Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE MONTUÏRI
Núm. 11778
Aprobación definitiva del Reglamento de cossiers
Habiendo transcurrido el plazo de treinta días, sin que se haya presentado alegación alguna en el acuerdo de aprobación inicial de la implantación del reglamento de funcionamiento de la Comisión Especial de Cossiers de Montuïri, de acuerdo con lo establecido al art. 49 de la Ley Reguladora de las Bases del Regimen Local, el acuerdo de aprobación provisional queda elevado a definitivo, transcribiéndose a continuación el texto integro del reglamento.
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE LOS COSSIERS DE MONTUÏRI
Artículo 1.- Con el fin de administrar, conservar y coordinar el desarrollo de la danza y la fiesta de los cossiers, todas las actividades derivadas y relacionadas estrictamente con la fiesta, sus actuaciones y sus integrantes; velar por la buena utilización del nombre y la imagen de la celebración; así como todo aquello relacionado con su imagen corporativa, publicitaria y de difusión y todo aquello que, de forma general o específica, incluya el nombre cossiers o haga referencia, se crea la comisión especial de los cossiers, como organismo autónomo local.
Artículo 2.- El patrimonio actual, propiedad del ayuntamiento, es el siguiente:
• La totalidad de la comparseria y vestuario en uso de los cossiers (recordamos que se incluye el demonio).
• El patrimonio histórico de los cossiers heredado de tiempos pretéritos.
• Todo aquel patrimonio que se vaya adquiriendo con el tiempo
Artículo 3.- La comisión tendrá su sede social en el ayuntamiento o aquella otra que designe la Junta General de esta.
Artículo 4.- La comisión estará formada por los siguientes miembros.
• El alcalde o alcaldesa que es el presidente/a.
• El regidor o regidora de cultura o fiestas que es el vicepresidente/a.
• Un regidor/a de cada uno de los partidos con representación municipal.
• Cinco representantes de la Asociación de los Cossiers, entre ellos el Flabioler y el Demonio.
• Dos historiadores o conocedores de la fiesta.
Todos los cargos son gratuitos.
Artículo 5. – Son competencias de la comisión
a) Organizar y administrar, de la forma que sus miembros consideren más conveniente para los cossiers, el presupuesto anual.
b) Proponer aceptar o rechazar las donaciones y legados que se hagan a favor del ayuntamiento y solicitar y aceptar subvenciones de los diferentes organismos públicos o de particulares.
c) Mantener, cuidar y conservar de la mejor manera posible el patrimonio histórico de la fiesta.
d) Decidir las edades de los nuevos cossiers a quienes se tiene que enseñar el baile. La decisión de dejar de danzar sigue recayendo sobre los mismos cossiers, como grupo, en activo. Si bien se procurará que su trayectoria como cossiers no sea superior a 25 años bailando ni inferior a 10.
e) Una vez se hayan presentado los aspirantes a cossiers será la comisión quien resolverá el número de jóvenes que aprenderán el baile, una vez hayan ensayado un mínimo de un mes y un máximo de tres meses. E igualmente será quien decidirá el número de integrantes del grupo de cossiers, con un máximo de 14/16, una vez hayan aprendido la danza.
f) Tendrá poder de elección sobre un nuevo demonio o flabioler. A pesar de que en este caso la opinión y el voto, de los salientes, demonio o flabioler valdrá por dos. En la hora de retirarse, estos, lo tienen que comunicar a la comisión a la reunión del mes de febrero del mismo año que decidan retirarse.
g) Proponer al pleno la variación del número de miembros de la comisión si se cree conveniente.
h) Citar de forma puntual personas competentes en temas concretos cuando se considere necesario.
y) Fomentar actividades encaminadas a la potenciación y mejor conocimiento de la fiesta.
j) Formular propuestas en los presupuestos municipales para las necesidades de la fiesta.
k) Fiscalizar el rendimiento de cuentas correspondiente a cada presupuesto.
l) Cualquier otra que tenga una relación e incidencia directa o indirecta con la fiesta de los cossiers, su nombre y su imagen corporativa, publicitaria y de difusión.
m) Proponer en el ayuntamiento los días que se baila, donde se baila y las salidas afuera del municipio.
n) Elaborar un reglamento interno de los cossiers.
o) Participar de la elaboración del plan de emergencia de las fiestas de san Bartomeu.
Artículo 6.- La comisión se reunirá en sesión ordinaria los meses de febrero, junio y septiembre, previa convocatorio hecho por el presidente y cursada por el secretario con un mínimo de ocho días de antelación.
Se celebrará sesión extraordinaria cuando lo crea necesario el Presidente, a petición de la mayoría absoluta de miembros de la comisión o el plenario del Ayuntamiento.
En casos de urgencia, el presidente podrá convocar la comisión con veinticuatro horas de antelación.
La comisión quedará válidamente constituida cuando asistan la mayoría absoluta de sus miembros. Los acuerdos se tomarán por mayoría de los miembros presentes, excepto en los casos que legalmente se exija un cuórum especial. En caso de empate, decidirá el voto del presidente.
Si se cree conveniente se podrán tomar acuerdos por votación, y estos serán considerados firmes, no volviéndose a presentar los temas votados ante la comisión si no lo pide previamente la mitad más uno de los miembros que de derecho formen la comisión.
Artículo 7.- Son funciones del presidente:
a) La representación legal de la comisión, ante todo tipo de autoridades y de organismos. En caso de que sea por asistencia a premios o actas de reconocimiento hacia los danzantes la representación recae sobre algún representante de la danza de los cossiers en activo.
b) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones, dirigir las deliberaciones y dirimir los empates en voto de calidad.
c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la comisión.
d) Controlar la elaboración y la ejecución de los presupuestos.
e) Resolver los temas de carácter menor de mutuo acuerdo con los miembros de la comisión.
f) Elegir los dos historiadores o conocedores de la fiesta.
Artículo 8.- Son funciones del vicepresidente primero :
Sustituir al presidente en todas sus funciones en caso de ausencia, enfermedad y/o delegación.
Artículo 9.- Los miembros de la comisión que lo sean por razón de sus cargos, cesarán al cesar de estos. Al renovarse los ayuntamientos, se nombrarán los regidores que tengan que ser los miembros de la junta general. Que se integrarán a la comisión a la reunión de junio o septiembre.
Lo flabioler y el demonio serán miembros mientras ejerzan el cargo. Los tres representantes de la Asociación de Cossiers serán miembros el tiempo que lo decida la misma asociación. Los historiadores o conocedores de la fiesta también cesarán con el cambio de regidores.
El relevo de estos miembros siempre será a la Junta General del mes de febrero. En el caso del demonio y lo flabioler cesarán al dejar su función, también en la Junta de febrero del año siguiente.
En la misma comisión de febrero ya habrá los nuevos miembros que pasarán a formar parte en los plazos y la forma que se indica en el presente artículo, previa propuesta de los correspondientes colectivos y nombramiento del órgano competente.
Artículo 10.- Son atribuciones de la Comisión
a) Citar aquellas personas que, en circunstancias determinadas, se consideren necesarias para resolver y/o informar de alguna cuestión puntual.
b) Asesorar al presidente en la toma de decisiones sobre temas de carácter menor.
Las reuniones de la comisión serán el meses de enero, mayo y septiembre.
Artículo 11.- Este reglamento podrá ser modificado a propuesta de dos tercios de los miembros de derecho. Así mismo, tendrá que ser aprobado definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento.
Artículo 12.- En todo el no previsto en los presente reglamento se estará al qué dispone la legislación vigente en materia de régimen local.
Montuïri, 10 de noviembre de 2020
El alcalde
Joan Verger Rosiñol