite de 28 de febrero de 2021, no subvencionándose compras efectuadas con posterioridad a dicha fecha, con la salvedad de lo apuntado en el presente artículo in fine. En relación a la fecha se estará a lo consignado en la factura correspondiente, no admitiéndose facturas posteriores.
3.- Solo podrá utilizarse un bono por cada compra efectuada, independientemente de la cuantía de la misma y del número de bienes adquiridos en ella.
4.- Los bonos que no se hayan canjeado en el plazo establecido en el segundo apartado de la presente base caducarán, por tanto no tendrán validez para campañas ulteriores. Así pues, llegada la fecha tope de consumo del bono, quedarán sin efecto, sin posibilidad de reintegro, ni renovación del bono.
Sin perjuicio de ello, y para el caso de que llegada la fecha de vencimiento de los plazos anteriormente señalados, resultara un elevado número de bonos todavía pendientes de su emisión y/o canje en su caso, podrá acordarse la ampliación de dichos plazos, pudiendo haber lugar a ello merced a la oportuna Resolución de la Tenencia de Alcaldía correspondiente, y sin que en ningún caso dichos plazos puedan superar el día 31/12/2021, y, asimismo, sometido ello a la condición de contar con la oportuna disponibilidad dineraria a tales efectos.
Artículo 12.
Se propone la modificación del artículo 12 de las Bases aprobadas merced al Acuerdo de Junta de Gobierno Local del día 17/08/2020 (BOIB Núm. 158 -12/09/20-).
DONDE DICE:
Los ciudadanos y ciudadanas que adquieran el bono-descuento tras el pago de 10€ por título, recibirán por correo electrónico un bono en formato electrónico, y podrán canjearlo en cualquiera de los establecimientos adheridos, a quienes se les abonará la diferencia entre el valor real y el valor monetario del bono.
En el momento del canje del bono, el comprador deberá mostrar su DNI al comerciante para que éste pueda asegurar que coincide con el del bono.
DEBE DECIR:
Artículo 12. Derechos de los beneficiarios
1.- “Campaña de bonos-descuento comerciales”:
Los ciudadanos y ciudadanas que adquieran el bono-descuento tras el pago de 10€ por título, recibirán por correo electrónico un bono en formato electrónico, y podrán canjearlo en cualquiera de los establecimientos asociados, a quienes se les abonará la diferencia entre el valor real y el valor monetario del bono.
2.- “Campaña de bonos sociales”:
Los ciudadanos y ciudadanas que adquieran tal condición de beneficiarios, se les podrá el bono a disposición a fondo perdido no reintegrable. Dicha puesta a disposición podrá efectuarse a través de la oportuna recepción de un correo electrónico correspondiente al bono en cuestión en formato electrónico, o bien a través del medio o conforme al modo al efecto puesto a disposición (v.gr. whatssap etc), y siempre en condiciones de cumplir con los estándares que en tal disciplina exige la legislación vigente, y podrán canjearlo en cualquiera de los establecimientos asociados, a quienes se les abonará el valor monetario del bono.
Artículo 13.
Se propone la modificación del artículo 13 de las Bases aprobadas merced al Acuerdo de Junta de Gobierno Local del día 17/08/2020 (BOIB Núm. 158 -12/09/20-).
DONDE DICE:
Los ciudadanos y ciudadanas que quieran adquirir los bonos-descuento, deberán registrarse en la plataforma, introduciendo al menos un DNI válido y aceptando los términos del servicio. Al hacerlo, está declarando responsablemente que es ciudadano o ciudadana de Calvià y que es mayor de 16 años.
En el momento del canje del bono, el comprador deberá mostrar su DNI al comerciante para que éste pueda asegurar que coincide con el del bono.
DEBE DECIR:
Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios.
1.- “Campaña de bonos-descuento comerciales”:
Los ciudadanos y ciudadanas que quieran adquirir los bonos-descuento, deberán registrarse en la plataforma, introduciendo al menos un DNI válido y aceptando los términos del servicio. Al hacerlo, está declarando responsablemente que es ciudadano o ciudadana de Calvià, que es mayor de 16 años, y que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y restantes requisitos establecidos en estas bases y en la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
2.- “Campaña de bonos sociales”:
Sin perjuicio de las oportunas comprobaciones a cargo del Departamento de Desarrollo Social en lo que al cumplimiento de los requisitos establecidos en primera instancia para adquirir la condición de beneficiario de la campaña de bonos sociales, la mera acción de aceptación de la puesta a disposición del bono social por los eventuales beneficiarios, despliega el efecto de que con tal actuación los mismos están declarando responsablemente que cumplen con los términos, requisitos y condiciones anteriormente señalados en estas bases. Tal acción determinará entonces la puesta a su disposición los “bonos sociales”, y quedando así vinculados a la plataforma, así como su DNI válido, y, consiguientemente, la aceptación de los términos del servicio.
3.- En el momento del canje del bono, el comprador deberá mostrar su DNI al comerciante para que éste pueda asegurar que coincide con el del bono.
Artículo 14.
Se propone la modificación del artículo 14 de las Bases aprobadas merced al Acuerdo de Junta de Gobierno Local del día 17/08/2020 (BOIB Núm. 158 -12/09/20-).
DONDE DICE:
1. Podrán tener la consideración de entidades adheridas y a través de la plataforma citada, aquellos establecimientos comerciales de atención al público que estando ubicados en Calvià (para ello se
tendrá en cuenta el domicilio de la licencia de actividad), cuenten con el preceptivo título habilitante preciso para el ejercicio de su actividad, y que esta última esté encuadrada en cualquiera de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas: epígrafes 65 (excepto 652.1, 655 y 659.3) y 97.
*Agrupación 65. “Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes”. Se excluyen:
652.1: Farmacias. Comercio al por menor de medicamentos, productos sanitarios y de higiene personal.
655: Comercio al por menor de combustibles, carburantes y lubricantes.
659.3: Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos.
*Agrupación 97 “Servicios personales”. (a modo de ejemplo y sin que constituya lista cerrada: 971. Lavanderías, tintorerías, y servicios similares; 972, Salones de peluquería e Institutos de belleza; 973. Servicios fotográficos etc).
Asimismo, se excluyen del ámbito de esta convocatoria las filiales de grandes firmas o empresas de gran implantación nacional o internacional de domicilio fiscal fuera de Calvià, así como las grandes superficies (400 m2).
2. Estas entidades adheridas tendrán la consideración de entidades colaboradoras, en tanto que colaboradoras en la gestión de la subvención, de conformidad con lo establecido en el primer apartado del artículo 12 de la LGS 38/2003, siéndoles de aplicación el régimen jurídico previsto en dicha norma legal para las entidades colaboradoras en la gestión de subvenciones. Así, en tal sentido, el sistema permitirá a los establecimientos asociados a la plataforma darse de alta una vez validados, previo cumplimiento de los requisitos fijados en el artículo anterior y en el 13 de la misma ley, si bien quedarán pendientes de su aprobación por el administrador responsable del Ayuntamiento una vez se verifique la solicitud y datos del comercio, y ello conforme a las determinaciones establecidas en las presentes bases (art. 11). A este respecto, tales establecimientos adheridos adquirirán la condición de entidad colaboradora en la medida en que cumplan con los requisitos y se dé la concurrencia de las circunstancias y en el modo previstos en las presentes bases reguladoras y en la convocatoria, debiendo asimismo en cualquier caso no incurrir en ninguna de las causas establecidas en el apartado 2 del citado artículo 12 de la LGS 38/2003.
3. Son obligaciones de la entidades adheridas, además de las señaladas para las entidadescolaboradoras en el artículo 15 de la LGS 38/2003, así como en el RD 887/2006, de 21 de julio, por elque se aprueba el Reglamento de la Ley, las que se señalan a continuación:
a) La verificación del cumplimiento de los requisitos de cada compraventa bonificada.
b) Comprometerse a la recepción, colocación, y, en su caso, ampliación, de los materiales publicitarios o de información que reparta el Ayuntamiento de Calvià y relativos a la presente convocatoria en un lugar visible del establecimiento.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el Ayuntamiento de Calvià, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar lo órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Para que el establecimiento perciba el reembolso del importe bonificado, deberá seguir el procedimiento establecido por el Ayuntamiento.
4. El plazo de solicitud o tramitación de la adhesión se iniciará a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOIB, y, naturalmente y en cualquier caso, una vez se halle operativa a tales efectos la plataforma, finalizando el plazo de presentación de solicitudes de adhesión el día 30/10/2020. Las lista de los establecimientos y negocios validados se publicará con arreglo a lo que las presentes bases establecen en materia de publicidad, y, en todo caso, en la web municipal.
5. Las entidades colaboradoras, una vez dadas de alta, podrán acceder al <<backoffice>> del comerciante, donde podrán gestionar su información y productos. Además, podrán cambiar sus datos y clave de acceso. EL comercio podrá introducir información de sus productos y ofertas para que aparezcan en el escaparate, categorizándolas por tipo de producto y servicio, así como activar/desactivar una oferta o servicio, borrarlo o editarlo. Este contenido será siempre administrable por los responsables del Ayuntamiento, es decir, el consistorio podrá retirar, o modificar cualquier oferta que no cumpla las normas de la plataforma sin el consentimiento de los comerciantes.
El producto o servicio incluirá: una o varias fotografías, título, descripción, tipo de oferta, link a la página del anunciante. Esta información se presentará en el escaparate en el idioma seleccionado por el visitante. Si el administrador responsable del Ayuntamiento así lo decide, activando o desactivando una opción en su panel, todas las fichas de producto deberán pasar una validación antes de aparecer por el portal.
El comercio podrá introducir también sus datos de contacto, como mínimo: marca, logo, nombre, datos de contacto, localización, horarios de apertura, email y página web. Esta información será la que aparecerá cuando el visitante acceda a la información del comercio a través del escaparate, ya sea directamente o bien a través de un enlace de producto.
El comercio podrá consultar informes sobre la relevancia de sus anuncios, al menos deberá poder consultar el número de visitas e interacciones que han recibido las fichas de sus productos.
6. En el supuesto de que hubiese algún incumplimiento por parte de los establecimientos adheridos, el Ayuntamiento de Calvià podrá cancelar la adhesión de los mismos al programa de bonos-descuento de Calvià, y aplicar las medidas derivadas del incumplimiento a que pueda haber lugar.
DEBE DECIR:
Artículo 14. Entidades adheridas.
1. Podrán tener la consideración de entidades adheridas y a través de la plataforma citada, aquellos establecimientos comerciales de atención al público que estando ubicados en Calvià (para ello se tendrá en cuenta el domicilio de la licencia de actividad), cuenten con el preceptivo título habilitante preciso para el ejercicio de su actividad, y que esta última esté encuadrada en cualquiera de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas: epígrafes 65 (excepto 652.1, 655 y 659.3) y 97.
*Agrupación 65. “Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes”. Se excluyen:
652.1: Farmacias. Comercio al por menor de medicamentos, productos sanitarios y de higiene personal.
655: Comercio al por menor de combustibles, carburantes y lubricantes.
659.3: Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos.
659.7: Exclusión de la comercialización de sustancias canabioides, extendiendo tal limitación a las actividades que tengan por objeto la comercialización de cualesquier producto de análoga naturaleza y significación a los anteriores, y, en cualquier caso, que pudiere estar vinculado al consumo asociado a los excesos* (*conforme a la acepción que se extrae del espíritu o ratio legis contenido en la Exposición de Motivos del Decreto Ley 1/2020, de 17 de enero).
*Agrupación 97 “Servicios personales”. (a modo de ejemplo y sin que constituya lista cerrada: 971. Lavanderías, tintorerías, y servicios similares; 972, Salones de peluquería e Institutos de belleza; 973. Servicios fotográficos etc).
Asimismo, se excluyen del ámbito de esta convocatoria las filiales de grandes firmas o empresas de gran implantación nacional o internacional de domicilio fiscal fuera de Calvià, así como las grandes superficies (400 m2).
2. Estas entidades adheridas tendrán la consideración de entidades colaboradoras, en tanto que participativas en la gestión de la subvención, de conformidad con lo establecido en el primer apartado del artículo 12 de la LGS 38/2003, siéndoles de aplicación el régimen jurídico previsto en dicha norma legal para las entidades colaboradoras en la gestión de subvenciones. Así, en tal sentido, el sistema permitirá a los establecimientos asociados a la plataforma darse de alta una vez validados, previo cumplimiento de los requisitos fijados en el artículo anterior y en el 13 de la misma ley, si bien quedarán pendientes de su aprobación por el administrador responsable del Ayuntamiento una vez se verifique la solicitud y datos del comercio, y ello conforme a las determinaciones establecidas en las presentes bases (art. 11). A este respecto, tales establecimientos adheridos adquirirán la condición de entidad colaboradora en la medida en que cumplan con los requisitos y se dé la concurrencia de las circunstancias y en el modo previstos en las presentes bases reguladoras y en la convocatoria, debiendo asimismo en cualquier caso no incurrir en ninguna de las causas establecidas en el apartado 2 del citado artículo 12 de la LGS 38/2003.
Por otra parte, asimismo, mantendrán igual estatus de entidades colaboradoras a los efectos de esta segunda línea o campaña de “bonos sociales” las entidades que ya hubieran obtenido tal condición merced a su anterior adhesión a la plataforma <<marketplace>> con ocasión de la puesta en marcha de la primera línea de subvenciones (”bonos-descuento comerciales”), salvo comunicación expresa en contra.
3. Son obligaciones de la entidades adheridas, además de las señaladas para las entidades colaboradoras en el artículo 15 de la LGS 38/2003, así como en el RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley, las que se señalan a continuación:
a) La verificación del cumplimiento de los requisitos de cada compraventa bonificada.
b) Comprometerse a la recepción, colocación, y, en su caso, ampliación, de los materiales publicitarios o de información que reparta el Ayuntamiento de Calvià y relativos a la presente convocatoria en un lugar visible del establecimiento.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el Ayuntamiento de Calvià, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar lo órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Para que el establecimiento perciba el reembolso del importe bonificado, deberá seguir el procedimiento establecido por el Ayuntamiento.
4. El plazo de solicitud o tramitación de la adhesión se iniciará a partir del día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el BOIB, y, naturalmente y en cualquier caso, una vez se halle operativa a tales efectos la plataforma, finalizando el plazo de presentación de solicitudes de adhesión como entidades colaboradoras a efectos de “canje de bonos” el día 31/01/2021, no así en lo que respecta a su mera adhesión para fines distintos de los anteriores, como pudieran ser los publicitarios del negocio etc. Las lista de los establecimientos y negocios validados se publicará con arreglo a lo que las presentes bases establecen en materia de publicidad, y, en todo caso, en la web municipal.
5. Las entidades colaboradoras, una vez dadas de alta, podrán acceder al <<backoffice>> del comerciante, donde podrán gestionar su información y productos. Además, podrán cambiar sus datos y clave de acceso. EL comercio podrá introducir información de sus productos y ofertas para que aparezcan en el escaparate, categorizándolas por tipo de producto y servicio, así como activar/desactivar una oferta o servicio, borrarlo o editarlo. Este contenido será siempre administrable por los responsables del Ayuntamiento, es decir, el consistorio podrá retirar, o modificar cualquier oferta que no cumpla las normas de la plataforma sin el consentimiento de los comerciantes.
El producto o servicio incluirá: una o varias fotografías, título, descripción, tipo de oferta, link a la página del anunciante. Esta información se presentará en el escaparate en el idioma seleccionado por el visitante. Si el administrador responsable del Ayuntamiento así lo decide, activando o desactivando una opción en su panel, todas las fichas de producto deberán pasar una validación antes de aparecer por el portal.
El comercio podrá introducir también sus datos de contacto, como mínimo: marca, logo, nombre, datos de contacto, localización, horarios de apertura, email y página web. Esta información será la que aparecerá cuando el visitante acceda a la información del comercio a través del escaparate, ya sea directamente o bien a través de un enlace de producto.
El comercio podrá consultar informes sobre la relevancia de sus anuncios, al menos deberá poder consultar el número de visitas e interacciones que han recibido las fichas de sus productos.
6. En el supuesto de que hubiese algún incumplimiento por parte de los establecimientos adheridos, el Ayuntamiento de Calvià podrá cancelar la adhesión de los mismos al programa de bonos-descuento de Calvià, y aplicar las medidas derivadas del incumplimiento a que pueda haber lugar.
7. A los efectos de simple adhesión a la plataforma con el único y exclusivo fin de que el establecimiento pueda introducir información de sus productos y ofertas para que aparezcan en el escaparate, categorizándolas por tipo de producto y servicio, así como activar/desactivar una oferta o servicio, borrarlo o editarlo, no resultarán de aplicación las limitaciones que el artículo 14.1 de las presentes bases establecen en cuanto al perfil exigido al establecimiento para que pueda adquirir la condición de entidad colaboradora, no así las restantes determinaciones exigidas con carácter general para la adhesión como tal. Los bonos únicamente podrán ser canjeados en los establecimientos asociados como entidades colaboradoras. Los restantes establecimientos adheridos al sistema, pero que no reúnen la condición de entidad colaboradora, podrán servirse de la plataforma como herramienta de información sobre sus productos y ofertas. Asimismo, y a los solos efectos de la adhesión al sistema para tal único fin, no se fija plazo para ello, quedando ello sometido a la operatividad del sistema o de cuanto al efecto pueda ulteriormente disponerse.
Artículo 15.
Se propone la modificación del artículo 15 de las Bases aprobadas merced al Acuerdo de Junta de Gobierno Local del día 17/08/2020 (BOIB Núm. 158 -12/09/20-).
DONDE DICE:
La adquisición del bono-descuento se realiza a través de una plataforma municipal denominada marketplace. En dicha plataforma los establecimientos que deseen pueden asociarse y gestionar su información así como los servicios y productos que pueden canjearse con los bonos-descuento.
En dicha plataforma un administrador responsable del Ajuntament deberá aprobar el alta de los establecimientos . De la misma forma podrá activar o desactivar usuarios, establecimientos y productos. Las ofertas o productos que vulneren las condiciones del servicio podrán desactivarse.
Los bonos-descuento únicamente se podrán canjear en los establecimientos adheridos a la plataforma y en los servicios o productos ofertados en ella.
Debido al control municipal de los establecimientos y de los servicios y productos ofertados, el beneficiario (usuario de la plataforma que adquiere bonos) no debe justificar el cumplimiento de la finalidad de la disposición dineraria.
Debe ser el establecimiento quien debe introducir la información del bono para poder indicar que se ha hecho la compra.
DEBE DECIR:
Artículo 15. Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.
La adquisición del bono descuento comercial o la puesta a disposición del bono social se realiza a través de una plataforma municipal denominada marketplace y en el modo establecido en las presentes bases.
En dicha plataforma los establecimientos que deseen pueden adherirse y gestionar su información así como los servicios y productos que pueden canjearse con los bonos.
En dicha plataforma un administrador responsable del Ajuntament deberá aprobar el alta de los establecimientos. De la misma forma podrá activar o desactivar usuarios, establecimientos y productos. Las ofertas o productos que vulneren las condiciones del servicio podrán desactivarse.
Los bonos únicamente se podrán canjear en los establecimientos adheridos a la plataforma y en los servicios o productos ofertados en ella, y, conforme a las condiciones y en los términos fijados en las presentes bases.
Debido al control municipal de los establecimientos y de los servicios y productos ofertados, el beneficiario (usuario de la plataforma que dispone de los bonos) no debe justificar el cumplimiento de la finalidad de la disposición dineraria.
Debe ser el establecimiento quien debe introducir la información del bono para poder indicar que se ha hecho la compra.
Artículo 16.
Se propone la modificación del artículo 16 de las Bases aprobadas merced al Acuerdo de Junta de Gobierno Local del día 17/08/2020 (BOIB Núm. 158 -12/09/20-).
DONDE DICE:
Los beneficiarios podrán adquirir, en el escaparate web de la plataforma marketplace municipal, un bono de valor monetario de 20 € mediante el pago de 10 €.
Para registrarse y acceder a la compra, el usuario deberá introducir al menos un DNI válido y aceptar los términos del servicio. Al hacerlo se estará declarando, responsablemente, que es un ciudadano de Calvià desde la fecha de publicación de la convocatoria y en el momento de la adquisición del bono; y, asimismo, que es mayor de 16 años.
Una vez comprado, el ciudadano recibirá por correo electrónico un bono en formato electrónico.
En el momento del canje del bono, el comprador deberá mostrar su DNI al comerciante para que este pueda asegurar que coincide con el del bono.
El ciudadano que compra el bono podrá canjearlo en cualquiera de los establecimientos adheridos y éstos deberán introducir la información del bono para poder indicar que se ha hecho la compra. Cada bono podrá ser satisfecho una vez. Cada vez que un cliente pague parte de su compra con el bono, el comercio o servicio introducirá el código del bono en el sistema, con lo que el bono quedará asociado a su negocio y no podrá volver a ser utilizado. La compra realizada será de un importe mínimo de 20€. Cada bono solo podrá ser utilizado en un único establecimiento y en una sola compra, aunque pueden adquirirse varios productos.
Cada quince -15- días el Ayuntamiento, a la vista de los bonos adquiridos, adoptará la oportuna Resolución aprobando el reintegro a los establecimientos de los importes correspondientes, sometiendo a ulterior acuerdo de Junta de Gobierno Local la ratificación del primero. Tras ello, transferirá el importe cobrado por la adquisición del bono y, además, el importe de la subvención, al comercio correspondiente.
DEBE DECIR:
Artículo 16. Formalización
1.- “Campaña de bonos-descuento comerciales”:
Los beneficiarios podrán adquirir, en el escaparate web de la plataforma marketplace municipal, los pertinentes bonos de valor monetario individual de 20 € mediante el pago de 10 € por cada uno.
Para registrarse y acceder a la compra, el usuario deberá introducir al menos un DNI válido y aceptar los términos del servicio. Al hacerlo se estará declarando, responsablemente, que es un ciudadano de Calvià desde la fecha de publicación de la convocatoria y en el momento de la adquisición del bono; y, asimismo, que es mayor de 16 años.
Una vez comprado, el ciudadano recibirá por correo electrónico un bono en formato electrónico.
2.- “Campaña de bonos sociales”:
La puesta a disposición de los bonos a favor de las personas beneficiarias se efectuará del modo que ha sido establecido en las presentes bases.
3.- En el momento del canje del bono, el comprador deberá mostrar su DNI al comerciante para que este pueda asegurar que coincide con el del bono.
El ciudadano que dispone del bono podrá canjearlo en cualquiera de los establecimientos asociados al sistema, y éstos deberán introducir la información del bono para poder indicar que se ha hecho la compra.
Cada bono podrá ser satisfecho una vez. Cada vez que un cliente pague la totalidad o parte de su compra con el bono, el comercio o servicio introducirá el código del bono en el sistema, con lo que el bono quedará asociado a su negocio y no podrá volver a ser utilizado.
La compra realizada será de un importe mínimo de 20€. Cada bono solo podrá ser utilizado en un único establecimiento, y en una sola compra, aunque pueden adquirirse varios productos.
Con una periodicidad aproximada de quince -15- días, y ello en función de la disponibilidad de los servicios sobre los que recaiga tal tarea, el Ayuntamiento, a la vista de los bonos canjeados, y sobre la base del informe que a tales efectos resulte emitido dando cuenta de los precisos extremos para ello, adoptará la oportuna Resolución aprobando el reintegro a los establecimientos de los importes correspondientes, sometiendo a ulterior acuerdo de Junta de Gobierno Local la ratificación del primero.
Tras ello, transferirá el importe de la subvención al comercio correspondiente. Dicho plazo podrá verse coyunturalmente ampliado sin necesidad de motivación expresa ad hoc.
Artículo 20.
Se propone la modificación del artículo 20 de las Bases aprobadas merced al Acuerdo de Junta de Gobierno Local del día 17/08/2020 (BOIB Núm. 158 -12/09/20-).
DONDE DICE:
El pago de la subvención al beneficiario se realiza con la compra del bono y por la diferencia entre el valor monetario del bono (20€) y el precio a pagar (10€).
DEBE DECIR:
1.- “Campaña de bonos-descuento comerciales”:
El pago de la subvención al beneficiario se realiza con la compra del bono y por la diferencia entre el valor monetario del bono (20€) y el precio a pagar (10€).
1.- “Campaña de bonos sociales”:
El pago de la subvención al beneficiario se realiza con la puesta a disposición del bono, cuyo valor monetario es de veinte euros (20€).
Recursos
Contra las presentes Bases, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Alcalde del Ajuntament de Calvià en el plazo de un (1) mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. O bien, recurso contencioso administrativo ante los Tribunales competentes en el plazo de dos (2) meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Calvià, 19 de noviembre de 2020
El teniente de alcalde delegado de Urbanismo, Comercio y Actividades (PD 17/06/2019) Marc López Expósito